Ela Blasco, secretaria del Consejo de ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, ha señalado que la creación de los nuevos juzgados mercantiles que entrarán en funcionamiento en España, como consecuencia de la nueva Ley Concursal, el próximo 1 de septiembre, es una medida que llega tarde a España, porque en otros países europeos ya existe esta infraestructura.
De hecho el procedimiento arbitral, bastante más económico y rápido que cualquier proceso judicial, y la especialización y formación de los juzgadores, sería la solución para el atasco de litigios civiles y mercantiles que existen en nuestro país. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, hay más de 2 millones de asuntos pendientes en esta materia.
Los procesos judiciales, pese a sus avances, son lentos y caros, señala Ignacio de Górgolas su director general. Una disputa civil por un impago de 60.000 euros, en la vía judicial supondría un coste no inferior a los 10.000 euros, y al menos dos años de litigios.
Ese mismo litigio en la Corte Arbitral de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación no pasaría de los tres meses, en muchos casos sin desembolso de provisión de fondos, y a menos de la mitad de coste del procedimiento judicial que soportaría la parte incumplidora.
El arbitraje como procedimiento extrajudicial puede aplicarse a controversias en el campo civil y mercantil. En el civil; todas las controversias relacionadas con sociedades civiles, asociaciones, comunidades de bienes; arrendamientos rústicos y urbanos; comunidad de propietarios, multipropiedad, compraventas civiles, contratos de construcción de obra y suministro. En el campo mercantil se pueden destacar las compraventas; relaciones marcadas por el comercio exterior; contratos de transporte, ventas a plazo, leasing, renting y factoring, contrato de agencia, relaciones societarias o propiedad industrial e intelectual.