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SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

21/07/2004
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Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo (BOA de 21 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 164/2004, DE 6 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS Y DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

I En el Preámbulo de la Constitución de 1978 se señala que la Nación española, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En ese marco ha de entenderse la aprobación, por parte de las Cortes Generales, de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo artículo 20 contempla la cooperación para el desarrollo realizada desde las Comunidades Autónomas y Entidades Locales como expresión solidaria de sus respectivas sociedades. Dicho artículo establece, por un lado, que la cooperación descentralizada se inspira en los principios, objetivos y prioridades establecidas en la Sección 2ª del Capítulo I de esa Ley; y, por otro, que la acción de las entidades mencionadas, si bien se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debe respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de los Diputados en el Plan Director, así como el principio de colaboración entre las Administraciones Públicas.

La Comunidad Autónoma de Aragón inició su programa de cooperación para el desarrollo en 1994, al amparo del Decreto 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulaban la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del Tercer Mundo.

Posteriormente, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 68/2000, de 28 de marzo, por el que se regulaba la Cooperación al Desarrollo y la Solidaridad con el Tercer Mundo, y en el que se tenían en cuenta la evolución y las nuevas realidades de la solidaridad y la cooperación internacional, así como la experiencia acumulada por los actores implicados.

La aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, ha venido a consolidar definitivamente ese tipo de actuaciones en la política de la Comunidad Autónoma de Aragón y ha introducido algunas importantes novedades, tales como los instrumentos de planificación de la cooperación aragonesa: Planes Directores de vigencia cuatrienal y Planes Anuales. En ellos han de fijarse los objetivos, las prioridades y las otras cuestiones establecidas en el artículo 4 de la Ley.

El Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo (2004-2007), al contemplar los instrumentos enumerados por la Ley, remite su utilización a lo que disponga el correspondiente Reglamento.

Por ello, y con la finalidad de adecuar el régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo a los principios, criterios y objetivos establecidos por la mencionada Ley, respetando tanto la legislación básica del Estado recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el ámbito material propio de los Planes Directores y de los Planes Anuales, el Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto. Mediante él se aprueba el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo II El Reglamento se estructura en nueve Capítulos.

En el Capítulo I se señala el objeto del Reglamento, las modalidades de la cooperación aragonesa para el desarrollo que la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, establece y los objetivos de las ayudas.

En los Capítulos II, III y IV se regulan, respectivamente, las ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas de los países más desfavorecidos, las dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos, y los programas de educación y sensibilización. En estos tres tipos de ayudas, ya previstas en la anterior normativa, se introducen las modificaciones necesarias para adecuarlas al mandato legislativo de las Cortes de Aragón, así como algunas otras que tratan de mejorar determinados aspectos del Decreto 68/2000, del que, por otra parte, se han mantenido todos aquellos preceptos que no contradijesen lo dispuesto por la Ley 10/2000 y cuya aplicación se ha demostrado adecuada.

En los Capítulos V y VI se contemplan dos nuevas líneas de ayuda introducidas por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre: las ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo y las ayudas para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

El Capítulo VII comprende cuatro Secciones: “Gastos subvencionables”, “Financiación, titularidad y destino de los bienes”, “Procedimiento de concesión y pago de las ayudas” y “Obligaciones de las entidades, justificación y control de las ayudas”. Todos sus preceptos se aplican a las líneas de ayuda reguladas en los capítulos anteriores, mientras que las ayudas de emergencia y humanitaria exigen cierta modulación en la aplicación de tales normas.

En el Capítulo VIII se establecen el objeto, los requisitos de los solicitantes y el procedimiento aplicable en el supuesto de las ayudas de emergencia y humanitaria. En los casos de catástrofe natural o calamidad de cualquier naturaleza se trata de una subvención directa atendiendo a las condiciones especiales que concurren y que exigen una rápida respuesta; sin embargo, en el supuesto de actividades de rehabilitación y de reconstrucción se mantiene como forma de concesión el modelo de concurrencia competitiva, común al resto de las líneas de ayuda.

Finalmente, el Capítulo IX comprende los preceptos relativos a la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo: su composición, funciones y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de julio de 2004, DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, que se transcribe como anexo a este Decreto.

Disposición derogatoria única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 68/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Cooperación al Desarrollo y la Solidaridad con el Tercer Mundo.

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS Y DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, fijando los criterios y requisitos exigibles en orden a la realización o financiación, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acciones cuya finalidad sea contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos.

Artículo 2.-Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

1. La cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón se realiza directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e indirectamente a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que las actuaciones de estas últimas tengan carácter no lucrativo.

2. De conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, la política de cooperación al desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.

b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Programas de educación y sensibilización.

d) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.

e) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

f) Ayudas de emergencia y humanitaria.

Artículo 3.-Objetivos de las ayudas.

Los objetivos de las diferentes ayudas serán los fijados por los correspondientes Planes, conforme a lo previsto en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo.

CAPÍTULO II: AYUDAS A PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN A SATISFACER NECESIDADES BÁSICAS

Artículo 4.-Objeto.

Se entenderán como necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la defensa de la vida, alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras.

Artículo 5.-Requisitos de los proyectos.

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser cofinanciados, al menos, en un 15% con recursos ajenos a la subvención con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de necesidades básicas de los sectores de población destinataria o de las zonas o localidades donde se ejecuten.

c) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad solicitante; y obtener los fines perseguidos en un plazo que en ningún caso superará los dos años posteriores al del otorgamiento de la ayuda. Asimismo, podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos ya iniciados en un ejercicio presupuestario anterior, siempre que hayan obtenido cofinanciación por otras Administraciones e instituciones públicas aragonesas.

d) Realizarse a través de un socio local en el país en que se ejecute el proyecto y con la participación de los destinatarios de la actuación. La participación del socio local o contraparte, así como la de los beneficiarios directos de la ayuda, deberá ser comprobable mediante la aportación de los documentos oportunos por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo solicitantes.

e) Que esté demostrada su viabilidad técnica y su sostenibilidad, de tal modo que sus repercusiones continúen cuando la ayuda de la Comunidad Autónoma de Aragón cese.

Artículo 6.-Entidades que pueden llevar a cabo los proyectos.

1. Podrán acceder a las ayudas para proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser de ámbito aragonés, es decir, disponer de domicilio social o delegación con carácter permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando su implantación y presencia en ella mediante la realización de actuaciones y la disposición de medios materiales y personales. La delegación asume ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y, por tanto, deberá disponer en ella de documentación actualizada del proyecto, tanto en lo referido a su gestión como a su contabilidad, financiación o cualquier otro aspecto que pudiera referirse al funcionamiento y operatividad del proyecto.

b) Estar legalmente constituida como asociación o fundación y gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Estar inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

e) Tener entre sus fines o como objetivo expreso, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

f) Acreditar debidamente sus experiencias y capacidad operativa en materia de cooperación, así como la disposición de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, será necesario que la constitución legal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que concurran haya tenido lugar, como mínimo, dos años antes de la publicación de cada convocatoria.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proceder a la ejecución directa de proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas. Para la ejecución de estos proyectos podrá establecer convenios de colaboración con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Regiones Europeas y otras entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que exista una identidad de fines y estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

CAPÍTULO III AYUDAS A PROGRAMAS QUE INCIDAN EN EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS

Artículo 7.-Objeto.

Se entiende por programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos aquellos que están orientados a impulsar, desarrollar y ejecutar acciones de desarrollo, sostenibilidad y atención integral de las necesidades socioeconómicas de la comunidad destinataria y cuyas acciones se realicen o vayan a realizarse en el marco de un planeamiento expreso o de tipo estratégico.

Artículo 8.-Requisitos de los programas.

Los programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser financiados, al menos, en un 15% con recursos ajenos a la subvención con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Consistir en programas enmarcados en un planeamiento expreso o estratégico, o en acciones de desarrollo cuya ejecución implique la coordinación transversal de diversos agentes sociales y económicos en el ámbito geográfico del programa. En la documentación que se aporte deberán estar especificados, de modo concreto, los objetivos a conseguir, así como los indicadores para medir los resultados esperados.

c) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad solicitante; y realizar la totalidad del programa en un plazo que en ningún caso superará los dos años posteriores al del otorgamiento de la subvención, salvo que la Comisión de Valoración y Evaluación autorice un plazo mayor. Asimismo, podrán ser objeto de subvención aquellos programas ya iniciados en un ejercicio presupuestario anterior, siempre que hayan obtenido cofinanciación de otras Administraciones e instituciones públicas aragonesas.

d) Realizarse a través de un socio local o contraparte en el país en que se ejecute el proyecto y garantizar la participación de los destinatarios últimos del programa en su desarrollo y ejecución.

e) Ser compatible con los objetivos de desarrollo del país o zona beneficiaria, lo cual deberá ser acreditado por alguna autoridad competente del país de destino, valorándose positivamente cualquier otra documentación que refuerce esta condición o demuestre la integración del programa en la planificación de desarrollo local, nacional o del ámbito que corresponda.

f) Que esté demostrada su viabilidad técnica y su sostenibilidad, de tal modo que sus repercusiones continúen cuando la ayuda de la Comunidad Autónoma de Aragón cese.

Artículo 9.-Entidades que pueden llevar a cabo estos programas.

1. Podrán acceder a las ayudas para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de este Reglamento, como otras personas jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar constituidas legalmente y gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

b) Disponer de domicilio social o delegación con carácter permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando su implantación y presencia en ella mediante la realización de actuaciones y la disposición de medios materiales y personales. La delegación asume ante la Administración la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y, por tanto, se compromete a disponer en la delegación de documentación actualizada del programa, tanto en lo referido a su gestión como a su contabilidad, financiación o cualquier otro aspecto que pudiera referirse al funcionamiento y operatividad del programa.

c) Aportar documentación que acredite suficientemente su implicación en el programa objeto de la solicitud. Esta implicación deberá estar fundamentada en la existencia de una relación previa con un socio local en el país o zona beneficiaria, mediante aportes financieros, o técnicos o humanos para la realización del programa. La participación de la entidad solicitante en el programa objeto de la solicitud no podrá estar basada o guiada por el afán de lucro.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proceder a la ejecución directa de programas por su envergadura económica o por su interés prioritario para la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la ejecución de estos programas el Gobierno de Aragón podrá establecer convenios de colaboración con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Regiones Europeas y otras personas jurídicas de derecho público o privado comprometidas en acciones de desarrollo, siempre que exista una identidad de fines. Se podrá llegar a convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas aragonesas, cuando así lo aconseje la financiación conjunta de programas o la realización de actuaciones complementarias en las mismas zonas.

Artículo 10.-Modalidades.

1. Los programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos deberán responder a alguna o a algunas de las acciones siguientes:

a) Realización, de forma concertada, de acciones en varios campos (agricultura, educación, salud, servicios sociales...).

b) Realización de acciones que propicien el crecimiento de los países más desfavorecidos en el ámbito de su tejido industrial de base:

pequeños talleres, cooperativas de diverso tipo, etc., cuya producción responda a las necesidades económicas del país, zona o localidad, a la creación de empleo o valor añadido y al reforzamiento de las redes sociales y tejido asociativo. Serán prioritarios aquellos programas que refuercen la capacidad productiva, la gestión cooperativa, técnica o empresarial o la tecnología del país, zona o localidad beneficiaria, contribuyendo así a mejorar la competitividad de su economía.

c) Realización de programas de formación y asistencia técnica, destinados ya a mejorar los conocimientos o la preparación de personas o colectivos de los países más desfavorecidos, ya a la adecuada ejecución de las intervenciones. Los programas de formación estarán dirigidos bien a individuos o grupos implicados en los ámbitos profesional, cooperativo, universitario, social, económico o productivo, bien a los ciudadanos en general con el objetivo de divulgar e impulsar aspectos relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, de la participación social y de las estructuras democráticas, contribuyendo a una cultura de la paz.

2. Cuando la actuación objeto del programa necesite para su puesta en marcha, para su mejor funcionamiento o rentabilidad, apoyo en campos como la inversión, estudios de viabilidad, asistencia técnica, transferencias tecnológicas u otros servicios estrechamente relacionados con el desarrollo socioeconómico y productivo del país, zona o localidad, se dará preferencia, en primer lugar, a los programas en que dicho apoyo provenga bien de los recursos propios del lugar y, en su defecto, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá llevar a cabo, de forma directa, la asistencia técnica a la que se refiere el apartado 1.c) de este artículo, así como prestarla a instancia de las entidades solicitantes en el marco de las actuaciones objeto de subvención y previo informe favorable de la Comisión de Valoración y Evaluación.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá prestar asistencia técnica en el caso de los programas de formación dirigidos a elevar la capacitación de los recursos humanos de los países más desfavorecidos y a la mejora del funcionamiento de las estructuras básicas de carácter económico y social. Asimismo, podrá prestar asistencia técnica dirigida a apoyar la reforma o consolidación de las instituciones públicas y las prácticas de buen gobierno.

En el caso de ejecución directa por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de programas de formación, la Comisión de Valoración y Evaluación podrá recabar de las diversas instituciones públicas y privadas relacionadas con el contenido de aquéllos la asistencia y colaboración necesaria para su adecuada ejecución.

CAPÍTULO IV: PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Artículo 11.-Objeto.

En el presente Capítulo se regulan las ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de programas de educación para el desarrollo y de sensibilización en la problemática de los países más desfavorecidos organizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12.-Requisitos de estos programas.

Los programas de educación y sensibilización presentados por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser financiados, al menos, en un 15% con recursos ajenos a la subvención con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad solicitante.

c) Finalizar las acciones dentro del año siguiente a la concesión de la subvención.

Artículo 13.-.Entidades que pueden llevar a cabo los proyectos.

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo solicitantes habrán de reunir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de este Reglamento.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar aquellas acciones de divulgación, formación, investigación, sensibilización y publicaciones que estime convenientes, individualmente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras Administraciones Públicas, Universidades, centros educativos u otras entidades privadas, siempre que exista una identidad de fines.

CAPÍTULO V: AYUDAS A LAS INICIATIVAS Y REDES DE COMERCIO JUSTO

Artículo 14.-Objeto.

En el presente Capítulo se regulan las ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones que incidan en los siguientes ámbitos:

a) Información y sensibilización de la sociedad aragonesa a favor de un comercio justo y un consumo responsable.

b) Formación en la mejora de la gestión empresarial para el personal de las entidades solicitantes con el objeto de facilitar la viabilidad económica de los futuros proyectos de comercio justo.

c) Asistencia técnica destinada a los productores de los países más desfavorecidos o relativa al diseño y desarrollo de nuevos productos.

Artículo 15.-Requisitos de las actuaciones.

Las actuaciones para las que se solicite subvención, que en ningún caso podrán alterar la libre competencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser financiadas, al menos, en un 15% con recursos ajenos a la subvención con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad solicitante.

c) Finalizar las acciones dentro del año siguiente a la concesión de la subvención.

d) En el caso de la asistencia técnica destinada a los productores de los países más desfavorecidos habrán de garantizarse unas condiciones laborales dignas para los trabajadores.

Artículo 16.-Entidades.

1. Podrán acceder a las ayudas para las iniciativas y redes de comercio justo tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de este Reglamento, como las entidades que reúnan las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 9.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando lo estime conveniente, podrá llevar a cabo directamente actuaciones que incidan en los ámbitos determinados en el artículo 14 de este Reglamento. Asimismo, para la ejecución de ese tipo de actuaciones podrá establecer convenios de colaboración con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Regiones Europeas y otras entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que exista una identidad de fines y que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

CAPÍTULO VI: AYUDAS A LA FORMACIÓN DE COOPERANTES Y VOLUNTARIOS ARAGONESES QUE COLABOREN EN PROGRAMAS DE DESARROLLO

Artículo 17.-Objeto.

1. Es objeto de este Capítulo regular las ayudas a la formación de los cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de cooperación para el desarrollo, a través de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades que presenten propuestas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

2. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.

3. Se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación y sin mediar relación laboral o profesional, participe en las actividades de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo.

Artículo 18.-Entidades.

1. Podrán tener acceso a las ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de este Reglamento y aquellas otras entidades que reúnan las condiciones fijadas por el apartado 1 del artículo 9.

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar cuantas acciones de formación estime convenientes, individualmente o en colaboración con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades, Regiones Europeas y otras entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que exista una identidad de fines y que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

Artículo 19.-Requisitos de las propuestas.

1. Para tener acceso a las ayudas a la formación de los cooperantes y voluntarios aragoneses, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o entidades solicitantes deberán presentar propuestas que con carácter general reúnan los siguientes requisitos, los cuales deberán quedar debidamente acreditados:

a) Que los cooperantes o voluntarios sean mayores de 18 años, sean residentes y estén empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Ser financiados al menos en un 50% con recursos ajenos a la subvención con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Que la formación objeto de la subvención se inicie dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad solicitante; y que su duración no sea superior a los seis meses, salvo que la Comisión de Valoración y Evaluación autorice un plazo mayor.

d) Compromiso por parte de la entidad receptora de la subvención de aportar, junto con la justificación final de la ayuda recibida, un informe de las acciones formativas y de la actividad del cooperante o voluntario.

e) Compromiso, por parte del cooperante o voluntario, de colaborar con la entidad solicitante y con el Gobierno de Aragón en las actividades de sensibilización y de educación para el desarrollo que pudieran realizarse.

2. Además de los requisitos establecidos con carácter general en el apartado anterior, las propuestas relativas a las ayudas a la formación de cooperantes deberán:

a) Incluir a candidatos con el adecuado perfil profesional.

b) En aquellos casos en los que una adecuada formación exija el desplazamiento del cooperante al terreno donde se ejecuta o va a ejecutar el proyecto o programa que tiene encomendado, habrá de aportarse un documento que confirme el interés del socio local en contar con la presencia del cooperante y deberá garantizarse la permanencia de éste último en el lugar del proyecto o programa realizando su actividad profesional durante el tiempo previsto. Además en este supuesto será necesario el compromiso de presentar en el momento de la justificación final un documento del socio local en el que se indique la repercusión de la colaboración proporcionada en el proyecto o programa.

c) Aportar, o compromiso de presentar con posterioridad, fotocopias compulsadas del contrato laboral que vincule al cooperante con la Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad solicitante.

3. Cuando la propuesta formulada se refiera a las ayudas a la formación de voluntarios aragoneses, aquélla, además de reunir los requisitos recogidos en el apartado 1, habrá de incluir fotocopia compulsada del acuerdo entre el voluntario y la Organización No Gubernamental o entidad solicitante, en el que deberá constar el tiempo necesario para la obtención de una correcta formación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3.c) de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre.

Artículo 20.-Criterios de selección.

Para la selección de las propuestas de formación destinadas a cooperantes y voluntarios se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 32 de este Reglamento que sean adecuados para este tipo de ayudas y, además, los siguientes criterios específicos, valorándose el cumplimiento del mayor número de ellos:

a) Que la propuesta contenga un perfil profesional adecuado para la labor a realizar, avalado con su correspondiente titulación académica.

b) Para el caso de desplazamiento del cooperante, acreditación del conocimiento de las lenguas utilizadas en la zona en la que se desarrolle el proyecto o programa.

c) Memoria de la experiencia de la Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad solicitante en el ámbito de la capacitación y formación de cooperantes y voluntarios.

d) Que la propuesta esté vinculada a un proyecto o programa que haya sido cofinanciado por alguna Administración Pública aragonesa.

Artículo 21.-Costes directos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos ligados a la asistencia a cursos, jornadas, seminarios o encuentros relacionados bien con el proyecto o programa cuya ejecución tiene o tendrá encomendada el cooperante, bien con las actividades de los proyectos o programas en las que participa el voluntario tales como gastos de matrícula, de inscripción, de adquisición de materiales o similares.

2. Cuando la obtención de una correcta formación exija necesariamente el desplazamiento del cooperante al país donde se implemente el proyecto/programa de que se trate, será susceptibles de subvención los gastos de transporte, alojamiento, manutención y seguros.

3. Cuando sea imprescindible para la ejecución de la actuación la Comisión de Valoración y Evaluación podrá admitir, previo informe justificativo motivado, cualquier otro concepto de coste no expresamente contemplado en este artículo, cuando la naturaleza de la solicitud así lo aconseje.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS II, III, IV, V Y VI

Sección 1ª.-GASTOS SUBVENCIONABLES

Artículo 22.-Costes directos.

A efectos de la concesión de la ayuda solicitada se tendrán en cuenta, con carácter general y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21, los costes directos siguientes:

a) Los de análisis y desarrollo técnico del proyecto o programa, considerándose como tales los costes de los estudios realizados por profesionales para la identificación y elaboración del anteproyecto técnico-económico y viabilidad de la acción. El importe máximo aceptable por este concepto será del 10% del coste total del proyecto o programa, debiendo adjuntarse el desglose de su contenido. Este porcentaje podrá elevarse hasta un 15% en el caso de los programas contemplados en el Capítulo III, cuando la Comisión de Valoración y Evaluación considere que ese incremento sea imprescindible para la realización de la actuación.

b) Los correspondientes a la adquisición de materiales y suministros para la construcción, así como los demás costes directos asociados que puedan ser considerados como integrantes del proyecto o programa presentado.

c) Los de compra y transporte de equipos e instalaciones.

d) Los notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los periciales a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 38 de este Reglamento.

e) Los de personal, entre otros los de los destinatarios últimos de la subvención que participen directamente, y los de los profesionales y técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria.

f) Los de viajes y estancias, salvo cuando sean imputables al seguimiento y evaluación del proyecto o programa.

g) Los relativos a la formación profesional y al adiestramiento de los recursos humanos locales, cuando sean necesarios para la puesta en marcha de un proyecto concreto, formando parte del mismo, o cuando representen el contenido de un programa de formación o de asistencia técnica.

h) Los de difusión y publicidad del proyecto o programa.

Artículo 23.-Reglas a seguir respecto a los costes directos.

1. Para su correcta valoración, la entidad solicitante facilitará en la solicitud la información adecuada sobre las previsiones justificativas del coste de los materiales, suministros, edificios, equipos y terrenos necesarios para la realización del proyecto o programa.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá pedir, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En todos los casos, la entidad solicitante adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que todos los costes sean los más adecuados en precio, calidad y mantenimiento. Cumpliéndose estos requisitos, se dará preferencia, en primer lugar, a los equipos de origen local y, en su defecto, a los fabricados o adquiridos en Aragón. En los casos en los que la Comisión de Valoración y Evaluación lo estime conveniente, podrá exigirse la presentación de presupuestos alternativos.

4. Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local se atenderá a las condiciones socioeconómicas del país, zona o localidad destinataria del proyecto o programa. La Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o entidad solicitante deberán especificar en su solicitud lo relativo a las condiciones salariales a aplicar.

El envío de los profesionales o de los técnicos a que se refiere el apartado e) del artículo anterior deberá ser debidamente justificado por la entidad solicitante mediante memoria explicativa.

El límite máximo admisible de todo tipo de gastos incluidos en el apartado del personal no podrá superar el 30% del total del presupuesto del proyecto o programa, excepto en el caso de los programas de formación y asistencia técnica contemplados en los Capítulos III, IV y V.

Artículo 24.-Costes indirectos.

1. A efectos de la concesión de la ayuda solicitada, se entenderán como costes indirectos del proyecto o programa los gastos siguientes:

a) Los gastos administrativos de la entidad solicitante atribuibles a la gestión del proyecto o programa financiado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El seguimiento y evaluación del proyecto o programa; c) La sensibilización social de la acción.

2. Los costes indirectos totales no podrán exceder del 10% de los costes directos del proyecto o programa. A la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sólo será imputable como máximo el 10% de los costes directos financiados con su aportación.

Artículo 25.-Valoración de costes.

La Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo que se regula en el Capítulo IX de este Reglamento, podrá, con respecto a los costes directos o indirectos del proyecto o programa y previa motivación: limitar determinados costes de los señalados en este Capítulo; y analizar y, en su caso, admitir excepcionalmente, previo informe justificativo, cualquier otro concepto de coste no expresamente contemplado en este Capítulo, cuando la naturaleza del proyecto o programa así lo exija.

Sección 2ª.-FINANCIACIÓN, TITULARIDAD Y DESTINO DE LOS BIENES

Artículo 26.-Dotación y distribución de fondos.

La Ley de Presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón y su distribución para cada tipo de ayudas, de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes Planes.

Artículo 27.-Aportación financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La aportación financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de este Reglamento se materializará mediante subvenciones a fondo perdido hasta un máximo, con carácter general, del 85% del coste total de cada proyecto o programa aprobado.

2. La atribución de una subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para un proyecto o programa es compatible con las obtenidas de cualquier otro tipo de institución pública o privada. En este caso se explicitará qué parte del proyecto o programa se subvencionará con la aportación de la Comunidad Autónoma y qué parte con cada una de las otras aportaciones.

3. En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo proyecto o programa sea superior a su coste total, se reducirá la ayuda concedida de conformidad con este Reglamento, en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 28.-Contribución financiera externa.

1. El importe de la necesaria contribución financiera externa para la cobertura total del presupuesto que la entidad solicitante deberá justificar estará constituido por:

a) Contribuciones propias de la entidad solicitante.

b) Otras contribuciones privadas.

c) Contribuciones de socios locales, Administraciones Públicas, entidades o empresas del país beneficiario.

d) Contribuciones de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas.

2. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante la valoración de los recursos humanos y materiales con los que se contribuye para la ejecución de la acción a subvencionar.

3. Se podrán considerar como contribuciones de los socios locales en el país, zona o localidad destinataria del proyecto o programa aquéllas en especie, debidamente valoradas, que sean imprescindibles para su ejecución, como mano de obra, tierras e infraestructuras aportadas.

4. En todos los supuestos mencionados en este artículo se deberá presentar justificación suficiente sobre el origen de los fondos propios aportados a la realización de la acción o de los obtenidos de otras fuentes de financiación.

Si la aportación de la entidad solicitante o del socio local a la realización de la acción objeto de la solicitud consiste en recursos humanos, edificios, terrenos, infraestructuras o similares, se aportarán: contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales equivalentes; valoraciones catastrales; contratos de compra de los bienes; y los documentos que corroboren la cuantía de la contribución o contribuciones propias que se mencionan.

Artículo 29.-Propiedad y destino de los bienes adquiridos.

1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o del socio local que presta los servicios incluidos en el proyecto o programa.

2. Tanto los inmuebles que se construyan, rehabiliten o adquieran, como los vehículos y demás equipos que se adquieran con financiación del Gobierno de Aragón, deberán quedar formalmente vinculados a las acciones realizadas, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la entidad ni la Organización No Gubernamental de Desarrollo española, ni los socios locales. En el caso de los inmuebles se establecerá un período de afectación a la intervención no inferior a veinticinco años, y deberá quedar el debido reflejo documental de esta adscripción. Para los bienes muebles este período será de cinco años.

Sección 3ª.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS

Artículo 30.-Presentación de las solicitudes.

1. Anualmente, mediante Orden del Departamento competente en la materia, se publicará una convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, que fijará el plazo de presentación de solicitudes por parte de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades, de acuerdo con los tipos de ayudas reguladas en este Reglamento. En la convocatoria se recogerán las prioridades, tal y como hayan sido establecidas por el Plan Director y concretadas por el Plan Anual.

2. La entidad solicitante deberá presentar una solicitud de acuerdo con los modelos según tipo de ayuda que se adjuntan en los Anexos II, III y IV de este Reglamento.

En todos los casos la solicitud irá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19:

a) Formulario conforme al modelo que se adjunta en Anexo I, firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Memoria general de la entidad, cuando su ámbito territorial de actuación sea superior al de la Comunidad Autónoma de Aragón; estado contable e ingresos correspondientes al año anterior al de la presentación de la solicitud, incluyendo un balance de operaciones, las fuentes de financiación y el número de socios, colaboradores o donantes; el nombre de sus directivos y de los miembros de su Patronato o Consejo de Administración u órgano similar, así como el número de personas que trabajen profesional y voluntariamente.

c) Memoria de las actividades que la entidad haya realizado en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año anterior al de la presentación de la solicitud; acreditación documental de los medios materiales y personales con que cuenta en esta Comunidad Autónoma y número de socios, colaboradores o donantes.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante; así como fotocopias compulsadas de su inscripción en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su tarjeta de identificación fiscal. Para las entidades que ya hubiesen solicitado estas subvenciones en anteriores convocatorias no será necesario aportar esta documentación si no hubiese sufrido modificación alguna, habiendo de acreditarse mediante certificación expedida por el Presidente o representante legal de la Organización No Gubernamental o entidad solicitante.

e) Organigrama, relación del personal laboral, junto a la documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Declaración responsable, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto o programa y la subvención solicitada.

h) Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se explicite el conjunto de solicitudes concedidas o formuladas y pendientes de resolución para la misma finalidad.

i) Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en la que se explicite el compromiso de la organización solicitante de consultar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón toda acción que pudiera resultar contradictoria con los intereses nacionales o con la política exterior de España respecto al país en que se ejecute el proyecto o programa.

j) En el caso de la presentación de un proyecto o programa por varias entidades, todas estas, además de cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda, deberán tener sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y acreditar su implantación y presencia en ella. Junto a la documentación indicada en los apartados anteriores, deberá aportarse, además, una memoria de las actuaciones en que aquéllas hayan participado conjuntamente, número de años de colaboración y explicación del grado de participación de cada una de las que forma parte del grupo relativa a la financiación del proyecto o programa, actividades a desarrollar en él y distribución, si la hay, de la subvención prevista. A los efectos de tramitar la solicitud, la firma del convenio, el seguimiento y la justificación, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, que deberá tener poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como perceptora, corresponden a la agrupación. Esta no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio) y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes, incluyendo la documentación indicada en el apartado anterior, se dirigirán al Consejero competente por razón de la materia y deberán presentarse en alguna de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que la documentación señalada no esté completa o se deba hacer alguna aclaración, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos para el otorgamiento de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, subsane y complete la documentación presentada, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31.-Procedimiento de concesión de las solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este Reglamento se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

2. El órgano competente para la instrucción de los procedimientos será el que, con rango jerárquico de Servicio, sea competente en materia de cooperación para el desarrollo y así lo dispongan las normas que establezcan la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración y Evaluación a que hace referencia el Capítulo IX del presente Reglamento, esta formulará propuesta de concesión que se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde al Consejero del Departamento competente por razón de la materia.

5. La resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

6. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante decidirá si renuncia a la subvención, si la acepta manteniendo el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si reformula el proyecto o programa de acuerdo con los fondos disponibles.

Artículo 32.-Criterios de concesión y ponderación.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 para las ayudas destinadas a la formación de cooperantes y voluntarios, serán criterios que la Comisión de Valoración y Evaluación regulada en el Capítulo IX tomará en consideración en la propuesta de resolución de las subvenciones y que operarán de acuerdo con el tipo de ayuda de que se trate, los siguientes:

Grupo 1: Sobre la entidad solicitante (30%).

a) La experiencia y capacidad operativa contrastada de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o entidades solicitantes.

b) La implantación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o entidades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos financiados en convocatorias anteriores del Gobierno de Aragón, cuando la entidad haya concurrido a ellas.

Grupo 2: Sobre la adecuación de la propuesta a las prioridades (30%).

d) Índice de Desarrollo Humano (IDH) del País donde se vaya a ejecutar el proyecto o programa.

e) Adaptación a las prioridades establecidas en los planes correspondientes.

Grupo 3: Sobre la calidad de la propuesta (40%).

f) La implicación del socio local en el proyecto o programa.

g) La viabilidad técnica del proyecto o programa, su precisa identificación, el detallado calendario de actuaciones y el riguroso desglose presupuestario.

h) La participación de los destinatarios últimos del proyecto o programa.

i) La capacidad de los proyectos y programas para generar resultados evaluables, perdurables en el tiempo y sostenibles económicamente.

2. La Comisión de Valoración y Evaluación concretará la ponderación de los elementos valorativos del apartado anterior, sin que ninguno de ellos supere en ningún caso el 15% del valor total.

3. La Comisión de Valoración y Evaluación podrá ponderar el IDH en atención a las especiales circunstancias de pobreza y exclusión social que afecten bien a la población destinataria de los proyectos y programas, bien al entorno geográfico (urbano o rural). Para ello, en la formulación de los proyectos y programas deberán constar estas especiales circunstancias debidamente acreditadas.

Artículo 33.-Convenios.

1. Para aquellos proyectos y programas para los que se haya concedido subvención se suscribirá, de acuerdo con lo dispuesto en cada resolución de concesión, un convenio entre la entidad perceptora y el Gobierno de Aragón. Mediante dicho convenio la entidad presta su aceptación a la subvención y en él constarán: las obligaciones que se contraen de acuerdo con este Reglamento, las modalidades de cumplimiento de los proyectos y programas, su plazo de ejecución, modalidades y forma de pago de la subvención, así como la presentación de los correspondientes informes de seguimiento y documentación justificativa.

2. Será causa de reintegro cualquier incumplimiento grave, por parte de la entidad solicitante, de las obligaciones derivadas de la normativa establecida en el presente Reglamento. En ese caso quedarían anuladas todas las cantidades otorgadas pendientes de percibir y se exigiría la devolución de las cantidades abonadas más los intereses legales correspondientes.

Artículo 34.-Abono de las ayudas.

1. El pago de la subvención del Gobierno de Aragón se realizará de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito, pero, en cualquier caso, a la firma de aquél se transferirá un primer anticipo, cuya cuantía determinará el convenio, y los restantes anticipos exigirán la justificación previa del que se hubiera librado con anterioridad.

Además, cada uno de los anticipos de pago sobre la subvención concedida se llevarán a cabo previa acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en el supuesto de que los certificados correspondientes presentados con la solicitud hayan caducado.

2. De acuerdo con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, no serán necesarias garantías para los pagos anticipados indicados en el apartado anterior, salvo que el órgano competente para resolver estime su necesidad atendiendo a las consideraciones de la Comisión de Valoración y Evaluación ante determinadas circunstancias de la ejecución del proyecto o programa.

3. La entidad perceptora deberá ingresar los anticipos de pago en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para las ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón. Los intereses eventualmente generados por las ayudas recibidas hasta el momento de su gasto habrán de reinvertirse en los respectivos proyectos o programas aprobados, salvo que se apruebe expresamente su aplicación a otros fines sociales, a propuesta escrita de la organización adjudicataria.

4. Para los convenios de colaboración que suscriba el Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Internacionales o regiones europeas, se podrá librar hasta el 100% de la aportación económica de aquél, sin necesidad de que se aporten garantías.

Sección 4ª.-OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS AYUDAS

Artículo 35.-Obligaciones de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o entidades adjudicatarias.

1. Las obligaciones de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades perceptoras son las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad adjudicataria deberá gestionar y realizar de forma directa, con la participación de la contraparte local, las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser realizadas por terceras personas.

3. La Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad solicitante deberá hacer constar en cuantas publicaciones o acciones de difusión haga del proyecto o programa que éste está financiado por la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuando la entidad subvencionada exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por el Gobierno de Aragón en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad.

Esta obligación se extiende al socio o contraparte local, que deberá identificar adecuadamente la participación del Gobierno de Aragón mediante el uso del logotipo y anagrama de la institución en cartel o soporte de identificación visual similar.

4. La responsabilidad final en la ejecución de los proyectos y programas corresponderá a la entidad financiada directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que pueda exigirse al socio local o a cualquier otra entidad participante en dicha ejecución.

Artículo 36.-Informes de seguimiento.

1. Deberán emitirse, al menos, dos informes de seguimiento: uno a mitad del período de ejecución y otro al finalizar éste.

2. La entidad solicitante remitirá los informes de seguimiento según formularios y soportes documentales que serán proporcionados por el Servicio gestor, así como la justificación documental que se especifica en este Reglamento. En estos informes se hará constar el detalle de ingresos y gastos y un resumen explicativo de la evolución del proyecto o programa.

3. Toda esa documentación será estudiada por la Comisión de Valoración y Evaluación, quien deberá dar su conformidad de forma previa al abono correspondiente de la ayuda, salvo en el caso previsto en el artículo 34.4.

4. La entidad solicitante presentará el informe de seguimiento final en el plazo de 3 meses tras la ejecución del proyecto o programa. En ese informe final se especificarán todos los detalles del proyecto o programa y, en particular, el balance final tanto económico como de resultados prácticos. Asimismo, deberá ir acompañado de un documento del socio local justificando la repercusión positiva del proyecto o programa realizado y, en su caso, la acreditación de la propiedad de los bienes adquiridos con la contribución de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La no presentación de los citados informes podrá dar lugar, previa iniciación de expediente informativo con audiencia de la Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad solicitante, al reintegro de las cantidades correspondientes. Cuando las causas de esta situación sean ajenas a la organización o entidad solicitante, aquéllas deberán ser acreditadas fehacientemente mediante pruebas documentales que permitan su verificación.

Artículo 37.-Modificaciones durante la ejecución del proyecto o programa.

1. La entidad solicitante deberá informar inmediatamente al Servicio gestor sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto o programa, en particular si esta modificación implicase retrasos en la ejecución o variación del coste total del proyecto o programa, así como de las modificaciones que pretendan introducirse en la realización del mismo. Será necesario el acuerdo de la Comisión de Valoración y Evaluación para aquellas modificaciones que afecten a la estructura del proyecto o programa aprobado o a alguno de sus aspectos básicos (objetivos, financiación, destinatario, localización).

2. De conformidad con el apartado 1.d) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad solicitante deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto o programa sufra una reducción respecto al importe inicialmente previsto, la Comisión de Valoración y Evaluación propondrá automáticamente la disminución de la subvención concedida en la parte proporcional a la reducción del coste total del proyecto o programa.

Artículo 38.-Justificación de los proyectos y programas.

1. La justificación de los proyectos y programas se realizará sobre su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 34 de este Reglamento. En el caso de que se hubiese aprobado expresamente la aplicación de esos intereses a otros fines sociales, deberá justificarse el gasto efectuado.

2. La justificación de los proyectos y programas subvencionados incluirá los informes de seguimiento en que se reflejen los objetivos conseguidos, la copia de los contratos y de las nóminas firmadas por los cooperantes o personas que hayan participado en los proyectos y programas, los justificantes de la Seguridad Social u organismo equivalente en el país en el que se desarrolle la acción, las acreditaciones de transferencias bancarias y los documentos justificativos de los gastos.

3. De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. Eventualmente determinados gastos en los proyectos o programas en los que concurran circunstancias especiales, geográficas o de otra índole, que supongan una dificultad importante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso de documentación, podrán justificarse en la forma que al respecto se haya establecido explícitamente en el convenio.

Cuando estas circunstancias especiales surjan durante la ejecución del proyecto o programa pero no hayan sido previstas en el correspondiente convenio, se podrá aplicar una justificación simplificada, previa autorización de la Comisión de Valoración y Evaluación. En cualquier caso, toda justificación simplificada del gasto deberá ser fehaciente, con la mayor precisión documental posible. Quedan excluidos de este tipo de justificaciones los gastos que vayan a ejecutarse en España.

Artículo 39.-Seguimiento y control económico y financiero.

1. La realización y gestión de un proyecto o programa podrán ser examinadas en cualquier momento por responsables del Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, por las personas que éste designe o por los órganos de control económico específicos de la Administración.

2. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto o programa en el propio lugar donde se ejecuta, la entidad solicitante garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

3. Para cada proyecto o programa se establecerá un sistema de contabilidad separada que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de la Comisión de Valoración y Evaluación en todo momento.

4. Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos fijados en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

5. En los casos en que la Comisión de Valoración y Evaluación estime que concurren circunstancias especiales que aconsejen un mayor control económico y financiero de la Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad solicitante, lo comunicará motivadamente a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma para que ésta resuelva acerca de su inclusión en el Plan Anual de Control Financiero.

De no estimarse la misma, la Comisión de Valoración y Evaluación exigirá motivadamente a la Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad solicitante que presente los resultados de una auditoría externa sobre la totalidad de su gestión, sus sistemas de contabilidad y su control interno. Si la ONGD o entidad no atendiese a ese requerimiento, sería causa de reintegro Artículo 40.-Reintegro de ayudas, infracciones y sanciones administrativas.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento podrá dar lugar a la inhabilitación de la entidad adjudicataria para obtener nuevas ayudas de cooperación para el desarrollo convocadas por el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Con respecto al reintegro de ayudas y, en su caso, las sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las infracciones detectadas, se actuará de conformidad con la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con su normativa de desarrollo y demás normas aplicables de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO VIII: AYUDAS DE EMERGENCIA Y HUMANITARIA

Artículo 41.-Objeto.

1. Se entiende por ayudas de emergencia y humanitaria aquellas que, por sus características especiales, requieren de procedimientos ágiles y rápidos de decisión, ya que el trámite administrativo ordinario exigiría unos plazos que desvirtuarían el sentido de las mismas.

En esta línea de financiación tendrán cabida las ayudas que con carácter de urgencia se demandasen por motivos de catástrofes naturales o calamidades de cualquier naturaleza en los países desfavorecidos (guerras, epidemias, inundaciones, tempestades, sequía, desabastecimiento de materias primas esenciales...). Asimismo, las ayudas de emergencia y humanitaria, pueden atender a las crisis estructurales originadas en fracturas políticas, económicas o sociales graves e incluir la aportación de productos alimenticios y de implementos e insumos agrícolas a países desfavorecidos con problemas de insuficiencia alimentaria, con el fin de potenciar su autoabastecimiento y garantizar su seguridad alimentaria como base de su proceso de desarrollo.

2. La ayuda de emergencia y humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación, de reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o de reinserción de poblaciones afectadas, contribuyendo a que alcancen un grado mínimo de autosuficiencia. Deberá promoverse la mayor coordinación posible entre las entidades que colaboren y las instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los objetivos del desarrollo a medio y largo plazo.

Artículo 42.-Entidades que pueden acceder a estas ayudas.

Estas ayudas podrán ser ejecutadas a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, a través de Organismos Internacionales o por la propia Administración autonómica o en colaboración con otras Administraciones Públicas. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de este Reglamento, dándose prioridad a aquéllas que acrediten su presencia en la zona de intervención.

Artículo 43.-Resolución de estas ayudas.

1. Se faculta al Consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo para resolver en los casos de ayudas de emergencia y humanitaria, informando a la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con carácter previo a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. En estos casos, la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón puede llegar hasta el 100% de la ayuda solicitada, librándose en un solo anticipo sin necesidad de aportar garantías.

2. Para las ayudas que no tengan carácter de urgencia se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo VII de este Reglamento, cuyas disposiciones les serán aplicables en su totalidad.

Artículo 44.-Justificación y control de estas ayudas.

1. La justificación de los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas con carácter de urgencia, así como su control económico y financiero se ajustarán a las disposiciones aplicables de la Sección 4ª del Capítulo VII de este Reglamento.

2. En los supuestos en que la situación de emergencia así lo requiera, se admitirán justificaciones de los gastos desde el inicio de la catástrofe.

CAPÍTULO IX: COMISIÓN DE VALORACIÓN Y EVALUACIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Artículo 45.-Naturaleza y funciones.

La Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo es el órgano de análisis, valoración y evaluación de los proyectos y programas solicitados por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades, así como de las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma; y lleva a cabo el resto de las funciones que se recogen en este Reglamento.

Artículo 46.-Composición de la Comisión de Valoración y Evaluación:

La Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo tendrá la siguiente composición:

-Presidente: El Viceconsejero del Departamento que tenga atribuida la competencia o en el caso de que no exista este cargo, el Secretario General Técnico del Departamento.

-Vicepresidente: El Director General u órgano directivo equivalente competente en materia de cooperación para el desarrollo.

-Vocales: El Director de la Oficina de Cooperación para el Desarrollo, el Secretario General Técnico del Departamento de Salud y Consumo y el Interventor General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Secretario: Será designado por acuerdo de la Comisión de Valoración y Evaluación, pudiendo recaer en un miembro de la misma o en un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 47.-Funcionamiento de la Comisión de Valoración y Evaluación.

1. La Comisión de Valoración y Evaluación se ajustará a las normas sobre actuación de órganos colegiados contenidas en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Podrá citar a sus sesiones, cuando lo estime oportuno, a representantes de la entidad solicitante, a fin de recabar información adicional sobre los proyectos o programas presentados; y a aquellos expertos adecuados por razón de la materia.

Artículo 48.-Valoración de los proyectos y programas.

La Comisión de Valoración y Evaluación valorará los proyectos y programas presentados y realizará sus propuestas entre aquellos que considere de mayor interés, velando por su adecuada adaptación a los objetivos, requisitos y criterios establecidos en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, y en este Reglamento, así como a las prioridades geográficas y sectoriales o de otro tipo que se señalen anualmente.

Artículo 49.-Control y evaluación.

1. La Comisión de Valoración y Evaluación llevará a cabo las actuaciones necesarias para el control y supervisión de los proyectos y programas, así como de cuantos otros gastos se relacionen con las materias objeto de este Reglamento.

2. La Comisión de Valoración y Evaluación impulsará cuantas acciones estime convenientes para el seguimiento y la evaluación sobre el terreno de los proyectos y programas subvencionados, así como para realizar las inspecciones y auditorías que considere de interés para la correcta consecución de los objetivos y fines de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, y de este Reglamento.

ANEXO I

Omitido

ANEXO II

Ayudas de los Capítulos II, III y V

1. Presentación y resumen del proyecto/programa:

1.1 Título, país y área geográfica donde se realizará.

1.2 Tipo de Ayuda.

1.3 Prioridades horizontales, prioridades sectoriales y estrategias de actuación.

1.4 Identificación fehaciente del socio local y su ámbito de actuación.

1.5 Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.

1.6 Coste total del proyecto/programa.

Monto de la subvención solicitada.

Otras aportaciones: desglose y diferenciación entre las ya concedidas y las solicitadas.

1.7 Breve descripción.

2. Antecedentes, contexto y justificación, aportando datos del desarrollo del lugar donde se va a ejecutar el proyecto/programa.

3. Objetivos y resultados esperados:

3.1 Objetivo global del proyecto/programa.

3.2 Objetivos específicos del proyecto/programa.

3.3 Resultados esperados.

3.4 Indicadores del grado de consecución de los objetivos.

3.5 Fuentes de verificación de los indicadores.

3.6 Recursos técnicos y materiales de los que se dispone.

3.7 Recursos humanos: cualificación, número y forma de organización.

4. Ejecución 4.1 Ubicación exacta acompañando mapas, planos e indicaciones sobre las vías de comunicación y medios de transporte.

4.2 Plan de ejecución con relación de actividades y cronograma preciso.

4.3 Plan de ejecución presupuestaria con mención de las cofinanciaciones y aportaciones locales (en este último caso, adjuntar pruebas documentales suficientes).

5. Estudio de viabilidad:

5.1 Factores socioculturales:

Identificación de los beneficiados y perjudicados por el proyecto/programa.

Criterios de selección de los beneficiarios.

Grado de implicación y motivación de los beneficiarios.

Grado de participación local en la elaboración del proyecto/programa.

Asistencia técnica necesaria.

Impacto de género.

5.2 Examen de la capacidad financiera, presupuestaria y de gestión de los receptores. Si no existe, estudio de la formación que se dará a los receptores.

5.3 Actitud de las autoridades locales. Cuestiones legales.

5.4 Participación de otras entidades locales y/o de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5.5 Tecnología utilizada y adecuación al medio.

5.6 Impacto medioambiental.

6. Análisis económico de viabilidad.

7. Riesgos y presunciones.-Identificadores que establezcan los aspectos del proyecto/programa en los que el riesgo para su éxito es mayor y que, por tanto, requieran mayor atención.

8. Actuaciones de seguimiento y evaluación previstas.

ANEXO III

Programas de educación y sensibilización (Capítulo IV)

1. Presentación y resumen del programa:

1.1 Título 1.8 Tipo de Ayuda.

1.9 Prioridades horizontales, prioridades sectoriales y estrategias de actuación.

1.4 Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.

1.5 Coste total del programa.

Monto de la subvención solicitada.

Otras aportaciones: desglose y diferenciación entre las ya concedidas y las solicitadas.

1.6 Breve descripción.

2. Antecedentes, contexto y justificación 3. Objetivos y resultados esperados:

3.1 Objetivo global del programa.

3.2 Objetivos específicos del programa.

3.3 Resultados esperados.

3.4 Indicadores del grado de consecución de los objetivos.

3.5 Fuentes de verificación de los indicadores.

3.6 Recursos técnicos y materiales de los que se dispone.

3.7 Recursos humanos: cualificación, número y forma de organización.

4. Ejecución 4.1 Ubicación exacta.

4.2 Plan de ejecución con relación de actividades y cronograma preciso 4.3 Programa de contenidos, calendario y perfil profesional del profesorado.

4.4 Plan de ejecución presupuestaria con mención de las cofinanciaciones.

5. Estudio de viabilidad:

5.1 Criterios de selección de los beneficiarios.

5.2 Grado de implicación y motivación de los beneficiarios.

5.3 Asistencia técnica necesaria.

5.4 Participación de otras entidades 6. Riesgos y presunciones.-Identificadores que establezcan los aspectos del proyecto/programa en los que el riesgo para su éxito es mayor y que, por tanto, requieran mayor atención.

7. Actuaciones de seguimiento y evaluación previstas.

ANEXO IV

Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo (Capítulo VI)

1. Presentación y resumen del programa:

1.1 Título 1.10 Tipo de Ayuda.

1.11 Prioridades horizontales, prioridades sectoriales y estrategias de actuaciones.

1.4 Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.

1.5 Coste total de la actividad formativa.

Monto de la subvención solicitada.

Otras aportaciones: desglose y diferenciación entre las ya concedidas y las solicitadas.

1.6 Breve descripción de la actividad formativa y, en su caso, del perfil profesional del cooperante.

2. Antecedentes, contexto y justificación.

3. Descripción del proyecto/programa en el que participa el cooperante o voluntario:

3.1 Características, socio local y ubicación física detallada.

3.2 Objetivos y resultados previstos.

3.3 Descripción de la función a desarrollar por el cooperante o de las actividades a realizar por el voluntario.

3.4 Calendario orientativo de ejecución de la tarea profesional o voluntaria.

4. Objetivos y resultados esperados de la formación:

4.1 Objetivo global.

4.2 Objetivos específicos.

4.3 Resultados esperados.

4.4 Indicadores del grado de consecución de los objetivos.

4.5 Fuentes de verificación de los indicadores.

5. Ejecución 5.1 Ubicación exacta.

5.2 Plan de ejecución con relación de actividades y cronograma preciso.

5.3 Programa de contenidos, calendario y perfil profesional del profesorado.

5.4 Plan de ejecución presupuestaria con mención de las cofinanciaciones.

6. Riesgos y presunciones.-Identificadores que establezcan los aspectos del proyecto/programa en los que el riesgo para su éxito es mayor y que, por tanto, requieran mayor atención.

7. Actuaciones de seguimiento y evaluación previstas.

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