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  • EDICIÓN DE 16/07/2004
 
 

SUBVENCIONES A LOS ARRENDATARIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA BOLSA DE VIVIENDA EN ALQUILER

16/07/2004
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Decreto 155/2004, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 35/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a los arrendatarios en el marco del programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (DOG de 16 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 155/2004, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/2004, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A LOS ARRENDATARIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA BOLSA DE VIVIENDA EN ALQUILER DEL INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

En el marco de las actuaciones autonómicas en materia de vivienda, y con el objetivo de fomentar el alquiler, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 35/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a los arrendatarios dentro del programa Bolsa de Vivienda en Alquiler.

Dicho decreto, publicado en el DOG del 17 de febrero de 2004, permitía subvencionar a los colectivos de bajos ingresos que formalizasen un contrato de arrendamiento dentro del programa Bolsa de Vivienda en Alquiler. La Xunta de Galicia, sensibilizada por el fenómeno social de la violencia de género y a la vista de las medidas preventivas que lleva aparejadas, que implican en la mayoría de los casos una necesidad de vivienda para las víctimas, incorpora ahora una nueva medida de ayuda a este colectivo subvencionándoles el alquiler sin exigir el cumplimiento de unos ingresos mínimos para poder acceder al programa, existiendo únicamente el límite máximo, común a todos los beneficiarios, de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Para ello, deberán acreditar sus ingresos así como su especial situación de víctima de violencia de género, siendo compatibles estas subvenciones al alquiler con las demás ayudas que perciban de otras administraciones públicas.

En segundo lugar, a través de esta modificación, la Xunta de Galicia trata de incentivar y facilitar aún más el acceso a la vivienda por los colectivos económicamente más desfavorecidos, tomando como único y exclusivo requisito el de los ingresos, estableciéndose necesaria la obtención de 0,7 veces el SMI para poder beneficiarse de las ayudas al alquiler, en términos brutos, como mínimo, y hasta 3,5 veces el SMI como máximo, cuando anteriormente era necesaria la obtención de unos ingresos netos ponderados comprendidos entre 1 vez y 2,5 veces el SMI. Por lo tanto, se rebaja el importe de los ingresos mínimos requeridos a 0,7 veces el SMI y se incrementa el límite máximo a 3,5 veces el SMI, con el objeto de armonizar el límite de ingresos con el establecido en las ayudas autonómicas a la vivienda.

En virtud de lo anterior, y a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo 1º.-Se modifica el artículo 1 del Decreto 35/2004, que queda redactado en los siguientes términos:

“La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva, el alquiler de viviendas preferentemente en las siete grandes ciudades gallegas con sus áreas de influencia.

De este modo se intenta facilitar el acceso a una vivienda a los sectores de la población con ingresos brutos comprendidos entre 0,7 y 3,5 veces el SMI.

Aquellas personas que acrediten ser víctimas de la violencia de género no tendrán que justificar ingresos mínimos”.

Artículo 2º.-Se modifica el requisito segundo del artículo 4, que quedará redactado en los siguientes términos:

“La renta máxima de alquiler mensual no podrá ser superior a 450 euros, con carácter general, salvo las excepciones que justificadamente se prevean, aplicadas con carácter restrictivo”.

Artículo 3º.-Se modifica el párrafo 1º del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las unidades convivenciales que formalicen un contrato de arrendamiento de un alquiler subvencionable cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre 0,7 y 3,5 veces el SMI. Aquellas personas que acrediten ser víctimas de violencia de género no tendrán que justificar ingresos mínimos”.

Artículo 4º.-Se modifica el artículo 7 en los siguientes términos:

“La Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dentro de las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico, que se cuantificarán en las respectivas órdenes anuales, podrá subvencionar la renta de alquiler en los siguientes términos:

Los inquilinos asumirán, en todo caso, la parte de renta de alquiler que represente el 20% de los ingresos ponderados de la unidad convivencial.

El IGVS subvencionará a fondo perdido la diferencia entre este coste asumido por el inquilino y la renta máxima de alquiler subvencionable. Se considera renta máxima de alquiler subvencionable la siguiente:

-Para unidades convivenciales con ingresos ponderados de hasta 1,5 veces el SMI: la que represente el 50% de los ingresos ponderados de la unidad.

-Para unidades convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 1,5 y 2,5 veces el SMI:

la que represente el 40% de los ingresos ponderados de la unidad.

-Para unidades convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 2,5 y 3,5 veces el SMI:

la que represente el 30% de los ingresos ponderados de la unidad”.

En el caso de que la renta de alquiler de la vivienda supere la renta máxima de alquiler subvencionable, será el inquilino el que tenga que asumir el exceso.

La subvención se concederá por doce meses, surtiendo efectos desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, exceptuado este último caso para las víctimas de violencia de género.

En el caso de contratos superiores a un año o de prórrogas de los contratos de alquiler, el beneficiario deberá aportar, en los diez primeros días del mes anterior al vencimiento de cada anualidad del contrato, la documentación pertinente para que le sean revisadas las condiciones de otorgamiento de la subvención para la siguiente anualidad. Para el caso de que el beneficiario no reúna los requisitos establecidos, no se concederá la subvención.

Seguirá teniendo derecho a la subvención el beneficiario que, habiendo cumplido las condiciones en el momento inicial, presente en el momento de la revisión unos ingresos inferiores a 0,7 veces el SMI, quedando establecida la subvención en las cuantías aprobadas inicialmente.”.

Artículo 5º.-Se modifica el artículo 8.2º en los siguientes términos:

“Por ingresos, la cuantía, en número de veces el SMI, del importe de los ingresos brutos o íntegros que figure en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su defecto, del importe que aparezca en el certificado de rentas facilitado por la Agencia Tributaria o, en su caso, el que figure como tal en el certificado de retenciones del empleador o cualquier otra documentación que los acredite”.

Se añade al artículo 8.3º un último párrafo con el siguiente texto:

“No se aplicará la ponderación de ingresos cuando su aplicación suponga la exclusión del solicitante por no alcanzar ingresos mínimos”.

Artículo 6º.-En el artículo 9, se modifica el apartado b) y se añade un nuevo apartado f) en los siguientes términos:

“b) Copia compulsada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al momento de la solicitud, y certificado de las rentas expedido en los términos del Real decreto 1190/2000, de 23 de junio, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, copia de notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para los que presentaron el modelo de solicitud de devolución 104-105, y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En los demás casos, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, adjuntando, además, los siguientes documentos:

declaración de las circunstancias familiares, certificado de las retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio y, en su caso, certificado de pensiones o prestaciones periódicas, certificado del INEM y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario o, en su caso, cualquier otra documentación que permita acreditar los ingresos obtenidos.

f) En caso de víctimas de violencia de género, copia de la Orden de protección”.

Artículo 7º.-El artículo 20 queda modificado en los siguientes términos:

“La presente subvención resulta incompatible con cualquier otra ayuda destinada al alquiler de vivienda salvo en el caso de víctimas de violencia de género”.

Disposición adicional Se modifican los anexos I, II y III de solicitud del Decreto 35/2004, de 6 de febrero.

Disposición transitoria Se aplicarán los nuevos coeficientes del artículo 3 a las subvenciones concedidas hasta la fecha de entrada en vigor de este decreto, procediendo, en su caso, a las modificaciones pertinentes.

Disposición final Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS

Omitidos

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