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ACTUACIÓN CONTRA LA MOSCA DE LAS FRUTAS

09/07/2004
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Orden de 5 de julio de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el plan valenciano de actuación contra la mosca de las frutas (Ceratitis capitata Wied) (DOGV de 9 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN VALENCIANO DE ACTUACIÓN CONTRA LA MOSCA DE LAS FRUTAS (CERATITIS CAPITATA WIED)

La mosca de las frutas (Ceratitis capitata Wied) constituye una de las plagas más dañinas que afectan a la agricultura valenciana. Esta plaga, endémica en el área mediterránea, afecta tanto a las frutas dulces que maduran a finales de primavera y durante el verano, como a las variedades tempranas y tardías de cítricos. Su incidencia se ha agravado todavía más en los últimos años como consecuencia de la expansión del cultivo de variedades extratempranas de cítricos, que se manifiestan extremadamente sensibles al ataque de este parásito, al alcanzar su plena maduración durante el periodo inicial del otoño, cuando frecuentemente se registran elevadas temperaturas.

Las pérdidas económicas que produce esta plaga son cuantiosas, ya que la fruta picada es totalmente inviable comercialmente, aparte de los problemas que causa, tanto en el almacén, como durante el transporte y la distribución.

Por otra parte, la Ceratitis está considerada como plaga de cuarentena en algunos países terceros y, consecuentemente, la presencia de huevos o larvas en los frutos puede causar el rechazo de partidas enviadas a estos países y provocar severas restricciones en nuestras exportaciones a los mismos.

Hasta ahora, para combatir esta plaga se han utilizado fundamentalmente tratamientos insecticidas aéreos, complementados, para conseguir un control eficaz de la plaga, con pulverizaciones terrestres individualizadas en las parcelas de cultivo, ya que los primeros únicamente reducen las poblaciones del insecto. No obstante, es necesario, en ambos casos, efectuar varias aplicaciones durante el periodo de maduración del fruto, con los inconvenientes que ello conlleva.

Por ello, cada día se pone más de manifiesto la necesidad de ir sustituyendo progresivamente la lucha química por estrategias de control biotécnico o biológico. Dentro de éstas, los estudios realizados durante estos últimos años, han mostrado las posibilidades de uso de algunas trampas con atrayentes específicos, o bien, de dispositivos con productos químicos que esterilizan a este insecto. También se ha puesto a punto la técnica de liberación de machos estériles de Ceratitis obtenidos mediante irradiación, que se ha ensayado en determinadas zonas citrícolas.

Posiblemente, la combinación, en las debidas condiciones, de los anteriores sistemas rebajará notablemente las poblaciones de mosca en las zonas productoras de cítricos y frutales, y permitirá reducir las aplicaciones de insecticidas.

No obstante, para que estos nuevos sistemas de control biológico alcancen su máxima eficacia, es necesario realizar actuaciones para el control de los focos de reproducción de la Ceratitis. Este es, posiblemente, el gran problema de la Comunidad Valenciana respecto al control de esta plaga, dado el enorme número de plantas hospedantes de la mosca, como son los frutales aislados .especialmente higueras. diseminados en áreas no cultivadas, así como en márgenes de caminos y huertos o en patios de viviendas rurales, etc., que posibilitan la reproducción del insecto. También, la fruta de huertos abandonados y la que queda en el suelo o en el árbol después de la recolección, constituyen núcleos de multiplicación de este insecto, que, con independencia del sistema de lucha que se emplee, propician el mantenimiento de una población residual, que reinvade las plantaciones, causando daños apreciables a las mismas.

Por todo ello, en desarrollo del programa nacional de control de la mosca de la fruta, dispuesto en el Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, cuyo artículo 5 contempla una serie de medidas obligatorias a aplicar en las comunidades autónomas, se ha considerado necesario establecer el plan valenciano de actuación contra la mosca de la fruta.

Dicho plan considera un conjunto de medidas fitosanitarias, que se califican de utilidad pública, dirigidas a prevenir y controlar el desarrollo de las poblaciones de mosca de las frutas, utilizando preferentemente métodos biológicos no contaminantes.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo I del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, se declara la existencia de la Ceratitis capitata (Wied), también llamada mosca de las frutas, en el territorio de la Comunidad Valenciana y se establecen las medidas obligatorias para la lucha contra esta plaga, cuya prevención y control se califican de utilidad pública en el citado real decreto.

Artículo 2. Plan de actuación La Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, a través del Servicio de Sanidad Vegetal, diseñará anualmente un plan de actuación contra esta plaga, organizará el desarrollo del mismo y dirigirá la ejecución de los tratamientos colectivos que se realicen tanto por métodos químicos como biológicos.

Dicho plan de actuación contemplará:

2.1. Instalación de una red de monitorización.

2.2. Establecimiento de áreas estratégicas de control biotécnico.

2.3. Determinación de zonas para la suelta de machos estériles de Ceratitis capitata.

2.4. Aplicación aérea de insecticidas con carácter colectivo.

2.5. Realización de tratamientos terrestres en las parcelas de cultivo.

2.6. Control de la multiplicación de la Ceratitis en frutales aislados.

2.7. Recogida y eliminación de la fruta residual.

Artículo 3. Red de monitorización Se instalará una red de monitorización distribuida por las áreas citrícolas y frutícolas de la Comunidad Valenciana, la cual, con carácter preventivo, permitirá conocer el estado de las poblaciones de mosca de la fruta.

La información obtenida en la misma se utilizará en la toma de decisiones sobre la aplicación de los tratamientos aéreos.

Dicha red estará constituida por un mínimo de mil mosqueros tipo Nadel, cebados con el atrayente de machos Trimedlure.

Los mosqueros permanecerán operativos, al menos desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre, y, durante este periodo, se efectuarán conteos, como mínimo semanales, para obtener la siguiente información:

. Evolución de las poblaciones de mosca de la fruta a lo largo de todo el año.

. Estado de los niveles de capturas en cada uno de los polígonos citrícolas.

. Densidad poblacional del insecto en zonas productoras.

Artículo 4. Áreas estratégicas de control biotécnico mediante colocación de trampas La Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería definirá anualmente las áreas estratégicas, donde se efectuará un control biotécnico mediante la colocación de trampas.

Los agricultores, o en su caso, las cooperativas u organizaciones de productores, cuyas plantaciones se encuentren en tales áreas, deberán permitir la instalación en las mismas de las trampas que determine el comité científico-técnico, al que se refiere el artículo 10 de la presente orden.

Asimismo deberán cooperar en su colocación y mantenimiento, corriendo a cargo de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación el suministro de las trampas y de los productos atrayentes e insecticidas que requieran.

El tipo de trampa (captura masiva, atracción-muerte o esterilización química) a utilizar en cada área estratégica se seleccionará en función de su idoneidad técnica para el cultivo y las características de la zona a cubrir.

Artículo 5. Áreas de control biológico mediante la técnica del insecto estéril La Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería definirá anualmente las zonas donde se efectuará un control biológico de las poblaciones de Ceratitis, mediante la suelta de machos estériles de este insecto, obtenidos mediante irradiación.

Con tal fin, se utilizará la planta de evolución de pupas ubicada en el recinto del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias en Moncada, cuyos técnicos desarrollarán el programa operativo.

Artículo 6. Tratamientos aéreos La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los tratamientos de carácter colectivo, por procedimientos aéreos, en las zonas citrícolas donde no se den unas especiales dificultades para la realización de los mismos.

Los tratamientos aéreos se realizarán por el sistema de pulverización-cebo aplicado en bandas de 25-40 m, con una separación de 35-60 m entre ellas, de forma que se cubra aproximadamente el 40% de la superficie cultivada. Para llevar a cabo estos tratamientos, las áreas citrícolas se dividirán en polígonos, en función de la orografía del terreno.

Se utilizará un insecticida de baja toxicidad, y con un reducido plazo de seguridad. Su aplicación se efectuará según las condiciones de uso establecidas en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los tratamientos aéreos comenzarán a mediados del mes de agosto, realizándose con una frecuencia de aproximadamente 15 días, siempre y cuando el índice medio de los mosqueros del polígono supere el valor de 0,5 moscas/mosquero/día.

No obstante, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá adelantar los tratamientos aéreos, cuando los niveles poblacionales de Ceratitis lo aconsejen.

Todas las avionetas irán, obligatoriamente, provistas de equipos GPS y de guía de vuelo, para facilitar el seguimiento de las aplicaciones.

Artículo 7. Preservación de las parcelas de agricultura ecológica El Comité de Agricultura Ecológica entregará anualmente al Servicio de Sanidad Vegetal la relación de las parcelas con cultivos ecológicos, ubicadas dentro del área citrícola, indicando su localización catastral y coordenadas geográficas.

Estos datos, serán introducidos en el sistema de información geográfica de las avionetas que realizan las pulverizaciones aéreas, con objeto de que eviten el tratamiento de dichas parcelas.

Sin menoscabo de la anterior medida, los agricultores que practiquen la agricultura ecológica en el área citrícola, deberán colocar banderolas blancas, a una altura superior a los cuatro metros, en los vértices de las parcelas, con objeto de que sean mejor identificadas por los pilotos.

Artículo 8. Tratamientos terrestres Los agricultores deberán tratar sus plantaciones por procedimientos terrestres en los siguientes casos:

. Plantaciones de variedades extratempranas y tempranas de cítricos, cuya maduración se produzca antes de mediados de noviembre.

. Plantaciones de variedades tardías de cítricos, a partir del 15 de mayo.

. Plantaciones de frutales de hueso o pepita que inicien su maduración a mediados de mayo y plantaciones de caquis e higueras.

. Plantaciones de cítricos ubicadas en zonas donde existan especiales dificultades para la realización de tratamientos aéreos, que serán indicadas por el Servicio de Sanidad Vegetal.

Para la realización de estos tratamientos, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación distribuirá gratuitamente entre los agricultores que lo soliciten el insecticida a emplear, así como el producto cebo, cuando deba aplicarse el procedimiento de parcheo. Los gastos de aplicación de los tratamientos terrestres correrán a cargo de los propios agricultores.

Los tratamientos deberán iniciarse seis semanas antes de la recolección, en el caso de los cítricos, y tres en el de los frutales, repitiéndose hasta que finalice ésta, con la frecuencia que, según el tipo de producto, marque el Servicio de Sanidad Vegetal. En cualquier caso, deberán respetarse las condiciones de uso y el plazo de seguridad establecidos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las aplicaciones terrestres podrán interrumpirse cuando, en los mosqueros de monitorización (semejantes a los mencionados en el artículo 3), instalados en las parcelas de producción, se registren índices de captura semanales inferiores a 0,5 moscas/mosquero/día, o bien, cuando sobrevengan temperaturas desfavorables al desarrollo de la mosca.

Artículo 9. Control de la multiplicación de la Ceratitis en frutales aislados 9.1. Los propietarios de árboles frutales aislados (incluidos en el Anejo I), situados en huertos o en patios de viviendas rurales, deberán adoptar medidas para controlar la multiplicación de esta plaga en los mismos, así como permitir las actuaciones que con este fin realice la administración.

Las medidas a adoptar serán las siguientes:

. Comunicar a las secciones territoriales de Sanidad Vegetal la existencia de los frutales, a través de un escrito en el que se exponga la especie, variedad y características del ejemplar, la situación catastral de la parcela o la dirección de la vivienda donde está ubicado y los datos del propietario.

. Eliminar los frutos de los árboles cuando alcancen un estado de maduración que les haga susceptibles al ataque de la mosca.

. Colocar las trampas, que al efecto les entregue la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, procurando su correcto mantenimiento.

9.2. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer acuerdos o convenios de colaboración con las corporaciones locales, para realizar actuaciones colectivas en los municipios, que conlleven la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias:

. Elaborar un censo de frutales aislados.

. Repartir trampas para los que estén ubicados en propiedades particulares.

. Eliminar los árboles frutales aislados (incluidos en el anejo I), situados en terreno público del municipio, siempre y cuando no tengan valor ornamental ni paisajístico.

. En el resto, colocar trampas de captura masiva y procurar su correcto mantenimiento, así como efectuar tratamientos o eliminar los frutos maduros.

Artículo 10. Recogida y eliminación de la fruta residual 10.1. Los responsables de la recolección estarán obligados a recoger y eliminar la fruta residual que queda en los árboles después de efectuada la cosecha, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de noviembre.

10.2. Así mismo, los propietarios de huertos abandonados, deberán recoger y eliminar la fruta de los mismos, que madure en dicho periodo, o en su defecto arrancar los árboles desaprovechados.

10.3. Queda prohibido efectuar vertidos de frutos de destrío, o mantenerlos intactos expuestos a la intemperie, en toda la zona citrícola de la Comunidad Valenciana, durante el antedicho periodo.

10.4. Cuando por causas climatológicas se produzca una copiosa caída de frutos en el periodo mencionado, los agricultores deberán recoger y eliminar la fruta del suelo, o en su defecto tratarla con el producto fitosanitario, que a tal efecto suministre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 11 Se crea el comité científico-técnico asesor para el plan valenciano de actuación contra la mosca de las frutas.

La constitución de dicho comité será la siguiente:

Presidente: director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.

Secretario: jefe del Área de Innovación Agraria.

Vocales:

. Jefe del Servicio de Sanidad Vegetal.

. Jefe de la Sección de Sanidad Vegetal de Alicante.

. Jefe de la Sección de Sanidad Vegetal de Castellón.

. Jefe de la Sección de Nuevas Técnicas del Área de Innovación Agraria.

. Catedrático de Entomología Aplicada de la Universidad Politécnica de Valencia.

. Director del Centro de Ecología Química Agrícola.

. Jefe del equipo de Entomología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.

Las funciones de este comité serán las de informar sobre el plan anual de actuación contra la mosca de las frutas, evaluar los resultados del mismo, elaborar propuestas para su mejora y asesorar sobre las nuevas técnicas de lucha contra esta plaga, todo ello a petición de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición transitoria Sin menoscabo de las obligaciones que impone la presente orden, los productores de cítricos destinados a la exportación a Estados Unidos, deberán cumplir en sus parcelas el plan de trabajo para el programa de exportación de cítricos de España a los Estados Unidos, acordado entre el Departamento de Agricultura de Estados Unidos y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposiciones finales Primera Se autoriza al director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Relación de hospedantes de Ceratitis capitata

NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMÚN

Actinidia chinesis Kiwi

Annona cherimola Chirimoyo

Citrofortunella microcarpa Calamondín (cítrico ornamental)

Citrus limettioides Lima

Citrus maxima Cimboa

Citrus medica Cidro

Citrus paradisi Pomelo

Citrus reticultata Mandarino

Citrus sinensis Naranjo

Diospyros kaki Caqui

Ficus carica Higuera

Malus domestica Manzano

Mangifera indica Mango

Mespilus germanica Níspero

Persea americana Aguacate

Prunus armeniaca Albaricoque

Prunus avium subs. avium Cerezo

Prunus domestica subsp. domenstica Ciruelo

Prunus persica Melocotón

Punica granatum Granado

Pyrus communis Peral

Pyrus pyrifolia var. culta Peral

Vitis vinifera Vid

Zizyphus vulgaris Azofaifo

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