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  • EDICIÓN DE 13/07/2004
 
 

DECLARACIÓN DE FIESTAS PROPIAS Y APERTURA DE PLAZO PARA FIJAR LAS FIESTAS LOCALES

13/07/2004
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Decreto 88/2004, de 6 de julio, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005 y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 13 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 88/2004, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARAN FIESTAS PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2005 Y SE ABRE PLAZO PARA FIJAR LAS FIESTAS LOCALES

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, podrán señalar las fiestas que por tradición les sean propias, así como que podrán hacer uso de la facultad de trasladar al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

En cumplimiento de dicha norma, se procede a determinar las fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, previendo descanso laboral para el día 2 de mayo, lunes, por coincidir con domingo la festividad del Día del Trabajo.

Por otra parte, el párrafo primero del citado artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 5.3.f) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, traslada la correspondiente propuesta a los agentes económicos y sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.

Los días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2005, serán los siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 24 de marzo, Jueves Santo.

- 25 de marzo, Viernes Santo.

- 2 de mayo, descanso laboral correspondiente a la Fiesta del Trabajo.

- 30 de mayo, Día de Canarias.

- 25 de julio, Santiago Apóstol.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días del año, con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, determinándose por la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Ayuntamientos deberán formular la propuesta ante la Dirección General de Trabajo en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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