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PROGRAMA DE CONTRATACIONES ESPECIALES PARA MAYORES DE 45 AÑOS

20/07/2004
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Decreto 116/2004, de 13 de julio, por el que se regula el Programa de contrataciones especiales para mayores de 45 años (DOE de 20 de julio de 2004). Texto completo.

Afrontar la lucha contra el desempleo es una tarea que requiere, cada vez más, de medidas adicionales que incidan directamente sobre aquellos grupos de población con más dificultades de operar en el mercado de trabajo ordinario.

Así, el Decreto 116/2004 regula el Programa de contrataciones especiales para mayores de 45 años, como medida dirigida a facilitar la reinserción laboral de personas de mayor edad, al ser éste el colectivo que menor índice de ocupación tienen en Extremadura.

Este programa especial se desarrollará a través de la realización de obras o servicios de interés general y social, mediante la contratación de personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años que tengan cargas familiares y que hayan agotado prestaciones por desempleo.

Es, por tanto, objeto del Decreto 116/2004 regular las ayudas para el fomento de la creación de empleo experiencial de mayores de 45 años, desempleados de larga duración, que tengan cargas familiares y hayan agotado las prestaciones por desempleo, con el objeto de activar la reinserción laboral de dicho colectivo.

DECRETO 116/2004, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE CONTRATACIONES ESPECIALES PARA MAYORES DE 45 AÑOS

Afrontar la lucha contra el desempleo es una tarea que requiere, cada vez más, de medidas adicionales que incidan directamente sobre aquellos grupos de población con más dificultades de operar en el mercado de trabajo ordinario.

El V Plan de Empleo de Extremadura contempla en su Línea Estratégica de Fomento del Empleo, las contrataciones especiales de mayores de 45 años. “Esta medida está dirigida a facilitar la reinserción laboral de personas de mayor edad, como colectivo que menor indica de ocupación tienen en Extremadura, para que mediante programas de experiencia puedan actualizar sus competencias profesionales. Este programa especial se desarrollará a través de la realización de obras o servicios de interés general y social, mediante la contratación de personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años que tengan cargas familiares y que hayan agotado prestaciones por desempleo”.

Los programas de empleo de experiencia tratan de cerrar el circuito de la inserción laboral, que tras el desarrollo de acciones de información y orientación profesional, así como medidas de carácter formativo, ofrezcan una práctica laboral retribuida como ayuda a la adquisición de experiencia para una más fácil integración en el mercado de trabajo ordinario.

Son las Corporaciones Locales donde el desarrollo de programas de empleo de experiencia encuentra mayor eficacia al posibilitarse el ejercicio de un mayor conjunto de actividades profesionales, sirviendo paralelamente a la ejecución de proyectos de interés para el conjunto de los ciudadanos allí residentes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de julio de 2004.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto regula las ayudas para el fomento de la creación de empleo experiencial de mayores de 45 años, desempleados de larga duración, que tengan cargas familiares y hayan agotado las prestaciones por desempleo, con el objeto de activar la reinserción laboral de dicho colectivo y dentro del marco configurado por el V Plan de empleo e Industria de Extremadura que se constituye como su Plan estratégico.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

Podrán beneficiarse de este Programa, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3.- Actividad subvencionable.

Tendrán la consideración de contrataciones subvencionables las que desarrollen actividades en los ámbitos de actuación de las referidas Entidades beneficiarias, especialmente en servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, gestión administrativa, dinamización sociocultural, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza.

Artículo 4.- Cuantía y conceptos subvencionables.

1. Se subvencionará el 100% del coste de cada contratación hasta un máximo de 9.500 euros por contrato, en concepto de ayuda directa al empleo, por un periodo no inferior a 12 meses a jornada completa.

2. La cuantía restante del coste total de la contratación, en su caso, será aportada por las Entidades beneficiarias, ajustándose las contraprestaciones económicas a la normativa laboral que les sea de aplicación.

Artículo 5.- Solicitud de ayudas.

1. Para proceder a la solicitud de ayudas se remitirá, debidamente cumplimentado, el Anexo I de este Decreto, a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a los solicitantes, por una sola vez, para que en el plazo de diez días naturales subsanen las incidencias advertidas, de tal forma que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo del expediente, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. No serán tenidas en cuenta las solicitudes que debidamente formuladas se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 7.- Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. En la evaluación de las solicitudes para la distribución de las ayudas, se tendrá en cuenta el paro registrado de mayores de 45 años en relación a la población mayor de 45 años en edad laboral.

2. En todo caso, se garantizará la estimación de, al menos, la ayuda para realizar una contratación por entidad solicitante, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

Artículo 8.- Adjudicación de las ayudas.

1. La adjudicación de las ayudas previstas en este Decreto se realizará mediante resolución del Consejero de Economía y Trabajo. La resolución emitida pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el correspondiente recurso de reposición frente a la misma, ante el propio Consejero de Economía y Trabajo.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en el plazo anteriormente indicado, equivaldrá a la resolución desestimatoria de la petición, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desistimiento, renuncia o caducidad, o se haya ampliado el plazo para resolver, en la forma prevista en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión de la subvención fijará la cuantía de la ayuda y el número total de contrataciones a realizar, quedando condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la Entidad Solicitante.

En caso de no formalizar, en el plazo correspondiente, el número de contrataciones aprobadas, las cuantías correspondientes podrán redistribuirse entre los solicitantes de la ayuda, cuyas peticiones no se hubieran podido atender por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. La notificación de las ayudas se realizará mediante Resolución individual.

Artículo 9.- Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes a la contratación, deberán cumplir, a la fecha en que se realice la notificación de concesión de puestos por la Consejería de Economía y Trabajo, todos los requisitos siguientes de modo inexcusable:

a) Ser mayor de 45 años.

b) Tener la consideración de parado de larga duración, es decir “encontrarse sin trabajo durante los últimos 12 meses”, según informe de vida laboral, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

c) Haber agotado las prestaciones económicas por desempleo, según Certificado del INEM.

d) Tener cargas familiares.

f) Acreditar algún periodo de actividad en los últimos 10 años, según informe de vida laboral.

No podrán ser contratadas, con cargo a cada convocatoria, más de una persona de la misma unidad familiar.

Artículo 10.- Sistema de contratación.

1. Las Entidades beneficiarias deberán constituir una Comisión de selección, en la que se propiciará la participación de representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Extremadura, debiendo garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. La selección deberá realizarse entre las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9. A estos efectos se establecerá el siguiente baremo:

• Ser mujer: 1 punto.

• Ser discapacitado: 1 punto.

• Mayor edad: 0,1 punto por cada año que exceda de 45.

• Menor tiempo de trabajo en últimos 5 años: Del total de tiempo acumulado se computarán 0,05 puntos por mes no trabajado, según informe de vida laboral.

• Cargas familiares: 0,5 puntos por cada miembro de la unidad familiar.

• Otras situaciones de emergencia social acreditadas como tal por el Servicio Social de Base de la Localidad, como: tener un miembro de la unidad familiar con padecimiento de enfermedad grave que suponga esfuerzo económico especial, ser víctimas de violencia doméstica, etc. Estas situaciones podrán ser puntuadas hasta un máximo de 1 punto cada una de ellas.

Asimismo tendrán prioridad, en igualdad de condiciones, los aspirantes que no hayan sido contratados en programas públicos de empleo subvencionados por la Consejería de Economía y Trabajo, en el ejercicio presente o en los dos anteriores, en su Entidad local.

3. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones.

4. Las ayudas previstas en este Decreto en ningún caso podrán financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o de plantilla laboral.

5. Las Comisiones de Selección que constituyan las entidades beneficiarias, deberán obtener de los candidatos a los puestos de trabajo la acreditación documental suficiente de los requisitos expresados en los artículos 8 y 9 del presente Decreto. Esta acreditación deberá conservarse en poder de la Entidad Local, una vez concluido el proceso selectivo, a los efectos de posibles controles por los órganos correspondientes de la Junta de Extremadura, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.

Artículo 11.- Pago de las ayudas a las contrataciones.

1. Las contrataciones deberán realizarse en el plazo de 45 días naturales desde que se notifique la resolución de concesión de las ayudas.

2. Para proceder al abono del primer 50% de la ayuda concedida la Entidad remitirá debidamente cumplimentado el Anexo II de este Decreto. En dicho Anexo se contempla:

a) Certificación del Secretario en que se indicará la relación nominal del personal contratado incluida la fecha de contratación, número del D.N.I., fecha de nacimiento y fecha de finalización del último contrato.

b) Declaración de que en las contrataciones se han cumplido los requisitos exigidos por la presente convocatoria de ayudas y que se han observado los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el proceso selectivo.

El plazo para presentar la solicitud del primer pago será de 10 días naturales desde la realización de las contrataciones. Transcurrido dicho plazo sin aportar la documentación exigida, se entenderá la renuncia a la subvención concedida.

El pago de las ayudas se realizará en función del número de contrataciones justificadas que, de acuerdo con la forma y plazos previstos en este artículo se acrediten por las Entidades beneficiarias.

3. El 50% restante, se abonará una vez transcurridos seis meses, desde el inicio de las contrataciones, previa presentación de certificación, emitida por el Secretario de la Entidad, en la que se acredite el mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados, mediante la remisión del Anexo III.

El plazo para presentar la aludida certificación será de 10 días naturales desde que se cumplan los plazos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 12.- Sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. Si durante el periodo de contratación un trabajador causara baja definitiva por cualquier motivo, la Entidad podrá optar por contratar un nuevo trabajador o bien minorar y reintegrar a la Tesorería de la Junta de Extremadura la parte proporcional de la ayuda correspondiente a dicho contrato.

2. La nueva contratación que sustituya a la anterior deberá formalizarse dentro de los 20 días siguientes a contar desde la extinción, debiendo quedar garantizada la estabilidad del mismo por la exigencia de que la suma de los periodos de los contratos alcance como mínimo los meses exigidos.

3. Asimismo la Entidad deberá remitir a la Dirección General de Empleo el Anexo IV de sustitución de trabajadores, en los 15 días siguientes a la contratación.

4. La falta de contratación y comunicación dentro del plazo establecido determinará la minoración proporcional de la ayuda concedida en función del tiempo de contratación.

Artículo 13.- Justificación final de las ayudas.

1. Dentro del plazo de un mes a partir de la finalización de las contrataciones, deberá remitirse, como justificación final, a la Dirección General de Empleo certificación acreditativa del total del gasto realizado (retribuciones y Seguridad Social del personal contratado), haciendo constar que los justificantes de dicho pago quedan en poder de la Entidad, archivados al menos durante cinco años, y a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, según modelo del Anexo III.

Artículo 14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la fecha de la concesión de la ayuda.

2. Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

3. La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte de la entidad beneficiaria, para que la Consejería de Economía y Trabajo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente Decreto.

4. No encontrarse incurso en prohibición para resultar beneficiario de la subvención, según el artículo 13.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.- Incompatibilidades, fiscalización y reintegro.

1. Las ayudas contempladas en este Decreto son incompatibles con cualquier otra dada por las Administraciones Públicas para la misma finalidad.

2. Con carácter previo al pago de la ayuda, o en cualquier otro momento del periodo de contratación, la Junta de Extremadura podrá realizar todos aquellos controles y comprobaciones que estime convenientes al objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida. A estos efectos, las Entidades beneficiarias formarán expediente comprensivo de cuantos documentos acrediten la sujeción de las contrataciones a los requisitos del presente Decreto.

3. Las contrataciones que no cumplan los requisitos establecidos, el uso indebido de las subvenciones concedidas, la ocultación de datos, el falseamiento de los mismos o la obstrucción a la labor inspectora dará lugar a la revocación de la subvención. Declarada la revocación, inmediatamente se dará cuenta a los órganos correspondientes para que procedan bien a la gestión de su cobro o bien a la compensación con cualquier crédito frente a la Junta de Extremadura.

4. En cuanto al procedimiento de reintegro del presente Decreto, se estará a lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Artículo 16.- Legislación aplicable, información y publicidad.

La Entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, en cuanto le afecten, las establecidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 17.- Financiación.

1. Estas actuaciones están financiadas con recursos de la Junta de Extremadura.

2. E1 desarrollo de este Programa se financiará con 6.000.000.- euros, con cargo al código de proyecto 2004.19.003.0002.00, correspondiendo 3.000.000 a la aplicación presupuestaria 2004.19.03.322A.460.00 y 3.000.000.- euros a la aplicación presupuestaria 2005.19.03.322A.460.00.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Modificación del Decreto 18/2004.

Se añade un segundo párrafo a la Disposición Final Primera del Decreto 18/2004 de 9 de marzo sobre el fomento del empleo estable en el ámbito de la comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente redacción “Sin perjuicio de lo anterior, los anexos contenidos en este Decreto podrán modificarse mediante Orden del Consejero de Economía y Trabajo.” DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo normativo Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto y así mismo modificar o desarrollar mediante orden los Anexos de este Decreto.

Segunda.- Entrada en Vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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