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BECAS DE FORMACIÓN DE PROFESIONALES EN ASUNTOS EUROPEOS

21/07/2004
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Orden de 9 de julio de 2004, de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan dos becas de Formación de Profesionales en Asuntos Europeos (BORM de 21 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2004, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES EXTERNAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN DOS BECAS DE FORMACIÓN DE PROFESIONALES EN ASUNTOS EUROPEOS

Con el fin de favorecer la integración europea, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está interesada en potenciar la formación de profesionales en asuntos comunitarios europeos, lo que requiere, junto a la formación teórica, la realización de prácticas profesionales en esta materia.

La Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, estima conveniente el mantenimiento de la convocatoria anual de dos becas para la realización de un período de prácticas profesionales para licenciados universitarios, en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, en sus dependencias en Murcia y en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas. Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2004, han sido previstas, nuevamente, dotaciones para el otorgamiento de dos becas en formación para asuntos europeos.

Esta nueva Orden reguladora modifica a las anteriores en algunos aspectos que, se considera, perfeccionan el procedimiento de gestión de estas becas.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1.-Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de dos becas dirigidas a licenciados universitarios, para el estudio, formación y perfeccionamiento en asuntos europeos, mediante la realización de un período de prácticas profesionales en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

2. La finalidad de dichas becas es favorecer la integración europea, la acción exterior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, la adecuada formación de licenciados universitarios en temas europeos.

Artículo 2.-Duración y destino.

Dichas prácticas se realizarán, de acuerdo con el funcionamiento de los servicios, en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea con la siguiente duración y destino:

a) Una beca en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas, cuya duración se extenderá, desde el día siguiente de la aceptación de la beca hasta el 31 de diciembre del año 2004, pudiendo prorrogarse antes de su finalización, por períodos de hasta seis meses hasta un máximo de 1 año, previa Resolución del Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas y supeditada a la existencia del crédito correspondiente.

b) Otra beca en las dependencias de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea en Murcia, cuya duración se extenderá, desde el día siguiente a la aceptación de la beca, hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse, antes de su finalización, por períodos de hasta seis meses hasta un máximo de 1 año, previa Resolución del Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas y supeditada a la existencia del crédito correspondiente.

Artículo 3.-Dotación y financiación de las becas.

1.-La beca concedida para la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas supone el derecho del adjudicatario a percibir una asignación mensual de mil ciento sesenta y un euros con noventa y seis céntimos (1.161,96 euros), y ochocientos cincuenta y uno euros con cuarenta y tres céntimos (851,43 euros), para el adjudicatario de la beca en las dependencias de Murcia de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

2.-Los gastos de alojamiento, transporte y seguro de asistencia sanitaria correrán a cargo de los candidatos seleccionados.

3.-La financiación de estas dos becas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 11.02.126 E.

483.10 “Becas de formación”, Proyecto 31534, de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2004 por un importe máximo de 8.060,00 euros en dicho ejercicio.

Artículo 4.-Requisitos de los aspirantes.

Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas son:

a) Poseer alguna de las siguientes licenciaturas:

Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Economía, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias Políticas. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

b) Tener la nacionalidad española y ser natural o poseer la vecindad administrativa en la Región de Murcia.

c) No haber cumplido 28 años de edad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

d) Poseer buenos conocimientos de los idiomas inglés y francés.

e) Estar en condiciones físicas y psíquicas para el desarrollo de los estudios.

f) No haber disfrutado de esta beca en años anteriores y no haber percibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo renuncia a las concedidas en caso de obtener alguna de las convocadas por la presente Orden.

g) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de concesión de la beca.

Artículo 5.-Acreditación de los requisitos.

1. Los requisitos señalados en el artículo anterior serán acreditados mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 6 de la presente Orden, que acompañará a la solicitud presentada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la citada documentación, cuando obre en poder de esta Secretaría, podrá ser sustituida por una declaración del solicitante, donde haga constar la relación de la documentación presentada, fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. La presentación de la solicitud por los solicitantes conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los correspondientes certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6.-Documentación.

1.-Los peticionarios acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor o, en su caso, justificante de haber solicitado su renovación.

b) Certificación académica personal con calificaciones de los estudios universitarios exigidos en esta convocatoria (original o fotocopia compulsada). En su caso, certificación de homologación de licenciatura si ésta ha sido obtenida en una Universidad que no sea española o acreditación del reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión.

c) Currículum Vitae, acompañado de la documentación justificativa de todos los méritos alegados o fotocopia compulsada de éstos.

d) Certificado de sus conocimientos de inglés y francés, preferentemente, Escuela Oficial de Idiomas, Test of English as a Foreign Language (T. O. E. F. L) o British Council y Alliance Française (originales o fotocopias compulsadas).

e) Certificado acreditativo de ser natural o poseer vecindad administrativa en la Región de Murcia o fotocopia compulsada.

f) Certificado médico, acreditativo de no padecer enfermedad física o psíquica que le impida un adecuado seguimiento de las prácticas.

g) Declaración jurada de no ser beneficiario de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.-Los documentos redactados en otros idiomas distintos al español, inglés o francés, se presentarán traducidos por traductor jurado, figurando necesariamente las equivalencias de las calificaciones con el sistema educativo español.

Artículo 7. Procedimiento y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El anuncio de la presente Orden de Convocatoria será publicado en los diarios de mayor circulación de la Región de Murcia.

2. Corresponde a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea la instrucción del procedimiento, a cuyo efecto realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de concesión.

La Comisión de Selección referida en el artículo 10 de esta Orden, evaluará y emitirá los correspondientes informes. Finalmente, corresponde al Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas la competencia para resolver el correspondiente procedimiento de concesión de beca.

Artículo 8.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formularán mediante instancia, según modelo que figura como Anexo II a esta Orden, y se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Presidencia, sito en el Palacio de San Esteban, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 9.-Admisión de las solicitudes.

1.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará, mediante Resolución de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo, señalando las causas de exclusión.

2.-Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la exposición de la citada Resolución, para subsanar los defectos que hubiesen motivado su exclusión. Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior, se les declarará decaídos en su derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

3.-Transcurrido el plazo anterior, y a la vista, en su caso, de las alegaciones presentadas, se aprobará, mediante Resolución de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso de selección.

Artículo 10.-Comisión de Selección.

1.-La selección de los candidatos será efectuada por una Comisión de Selección, conforme a los criterios de valoración y el baremo de méritos establecidos en la presente Orden (Anexo I), correspondiéndole la interpretación de las bases.

2.-La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

b) El Director de la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas, designado por la Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

c) El Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia, o persona en quien delegue.

d) El Director General de Universidades, o persona en quien delegue.

e) Un técnico de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, designado por la Secretaria, que actuará como Secretario de la Comisión de Selección con voz y voto.

3.-La Comisión de Selección quedará válidamente constituida, con la presencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más.

4.-La Comisión de Selección podrá designar asesores expertos en relaciones internacionales y de la Unión Europea, o en los idiomas exigidos en la convocatoria, que tendrán voz pero no voto.

5.-En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11.-Proceso de selección.

1.-El proceso de selección constará de dos fases:

a) Fase de entrevista personal b) Fase de concurso de méritos a) El objeto de la entrevista será comprobar el conocimiento de los aspirantes de los idiomas inglés y francés, de temas europeos y de actualidad. Se valorará el dominio de las lenguas inglesa y francesa, el grado de conocimiento de los asuntos europeos, el orden y la claridad de las respuestas, y la capacidad del aspirante de relacionar temas entre sí. La entrevista se valorará de 0 a 10 puntos, requiriéndose una puntuación mínima de 4 puntos para superarla. No se valorarán ni baremarán las solicitudes que no hayan superado los 4 puntos.

b) El concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes y concluidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo de méritos que se recoge en el Anexo I de la Orden.

2. Finalizada esta evaluación, la Comisión de Selección dictará Resolución provisional aprobando la puntuación obtenida por los aspirantes. Contra dicha Resolución Provisional los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a su exposición pública.

3. Una vez resueltas, en su caso, las correspondientes alegaciones, la Comisión de Selección dictará Resolución Definitiva de los aspirantes seleccionados por la que se confirmará o modificará, según proceda, la relación baremada de los aspirantes seleccionados.

Artículo 12.-Propuesta y concesión de becas.

Concurrencia, o por no alcanzar ningún candidato los requisitos exigidos o los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación.

5.-El plazo máximo para dictar la Orden de Concesión y notificarla a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas.

Artículo 13.-Exposición de resoluciones y régimen de impugnación.

Las Resoluciones previstas en esta Orden serán expuestas en los tablones de anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sito en el Palacio de San Esteban, C/ Acisclo Díaz, s/ n, de Murcia y en el de la Unidad Integrada de Atención al Ciudadano, sita en C/ Acisclo Díaz, nº 3, Bajo, de Murcia.

La Resolución contemplada en el artículo 9.3 de la presente Orden, que no agota la vía administrativa, podrá ser impugnada en los plazos y forma previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la Orden de concesión prevista en el artículo 12.3 podrá interponerse recurso de reposición o contencioso administrativo conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.-Incompatibilidades.

Durante el período de vigencia, esta beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas para la misma finalidad por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no.

Artículo 15.-Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad y acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la beca.

b) Comunicar, por escrito, su aceptación o renuncia en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación. De no mediar la aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá que renuncia.

c) Acreditar el aprovechamiento profesional del período de formación y de las actividades que se ejecuten.

La falta de rendimiento suficiente, que podrá ser apreciada por informe del Jefe de Servicio de Relaciones con la Unión Europea, o por informe del responsable de la Oficina de la Región de Murcia, durante la realización de las prácticas en este centro, será motivo de revocación de la beca concedida y de devolución de los pagos efectuados.

d) Colaborar con los órganos correspondientes de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, desarrollando las actividades que se les encomienden en relación con las materias propias de la Unión Europea.

e) Incorporarse, al servicio de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, a partir de la aceptación de la beca, por el período de duración de ésta, así como cumplir todas la normas y directrices establecidas por ella.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la actividad becada que estime pertinentes la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en particular, facilitando cuanta información le sea requerida por éste, conforme a lo previsto en los artículos 60 y 63. k del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

g) Comunicar a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, así como, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

Artículo 16.-Justificación de la beca.

De conformidad con lo dispuesto, en los artículos 67 y siguientes del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca, como requisito previo a la expedición del certificado de aprovechamiento, mediante la presentación de una memoria sobre el resultado de los trabajos desarrollados en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de tres meses desde la finalización de las prácticas.

Artículo 17.-Limitaciones a la concesión de la beca.

1. No se procederá a la concesión de la beca a aquellos solicitantes de las mismas, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18.-Ausencia de vinculación laboral o administrativa.

1.-La concesión de esta beca no crea ninguna vinculación contractual, laboral ni administrativa, entre la persona becada y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

2.-El candidato seleccionado estará obligado a acreditar, antes de la concesión de la beca, tener garantizada la asistencia sanitaria durante el período de disfrute de la misma.

Artículo 19.-Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la beca en los casos y en la forma previstos en el Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 21.-Aceptación de las bases de la convocatoria.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 29 de mayo de 2003, de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convocan dos becas de formación de profesionales en asuntos europeos.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 9 de julio de 2004.— El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, José Antonio Ruiz Vivo.

Anexo I Criterios de Valoración 1.-Expediente académico.

a) Por cada licenciatura, la media aritmética de las calificaciones que se posean puntuándose de la siguiente forma:

*Matrícula de Honor 4 Ptos.

*Sobresaliente 3 Ptos.

*Notable 2 Ptos.

*Aprobado 1 Pto.

b) En caso de poseer dos o más de las licenciaturas referidas en el artículo 3 de esta Orden, se sumarán las distintas medias aritméticas de las mismas.

c) También se sumará, cuando se posea, por:

*Premio extraordinario fin de carrera 1 Pto.

*Título de Licenciado con grado 1 Pto.

*Titulo de Doctor 2 Ptos.

*Título de Doctor “Cum Laude” 3 Ptos.

2.-Cursos y períodos de investigación sobre temas europeos en sus diversas áreas de conocimiento.

Se valorarán de acuerdo con su duración (máximo 4 puntos):

De un año o más, o de 250 horas o más 4 Ptos.

De seis meses a un año, o de 150 a 249 horas 2,5 Ptos.

De tres meses a seis meses, o de 75 a 149 horas 1,2 Ptos.

De un mes a tres meses, o de 35 a 74 horas 0,80 Ptos.

De 10 a 34 horas 0,20 Ptos.

Hasta 10 horas 0,10 Ptos.

Los créditos cursados durante la licenciatura correspondientes al proceso de construcción europea, las instituciones y políticas comunitarias se valorarán conforme a este baremo, dividiendo por dos la puntuación resultante.

3.-Cursos y períodos de investigación de postgrado relacionados con los estudios realizados.

Se valorarán de acuerdo con su duración (máximo 2 puntos):

De un año o más, o de 250 horas o más 2 Ptos.

De seis meses a un año, o de 150 a 249 horas 1,25 Ptos.

De tres meses a seis meses, o de 149 a 75 horas 0,60 Ptos.

De un mes a tres meses, o de 74 a 35 horas 0,40 Ptos.

De menos de un mes, o de 34 a 11 horas 0,10 Ptos.

Hasta 10 horas 0,05 Ptos.

4.-Experiencia laboral en trabajos relacionados con el objeto de la beca: 0,50 puntos por cada año (máximo 2 puntos).

5.-Publicaciones de carácter científico o técnico relacionadas con el objeto de la beca (máximo 1 punto).

6.-Idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria (máximo 3 puntos).

7.-Otros méritos (máximo 1 punto).

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