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  • EDICIÓN DE 20/07/2004
 
 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

20/07/2004
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Decreto 447/2004, de 6 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de régimen disciplinario respecto del personal funcionario de la Administración de Justicia en Andalucía (BOJA de 20 de julio de 2004). Texto completo.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye la potestad disciplinaria a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, en sus respectivos ámbitos territoriales, respecto de los funcionarios destinados en los mismos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto el Decreto 447/2004 procede a la determinación de los órganos competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, así como para la imposición de las sanciones.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 447/2004, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ANDALUCÍA

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su artículo 539 atribuye la potestad disciplinaria a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, en sus respectivos ámbitos territoriales, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 141/1997, de 31 de enero (BOE núm. 62, de 13 de marzo), de funciones y servicios que en el ámbito de su territorio desempeña la Administración del Estado sobre personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en los respectivos Reglamentos, respecto a los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial.

Las funciones y servicios transferidos sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia están asignados a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los términos del artículo 1 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la citada Consejería, que atribuye a la Consejería de Justicia y Administración Pública el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 539 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede la determinación de los órganos competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, así como para la imposición de las sanciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2004.

DISPONGO

Artículo 1. Órganos competentes para incoar expedientes disciplinarios.

1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, destinados en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública respecto de los funcionarios destinados en su ámbito territorial. Serán instructores de estos procedimientos los Inspectores Provinciales de Servicios, en su respectivo ámbito provincial, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

2. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública elevará al titular del Ministerio de Justicia, como órgano competente para resolver en virtud de lo dispuesto en el artículo 539 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las actuaciones instruidas respecto a los expedientes disciplinarios en los que se proponga la imposición de la sanción de separación del servicio prevista en el artículo 538.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como la sanción de traslado forzoso prevista en el artículo 538.c) cuando suponga la movilidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía al de otra, en los términos establecidos en el párrafo tercero del artículo 539 de la Ley citada.

Artículo 2. Órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias.

Son órganos competentes para la imposición de sanciones a los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, destinados en el ámbito de la Comunidad Autónoma:

a) El titular de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia para imponer las sanciones de suspensión de empleo y sueldo y de traslado forzoso fuera del municipio de destino, cuando dicho traslado no suponga la movilidad del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza al de otra, previstas en los apartados b) y c) del artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondientes a las faltas consideradas muy graves en el artículo 536.A) de la citada Ley.

b) El titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Justicia y Administración Pública para imponer las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo 538 de la citada Ley, correspondientes a las faltas graves tipificadas en el artículo 536.B) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública respecto a los funcionarios destinados en su ámbito territorial, para imponer la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 538.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente a las faltas consideradas leves en el artículo 536.C) de la citada Ley.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación de la letra d) del artículo 8 del Reglamento de la Inspección General de Servicios aprobado por el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre.

La letra d) del artículo 8 del Reglamento de la Inspección General de Servicios aprobado por el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, queda redactado como sigue:

“d) Actuar sus miembros como instructores de procedimientos disciplinarios en casos de especial relevancia cuando así lo autorice el titular de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, a instancia del órgano competente en la materia, quien en todo caso deberá motivar su petición.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, los Inspectores Provinciales de Servicios instruirán los expedientes disciplinarios que se incoen a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia”.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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