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AYUDAS PARA APOYAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA Y DE ENSEÑANZA

09/07/2004
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Resolución UNI/1891/2004, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para apoyar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa y de enseñanza formal (reglada) y no formal (no reglada) (DOGC de 9 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/1891/2004, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA APOYAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA Y DE ENSEÑANZA FORMAL

La convocatoria de becas se establece dentro del marco de colaboración entre el Departamento de Educación, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, con el objetivo de velar por el buen funcionamiento del sistema educativo y aportar las mejoras necesarias que faciliten la adaptación a los constantes cambios que experimenta nuestra sociedad.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Se convocan las ayudas para fomentar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa y de enseñanza formal y no formal, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente resolución.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación e innovación cuyo fin sea la mejora de la calidad del sistema educativo no universitario y la potenciación y mejora de iniciativas de enseñanza formal y no formal y de aprendizaje. La convocatoria desea ser un instrumento para apoyar a grupos de investigación de las universidades, instituciones universitarias y centros docentes públicos y privados de Cataluña con actividades de investigación y sin ánimo de lucro o para facilitar su creación.

1.2 Los proyectos de investigación e innovación se centrarán en las siguientes temáticas:

Interculturalidad, acogida y problemática del alumnado recién llegado o con riesgo de exclusión social. Relaciones escuela-comunidad.

Las nuevas tecnologías como herramienta vehicular del aprendizaje.

Educación en valores, mediación y convivencia en los centros.

Atención a la diversidad del alumnado adolescente.

Tratamiento transversal de las competencias instrumentales y las estrategias de aprendizaje.

Didáctica de la lengua catalana.

Didáctica de la historia y la geografía de Cataluña.

Didácticas específicas.

Evaluación de los aprendizajes del alumnado.

Autonomía, organización y evaluación de centros.

Enseñanza en lenguas extranjeras.

Salud laboral.

1.3 Se valorarán especialmente las propuestas de proyectos que incorporen la colaboración y la financiación complementarias por parte de empresas u otras organizaciones.

.2 Destinatarios

Podrán presentarse a esta convocatoria los grupos de investigación de Cataluña que reúnan los siguientes requisitos:

Los grupos deben contar con un mínimo de seis miembros efectivos, con la siguiente composición conjunta:

a) Tres doctores, dos de ellos con dedicación completa, es decir, deberá tratarse de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente de modo permanente a la plantilla de la universidad, la institución universitaria o el centro de investigación. Uno de estos dos doctores asumirá la responsabilidad del proyecto.

b) Tres profesores en activo en niveles no universitarios, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, o inspectores del Departamento de Educación.

c) Personal vinculado contractual o estatutariamente a las universidades, becarios predoctorales y posdoctorales con credencial.

Los grupos pueden tener otros investigadores y colaboradores, como profesores visitantes, doctorandos, técnicos de administraciones con implicaciones en la enseñanza, etc.

Cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y, por lo tanto, no podrá figurar como miembro en otra solicitud presentada a esta convocatoria.

.3 Periodo

Los proyectos deberán implementarse en un periodo de un año, a contar a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, no podrán finalizar con posterioridad al 15 de noviembre de 2005.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 20.000 euros. Esta ayuda podrá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Incorporación de personal de soporte a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, conforme a la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la ayuda. No serán subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como el uso de servicios de soporte, viajes, salidas y estancias, que deberán ser debidamente justificados.

El grupo priorizará los conceptos para los que solicite la ayuda, conforme a sus necesidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, conforme con el modelo normalizado, serán formalizadas por el responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector competente por razón de la materia o del director de la institución universitaria o el centro de investigación y se presentarán en la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://agaur.gencat.net, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI) http://dursi.gencat.net y del Departamento de Educación.

5.2 El solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que habrá que especificar: breve resumen del proyecto, finalidad, objetivos a alcanzar y adecuación a las bases de la convocatoria del proyecto, haciendo una especial mención al interés y la novedad que supone el proyecto.

b) Plan de trabajo que se desarrollará, especificando su metodología.

c) Resultados esperados y evaluación de los resultados.

d) El presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, indicando las fuentes o posibles fuentes de financiación. Habrá que especificar claramente el importe solicitado como ayuda, así como justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita la ayuda.

e) Currículo del responsable del proyecto, conforme al modelo normalizado, y currículo de los restantes miembros del grupo (últimos 5 años).

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

Son 20 días desde el día siguiente a su publicación en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Conforme a los mecanismos y criterios que se establecen en la convocatoria, la evaluación previa a la selección la realizarán expertos y asesores externos, tal y como establece el III Plan de Investigación de Cataluña y tomando en consideración la calidad de las propuestas y el resto de la documentación presentada junto con las solicitudes.

7.2 La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas de acuerdo con el apartado 7.1, la disponibilidad presupuestaria y el interés institucional del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y del Departamento de Educación.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el director general de Investigación y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales, dos de ellos a propuesta del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La comisión de selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global máximo de esta convocatoria es de 200.000 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 440.0001, de los que 100.000 euros irán a cargo del presupuesto de la agencia para el año 2004, y 100.000 euros se cargarán en el presupuesto de la agencia para el año 2005.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá durante la primera quincena de octubre de 2004. Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR, del DURSI y del Departamento de Educación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa.

.13 Aceptación

De acuerdo con la base 10 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la agencia.

Este documento de aceptación llevará la firma de conformidad del responsable del centro docente y del vicerrector competente por razón de la materia o director de la institución universitaria o el centro de investigación. En el caso en que exista colaboración o financiación complementarias por parte de empresas u otras organizaciones, deberá aportarse documento acreditativo.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

.14 Sustituciones

En el caso en que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en el apartado 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR y en las páginas web citadas. Asimismo se comunicará directamente a los interesados.

.15 Cambios e incidencias

Si, excepcionalmente, debiera realizarse algún cambio en los términos de aceptación de la ayuda, deberá solicitarse a través de un escrito motivado al director ejecutivo de la AGAUR, quien, una vez valorada la nueva propuesta, podrá dar su conformidad a la misma.

.16 Pago

El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca el responsable del proyecto.

El importe de la ayuda se entregará en tres pagos. El primero, correspondiente al 50% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte del beneficiario. Un nuevo pago, correspondiente al 30%, será entregado durante el mes de abril de 2005. El pago del 20% restante se realizará coincidiendo con la justificación del gasto realizado, conforme a lo previsto en la base 17 de la presente convocatoria.

.17 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la efectiva ejecución de los proyectos antes del 15 de noviembre de 2005.

La documentación que deberá adjuntarse será la siguiente:

a) Informe memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por el responsable y con el visto bueno del decano o director del centro. Se adjuntará un resumen de la citada memoria en el formato que determine la agencia para ser publicado en su página web.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la institución conforme el importe otorgado se ha incorporado en los presupuestos y la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

Cuando el beneficiario de la ayuda pertenezca a una universidad privada, deberá aportar, asimismo, los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los que se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, en que se hará constar el órgano que concede la subvención y el importe de la misma, siempre y cuando no se trate de contratos de trabajo.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo de los Departamentos de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de Educación de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para realizar el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios de esta convocatoria, podrá organizarse un acto público de presentación de resultados.

Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiados, la memoria justificativa del proyecto en el formato establecido en la base 17 se hará pública a través de las páginas web de la AGAUR, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y del Departamento de Educación.

.20 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, prorrogada por la Resolución UNI/25/2004, de 11 de febrero, y por el resto de normativa aplicable.

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