DECRETO 452/2004, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 1/1989, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, Y 118/1997, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD
El artículo 11.2 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.
Por su parte, los Decretos 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, y 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueban el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, contienen diversos preceptos de carácter orgánico que es conveniente modificar, a fin de que guarden la debida coherencia con la adscripción efectuada.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2004.
DISPONGO
Artículo 1. Modificación del Decreto 1/1989, de 10 de enero.
Se modifica el Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, en los siguientes términos:
1. Se suprime el artículo 5.
2. El apartado 1 del artículo 7 tendrá la siguiente redacción:
“El Consejo Rector estará presidido por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y formarán parte del mismo las personas titulares de las Viceconsejerías de cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer. La Secretaría del Consejo Rector, con voz y sin voto, será asumida por un funcionario o una funcionaria del citado Instituto”.
3. Se suprime el apartado 3 del artículo 7.
4. El apartado 3 del artículo 9 tendrá la siguiente redacción:
“Al frente de cada Centro de la Mujer habrá una Coordinadora, nombrada por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y adscrita al Instituto Andaluz de la Mujer, cuyo régimen jurídico será el que establecen los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía”.
Artículo 2. Modificación del Decreto 118/1997, de 22 de abril.
Se modifica el Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueban el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, en los siguientes términos:
1. Los artículos 5 y 6 tendrán la siguiente redacción:
“Artículo 5. Presidencia.
La Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud la asumirá la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social”.
Artículo 6. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector del Instituto Andaluz de la Juventud será el máximo órgano de representación y dirección del mismo.
2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
d) Vocales:
- Las personas titulares de las Viceconsejerías de cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad, excepto la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social.
- La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía.
- La persona titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
- La persona titular de la Subdirección del Instituto Andaluz de la Juventud, que asumirá la Secretaría del Consejo Rector.
e) Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas que por sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias se considere conveniente conocer su opinión, en cuyo caso serán especialmente convocadas por acuerdo de la Presidencia”
2. El artículo 12 tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 12. Direcciones Provinciales.
1. En cada provincia existirá una Dirección Provincial que ejercerá, en su ámbito territorial, la representación institucional del Instituto, así como las competencias y funciones atribuidas al mismo.
2. Bajo la dependencia de la Dirección Provincial habrá un/a Coordinador/a Provincial, que será nombrado/a por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y cuyo régimen jurídico será el que establecen los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía”.
Disposición adicional única. Direcciones Provinciales.
Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ejercer las competencias y funciones de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto y, de forma expresa, la disposición adicional primera del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueban el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, el Decreto 119/1997, de 22 de abril, por el que se crea la Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres, y la disposición adicional única del Decreto 120/1997, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el Decreto 1/1989, de 10 de enero.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.