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AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y USUARIOS DE ZONAS DE RIEGO

12/07/2004
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Decreto 448/2004, de 6 de julio, por el que se establecen ayudas a las Comunidades de Regantes y Usuarios de Zonas de Riego para la ejecución de obras declaradas de interés general (BOJA de 12 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 448/2004, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y USUARIOS DE ZONAS DE RIEGO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DECLARADAS DE INTERÉS GENERAL

El Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 97/1995, de 11 de abril, por el que se establecen ayudas para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de los regadíos en Andalucía. Dicho Decreto fue derogado y sustituido por el actualmente vigente Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos en Andalucía.

Aprobado el Plan Nacional de Regadíos por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, en el que se prevén actuaciones e inversiones en las que se incorporan las medidas de gestión de los recursos hídricos de los programas operativos y de desarrollo rural, aprobados y cofinanciados por la Unión Europea para el período 2000-2006, con fecha 15 de marzo de 2002 fue firmado el Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos - Horizonte 2008, en el que se contempla la ejecución de obras de consolidación y mejora de regadíos por la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Sur y Este, en zonas cuyas actuaciones se declaren de interés general a petición, o de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En aplicación de los Decretos aprobados por la Junta de Andalucía se han conseguido excelentes resultados en la modernización de los regadíos de Andalucía, siendo necesario, no sólo continuar avanzando en la misma línea sino también acelerar al máximo el proceso para ultimarlo en el plazo más breve posible. El Acuerdo Marco suscrito posibilita que las Comunidades de Regantes o de Usuarios, constituidas en zonas cuyas actuaciones se declaren de interés general puedan realizar las obras de modernización de sus regadíos con financiación de dicho Ministerio a través de la citada Sociedad Estatal. De esta forma se ven incrementados los recursos reales disponibles para actuaciones en la modernización de los regadíos de Andalucía.

Comparados el sistema y cuantía de las ayudas establecidas, con carácter general, para las Comunidades de Regantes o de Usuarios de Andalucía, en el Decreto 236/2001 y las que, para la ejecución del Plan Nacional de Regadíos, se establecen en los Convenios suscritos por el MAPA, a través de la SEIASA del Sur y Este, con las Comunidades de Regantes que, estando situadas en zonas cuyas actuaciones sean declaradas de interés general, ejecuten las obras de consolidación y mejora de regadíos utilizando dicha Sociedad Estatal (24% de subvención a fondo perdido, una aportación por las Comunidades de Regantes del 76%, distribuido en un 30,5% durante la ejecución de las obras y el resto, financiado por la SEIASA, le será reintegrado a esta Sociedad en un plazo máximo de hasta 50 años, con 25 años de carencia, sin interés ni actualización) es evidente que resultan desfavorables para estas últimas, por lo que parece conveniente establecer, mediante el presente Decreto, una ayuda complementaria. De esta forma además de eliminar discriminaciones entre Comunidades de Regantes o de Usuarios, permitirá una mayor aportación de fondos, posibilitando que el objetivo de modernizar los regadíos de Andalucía se alcance en plazo más reducido.

Dado que la financiación de las obras realizadas por medio de la Sociedad Estatal se realiza con participación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, las ayudas contempladas en el presente Decreto serán financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, reforma y desarrollo del sector agrario y mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

Asimismo, el artículo 13 apartado 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, así como sobre las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo 1.2.g) del Decreto 204/2004, de 11 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2004.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto establece la regulación de las ayudas a las Comunidades de Regantes y de Usuarios de Zonas de Riego para la ejecución de obras de modernización y consolidación de regadíos que hayan sido declaradas de interés general de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Regadíos, y sean ejecutadas a través de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y del Este S.A., (en adelante SEIASA del Sur y Este), de conformidad con el Acuerdo Marco de Colaboración de 15 de marzo de 2002, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos - Horizonte 2008.

Artículo 2. Objetivos y fines.

1. Las ayudas tendrán como objetivo la modernización y consolidación de regadíos, entendida, esta última, como toda actuación sobre regadíos infradotados, bien por falta de agua, bien por pérdidas excesivas en las conducciones, que suponga completar las necesidades de los cultivos.

2. Las ayudas tendrán por finalidad última la optimización del potencial social, económico y ecológico del recurso hídrico disponible, mejorando los regadíos en un contexto de equilibrio del balance hídrico.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de las ayudas las Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de zonas cuyas actuaciones sean declaradas de interés general y ejecuten las obras de mejora y consolidación a través de SEIASA del Sur y Este mediante la firma de un convenio tal como establece el Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la tramitación y puesta en marcha del Plan Nacional de Regadíos - Horizonte 2008.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán acreditar que se hallan legalmente constituidas.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones de modernización, mejora o consolidación de regadíos, incluida la desalinización de las aguas.

2. Actuaciones destinadas a la reutilización de aguas residuales depuradas o desalinizadas.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos que se especifiquen en las normas de desarrollo del presente Decreto y en las convocatorias respectivas, respetando lo siguiente:

1. Los gastos derivados de las obras e instalaciones de reforma o gran reparación. En todo caso serán subvencionados:

a) Los gastos de las obras de consolidación o mejora de las infraestructuras de regadío.

b) Los gastos de las instalaciones y maquinaria necesarias para la consolidación o mejora de las infraestructuras de regadío.

2. No serán subvencionados los gastos financieros ocasionados con motivo de la inversión, las inversiones en equipos usados, y las inversiones en obras o instalaciones en el interior de explotaciones cuya titularidad no la ostenten las Comunidades de Regantes o de Usuarios.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Para el cálculo de las ayudas a las actuaciones relacionadas en el artículo 4, se tendrá en cuenta la inversión total subvencionable y la estructura de la propiedad de la zona.

2. La cuantía máxima de la subvención, que en ningún caso superará el 15% de la inversión total subvencionable, será el resultado del sumatorio del conjunto de las cantidades que resulten de aplicar a la superficie de la explotación de cada comunero integrado en la Comunidad, la inversión unitaria subvencionable (por hectárea), afectada por los siguientes coeficientes de modulación expresados en tanto por ciento.

(Tabla omitida)

3. En las normas de desarrollo del presente Decreto se establecerán las cuantías máximas subvencionables para los distintos tipos de actuaciones.

4. La cuantía de la subvención máxima total se establecerá como un porcentaje de la inversión total subvencionable que será el resultado de añadir al presupuesto de ejecución material aceptado o, en su caso, al resultante de la aplicación de las cuantías máximas a que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo, el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, cuando éste sea subvencionable. La subvención máxima se reducirá si el coste final de ejecución fuera inferior a la inversión total subvencionable.

Artículo 7. Requisitos para la concesión de las ayudas.

1. Los proyectos de inversión correspondientes a las actuaciones objeto de las ayudas previstas en este Decreto deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Deberán corresponder a actuaciones declaradas de interés general según lo establecido en el Plan Nacional de Regadíos.

b) Que los proyectos técnicos hayan sido supervisados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que deberá haber fijado el importe definitivo de la inversión y supervisará la ejecución de las obras.

c) Que los proyectos objeto de la actuación así como su sistema de ejecución a través de la SEIASA del Sur y Este hayan sido aprobados por la Junta General o Asamblea de la entidad solicitante.

d) Que se haya formalizado un Convenio entre la Comunidad de Regantes o de Usuarios y la SEIASA del Sur y Este, para la realización de las obras.

e) Que la Junta General o Asamblea de la entidad acuerde solicitar la ayuda y que esta se aplicará directamente sobre cada uno de los comuneros, respetando la proporción que le corresponda con relación a la subvención máxima total de acuerdo con las características de su explotación.

f) Que la solicitud de la ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

2. Las normas de desarrollo de este Decreto establecerán los requisitos específicos para cada tipo de actuación subvencionable.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con las ayudas públicas concedidas a través de la SEIASA del Sur y Este para los mismos fines, debiendo cumplirse lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en este Decreto, irán dirigidas al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la zona de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La documentación a adjuntar junto con la solicitud se detallará en la norma que desarrolle este Decreto.

Artículo 10. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente examinará las solicitudes y la documentación presentada y, si no reúne todos los requisitos, requerirá al solicitante para que subsane la falta de documentación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo establecido no se subsanara la solicitud o aportara la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

2. Conformada la documentación y revisado el presupuesto, la Delegación Provincial efectuará una inspección de la zona de riego a que se refiere la solicitud, a fin de verificar que las obras no se han iniciado, levantando el acta correspondiente en unión del representante de la entidad solicitante.

3. La Delegación Provincial remitirá el expediente, junto con su informe, a la Dirección General de Regadíos y Estructuras, la que formulará la propuesta de resolución que proceda a la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Artículo 11. Resolución.

1. La competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, contados desde la recepción de la solicitud, entendiéndose desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído y notificado resolución expresa.

3. La cuantía de la subvención total se establecerá como un porcentaje de la inversión total subvencionable calculada en la forma establecida en el artículo 6 de este Decreto. La cantidad así determinada constituirá la subvención máxima, sin perjuicio de su reducción si el coste final de ejecución fuera menor al previsto.

4. No podrá acordarse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

5. Los expedientes de gasto de las subvenciones serán sometidos a fiscalización previa.

6. El régimen de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva. Cuando las disponibilidades presupuestarias hiciesen necesario establecer prioridades entre las Comunidades de Regantes solicitantes de estas ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Que la superficie de explotaciones prioritarias de la zona a transformar o mejorar inscritas en el Catálogo de explotaciones prioritarias sea superior al 30%.

- Que al menos el 75% de los cultivos de la zona a mejorar sean hortofrutícolas.

- Que al menos el 75% de la superficie esté situada en zona desfavorecida, de acuerdo con la normativa comunitaria.

- Que la zona padezca un alto índice de desempleo agrario y bajo nivel de rentas, o que se prevea en ella una clara tendencia hacia la diversificación de cultivos de mayor interés económico y social.

Artículo 12. Ejecución de las actuaciones.

1. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente la fecha de iniciación de las obras y, una vez finalizadas, su terminación en el plazo máximo de un mes desde que ésta tuviera lugar.

2. La Delegación Provincial correspondiente designará a un inspector facultativo para que, con carácter previo al pago de la subvención, informe sobre la correcta ejecución de las obras y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en relación con las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad de Regantes o de Usuarios con posterioridad a la resolución.

Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas.

1. Las normas de desarrollo de las ayudas previstas en este Decreto determinarán el modo de comprobar o acreditar el cumplimiento de las condiciones de la concesión así como la forma y secuencia del pago de las mismas.

2. La justificación de las subvenciones se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones que sirvieron de base para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo lo referente a la modificación de la resolución, se estará a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al cumplimiento de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico de las subvenciones y ayudas públicas previstas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, en las Leyes anuales de Presupuestos, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en aquellas que se deriven de las normas de desarrollo este Decreto y de la propia Resolución del expediente de subvención.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el artículo 21 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la ayuda.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medioambiente a que viniese obligado.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

3. El reintegro se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición adicional única. Financiación.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán financiadas con recursos propios del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Disposición transitoria única. Previsiones para las actuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor.

Las Comunidades de Regantes o de Usuarios que, cumpliendo las condiciones fijadas en el presente Decreto y sus normas de desarrollo, hubieran iniciado las obras de consolidación y mejora de sus regadíos con anterioridad a su entrada en vigor, podrán acogerse al mismo siempre que hayan suscrito con la Consejería de Agricultura y Pesca un Protocolo de colaboración.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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