Diario del Derecho. Edición de 05/11/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2004
 
 

EMPRESA PÚBLICA REGIONAL MURCIA CULTURAL, S. A.

16/07/2004
Compartir: 

Decreto 59/2004, de 25 de junio de 2004, por el que se autoriza la aportación de capital por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la Empresa Pública Regional “Murcia Cultural, S. A.” y se modifica el decreto 65/1990, de 31 de julio, por el que se creó esta empresa regional (BORM de 16 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 59/2004, DE 25 DE JUNIO DE 2004, POR EL QUE SE AUTORIZA LA APORTACIÓN DE CAPITAL POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA A LA EMPRESA PÚBLICA REGIONAL “MURCIA CULTURAL, S. A.” Y SE MODIFICA EL DECRETO 65/1990, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE CREÓ ESTA EMPRESA REGIONAL

La Sociedad “Murcia Cultural, S. A.” es una entidad pública de carácter mercantil, domiciliada en Murcia, C/ Gutiérrez Mellado, nº 9, 1ª planta, C. I. F. A30262596, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario D. Martín García Ripoll Espín, el 19 de diciembre de 1990, inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, en el Tomo MU-61, folio 59, Hoja MU-1.309, cuyo objeto social, en sentido amplio, es la gestión de actividades culturales, siendo su socio único la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En Junta General Ordinaria de esta Sociedad, celebrada con fecha 30 de mayo de 2.003, se adoptó el acuerdo de aumentar el capital social en el importe de 240.398,80 euros, mediante elevación del valor nominal de las acciones existentes, teniendo en cuenta la titularidad de las acciones en poder de un único accionista, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En igual fecha, se acordó en Consejo de Gobierno de esta Administración Regional, que por la Consejería de Hacienda se realizarán las actuaciones procedentes para aportar los fondos necesarios a la citada Sociedad con una oportuna ampliación del capital social por un importe de 240.398,80 euros.

Posteriormente, en Junta General Extraordinaria de 29 de Diciembre de 2.003, se decidió modificar el objeto social de “Murcia Cultural, SA”, incluyendo actividades de formación. Y por último, la Junta General Extraordinaria celebrada el 26 de marzo de 2004, acordó ampliar el plazo de desembolso de los dividendos pasivos hasta el 30 de junio de 2004.

Vistos el art. 73 la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el art. 56 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vistos los artículos 144, 147, 151, 152 y 311 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 que recoge el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y de Educación y Cultura, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 2004, Dispongo Artículo 1º. Autorizar la aportación de capital por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la Sociedad Murcia Cultural, S. A.” en el importe de 240.398,80 euros, quedando fijado su capital social en 300.500 euros, mediante elevación del valor nominal de las acciones existentes, que pasará a ser de 15.025,00 euros cada una de ellas.

Artículo 2º. Dar nueva redacción al artículo 1º del Decreto 65/1990, de 31 de julio, modificado por los Decretos 12/1995, de 24 de marzo, 75/1997, de 23 de diciembre y 54/1998, de 1 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

La Empresa Pública Regional en forma de Sociedad Anónima Murcia Cultural tendrá por objeto:

1.-La gestión de actividades culturales en su más amplio sentido; concretamente y sin ánimo de exhaustividad, entrará dentro de su objeto social la gestión cultural en los ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes plásticas, la promoción del libro y la lectura, la gestión de museos y de centros o instituciones dedicados a la promoción y difusión cultural.

2.-La realización de acciones encaminadas al estudio, conservación, restauración, recuperación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Histórico, Bibliográfico y Documental, que la Administración competente pudiera atribuirle con arreglo a la legislación vigente.

3.-La gestión del Auditorio y Centro de Congresos de Murcia, y la promoción, construcción y explotación de espacios y servicios complementarios a los mismos, especialmente de restauración y comerciales.

4.-La realización de actividades de formación en los ámbitos señalados en los puntos anteriores y en campos técnicos y profesionales relacionados con los mismos.”

Disposición adicional Se encomienda a los órganos sociales de Murcia Cultural, S. A., la preparación de la modificación de los Estatutos Sociales de dicha mercantil así como el otorgamiento de la escritura de modificación y las demás actuaciones que sean precisas conforme a la Ley.

Disposición final La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Confirman la condena a un año de prisión a un guardia civil ebrio que se burló y empujó a un superior
  2. Estudios y Comentarios: La inexcusable responsabilidad del Estado; por Armando Salvador Sancho, ex letrado del Tribunal Constitucional
  3. Tribunal Supremo: El TS establece que, en caso de separación o divorcio, no existiendo hijos comunes menores de edad, la atribución de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección será de un año salvo acuerdo entre las partes
  4. Actualidad: El TC ampara a una mujer que quería pertenecer a una asociación religiosa canaria que sólo admite "caballeros"
  5. Estudios y Comentarios: La DANA y la inoperancia política; por Enriqueta Expósito, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona y Rafa Martínez, profesor de Ciencia Política en la Universidad de Barcelona
  6. Actualidad: El Congreso aprueba en comisión los juzgados y jueces especializados en violencia contra infancia y adolescencia
  7. Actualidad: El Supremo confirma la sanción a un sargento que le estropeó la boda a un subordinado
  8. Tribunal Supremo: La extinción de un contrato de trabajo por jubilación del empresario, cuando poco después el mismo empleador se da alta en el RETA con idéntica actividad y contrata a tres trabajadores distintos del actor, es un despido improcedente
  9. Estudios y Comentarios: Moral y barro; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  10. Revistas: Iustel presenta el número 14 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana