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TRAMITACIÓN DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN

20/07/2004
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Orden de 6 de julio de 2004, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Extremadura los mecanismos para la tramitación de ayudas para la ejecución de los Cursos de Formación previstos en la Orden A.P.A./1122/2004 de 28 de abril, por la que se aprueba el programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, para la campaña 2004/2005 (DOE de 20 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LOS MECANISMOS PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PREVISTOS EN LA ORDEN A.P.A./1122/2004 DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA Y DE ACEITUNAS DE MESA, PARA LA CAMPAÑA 2004/2005

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001, de la Comisión, de 27 de marzo, y el Reglamento (CE) 629/2003 de la comisión de 8 de abril, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, y el Reglamento (CE) 253/2004 de la Comisión, de 13 de febrero de 2004, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas durante la campaña 2004/2005 y se establece una excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 528/1999, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Para conseguir la mayor eficacia en las actuaciones destinadas a mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva, que afecte a diferentes Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva, en coordinación con el sector ha elaborado un programa global de acciones, conforme a las especificaciones de los citados reglamentos, para su ejecución durante la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005.

Dicho Programa se ha aprobado mediante Orden de 28 de abril de 2004, por la que se establece el conjunto de acciones, su coste, duración y los organismos encargados, de la ejecución y control, así como la gestión y control del programa, que será responsabilidad de las Comunidades Autónomas en los términos expresados en el artículo 5 de la citada Orden.

Por otro lado la creciente sensibilidad social existente en lo que respecta a la protección ambiental, el interés de los productores en obtener producciones con la máxima calidad posible, y las exigencias de los consumidores en acceder a productos con garantías sanitarias, justifican el interés en promover políticas de apoyo a dichas producciones por métodos de producción compatibles con el medio ambiente.

Con los fines anteriormente expuestos se ha publicado recientemente la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Olivar para Elaboración de Aceite de Oliva, aplicable al olivar para elaboración de aceite de oliva producido en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de Producción Integrada y regulada por el Decreto 87/2000, de 14 de abril.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Mediante la presente disposición se establecen los mecanismos para la tramitación de las solicitudes y la concesión de ayudas para la ejecución de cursos de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Orden del A.P.A. de 28 de abril de 2004 por la que se aprueba el programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004-2005.

Artículo 2.- Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente Orden las Cooperativas, y Asociaciones, Federaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que deberán estar registradas, y siempre que no se perciba ninguna ayuda por el mismo concepto con arreglo a cualquier legislación estatal o comunitaria.

Artículo 3.- Actividades formativas subvencionables.

1. Las actividades formativas subvencionables de acuerdo con la presente Orden y en los términos de la misma, deberán tratar preferentemente sobre la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Olivar para elaboración de Aceite de Oliva, y las nuevas tecnologías aplicadas en el olivar, como poda mecanizada, recolección mecanizada de aceituna para aderezo y almazara, mantenimiento de suelo, nuevas plantaciones de olivar, riego en olivar, instalaciones de riego, u otros de similar naturaleza.

2. Los cursos a que se refiere el punto anterior tendrán una duración de 30 horas y un número de alumnos mínimo de 20 y máximo de 25, los cuáles, deberán demostrar ser titulares de explotaciones de olivar o acreditar que trabajan en este tipo de explotaciones.

3. Para tener derecho a la ayuda correspondiente a estas actividades formativas, los interesados podrán formular solicitud por uno sólo o varios de los cursos.

Artículo 4.- Cuantía La cuantía máxima de la subvención por cada uno de los cursos comprendidos en las actividades formativas determinadas en el artículo anterior será de 6.456 euros por los siguientes conceptos:

a) Por póliza de seguro de accidentes (obligatorio para cada curso), viajes didácticos, alquiler de locales, material didáctico, material de difusión y otros gastos derivados de la organización y gestión de las actividades formativas hasta 2.046 euros.

b) Por gastos de coordinación, a razón de 12 euros/hora.

c) Por gastos de profesorado, incluidos desplazamiento y manutención, a razón de 60 euros/hora impartida.

d) Por gastos de asistencia de alumnos, a razón de 90 euros por alumno y curso, sin que en ningún caso la ausencia de los alumnos a la actividad formativa pueda superar el 10% de las horas lectivas de dicha actividad.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. La ayuda se solicitará, conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden, presentándose en cualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de esta Orden, dirigidas a la Ilma.

Sra. Directora General de Estructuras Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal s/n. 06800 MÉRIDA.

2. Las solicitudes, deberán acompañarse de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución, documento de constitución, o estatutos de la cooperativa, asociación, federación u organización y de su registro oficial actualizado. Deberán acompañar, asimismo, el documento por el que se acredite la representación del firmante de la solicitud mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) Programa del curso y relación del profesorado, aportando fotocopia del título, diploma u otro documento que acredite la cualificación profesional, para posterior valoración por el Servicio de Formación Agraria (Anexo II).

c) Presupuesto detallado de los gastos previstos, según el modelo del Anexo III.

d) Relación de medios y materiales disponibles para la ejecución de las actividades.

Artículo 6.- Criterios de concesión.

Para la selección de los beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contenido de los cursos.

b) Dotación de medios técnicos y humanos para la realización de estos cursos.

c) Experiencia probada en la organización, coordinación y ejecución de los cursos de formación.

d) Representatividad del sector a nivel de Comunidad Autónoma.

e) Distribución geográfica en zonas olivareras, principalmente en zonas desfavorecidas o de agricultura de montaña.

f) El índice entre actividades aprobadas a una entidad en convocatorias anteriores y las anuladas por la misma.

Artículo 7.- Resolución.

1. La Directora General de Estructuras Agrarias, a propuesta del Jefe de Servicio de Formación Agraria, dictará y notificará resolución en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la falta de notificación de resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004.

Artículo 8.- Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

a) Recepcionar las solicitudes de los aspirantes según el modelo oficial del Anexo IV, las cuales irán firmadas por el peticionario y acompañadas de una fotocopia compulsada del DNI.

b) Informar al Servicio de Formación Agraria, al menos con cinco días de antelación, por escrito o mediante fax o correo electrónico, del inicio de la actividad formativa, del horario y de la dirección del local/es de impartición. Además, deberá informar inmediatamente de cualquier incidencia, producida durante el desarrollo de las actividades formativas y que afecten al contenido del concepto subvencionable.

c) Llevar las hojas de control de asistencia diaria ordenadas alfabéticamente, según modelo del Anexo V, donde firmarán los participantes, primero al comienzo de la actividad y después, al finalizar cada jornada, debiéndose firmar igualmente por el profesor y el coordinador del curso, los cuales serán responsables de dicho control y de los justificantes derivados de las ausencias de los alumnos que se puedan producir. Las relaciones de firma diaria así como el programa de la actividad, en todo momento estarán a disposición de los supervisores.

d) Nombrar un coordinador por curso, que será el responsable ante la Administración del buen funcionamiento del mismo, estando localizable durante las horas de impartición del curso y no pudiendo participar en la actividad docente más de 6 horas lectivas y ni coordinar dos o más cursos simultáneamente.

e) Nombrar un mínimo de dos profesores por curso además de la figura del coordinador.

f) Suscribir póliza de seguro con cobertura de riesgo de accidente derivado de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa.

g) Hacer mención expresa, en caso de publicidad derivada de las actividades que se contemplan, de la financiación por el FEOGA-GARANTÍA.

Artículo 9.- Plazo de ejecución.

Los cursos de formación a que se refiere la presente Orden deberán realizarse antes del 22 de noviembre de 2004.

Artículo 10.- Justificación 1. Para la debida justificación de los gastos, los beneficiarios de las ayudas deberán remitir al Servicio de Formación Agraria de la Dirección General de Estructuras Agrarias, en el plazo de 10 días naturales desde la finalización del curso una memoria, que deberá contener:

a) Objetivos, desarrollo y evaluación de la misma.

b) Datos del curso celebrado (lugar, fecha y duración).

c) Relación de coordinador y profesores por curso, así como el número de horas de docencia por curso.

d) Relación alfabética de los alumnos participantes de cada curso, según modelo Anexo VI, indicando la edad, vinculación con el sector, localidad de residencia y NIF.

e) Solicitudes recibidas de asistencia de cada uno de los alumnos, que vendrán acompañada de fotocopia del DNI, así como de los documentos acreditativos de la condición de olivicultores, ya sea como titulares de explotaciones de olivar o personas que acrediten trabajar en este tipo de explotaciones.

f) Hojas de asistencia diaria de los alumnos debidamente cumplimentadas adjuntando, en su caso, la justificación de las faltas de asistencia si se han producido.

g) Evaluación de los cursos por los alumnos (Anexo VII), así como una evaluación de resultados firmado por el coordinador (Anexo VIII).

h) Fotocopia y/o copia del material didáctico empleado.

i) Gastos ocasionados por la impartición del curso.

j) Originales o fotocopias compulsadas de las transferencias bancarias efectuadas por los beneficiarios a los alumnos, profesores y coordinador del curso, así como las facturas y póliza de seguro de accidentes con su debido justificante de pago; habiéndose de remitir estos justificantes de forma separada para cada actividad formativa.

2. Igualmente, los beneficiarios deberán remitir al Servicio de Formación Agraria, en el mismo plazo establecido en el punto anterior, certificación de los órganos competentes de estar al corriente de las obligaciones de pagos a Hacienda Pública estatal y autonómica y a la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

3. Una vez comprobada la documentación presentada se procederá al abono de la ayuda.

Artículo 11.- Verificación de datos.

1. El órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes.

2. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere necesaria para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

3. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, o la falta de justificación de los documentos acreditativos de la misma, será motivo suficiente para la reducción o denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12.- Asignación Presupuestaria.

1. El gasto que originen las ayudas para los cursos se imputará al programa 322 A, Concepto Presupuestario 489.00 y Código de Proyecto 2004120050015. El presupuesto asignado en total asciende a la cantidad de 180.907,28 euros.

2. Estas ayudas podrán incrementarse o minorarse dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición final primera.- Autorización Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO Omitido

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