Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/07/2004
 
 

CREACIÓN DE GUARDERÍAS DE CALIDAD

15/07/2004
Compartir: 

Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad (DOGC de 15 de julio de 2004). Texto completo.

La elaboración de un mapa escolar de centros de cero a tres años con la participación de los agentes implicados debe permitir planificar una oferta flexible y una red diversificada que responda plenamente a las necesidades y tipos de actividad de cada unidad territorial.

En este sentido, la Ley 5/2004 pretende ser un primer paso hacia una oferta pública ajustada a la demanda real y pretende responder a una reclamación generalizada.

Así, la Ley establece que las guarderías de la Generalidad y las de las administraciones locales constituyen la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña.

El Gobierno, en coordinación y colaboración con los ayuntamientos, debe impulsar el desarrollo de dicha red al objeto de asegurar una oferta suficiente para la población menor de tres años que solicite una plaza en cualquier lugar del territorio de Cataluña.

LEY 5/2004, DE 9 DE JULIO, DE CREACIÓN DE GUARDERÍAS DE CALIDAD

Preámbulo

En Cataluña se hace cada día más evidente la necesidad de garantizar los derechos de los niños entre cero y tres años y de atender las necesidades de las familias y las nuevas realidades sociales.

Los niños de cero a tres años tienen derechos sociales, entre los cuales el derecho a la educación, un derecho que el Gobierno debe garantizar de acuerdo con los principios establecidos por la Convención de los derechos del niño y la legislación vigente en esta materia, especialmente la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que en los apartados 1 y 2 del artículo 33 establece la promoción de plazas de educación infantil de primer ciclo. La educación, la deben compartir básicamente la familia y la guardería. Para que quien lo desee pueda ejercer efectivamente este derecho universal, es preciso que la red pública ponga al alcance de toda la población el primer ciclo de la educación infantil en condiciones de calidad.

Las familias actuales necesitan cada vez más compartir la educación de los niños con una guardería que les permita hacer compatibles las responsabilidades laborales o sociales con las familiares. Por ello, el pueblo catalán, ejerciendo su derecho a la iniciativa legislativa popular, reclamó que se satisficiesen unos requisitos mínimos, de calidad y de respeto absoluto de los derechos del niño, que el Parlamento quiere hoy garantizar.

Las sociedades modernas, como la catalana, han cambiado de una forma acelerada y exigen respuestas, estructuras y compromisos nuevos, que es preciso que se hagan realidad para contribuir a reequilibrar las relaciones en la manera de vivir.

La más alta organización mundial sobre la infancia, el Fondo Internacional de las Naciones Unidas para la Ayuda Urgente a la Infancia (Unicef), proclama que “las decisiones que se toman y las actividades que se realizan en nombre de los niños durante este período fundamental influyen no sólo en la forma en que los niños se desarrollan sino también en la forma en que los países progresan”.

La elaboración de un mapa escolar de centros de cero a tres años con la participación de los agentes implicados (administración educativa, administración local, madres y padres, maestros y educadores, sindicatos y movimientos de renovación pedagógica) debe permitir planificar una oferta flexible y una red diversificada que responda plenamente a las necesidades y tipos de actividad de cada unidad territorial. En el marco de esta planificación se debería situar el reconocimiento de la función social que cumplen algunas guarderías.

En este sentido, la presente Ley, fruto de la preocupación y el compromiso activo de la sociedad catalana por la educación de los niños, pretende ser un primer paso hacia una oferta pública ajustada a la demanda real y pretende responder a una reclamación generalizada. La iniciativa legislativa popular que ha dado origen a la presente Ley ha seguido un largo camino desde las primeras movilizaciones y campañas de sus promotores, en la primavera del 2002, hasta su presentación en el Parlamento en la sexta legislatura, el 30 de diciembre de 2002, y su definitiva aprobación en la séptima, como muestra inequívoca de la voluntad permanente de la cámara de atender las legítimas reivindicaciones del pueblo catalán.

Artículo 1

Las guarderías de la Generalidad y las de las administraciones locales constituyen la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña. El Gobierno, en coordinación y colaboración con los ayuntamientos, debe impulsar el desarrollo de dicha red al objeto de asegurar una oferta suficiente para la población menor de tres años que solicite una plaza en cualquier lugar del territorio de Cataluña.

Artículo 2

El Gobierno debe garantizar que al final del período 2004-2008 la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña incluya un mínimo de treinta mil plazas de nueva creación y que éstas se mantengan en el futuro. En la creación de plazas, el Gobierno debe priorizar las zonas socialmente desfavorecidas, debe respetar el equilibrio territorial y debe tener en cuenta las fluctuaciones de la demanda.

Artículo 3

El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de educación y con la participación de los ayuntamientos y los diferentes sectores educativos, debe elaborar el mapa de guarderías de Cataluña en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Este mapa debe incluir las plazas existentes en las guarderías integradas en la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña y en las guarderías de iniciativa social y privada. Asimismo, debe incluir la previsión de nuevas plazas de titularidad pública.

Artículo 4

Por medio del departamento competente en materia de educación, el Gobierno debe garantizar el carácter educativo, la calidad y los requisitos mínimos que deben cumplir los diversos modelos de guarderías que la realidad catalana exige, y debe considerar a éstas como una parte del sistema educativo.

Disposiciones finales

Primera

El Gobierno debe dotar las partidas presupuestarias necesarias en los presupuestos de la Generalidad a fin de cumplir, en los plazos establecidos, lo dispuesto por la presente Ley.

Segunda

Se autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Manuel Marchena se despide de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo en pleno choque institucional
  2. Tribunal Supremo: Declara la Sala que se ha actuado en fraude de Ley al inscribir la madre, de forma unilateral sin contar con el padre, el nacimiento de su hija con sus dos apellidos invertidos
  3. Actualidad: Aldama pide al TS que analice el móvil incautado por la AN para probar sus contactos con "altos cargos del Gobierno"
  4. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  5. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad
  6. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  7. Actualidad: El TS decide no imputar "por ahora" a la asesora de Moncloa que envió a Lobato el 'email' sobre el novio de Ayuso
  8. Tribunal Supremo: Es exigible una justificación mínimamente precisa para que un Estado miembro pueda resolver por sí mismo una solicitud de acceso a documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión
  9. Actualidad: Iustitia Europa pide a la AN suspender el decreto que obliga a recabar datos personales en hoteles
  10. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana