ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE PROCEDE A LA APERTURA DE SOLICITUDES DE ADOPCIÓN NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
El art. 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de asistencia y bienestar social, así como en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
Las competencias en Materia de Protección de Menores son asumidas y ejercidas por la Consejería de Bienestar Social, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (B.O.E. nº 15, de 17 de enero de 1996) y la Ley 4/1994, de 10 de noviembre de Protección y Atención a menores, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 134, del 24 de noviembre de 1994).
Por ello, mediante Decreto 5/2003, de 14 de enero, (D.O.E. nº 14, de 1 de febrero de 2003) se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores, se regula el procedimiento de valoración y selección de las familias solicitantes de adopción.
La Disposición Transitoria Segunda de esta norma establece el cierre de la presentación de solicitudes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo expuesto y de las facultades que me confiere la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 5/2003, DISPONGO:
Artículo único.- Proceder a la apertura de presentación de solicitudes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Disposición Final.- La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.