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  • EDICIÓN DE 19/07/2004
 
 

RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO DE LA ZONA DE CABO DE PALOS- ISLAS HORMIGAS

19/07/2004
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Decreto 72/2004, de 2 de julio por el que se modifica el Decreto 15/1995, de 31 de marzo, por el que se declara Reserva Marina de Interés Pesquero la Zona de Cabo de Palos- Islas Hormigas (BORM de 19 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 72/2004, DE 2 DE JULIO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 15/1995, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO LA ZONA DE CABO DE PALOS- ISLAS HORMIGAS

El Decreto n.º 15/ 1995, de 31 de marzo, por el que se declara Reserva Marina de Interés Pesquero la zona de Cabo de Palos-Islas Hormigas, establece en su artículo primero los límites de la misma y en su artículo segundo la delimitación de la Reserva Integral.

La experiencia de funcionamiento de la Reserva Marina ha revelado que la forma rectangular dada inicialmente a la Reserva Integral no es práctica a los efectos de control y balizamiento, por lo que se hace necesario modificar su contorno.

Por otra parte, por Orden de 6 de junio de 2001, la administración estatal modificó los límites de la Reserva Integral para aguas exteriores, por lo que siguiendo los principios de gestión coordinada y coherencia normativa, se precisa modificar los límites para aguas interiores.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 julio de 2004.

Dispongo

Artículo único.-Modificación del Decreto 15/ 1995, por el que se declara Reserva Marina de Interés Pesquero la Zona de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

El artículo segundo queda redactado de la siguiente forma:

Artículo segundo.-Dentro de la citada Reserva Marina, a que se refiere el artículo anterior, se establece una zona de Reserva Integral que comprende el entorno de la Isla Hormiga y los islotes del Hormigón y la Losa, y que está definida por la porción de aguas interiores comprendida dentro de la circunferencia delimitada por un radio de 0,5 millas náuticas con centro en el faro de la Isla Hormiga.

Coordenadas del faro de la Isla Hormiga, según Datum Europeo (Postdam): 37º 39´, 39N y 00º 38´, 88W.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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