DECRETO 60/2004, 2 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL DEL INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI), REGULADO POR EL DECRETO 17/2000, DE 11 DE FEBRERO
A la vista que en algunos planes de vivienda establecidos por la Administración Central, se prevé que las viviendas protegidas tienen un derecho de tanteo y retracto a favor de la correspondiente Comunidad Autónoma o el Ente Público quién la misma ceda dicho derechos; los cuales han de figurar en el pertinente documento público.
A la vista que los adjudicatarios de este tipo de viviendas, en los cuales existe esta carga a favor de la Administración, están obligados a comunicar a la Administración su voluntad formal, para el supuesto de su venta, al objeto de que ésta, si lo desea pueda ejercer los derechos de tanteo y de retracto, y con la finalidad de pode adjudicar a otra familias, que de acuerdo con la normativa pertinente, acrediten tener necesidad de una vivienda digna y en condiciones.
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 1 del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), que establece: “La finalidad del IBAVI es ejecutar promociones públicas de viviendas, gestionar el patrimonio de viviendas transferido en su día a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y llevar a cabo cuantas acciones complementarias se deriven de su finalidad, es podrá encargar de la promoción y rehabilitación de cualquier otro tipo de edificio o viviendas”; y toda vez que en su artículo 2, en donde se enumeran, sin carácter limitador, las actividades que puede llevar a cabo el IBAVI en consonancia con su finalidad, no se especifica de manera literal, la facultad de ejercer los derechos de tanteo y de retracto, antes expuestos; es por lo que se considera necesario ampliar su enumeración, al objeto de conseguir una seguridad jurídica ante esta materia, y evitar interpretaciones inadecuadas que pueden ir en perjuicio de las partes interesadas.
Al mismo tiempo, y a la vista que el Director Gerente del IBAVI tiene entre otras funciones la de formalizar toda clase de negocios, actos y contrato, así como ordenar gastos y pagos, es por lo que, mediante este decreto, se establece que dicho Director Gerente sea el competente para ejercer los dictados derechos de tanteo y de retracto, por existir una consonancia y una interrelación entre sus funciones.
Por todo ello, y con el informe favorable de la Secretaria General, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la de sesión de 2 de julio de 2004, DECRETO
Artículo 1.
A las actividades que se enumeran en el artículo 2 del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), se le añadirá la siguiente:
“- Ejercitar o renunciar, como función propia, la relativa a los derechos de tanteo y de retracto establecidos a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre las viviendas sujetas a cualquier tipo de protección, en los supuestos legales previstos. El ejercicio de los citados derechos es de carácter discrecional y facultativo.”
Artículo 2.
Al apartado 2 del artículo 18 del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), se añade como función de su Director Gerente, la siguiente:
“- Ejercitar o renunciar los derechos de tanteo y de retracto referidos en el artículo 2 del presente Decreto.”
Disposición final Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.