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PRECIOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS

09/07/2004
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Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en el año académico 2004/2005, y se regula su percepción (BOCYL de 9 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 67/2004, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS EN EL AÑO ACADÉMICO 2004/2005, Y SE REGULA SU PERCEPCIÓN

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos, en el caso de estudios conducentes a la obtención de un título oficial, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los restantes estudios los fijará el Consejo Social de cada Universidad.

Estas tasas académicas tienen la consideración de precios públicos, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, su establecimiento o modificación debe realizarse mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe de la Consejería de Hacienda y el resto de trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

La fijación de los precios a satisfacer por los alumnos, durante el próximo curso académico 2004-2005 por la prestación del servicio público de la educación superior en las Universidades públicas sitas en el territorio de la Comunidad, se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:

a) La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales:

– Enseñanzas renovadas: Las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que los planes de estudios de las correspondientes enseñanzas hayan sido aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias igualmente aprobadas por el Gobierno.

– Enseñanzas no renovadas: Las no incluidas en el grupo anterior o que estando incluidas en el mismo, sus planes de estudio no hayan sido aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices generales propias.

b) La fijación de tarifas en función, de una parte, de los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas y, de otra, de que se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas.

c) La consideración como unidad básica de referencia a estos efectos de la unidad de valoración de las enseñanzas, es decir, del crédito que, de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, corresponde a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias. El concepto de curso completo por el contrario, se mantiene a extinguir en los planes de estudios de las enseñanzas no renovadas.

Como consecuencia de lo anterior los precios públicos serán diferentes para los diversos grados de experimentalidad, siéndolo también según se trate de enseñanzas del primero o segundo grupo y de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas.

En este contexto normativo y dentro de los límites establecidos en el Acuerdo de 21 de junio de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, este Decreto fija los importes que han de satisfacer los alumnos por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, durante el próximo curso académico 2004/2005, con la aplicación de un incremento del 2,7% a las tarifas vigentes el pasado curso.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2004

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto del presente Decreto es fijar el importe de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos y complementarios en las Universidades públicas de Castilla y León en el curso 2004-2005 en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, así como el establecer normas para su percepción.

2.– El importe de los precios por la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de las respectivas Universidades.

CAPÍTULO II

Precios públicos

Artículo 2.– Enseñanzas renovadas.

1.– En las enseñanzas renovadas el importe de la matrícula será el resultante de la suma del precio de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios, según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas y de acuerdo con los precios indicados en el Anexo I y demás normas contenidas en el presente Decreto.

2.– Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del Departamento en donde se cursen dichos créditos.

Artículo 3.– Enseñanzas no renovadas.

1.– En el caso de enseñanzas no incluidas en el apartado uno del artículo anterior o que, estando incluidas en dicho apartado, sus planes de estudio no hayan sido aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices generales o propias, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios del Anexo II y demás normas contenidas en el presente Decreto.

2.– En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas, se diferenciarán únicamente dos modalidades de matrícula: Anual y cuatrimestral, según la clasificación establecida por cada Universidad en función del número de horas lectivas que figuren en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales.

El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.

Artículo 4.– Incompatibilidades.

En todo caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. A solo estos efectos, las Universidades, mediante el procedimiento que determinen los respectivos Consejos de Gobierno, podrán fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada Centro.

Artículo 5.– Iniciación de estudios.

1.– Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones anteriores, los alumnos que inician estudios universitarios, deberán matricularse:

a) De un mínimo de 60 créditos, de primer curso, si van a cursar enseñanzas renovadas.

b) Del primer curso completo si van a recibir enseñanzas no renovadas.

2.– Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a quienes les sean parcialmente convalidados o adaptados los estudios que inicien.

Artículo 6.– Precios de matrícula.

1.– Los alumnos que cursen enseñanzas no renovadas podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso a que éstas correspondan, excepto para el caso de iniciación de estudios a que se refiere el artículo 5.º

El precio de las asignaturas se calculará dividiendo el importe del curso completo, en primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan.

2.– En el caso de enseñanzas renovadas, el precio a pagar por una materia, asignatura o disciplina en segunda y sucesivas matrículas será el resultante de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el valor del crédito señalado en las tarifas recogidas en el Anexo I.

3.– El importe total del precio a abonar en el curso, cualquiera que sean las enseñanzas renovadas o no renovadas a seguir, no será inferior a 213,09 euros. Esta cuantía no se aplicará si el alumno se matricula de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar estudios y el precio total no supera dicha cantidad.

4.– Quienes hayan superado todas las asignaturas de su Plan de Estudios y estén desarrollando el Trabajo o Proyecto Fin de Carrera, que según el plan no se considere asignatura a cursar, serán considerados como alumnos durante el curso 2004-2005 a los solos efectos del derecho de uso y disfrute de los medios de la Universidad, si abonan el 25% del importe mínimo establecido en el párrafo anterior, así como el Seguro Escolar, en su caso, sin perjuicio de la aplicación del precio previsto en el Anexo V del presente Decreto con carácter previo a la presentación y defensa del Trabajo o Proyecto.

Artículo 7.– Tercer ciclo.

1.– El importe de los cursos o seminarios de los programas de doctorado será el resultado de la suma del precio de los créditos asignados a cada uno de ellos, de acuerdo con el valor del crédito y grado de experimentalidad establecidos en el Anexo III.

En el caso de programas de doctorado integrados por diferentes áreas de conocimiento se considerará la experimentalidad del área de conocimiento mayoritaria en el programa.

2.– Los precios correspondientes a la certificación acreditativa de la superación de la fase de docencia y al certificado-diploma de estudios avanzados correspondientes al tercer ciclo de estudios universitarios así como el relativo a la tutela académica por la inscripción de la tesis doctoral serán los determinados en el Anexo V.

Artículo 8.– Especialidades sanitarias.

En los estudios de especialidades sanitarias se tendrán en cuenta los precios señalados en Anexo IV.

Artículo 9.– Servicios complementarios.

En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaria se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el Anexo V.

Artículo 10.– Formas de pago.

1.– Con carácter general, y sin perjuicio de lo señalado en el apartados siguientes, los alumnos tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en dos plazos que serán ingresados en las fechas y en la cuantía siguiente:

– Primer plazo: 50 por 100 del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula.

– Segundo plazo: El resto del importe, que se abonará entre los días 15 y 31 del mes de enero.

En el caso de optar por el pago fraccionado las tarifas por otros servicios complementarios, se abonarán íntegramente en el primer plazo.

2.– El derecho a fraccionar el pago mediante los anteriores plazos, podrá condicionarse por las Universidades a la previa domiciliación bancaria de la cantidad o cantidades adeudadas.

3.– En el caso de enseñanzas estructuradas en cuatrimestres, no será de aplicación el fraccionamiento de pago a que se refiere el apartado anterior. La formalización de la matrícula correspondiente y su pago se efectuarán al principio del curso; sin embargo, las Universidades podrán autorizar la formalización de la matrícula correspondiente al segundo cuatrimestre y sus respectivos pagos al comienzo de cada uno de ellos.

Artículo 11.– Falta de pago.

1.– La falta de pago del importe total del precio en el caso de opción por el pago total o del correspondiente cuatrimestre, en su caso, supondrá la anulación de la matrícula en los términos y efectos que la Universidad establezca.

2.– El impago parcial de la matrícula, caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en la disposición anterior, dará origen a la anulación de la misma, con pérdida de la cantidad correspondiente al plazo anterior.

CAPÍTULO III

Tarifas especiales

Artículo 12.– Materias sin docencia.

En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria.

Si la Universidad, con recursos propios, ofrece al estudiante un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro.

Artículo 13.– Matrículas de honor.

1.– La obtención de una o varias matrículas de honor dará derecho al alumno, en el curso académico siguiente y para los mismos estudios, a una bonificación por el importe de la matrícula, equivalente, en el caso de enseñanzas no renovadas, al precio en primera matrícula correspondiente al mismo número de asignaturas en que haya obtenido dicha calificación. En el caso de enseñanzas renovadas la bonificación equivaldrá al precio en primera matrícula de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura en la que se haya obtenido la matrícula de honor.

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

2.– Tendrán derecho a matrícula gratuita en el primer curso de primer ciclo y por una sola vez:

a) Los alumnos que inicien estudios universitarios y que acrediten haber obtenido Matrícula de Honor global en COU o 2.º Curso de Bachillerato.

b) Los alumnos que hayan obtenido premio extraordinario de bachillerato obtenido en la correspondiente convocatoria de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Artículo 14.– Centros adscritos.

Los alumnos de los Centros o Institutos Universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios establecidos en los Anexos I y II, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 15.– Convalidación de estudios.

1.– Los alumnos que obtengan convalidación de asignaturas o créditos por estudios realizados en cualquier Centro Universitario, salvo lo previsto en el apartado siguiente, abonarán a la Universidad el 25 por 100 de los precios establecidos en los Anexos I y II, por los mismos conceptos señalados para los centros adscritos en la disposición anterior.

2.– Por la convalidación de estudios realizados en centros universitarios públicos de la Comunidad de Castilla y León no se devengarán precios.

3.– Por el reconocimiento de créditos de libre configuración, que no sea consecuencia de una convalidación o adaptación, se abonará el 25% de los precios correspondientes.

Artículo 16.– Becas.

1.– No estarán obligados al pago de precios por servicios académicos los alumnos que reciban becas con cargo a fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado.

2.– Los alumnos que al formalizar la matrícula quieran acogerse a la exención de precios, deberán presentar justificación de haber solicitado una beca. Si posteriormente no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

Artículo 17.– Familias numerosas.

Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 18.– Discapacitados.

Quedan exentos del pago de los precios por servicios académicos los alumnos que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Artículo 19.– Víctimas del terrorismo.

Quedan exentos del pago de precios por servicios académicos los alumnos que hayan sido “víctimas” directas de actos terroristas o sean hijos o cónyuges no separados legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas.

La condición de “víctima de terrorismo”, deberá acreditarse mediante certificado facilitado por el Ministerio del Interior o Delegaciones del Gobierno, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento establecido en el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, o por resolución judicial firme.

Artículo 20.– Compensación a las Universidades.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 serán compensados a las Universidades por los Organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de las Universidades respectivas.

Artículo 21.– Tutela académica.

Las Universidades podrán exigir la formalización de una matrícula, por el importe que se establece en el Anexo V, a los estudiantes de doctorado que hayan completado los créditos del programa, tengan admitido el proyecto de tesis y todavía no lo hayan defendido, con el fin de mantener la vinculación académica con la Universidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, fecha desde la que podrán percibirse las tarifas anexas cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el curso 2004-2005.

ANEXO I

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD Y TARIFAS

DE LAS ENSEÑANZAS RENOVADAS

1.– GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS RENOVADAS.

Grado de experimentalidad 1

Licenciatura en Medicina, Veterinaria y Odontología, Diplomaturas en Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional.

Grado de experimentalidad 2

Licenciaturas en Biología, Bioquímica, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Farmacia, Geología, Química, Enología, Biotecnología, Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.

Grado de experimantalidad 3

Arquitecto, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Geólogo, de Caminos, Canales y Puertos, Industrial, Químico, de Informática, de Montes, de Telecomunicación, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, en Electrónica, en Geodesia y Cartografía, de Materiales, en Organización Industrial, Ingeniero de Minas.

Arquitecto Técnico; Ingeniero Técnico Agrícola esp. Explotaciones Agropecuarias, Hortofruticultura y Jardinería, Industrias Agrarias y Alimentarias, Mecanización y Construcciones Rurales; Ingeniero Técnico en Obras públicas esp. en Construcciones Civiles, Hidrología, Transportes y Servicios Urbanos; Ingeniero Técnico en Diseño Industrial; Ingeniero Técnico en Topografía; Ingeniero Técnico Industrial esp. Electricidad, Electrónica Industrial, Mecánica, Química Industrial, Textil; Ingeniero Técnico Forestal esp. Explotaciones Forestales, Industrias Forestales; Ingeniero Técnico Minas esp. Explotaciones Mineras, esp. Instalaciones Electromecánicas Mineras, esp. Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, esp. Sondeos y Prospecciones Mineras; Ingeniero Técnico Informática de Gestión; Ingeniero Técnico Informática de Sistemas; Ingeniero Técnico Telecomunicación, esp. Sistemas Electrónicos; esp. Sistemas de Telecomunicación, esp. Telemática y esp. Imagen y Sonido; I.T. Aeronáutico esp. Aeromotores.

Grado de experimentalidad 4

Licenciado en Física, en Bellas Artes, en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Documentación, Matemáticas, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, y Traducción e Interpretación; Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Educación Social, Estadística, Logopedia, Maestro, especialidades en Audición y Lenguaje, Educación Especial, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria, Lengua Extranjera, Educación Física, Óptica y Optometría.

Grado de experimentalidad 5

Licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Economía, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Filología Portuguesa, Filología Románica, Geografía, Investigación y Técnicas de Mercado, Lingüística, Ciencias Políticas y de la Administración, Comunicación Audiovisual, Derecho, Filosofía, Historia, Historia del Arte, H.ª y CC. Música, Humanidades, Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Sociología, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Ldo. en Ciencas del Trabajo y Ldo. Estudios Asia Oriental.

Diplomaturas en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Turismo, Relaciones Laborales, Trabajo Social.

anexo ii

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD Y TARIFAS

DE LAS ENSEÑANZAS NO RENOVADAS

1.– GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS NO RENOVADAS.

Grado de experimentalidad 1

Licenciatura en Medicina y Cirugía, Veterinaria, Diplomatura en Enfermería.

Grado de experimentalidad 2

Licenciaturas en Ciencias Biológicas, Farmacia, Ciencias Geológicas, Ciencias Químicas, Educación Física.

Grado de experimentalidad 3

Arquitecto, Ingeniero Industrial y; Arquitecto Técnico; Ingeniero Técnico de Minas, de Telecomunicación, Industrial, Agrícola, de Obras Públicas, Forestal.

Grado de experimentalidad 4

Licenciado en Ciencias Físicas, Bellas Artes, en Filosofía y Ciencias de la Educación: Sección de Ciencias de la Educación y Sección de Psicología; Matemáticas, Profesorado de Educación General Básica.

Grado de experimentalidad 5

Licenciaturas en Ciencias Económicas y Empresariales, Filosofía y Letras (Filología), Geografía e Historia (Sección de Geografía) Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias de la Información, Derecho, Filosofía, Ldo. en Ciencias de la Educación (Sección de Filosofía), Geografía e Historia (Sección de Historia, Historia del Arte); Historia del Arte, Historia de América, Filología Hispánica, Francesa, Inglesa, Alemana, Clásica; Diplomaturas en Estudios Empresariales, Trabajo Social y Graduado Social.

ANEXO IV

TARIFAS ESPECIALIDADES SANITARIAS

1.– Estudios de especialidades médicas que no requieran formación hospitalaria del apartado tercero del Anexo al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas:

Por cada crédito: 27,50 €.

2.– Estudios de la especialidad de farmacia, análisis clínicos, en Escuelas profesionales reconocidas según el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre:

Por cada crédito: 27,50 €.

ANEXO V

TARIFAS POR OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

1.– CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE TERCER CICLO:

1.1. Certificado del período de docencia: 28,42 €.

1.2. Certificado-diploma de estudios avanzados: 85,23 €.

1.3. Tutela académica por la inscripción de la tesis doctoral: 78,13 €.

2.– EVALUACIÓN Y PRUEBAS

2.1. Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad: 54,55 €.

2.2. Pruebas de evaluación de aptitudes personales para las enseñanzas de las Licenciaturas en Bellas Artes, en Traducción e Interpretación, en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y en Educación Física: 54,55 €.

2.3. Certificado de aptitud pedagógica (incluye todos los cursos): 159,30 €.

2.4. Proyectos de fin de carrera y exámenes de grado: 100,39 €.

2.5. Prueba de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior: 100,39 €.

2.6. Curso de iniciación y orientación para mayores de veinticinco años: 81,46 €.

2.7. Examen para tesis doctoral: 100,39 €.

2.8. Obtención, por convalidación, de títulos de Diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:

a) Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 100,39 €.

b) Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 166,56 €.

2.9. Por examen de capacitación para la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, expedido por la Universidad de Salamanca, a los alumnos de la Escuela de Turismo de León que ingresen en la misma hasta el 1 de octubre de 2004; 65,65 €.

3.– EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y SECRETARÍA

3.1. Expedición de títulos académicos:

3.1.1. Doctor: 157,12 €.

3.1.2. Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 105,46 €.

3.1.3. Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 51,65 €.

3.1.4. Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales o de postgrado: 24,14 €.

3.1.5. Expedición del Suplemento Europeo a los Títulos Oficiales

a) Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 21,09 €.

b) Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 10,33 €.

3.2. Secretaría:

3.2.1. Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un centro, certificaciones académicas y traslados de expediente académico: 19,64 €.

3.2.2. Compulsa de documentos: 7,27 €.

3.2.3. Expedición de tarjetas de identidad: 7,27 €.

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