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  • EDICIÓN DE 09/07/2004
 
 

MEDIDAS PARA AUMENTAR EL CONTROL DE LOS EXPLOSIVOS

09/07/2004
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre una serie de medidas referidas a la legislación en materia de explosivos, cuyo objetivo es actualizar y mejorar el conjunto de normas administrativas y penales relativas a la utilización y consumo de estas sustancias.

El Ministerio del Interior ha promovido tres frentes de actuación legislativa. En primer lugar figura la promulgación de una Orden Ministerial, firmada por los ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, que determina el contenido y formato de, respectivamente, los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos.

El segundo frente se desarrollará mediante la reforma y desarrollo del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 230/1998 de 16 de febrero), y del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (Real Decreto 863/1985 de 2 de abril).

En un tercer nivel, a corto plazo y en colaboración con el Ministerio de Justicia, se promoverá la reforma de la Sección 3ª del Capítulo I del Título XVII del Código Penal, principalmente para el aumento de las penas impuestas a quienes en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos contravengan las normas de seguridad y pongan en peligro la vida e integridad de las personas.

Asimismo, destaca la posible introducción de un tipo penal que reforzaría la aplicación de aquel otro. El Ministerio del Interior considera necesario introducir dicho delito para así reforzar y complementar la legislación penal ya existente, en especial los delitos de terrorismo.

Medidas administrativas

Dentro del ámbito de la legislación administrativa, las nuevas medidas pretenden paliar la escasez de preceptos encaminados a delimitar de forma precisa las personas responsables del almacenamiento, depósito y consumo de explosivos, y corregir la difícil aplicación del catálogo de infracciones y sanciones, dada la generalidad y amplitud con las que están redactados los tipos administrativos.

A tal efecto, y mediante la Orden Ministerial antes citada se crean dos registros referidos, respectivamente, al movimiento de explosivos -que irá acompañado de un libro auxiliar- y al consumo de explosivos. Dichos registros contendrán los datos precisos para tener constancia de qué cantidades se trasladan y almacenan en las instalaciones de los consumidores habituales o eventuales de explosivos y qué cantidades se utilizan y desaparecen, así como las sobrantes y devueltas y el posterior destino de éstas.

Además, se indica expresamente que el responsable de las instalaciones designará al encargado del Libro de Registros de movimientos, mientras que la Dirección facultativa deberá hacer lo propio en relación con el Libro-Registro de consumo. En caso de no designarse a ningún responsable, serán, respectivamente, los responsables de la instalación y de dicha dirección los encargados de cada uno de estos libros.

Por otra parte, y a fin de coordinar el Reglamento de Explosivos y el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, las reformas delimitan con mayor precisión la responsabilidad de todos los que intervienen en el proceso de manejo de explosivos, desde su adquisición hasta su definitivo consumo. Para ello, se incide especialmente en las obligaciones y deberes de los responsables en la fase de consumo de explosivos, indicando en concreto las funciones del director facultativo, el artillero y otras personas que manejen o manipulen explosivos (los llamados comúnmente “vigilantes”).

Medidas penales

En cuanto a la legislación penal, y a fin de complementar otros delitos como los de terrorismo, se introduce un precepto en el Código Penal, el artículo 348 bis, que penaliza las conductas ilícitas de quienes están obligados a la vigilancia de los explosivos. Es decir, se trata de incriminar expresamente a quienes incumplen el deber de custodiar y vigilar explosivos y otras sustancias susceptibles de causar estragos, de modo que, o bien entregan las mismas a terceros, o bien las sustraen o permiten que otros lo hagan.

Por otra parte, se aumentan las penas previstas en el artículo 348 del Código Penal para quienes en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, contravengan las normas de seguridad poniendo en peligro la vida o integridad de las personas, que serán castigados con pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión ú oficio de seis a doce años.

Por último, y como consecuencia de lo anterior, la Sección 3ª, Capítulo I, Título XVII pasa ahora a denominarse “De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes”.

Ausencias en la legislación penal

Con estas reformas se trata de solventar la ausencia que hasta ahora existía en la legislación penal en materia de riesgos catastróficos, de delitos específicos respecto a las actuaciones de quienes intervenían en la fase decisiva del consumo de explosivos. A este respecto, el ordenamiento jurídico-penal español adolecía de previsiones expresas que habilitaran para la incriminación de quienes, en aquella fase, incumplen con sus deberes de custodia permitiendo, por acción u omisión, causar estragos.

Frente a ello, las nuevas formas de terrorismo internacional, difíciles de detectar y, por tanto, de controlar, hacían necesario mejorar el ordenamiento administrativo sancionador y el penal, para que nuestro Estado social y democrático de Derecho pueda responder de forma garantista y legítima, a la vez que eficaz.

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