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  • EDICIÓN DE 09/07/2004
 
 

AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL A LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA

09/07/2004
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Resolución INT/1890/2004, de 29 de junio, de convocatoria para la concesión de ayudas del fondo de acción social a los miembros del cuerpo de mozos de escuadra para el año 2003 (DOGC de 9 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/1890/2004, DE 29 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL A LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA PARA EL AÑO 2003

El Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, en la sesión del día 29 de septiembre de 1997, informó favorablemente sobre la creación del fondo de acción social para los miembros del cuerpo de los mozos de escuadra.

Considerando que se debe convocar la concesión de las ayudas del mencionado fondo para el año 2003, y de acuerdo con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, desarrolladas por el Decreto 157/1996, de 14 de mayo, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 3.6 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas del fondo de acción social a los miembros del cuerpo de mozos de escuadra para el año 2003, que deberán ser solicitadas con sujeción a las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases generales fondo de acción social (FAS)

.1 Objeto

Esta convocatoria establece ayudas económicas con la finalidad de compensar una parte de los gastos sobrevenidos por hechos o situaciones, durante el año 2003, en las siguientes modalidades:

Ayudas familiares:

a) Ayuda por defunción.

b) Ayuda de orfandad.

c) Ayuda de viudedad.

d) Ayuda por sepelio.

e) Ayuda para el mantenimiento de los convivientes de los mozos de escuadra.

f) Ayuda por el nacimiento o adopción de un/a hijo/a.

g) Ayuda para viajes de fin de curso, colonias de recreo y/o centros infantiles de verano.

Ayudas formativas:

h) Ayuda para el acceso a la universidad para mayores de 25 años.

i) Ayuda para estudios universitarios de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

j) Ayuda escolar.

k) Ayuda de jardín de infancia.

Ayudas asistenciales:

l) Ayuda para hijos/as disminuidos/as.

m) Ayuda ocular.

n) Ayuda odontológica.

o) Ayuda psiquiátrica o psicológica.

p) Ayuda para prótesis auditivas o ortopédicas.

Otras Ayudas:

q) Ayuda excepcional.

.2 Comisión de acción social del cuerpo de mozos de escuadra

2.1 La Comisión de acción social (CAS) del cuerpo de mozos de escuadra, constituida en el seno del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, está compuesta por representantes de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y de las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra.

2.2 La CAS del cuerpo de mozos de escuadra estudiará y valorará las solicitudes de ayudas al efecto de elaborar la propuesta de concesión correspondiente.

2.3 La CAS hará la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad. Sus miembros se comprometen a guardar la confidencialidad necesaria en relación con las informaciones y datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

.3 Contenido económico

3.1 Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayudas son las determinadas en las bases específicas. En el caso de que no haya recursos económicos suficientes para atender las peticiones en su totalidad, se dará preferencia al pago de las ayudas de los apartados a), b), c), d), l) y q) de la base número 1. Para el resto de ayudas, la CAS establecerá el procedimiento que considere oportuno de modo que todos los participantes puedan percibir equitativamente al menos un porcentaje de la modalidad de ayuda solicitada. En caso de que después de hacer la distribución de los recursos económicos entre las diferentes modalidades de ayudas exista un sobrante, éste se distribuirá de manera proporcional entre las ayudas que tienen preferencia en el pago.

3.2 En aquellos casos en que el importe acreditado sea inferior a la cuantía correspondiente para la ayuda, se otorgará el importe acreditado.

3.3 Se percibirá la ayuda proporcionalmente al tiempo de servicio prestado durante el año 2003, con excepción de la ayuda por defunción.

.4 Participantes

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta Resolución las personas que cumplan los requisitos específicos de cada ayuda y que, en el año 2003, se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra. Quedan incluidos en este colectivo los/las facultativos/as y técnicos/as del cuerpo de mozos de escuadra.

b) Haber superado el curso de formación para el acceso al cuerpo de mozos de escuadra y encontrarse en el período de prácticas de este proceso selectivo.

c) Ser cónyuge o conviviente viudo/a o hijo/a de mozo/a de escuadra, siempre que en el momento de la muerte del/de la mozo/a de escuadra, éste/a cumpliera los requisitos que establece la base general 5.1 y los correspondientes a la ayuda que se solicita.

.5 Requisitos generales

5.1 Los mozos de escuadra han de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo en el momento que se produce el hecho causante.

b) No haber percibido prestación alguna que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base general 9.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

5.2 En el caso que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda por un mismo supuesto de hecho y de beneficiario.

5.3 Se presentará una solicitud diferente para cada ayuda y no se podrá solicitar más de una por el mismo supuesto de hecho y causante.

5.4 Todas las referencias a los/las hijos/as en las bases específicas se entenderán hechas tanto a los/las hijos/as biológicos/as como a los/las adoptados/as o en régimen de acogida o tutela, a excepción de la ayuda por nacimiento.

.6 Solicitudes

6.1 Las personas interesadas han de presentar la solicitud utilizando el modelo correspondiente, que se podrá recoger en la sede de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y en los centros de trabajo de esta unidad orgánica con más de 50 personas funcionarias.

6.2 La administración instará de oficio la presentación de las solicitudes de las ayudas de las cuales pueda ser beneficiaria la familia de un/a funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra difunto/a durante el año 2003.

6.3 Los documentos que se adjunten a la solicitud han de ser originales o bien copias autenticadas. Una vez finalizado el procedimiento de concesión de las ayudas, se devolverán los documentos originales presentados a las personas que lo soliciten por escrito.

6.4 Los miembros del cuerpo que se encuentren en la situación administrativa de excedencia en el momento de presentar la solicitud, han de adjuntar la hoja de transferencia bancaria correspondiente, que se puede solicitar en la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

6.5 El incumplimiento de lo establecido en las bases generales y específicas de cada modalidad de ayuda de esta Resolución, o la omisión de la presentación de la documentación requerida, supondrá la exclusión de la persona interesada de la convocatoria y, consecuentemente, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con la presentación de documentos que se encuentren en poder de la Administración.

.7 Lugar y plazo de presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes pueden presentarse en la sede de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (p.o de Pujades, 9-13, 08018 Barcelona); en los registros de la Dirección General de Seguridad Ciudadana en la Región Policial de Girona (c. Vista Alegre, 5, 17004 Girona), en la Región Policial de Poniente (c. Sant Hilari, s/n, 25008 Lleida), en la Región Policial del Pirineo Occidental (av. Guillem Graell, s/n, 25700 La Seu d'Urgell), en la Región Policial Central (av. Països Catalans, 169-171, 08240 Manresa), en la Región Policial Metropolitana Norte (c. Oliver, 5, 08400 Granollers) y en el Área Regional de Tráfico de Tarragona (polígono Les Gavarres, entre las calles 2 y 3, 43006 Tarragona); en el Registro General del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona) y en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Girona), en Lleida (p.o de Lluís Companys, 1, 1º, 25003 Lleida), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (c. Doctor Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o bien se podrán tramitar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.2 El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.8 Admisión de solicitudes

8.1 La CAS del cuerpo de mozos de escuadra hará pública la lista provisional del personal admitido y excluido en la convocatoria.

La exposición de las listas provisionales completas se hará en la sede de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en las sedes de las regiones policiales, en los servicios centrales del Departamento de Interior y en las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad. Asimismo, en los centros de trabajo con más de 50 personas funcionarias, sin perjuicio que la CAS determine la exposición en otros centros de trabajo.

Las personas interesadas podrán formular las reclamaciones utilizando el modelo correspondiente para cada ayuda solicitada, que se podrá recoger en la Dirección General de Seguridad Ciudadana y en los centros de trabajo con más de 50 funcionarios/as, y corregir, si procede, los defectos causantes de la exclusión provisional, en el plazo de 15 días, que no podrá incluir agosto, desde la fecha de exposición pública de las listas provisionales en la sede de la Dirección General de Seguridad Ciudadana. Esta fecha tienen que constar en todas las listas provisionales que se publiquen. Las personas interesadas deberán formular una reclamación por cada modalidad de ayuda solicitada en que hayan resultado excluidos o estén en desacuerdo.

8.2 Finalizado el plazo de reclamaciones, y a partir de los diez días naturales siguientes, la CAS tiene que elevar a la consejera de Interior la propuesta de concesión de ayudas. Este órgano dictará la resolución correspondiente por la que se expone la lista definitiva de los/as funcionarios/as del cuerpo admitidos y excluidos en la convocatoria y se conceden las ayudas. Esta resolución se tiene que publicar en el DOGC. Las listas definitivas se expondrán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales.

8.3 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

8.4 La consejera de Interior trasladará al órgano pagador correspondiente la relación de beneficiarios/as de las ayudas.

8.5 El abono de las cuantías correspondientes en concepto de ayuda se efectuarán en un solo pago mediante transferencia bancaria.

.9 Incompatibilidades

9.1 Las modalidades de ayudas son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, concedidas por cualquier organismo o entidad pública para el mismo ejercicio económico o año académico.

En referencia a las ayudas escolares y para estudios universitarios del/de la funcionario/a, éstas son expresamente incompatibles con las becas que se les hayan concedido.

9.2 Se exceptúan del apartado anterior las ayudas por defunción, orfandad y viudedad respecto de las mismas ayudas otorgadas por el régimen general de la Seguridad Social, así como la ayuda a disminuidos que otorga la Administración.

.10 Falsedad o ocultación de datos en las solicitudes

10.1 Sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir, la alteración de hechos, la ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada o consignada en la solicitud supondrá la denegación de la ayuda e, incluso, si procede, la imposibilidad de obtener otras ayudas en próximas convocatorias.

10.2 Si en la revisión, ya sea de oficio o como consecuencia de una reclamación, de la concesión de una ayuda se detectara error, ocultación o falsificación de datos que supongan la denegación o la reducción de la ayuda, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía percibida indebidamente.

Ayudas familiares

a) Bases específicas para la ayuda por defunción

.1 Objeto

La ayuda consiste en una prestación económica para compensar los gastos devengados por la defunción de un/a funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra.

.2 Causante

El/La mismo/a funcionario/a.

.3 Beneficiarios/as

3.1 Serán beneficiarios/as de esta ayuda los familiares del/de la causante en función del orden excluyente que se establece a continuación:

a) El/La cónyuge viudo/a o conviviente y, en aquellos casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el/la cónyuge separado/a y el/la excónyuge, si no hubiera contraído posteriores nupcias y si, por sentencia judicial firme, tuviera atribuida la tutela de los/las hijos/as menores o incapacitados/as, o se hubiera condenado al/a la causante al pago de pensión alimenticia.

b) Los/Las hijos/as menores de edad o mayores que tengan declarado un grado de disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% o en situación de desempleo sin subsidio o prestación que conviva con el/la causante.

c) Los padres del/de la causante.

3.2 En caso de concurrencia de beneficiarios/as del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda en partes iguales; si concurren parientes de grado diferente, se preferirá el más próximo al más remoto.

.4 Documentación

En todos los casos será necesario aportar fotocopia del certificada de defunción, la hoja de transferencia bancaria cumplimentada y sellada por la entidad bancaria y fotocopia del NIF del familiar que solicita la ayuda.

En el caso del punto 3.1.a):

a) Fotocopia del libro de familia.

b) En casos de uniones estables de pareja será necesario presentar el certificado de inscripción en el registro municipal de parejas de hecho, o escritura pública o acta de notoriedad.

c) Fotocopia de la sentencia, en caso de separación legal, nulidad o divorcio, si tuviera atribuida la tutela de los/las hijos/as menores o incapacitados/as, o se hubiera condenado al/a la causante al pago de pensión alimenticia.

En el caso del punto 3.1.b):

a) Fotocopia del libro de familia.

b) Para los hijos mayores de edad, certificado de disminución expedido por el Departamento de Bienestar y Familia o declaración jurada de la situación de desempleo sin subsidio o prestación.

En el caso del punto 3.1.c):

a) Fotocopia del libro de familia que acredite la filiación del/de la causante.

.5 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda será de 2.488,19 euros.

b) Bases específicas para la ayuda de orfandad

.1 Objeto

La ayuda tiene por objeto compensar la situación de desamparo creada por la defunción de un/a funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra.

.2 Beneficiarios

Los/Las hijos/as menores de edad o mayores que tengan declarado un grado de disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, a cargo del mozo/a de escuadra.

.3 Documentación

a) Fotocopia del certificado de defunción.

b) Fotocopia del libro de familia donde conste la filiación del/de la beneficiario/a.

c) Certificado de disminución expedido por el Departamento de Bienestar y Familia para el supuesto de hijos/as mayores de edad beneficiarios/as.

d) Hoja de transferencia bancaria cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.

e) Fotocopia del NIF del/de la hijo/a, en caso de hijos/as mayores de edad.

.4 Importe de la ayuda

La cuantía única de 1.863,14 euros para cada uno/a de los/las hijos/as.

c) Bases específicas para la ayuda de viudedad

.1 Objeto

Compensar la situación de desamparo creada por la defunción de un/a funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra.

.2 Beneficiarios/as

El/La cónyuge viudo/a o conviviente y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el/la cónyuge separado/a y el/la excónyuge, si no hubiera contraído posteriores nupcias y si, por sentencia judicial firme, tuviera atribuida la tutela de los/las hijos/as menores o incapacitados/as, o se hubiera condenado al/a la causante al pago de pensión alimenticia.

.3 Documentación

a) Fotocopia del certificado de defunción.

b) Fotocopia del libro de familia.

c) En el caso del/de la conviviente, certificado de inscripción en el registro municipal de parejas de hecho, o escritura pública o acta de notoriedad.

d) Fotocopia de la sentencia, si procede, de separación legal, nulidad o divorcio, donde conste la atribución de la tutela de los/las hijos/as menores o la condena al/ a la causante del pago de pensión alimenticia.

e) Hoja de transferencia bancaria cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.

f) Fotocopia del NIF del/de la beneficiario/a.

.4 Importe de la ayuda

La cuantía única es de 1.863,14 euros.

d) Bases específicas de la ayuda por sepelio

.1 Objeto

La ayuda consiste en una prestación económica para compensar los gastos ocasionados por la defunción del/de la cónyuge o conviviente y/o de los/las hijos/as de un/a funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra.

.2 Causante

a) El/La cónyuge o conviviente.

b) Los/Las hijos/as.

.3 Documentación

a) Fotocopia del certificado de defunción.

b) Fotocopia del libro de familia donde conste el/la difunto/a.

c) En el caso del conviviente, el certificado de inscripción en el registro municipal de parejas de hecho, o escritura pública o acta de notoriedad.

.4 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda será de 619,04 euros por sepelio.

e) Bases específicas para la ayuda para el mantenimiento de los convivientes de los mozos de escuadra

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad sufragar en parte los gastos ocasionados por el mantenimiento económico de: el/la cónyuge o pareja de hecho del/de la funcionario/a, los ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del funcionario/a, o los parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad del funcionario/a declarados en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o con una disminución física, psíquica o sensorial superior al 75%.

.2 Causante

El/la cónyuge o pareja de hecho del/de la funcionario/a, los ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del funcionario/a, o los parientes colaterales hasta el segundo grado del funcionario/a.

.3 Requisitos

a) Que el/la causante haya convivido con el/la funcionario/a, durante el año de la convocatoria un mínimo de 3 meses.

b) Que el/la causante conviva con el/la funcionario/a y sus ingresos sean inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.

c) Que el/la causante que conviva con el/la funcionario/a, haya sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o con una disminución física, psíquica o sensorial superior al 75%.

d) Solo se podrá presentar una solicitud por esta ayuda, independientemente del número de causantes que convivan con el funcionario/a.

.4 Documentación

a) Para acreditar la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y para acreditar la disminución física, psíquica o sensorial superior al 75%, certificado emitido por el Departamento de Bienestar y Familia.

b) Para acreditar la convivencia, certificado de convivencia del ayuntamiento referido al año 2003.

c) Para los ingresos, certificado de la Agencia Tributaria en que se especifiquen los ingresos del causante en el año 2003 o bien certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste el importe de la pensión percibida o bien, que no es preceptor de ninguna pensión.

d) Fotocopia del NIF del/de la causante.

e) Fotocopia del libro de familia que acredite el parentesco entre el causante y el/la beneficiario/a.

.5 Importe de la ayuda

a) 351,64 euros para los/las funcionarios/as pertenecientes a la escala básica y facultativos/as y técnicos/as.

b) 280,76 euros para los/las funcionarios/as pertenecientes a la escala intermedia.

c) 209,90 euros para los/las funcionarios/as pertenecientes a las escalas ejecutiva y superior.

f) Bases específicas de la ayuda por nacimiento o adopción de un/a hijo/a

.1 Objeto

Esta ayuda tiene como finalidad contribuir con una prestación económica al nacimiento o la adopción de un/a hijo/hija.

.2 Causante

El/La hijo/a del/de la funcionario/a.

.3 Requisitos

Haber tenido o adoptado un/a hijo/a durante el año 2003.

Esta ayuda no se concederá cuando el/la niño/a esté en régimen de acogida o tutela.

.4 Documentación

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante y la fecha de nacimiento o fotocopia de la sentencia judicial por la que se concede la adopción.

b) Fotocopia del NIF del/de la progenitor/a, o copia de la sentencia de la separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio.

.5 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda será de 419,79 euros.

g) Bases específicas para la ayuda de viajes de fin de curso, colonias de recreo y/o centros infantiles de verano

.1 Objeto

Prestación económica que se pagará para compensar los gastos originados por la asistencia de los/las hijos/as del/de la funcionario/a a viajes de fin de curso, colonias de recreo y/o centros infantiles de verano durante el año 2003.

.2 Causante

Los/Las hijos/as del/de la funcionario/a.

Los/Las hijos/as huérfanos/as del/de la funcionario/a.

.3 Requisitos

a) Haber asistido durante el año 2003 a viajes de fin de curso, colonias de recreo y/o centros infantiles de verano de 2 días de duración o más.

b) La edad de los/las hijos/as ha de estar comprendida entre los 3 y los 16 años.

.4 Documentación

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante y la fecha de nacimiento.

b) Fotocopia de los recibos normalizados del gasto realizado. En el recibo normalizado ha de constar, como mínimo, la razón social de la entidad, el NIF, los días, los conceptos comprendidos y la cantidad abonada.

c) Fotocopia del NIF del/de la otro/a progenitor/a o copia de la sentencia de la separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio.

.5 Importe de la ayuda

a) Entre 2 y 10 días: 136,30 euros.

b) Más de 10 días: 207,17 euros.

Solo se concederá una única ayuda por causante y año.

Ayudas formativas

h) Bases específicas de la ayuda para el acceso a la universidad de personas mayores de 25 años

.1 Objeto

Esta ayuda se concede por haber superado la prueba de acceso a la universidad de personas mayores de 25 años.

.2 Causante

El/La mismo/a funcionario/a.

.3 Requisitos

Haber superado la prueba el año 2003.

.4 Documentación

Fotocopia del documento personal acreditativo de haber superado el acceso el año 2003, emitido por la universidad correspondiente donde figure el año de superación de la prueba.

.5 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda será igual al importe de las tasas de examen.

i) Bases específicas para la ayuda de estudios universitarios de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad sufragar, en parte, o bien los gastos de matrícula para cursar estudios dirigidos a la obtención de títulos universitarios oficiales, o bien los gastos de matrícula para cursar estudios dirigidos a la obtención de títulos propios, estudios de postgrado, estudios de extensión universitaria y, en general, estudios no reglados dirigidos a la obtención de una titulación universitaria no oficial. Esta ayuda se otorgará una sola vez por curso.

.2 Causante

El/La mismo/a funcionario/a.

.3 Requisitos

a) Haber cursado estudios oficiales en el curso académico 2003-2004.

b) Haber cursado estudios no oficiales en la universidad durante el curso académico 2003-2004 que sean de interés policial, que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo que ocupaba el causante el año 2003, que tengan asignado un mínimo de 10 créditos y que el importe de la matrícula supere los 901,52 euros. No se concederá esta ayuda si estos estudios no oficiales coinciden con el contenido de un curso que forme parte de la oferta formativa de la Escuela de Policía de Cataluña, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana o las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra para el año 2003-2004, salvo que el interesado hubiera solicitado formar parte en alguno de estos cursos y se le hubiera denegado la admisión.

.4 Documentación

En el caso del punto 3.a):

a) Fotocopia/s de la matrícula/s referente/s al curso académico 2003-2004.

b) Fotocopia del resguardo bancario o del centro universitario que acredite el pago. Si el pago ha sido fraccionado, se tienen que acreditar todos los plazos.

En el caso del punto 3.b):

a) Fotocopia/s de la/las matricula/s referente/s al año académico 2003-2004 donde consten los créditos y el importe.

b) Fotocopia del resguardo bancario o del centro universitario que acredite el pago. Si el pago ha sido fraccionado se tienen que acreditar todos los plazos.

c) Si los estudios coinciden con el contenido de un curso que forme parte de la oferta formativa de la Escuela de Policía de Cataluña, la Dirección General de Seguridad Ciudadana o las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra para el año 2003-2004, certificado emitido por el organismo competente que imparta este curso donde se haga constar el motivo por el cual al/a la causante le fue denegada la participación.

.5 Importe de la ayuda

a) 561,53 euros para los/las funcionarios/as pertenecientes a la escala básica y facultativos/as y técnicos/as.

b) 419,79 euros para los/las funcionarios/as pertenecientes a la escala intermedia.

c) 278,04 euros para los/las funcionarios/as pertenecientes a las escalas ejecutiva y superior.

j) Bases específicas para la ayuda escolar

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad colaborar en la financiación de los gastos, de tipo general, originados por los siguientes estudios de los/las hijos/as de los/las funcionarios/as:

a) Educación infantil, primaria, ESO, bachillerato o ciclos formativos.

b) Estudios universitarios.

c) Educación especial.

.2 Causante

Los/Las hijos/as del/de la funcionario/a.

.3 Requisitos

a) Estar matriculado/a en el curso académico 2003-2004.

b) La edad de los/las hijos/as tiene que ser entre los 3 y los 24 años, ambos incluidos.

c) Esta ayuda es incompatible con la ayuda para jardín de infancia.

.4 Documentación

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante y la fecha de nacimiento.

b) En el caso de bachillerato o ciclos formativos, certificado original o fotocopia del centro o escuela referido al curso académico 2003-2004 en el que se especifique: el nombre del/de la causante, el nivel cursado, el sello del centro y la firma del/de la director/a, o del órgano habilitado correspondiente.

c) En el caso de estudios universitarios, fotocopia de la matricula referente al curso académico 2003-2004 y justificante original o fotocopia del pago de la matrícula. Si el pago se ha fraccionado se tienen que acreditar todos los plazos.

d) En el caso que los/las hijos/as sean de la pareja se ha de presentar certificado de inscripción en el registro municipal de parejas de hecho, o escritura pública o acta de notoriedad y declaración jurada de la pareja no percepción de pensión alimenticia por los/las hijos/as.

e) Fotocopia del NIF del/de la otro/a progenitor/a o copia de la sentencia de la separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio.

.5 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda para los apartados a) y c) del primer punto será de 207,17 euros y, para el apartado b) del primer punto será de 348,91 euros.

k) Bases específicas para la ayuda de jardín de infancia

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad colaborar en el gasto originado por la asistencia de los/las hijos/as del solicitante al jardín de infancia.

.2 Causante

Los/Las hijos/as del/de la funcionario/a.

.3 Modalidades

a) Asistencia al jardín de infancia.

b) Comedor.

.4 Requisitos

a) Haber asistido durante el año 2003 al jardín de infancia.

b) Haber nacido, los/las hijos/as, a partir del año 2000.

c) Esta ayuda es incompatible con la ayuda escolar.

d) Para poder percibir la modalidad de comedor, el/la otro/a progenitor/a deberá trabajar.

.5 Documentación

Para la modalidad de asistencia al jardín de infancia:

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante y la fecha de nacimiento.

b) Fotocopia de los recibos normalizados de todos los meses en que el/la hijo/a haya asistido al jardín de infancia o certificado emitido por el jardín de infancia que debe contener los mismos datos que el recibo normalizado.

El recibo normalizado tienen que contener, como mínimo, la razón social de la entidad, el NIF, el/los mes/es de asistencia, los conceptos comprendidos y la cuantía abonada desglosada por meses.

c) Fotocopia del NIF del otro progenitor/a o copia de la sentencia de la separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio.

Para la modalidad de comedor:

a) Fotocopia de los recibos normalizados de todos los gastos de comedor de todos los meses en que el/la hijo/a haya asistido al jardín de infancia o certificado emitido por el jardín de infancia que debe contener los mismos datos que el recibo normalizado. En el caso en que estos datos estén incluidos en documento del apartado b) anterior no será necesario aportar este documento.

b) Certificado de activo referido al año 2003 del/de la otro/a progenitor/a o certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de no reunir los requisitos o de no aportar la documentación requerida en alguna de las modalidades que se hayan solicitado, se tendrá que renunciar a la modalidad. En caso de no hacerlo se procederá a la exclusión de toda la ayuda.

.6 Importe de la ayuda

a) El importe de esta ayuda es de 70,87 euros por mes acreditado, hasta un máximo de 381,37 euros.

b) El importe del gasto de comedor es de 33 euros por mes acreditado, hasta un máximo de 192,00 euros.

Ayudas asistenciales

l) Bases específicas de la ayuda para hijos/as disminuidos/as

.1 Objeto

Esta ayuda es para los/las hijos/as del/de la funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra que tengan un grado de disminución física, psíquica y/o sensorial igual o superior al 33%.

.2 Causante

a) Los/Las hijos/as del/de la funcionario/a.

.3 Requisitos

a) Tener un grado de disminución de entre el 33% y el 64% y no tener ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

b) Tener un grado de disminución de un 65% o más.

.4 Documentación

a) Certificado de disminución expedido por el Departamento de Bienestar y Familia.

b) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante o, si procede, sentencia judicial que acredite la adopción.

c) Para hijos/as mayores de 16 años y en caso de una disminución de entre un 33% y un 64%, certificado del órgano competente que acredite los ingresos correspondientes al año 2003.

.5 Importe de la ayuda

El importe único de la ayuda es:

a) de 1.556,62 euros, si la disminución es del 33% al 64%.

b) de 1.941,27 euros, si la disminución es del 65% o superior.

m) Bases específicas para la ayuda ocular

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad sufragar, en parte, los gastos originados para la corrección ocular.

.2 Modalidades

a) Gafas completas (montura y cristales).

b) Gafas completas bifocales y multifocales (montura y cristales).

c) Renovación de cristales.

d) Lentes de contacto.

e) Reducción de dioptrías con láser.

Únicamente se tramitará la concesión de una modalidad de ayuda por ejercicio.

.3 Causante

El/La mismo/a funcionario/a.

.4 Documentación:

a) Fotocopia de la factura o del recibo detallado emitida por el/la facultativo/a donde ha de constar el CIF/NIF, el tipo de prestación, la graduación, el importe, el nombre del/de la causante y la fecha. No se admitirán recibos no detallados.

b) Informe médico justificativo de la intervención quirúrgica con láser para reducir dioptrías.

.5 Importe de la ayuda

a) La cuantía de la ayuda para la reducción de dioptrías con láser es de 490,66 euros.

b) Para el resto de prestaciones, los importes serán los siguientes:

223,52 euros para los/las funcionarios/as pertenecientes a la escala básica y facultativos/as y técnicos.

169 euros para los/las funcionarios/as pertenecientes a la escala intermedia.

125,39 euros para los/las funcionarios/as pertenecientes a las escalas ejecutiva y superior.

n) Bases específicas de la ayuda odontológica

.1 Objeto

Esta ayuda tienen por finalidad sufragar, en parte, los gastos originados por prótesis y arreglos dentales.

.2 Modalidades

a) Dentadura completa.

b) Dentadura superior o inferior.

c) Parcial no fijas: pieza esquelética, endodoncia.

d) Parcial fijas: coronas o fundas, puentes, implantes.

e) Ortodoncia no estética.

f) Tratamiento periodontal.

Se excluyen de esta modalidad de ayuda las obturaciones y las extracciones.

Únicamente se tramitará la concesión de una modalidad de ayuda por ejercicio.

.3 Causante

El/La mismo/a funcionario/a.

.4 Documentación

a) Fotocopia de la factura reglada o del recibo detallado emitido por el facultativo/a donde ha de constar el CIF/NIF, con especificación de la modalidad de prestación según el apartado 2, el importe, el nombre del/de la causante y la fecha. No se admitirán recibos no detallados.

b) En el caso de solicitar ortodoncia, informe médico donde se acredite su necesidad y en el que se explicite que no se debe a motivos estéticos.

.5 Procedimiento de adjudicación y importe de las ayudas

a) La cuantía de la ayuda por ortodoncia y tratamiento periodontal será de 561,53 euros.

b) Para el resto de prestaciones, los importes de las ayudas serán los siguientes:

(Tabla omitida)

o) Bases específicas para la ayuda psiquiátrica o psicológica

.1 Objeto

Esta ayuda quiere cubrir los gastos ocasionados por recibir tratamiento psiquiátrico o psicológico siempre que no estén cubiertos por la Seguridad Social.

.2 Causante

El/La mismo/a funcionario/a.

.3 Documentación

a) Informe médico motivado del/de la facultativo/a de la Seguridad Social en el que manifieste la necesidad de recibir tratamiento privado porque no lo cubre la Seguridad Social.

b) Copia de la factura reglada o del recibo detallado emitida por el/la facultativo/a donde ha de constar el CIF/NIF, el importe, el nombre del/de la causante y la fecha del gasto. No se admitirán recibos no detallados.

.4 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda es de 419,79 euros.

p) Bases específicas para la ayuda para prótesis auditivas u ortopédicas

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por objeto sufragar en parte los gastos originados durante el año 2003 por prótesis auditivas u ortopédicas no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, del ICASS o algún otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

.2 Modalidades

a) Prótesis auditivas: audífonos. Solo se concederá un audífono por ejercicio.

b) Prótesis ortopédicas: plantillas.

Solo se concederá una única ayuda por causante y año.

.3 Causante

El/La mismo/a funcionario/a.

.4 Documentación

a) Fotocopia de la factura reglada emitida por el/la facultativo/a en la que ha de constar el NIF, el tipo de prestación correctamente detallada, el importe, el nombre del/de la causante y la fecha en que se compró. No se aceptarán recibos no detallados.

b) Informe en que conste que la prótesis no está cubierta por el sistema de la Seguridad Social, del ICASS o de algún otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

.5 Importe de la ayuda

Para la prótesis auditiva y para la prótesis ortopédica el importe de la ayuda es el siguiente:

223,52 euros para los/las funcionarios/as que pertenezcan a la escala básica y facultativos/as y técnicos/as.

169 euros para los/las funcionarios/as que pertenezcan a la escala intermedia.

125,39 euros para los/las funcionarios/as que pertenezcan a las escalas ejecutiva y superior.

Otras ayudas

q) Bases específicas para la ayuda excepcional

.1 Objeto

Se trata de una ayuda económica de carácter excepcional, que la Comisión valorará y decidirá por unanimidad, destinada a atender situaciones especiales de máxima necesidad y/o situaciones imprevisibles, siempre que éstas no hayan sido originadas por la voluntad del/de la funcionario/a. En este sentido, la Comisión valorará que por el mismo hecho causante sólo se pueda conceder la ayuda una sola vez.

.2 Requisitos específicos

Esta ayuda no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Gastos inferiores a 3.005,06 euros.

b) Cuando el hecho que origine la ayuda sea objeto de cobertura por cualquier sistema habitual de prevención de riesgos.

En ningún caso tendrán la consideración de excepcionalidad:

a) La adquisición de una vivienda o de vehículos de uso normal.

b) Los pagos periódicos correspondientes a amortizaciones de créditos.

c) Los gastos derivados de circunstancias personales o familiares que por el hecho de ser habituales se han de tener en cuenta en la planificación de la economía familiar (alimentos especiales, gastos domésticos por la compra de muebles, reparaciones de conservación y mejora de la vivienda, etc.).

d) Gastos derivados de celebraciones: bodas, bautizos, etc.

.3 Documentación

La persona solicitante deberá aportar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa del hecho o circunstancia que se indica en la solicitud.

b) Facturas justificativas del gasto.

c) Fotocopia del libro de familia, si procede.

d) Fotocopia compulsada y completa de las declaraciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el documento de ingreso o devolución, correspondientes al año 2002 y presentadas en el año 2003.

En el caso en que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar no haya efectuado la declaración correspondiente porque no haya percibido los ingresos mínimos exigidos, se ha de presentar el certificado acreditativo de los haberes percibidos. Este certificado lo puede expedir el departamento o empresa del solicitante o miembro de la unidad familiar o bien la oficina de trabajo correspondiente, en caso de estar en situación de desempleo.

e) Si procede, fotocopia compulsada del certificado de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo oficial que acredite que se ha solicitado su ayuda y que ésta se ha denegado.

.4 Importe y procedimiento de adjudicación

La Comisión de acción social valorará y decidirá por unanimidad y a la vista de la documentación presentada la necesidad de la ayuda y su importe.

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