RESOLUCIÓN 1/2004, DE 28 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4.1 DEL ACUERDO DE 18 DE JUNIO DE 1997, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL
El artículo 8.º de los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social aprobados por Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, habilita al Presidente de la Junta de Gobierno de este Organismo para dictar resoluciones y providencias por razones de urgencia.
El informe de la Subdirección de Atención de las Dependencias del Instituto Navarro de Bienestar Social pone de manifiesto la necesidad de modificar las tarifas en el Área de Tercera Edad, con el fin de incluir dentro de las mismas el Servicio de Transporte Asistido y Adaptado. Dicho servicio facilita el desplazamiento desde el domicilio de la persona usuaria al Centro de Día y desde éste a su domicilio, considerándose como una prestación básica y complementaria a dicho recurso.
En consecuencia, y en cumplimiento de las atribuciones conferidas,
RESUELVO:
1.º Modificar el artículo 4.1 del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, relativo a las tarifas del Área de Tercera Edad, añadiendo un octavo apartado con la siguiente redacción:
_Servicio de Transporte Asistido y Adaptado para la asistencia a los Centros de Día: 58,8 euros/mes.
2.º La tarifa establecida en la presente Resolución será de aplicación a partir del día en que se comience a prestar el Servicio de Transporte Asistido y Adaptado para la asistencia a los Centros de Día.
3.º Dar cuenta de la presente Resolución a Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social para que, en la próxima sesión ordinaria, proceda, en su caso, a la ratificación de la misma.
4.º Notificar la presente Resolución al Instituto Navarro de Bienestar Social a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.