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  • EDICIÓN DE 22/07/2004
 
 

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES

22/07/2004
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Acuerdo de 12 de julio de 2004 adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se modifica el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE de 23 de julio de 2004). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 2004 ADOPTADO POR LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO EN REUNIÓN CONJUNTA POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES

La ausencia, en el ámbito de las Cortes Generales, de medidas tendentes a favorecer el acceso al empleo público por parte de las personas discapacitadas, aconseja introducir modificaciones en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales que permitan la creación de un cupo de reserva para personas discapacitadas en los procesos de selección de funcionarios de las Cortes Generales, medida ésta que, en el ámbito de la Administración pública, está recogida en la Disposición adicional 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, recientemente modificada por la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre Empleo público de discapacitados, y que pretende impulsar la promoción de empleo de las personas discapacitadas contribuyendo así a la integración social de las mismas.

Por otra parte, se ha considerado necesario unificar el sistema de ingreso en los distintos Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, eliminándose el procedimiento del concurso-oposición que venía rigiendo para el Cuerpo de Ujieres, y establecer la oposición como único sistema de selección para los funcionarios de las Cortes Generales.

En virtud de cuanto antecede las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 12 de julio de 2004, oída la Mesa Negociadora de los funcionarios, han aprobado las siguientes modificaciones del Estatuto del Personal de las Cortes Generales:

1. Se modifica el artículo 8.o 1 que tendrá la siguiente redacción:

“1. La elección de aspirantes para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, en los términos previstos en el artículo 9.o del presente Estatuto.

El acceso como funcionarios de las Cortes Generales de las personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas, adaptándose, en su caso, las bases de las correspondientes convocatorias.”

2. Se modifican los apartados 7, 8 y 9 del artículo 9.o que tendrán la siguiente redacción:

“7. El ingreso en el Cuerpo de Ujieres se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición entre quienes posean el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

8. Corresponde a las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta y previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.3, acordar la convocatoria para celebrar oposición para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales.

9. En cada convocatoria se reservará un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para su provisión en turno restringido por miembros de otros Cuerpos de las Cortes Generales con titulación suficiente. Si al aplicar dicho porcentaje el número resultante no fuese entero y la fracción fuese igual o superior a 0,5, se aumentará en una las reservadas al turno restringido, salvo que el número total de plazas fuese inferior a cuatro, en cuyo caso todas ellas corresponderán al turno libre. En todo caso, las plazas correspondientes al turno restringido que no se cubran incrementarán el turno libre.

Asimismo, se reservará un cupo de un diez por ciento de las plazas convocadas, para su provisión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Si al aplicar dicho porcentaje el número resultante no fuese entero y la fracción fuese igual o superior a 0,5 se aumentará en una las reservadas a dicho cupo. En todo caso, se reservará una plaza cuando la aplicación de dicho porcentaje dé un resultado inferior a la unidad, siempre que el número de plazas convocadas sea igual o superior a tres. Las plazas correspondientes a este cupo que no se cubran incrementarán el turno libre.”

Disposición final.

La presente modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

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