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  • EDICIÓN DE 09/07/2004
 
 

DESARROLLO DE LOS ARTÍCULOS 11.4, 12.1 Y 14.2 DE LA LEY 1/2004, DE 31 DE MAYO

09/07/2004
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Orden de 1 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se desarrollan los artículos 11.4, 12.1 y 14.2 de la Ley 1/2004, de 31 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004 (BOCAM de 9 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2004, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS ARTÍCULOS 11.4, 12.1 Y 14.2 DE LA LEY 1/2004, DE 31 DE MAYO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2004

La Ley 1/2004, de 31 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004, regula en el artículo 11 determinadas especialidades en el régimen aplicable a las transferencias de crédito, estableciendo su apartado 4, para el caso concreto de las transferencias que afecten a los subconceptos 2020 y 2220 el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda, y de la Consejería de Justicia e Interior, en el caso de los subconceptos 2210 y 2221, que deberá ser emitido por las unidades que reglamentariamente se determinen.

El artículo 12.1.a) determina la prohibición de incrementar mediante transferencias los créditos consignados en los conceptos 131 “Laboral eventual”, 141 “Otro personal”, 143 “Funcionarios interinos de Justicia” y 194 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”, salvo en casos de urgencia o necesidad inaplazable, previa autorización de la Consejería de Hacienda, a solicitud motivada de las Consejerías afectadas.

Por último, el artículo 14 de la misma Ley establece en su apartado 2 que las modificaciones u operaciones en los créditos asociados a ingresos a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior de dicho artículo requieren informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia para el caso de actuaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006, y en el resto de actuaciones, salvo en el caso de otras actuaciones financiadas por el FEOGA e IFOP, en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. En el resto de los casos el informe corresponderá a la Consejería de Hacienda.

En consecuencia, procede dictar una Orden en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 11.4, 12.1 y 14.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004, atribuyendo la facultad de emisión de informe a determinados órganos de las citadas Consejerías.

Por todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en la disposición final primera de la Ley 1/2004, de 31 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004,

DISPONGO

Primero

En las transferencias de crédito que afectan al subconcepto 2020 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”, el informe será emitido por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda.

Segundo

En las transferencias de crédito que afectan al subconcepto 2210 “Energía Eléctrica”, y 2221 “Servicios postales y telegráficos”, el informe será emitido por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de Justicia e Interior.

Tercero

En las transferencias que afecten al subconcepto 2220 “Servicios telefónicos”, el informe será emitido por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

En las transferencias de crédito que propongan un incremento en los conceptos 131 “Laboral eventual”, 141 “Otro personal”, 143 “Funcionarios interinos de Justicia” y 194 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”, la autorización previa corresponderá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

Quinto

En las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gasto asociados a ingresos, descritas en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 14 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004, el informe será emitido:

— Por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Madrid 2000-2006 y en el resto de actuaciones financiadas por la Unión Europea.

— Por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en el caso de actuaciones cofinanciadas por el FEOGA e IFOP.

— Por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda, en el resto de los casos.

Sexto

Los informes referidos en los puntos anteriores tendrán carácter previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto. La solicitud de los mismos se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.

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