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  • EDICIÓN DE 08/07/2004
 
 

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA

08/07/2004
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Orden de 29 de junio de 2004, por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura (DOE de 8 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA DE EXTREMADURA

La presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura fue regulada mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 28 de octubre de 2003, normalizando los procedimientos de control y habilitando medios telemáticos para su elaboración y gestión.

La derogación del artículo 44 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, establecida mediante Real Decreto 336/2004, de 27 de febrero, afecta de una manera directa al fundamento de acceso a las medidas de regulación y a la naturaleza y cuantía de las ayudas asociadas al sector.

Por todo ello, Visto el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, que establece la organización común del mercado vitivinícola.

Visto el Reglamento (CE) 1282/2001, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999.

Vista la Ley 24/2003, de 10 de julio, como norma básica de la viña y del vino.

Visto el Real Decreto 336/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Visto el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, sobre medidas urgentes del sector vitivinícola.

Visto el Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, por el que se desarrollan facultades normativas de aplicación del Reglamento (CE) 1282/2001, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción del sector vitivinícola.

Visto el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Considerando la vinculación entre el Registro Vitícola y las ayudas establecidas para este sector.

Considerando que los avances tecnológicos derivados de la aplicación telemática garantizan una mayor eficacia, agilidad y fiabilidad de los controles administrativos establecidos para el pago de las diferentes líneas de ayudas.

Considerando que la experiencia derivada de la generación telemática de formularios ha sido positiva y valorando las mejoras introducidas tanto en la aplicación informática de control como en la mayor funcionalidad de las redes de comunicación.

DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

La presente orden regula la presentación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las declaraciones de existencias, declaraciones de cosecha de uva y producción del sector vitivinícola, establecidas en el Reglamento (CE) 1282/2001 de la Comisión, de 28 de junio, así como las declaraciones de origen y destino de la producción de uva, estipuladas en el Real Decreto 373/2003, de 26 de marzo.

Artículo 2.- Formularios normalizados.

Los formularios en los que reflejar los datos vinculados a los diversos tipos de solicitudes se incluyen como anejos a la presente Orden, constituyendo modelos normalizados, puestos a disposición de los titulares y personas o entidades con obligación de declarar, mediante acceso telemático controlado, establecido a través de conexión al Servidor WEB, localizable en la dirección de internet agralia.juntaex.es/vitícola.

Si algún cosechero, viticultor, elaborador o almacenista, precisara terminal informática para cumplimentar su declaración, podrá solicitar, mediante procedimiento de cita previa, la utilización, en dependencias de la propia administración regional, de un equipo informático perteneciente a la Junta de Extremadura.

Artículo 3.- Protección de datos.

El acceso a los formularios normalizados y consecuentemente a los datos gestionados por la aplicación, que posibilitan la realización de las diferentes declaraciones, precisará, a efectos de garantizar la confidencialidad, integridad y autenticidad del sistema, de un identificador personal seguido de una clave individualizada de acceso.

El identificador personalizado corresponde, en el caso de viticultores, a su Registro Vitícola, y en el caso de cosecheros, elaboradores o almacenistas, a su CIF ó NIF, según sean personas físicas o jurídicas. La clave será facilitada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 4.- Alta de Bodegas.

Anualmente los diferentes productores, elaboradores y almacenistas procederán a inscribir, a través del procedimiento indicado en el artículo 2, las bodegas en las que prevean realizar actividades vitivinícolas, con la significación de que a las bodegas no inscritas, y por tanto no reconocidas por la aplicación telemática, no podrán imputársele entregas procedentes de cosecheros o viticultores y sin que sobre las mismas puedan efectuarse declaraciones de existencias.

Artículo 5.- Declaración de Existencias.

La Declaración de existencias de vinos y de mostos de uva, en sus diferentes modalidades, se efectuará bajo las siguientes consideraciones:

1. Las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que posean establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no sean consumidores privados o minoristas, presentarán cada año una declaración de existencias de los vinos, mostos de uva, mostos de uva concentrado y mostos de uva concentrados rectificados que obren en su poder al 31 de julio.

2. Se considerarán minoristas, a efectos del apartado 1, las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones, que ejerzan profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino, en pequeñas cantidades, directamente al consumidor, con excepción de aquellos que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de vino en grandes cantidades.

3. a) El propietario de las existencias cumplimentará una declaración para cada bodega o almacén en que se encuentren las mismas.

b) Cuando las existencias ubicadas en la misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cada una de ellas cumplimentará una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.

4. Las declaraciones de existencias contendrán los datos que figuran en el Anexo I, generándose por medios telemáticos, conforme al proceso detallado en el artículo 2.

5. Para cada campaña vitivinícola, las declaraciones de existencias de vinos y mostos, referidas al 31 de julio, se presentarán hasta el día 10 del mes de septiembre de cada año, en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Artículo 6.- Declaración de Cosecha de Uva.

Las declaraciones de cosecha de uva se formalizarán bajo las siguientes pautas:

1. La presentarán las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uvas, procedentes de superficies de viñedos en producción ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo sucesivo, a efectos de esta Orden, estas personas o entidades se referenciarán bajo la denominación genérica de “cosecheros”.

2. Estarán eximidos de presentar esta declaración los cosecheros que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

b) La explotación tenga menos de 10 áreas (1.000 m2) de viña en producción y no comercialice parte alguna de su cosecha.

c) La totalidad de su cosecha de uva sea transformada en vino por ellos mismos, o por su cuenta.

d) Sean socios o miembros de una bodega cooperativa o de una agrupación, y entreguen la totalidad de su cosecha en forma de uva o mosto, a dicha bodega cooperativa o de dicha agrupación.

3. El cosechero obligado cumplimentará, para cada una de las provincias en la que radiquen las plantaciones de vid objeto de recolección, una única declaración de cosecha de uva, con independencia del número de explotaciones o Registros Vitícolas vinculados, de tal forma que el cosechero que recoja uva de varias explotaciones, y por tanto con número de Registro Vitícola distinto para cada una de ellas, cumplimentará una sola declaración por provincia, agrupando en la misma los datos de las diferentes explotaciones.

4. Todo cosechero que haya obtenido uvas de parcelas plantadas antes de 1 de septiembre de 1998, sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, deberán presentar, de forma separada y diferenciada, una declaración de parcelas irregulares.

Los productos obtenidos con la uva procedente de dichas parcelas irregulares sólo podrán ponerse en circulación con destino a las destilerías y estarán excluidos de la percepción de cualquier ayuda pública.

5. Las declaraciones de cosecha de uva, en función de que procedan de viñas en situación legal regular o irregular, y de la pluralidad del número de Registros Vitícolas en el que estén registradas las diferentes parcelas objeto de declaración, deberán contener, al menos, los datos que figuran en los anejos correspondientes, con las siguientes significaciones:

a) El cosechero que sólo tenga parcelas plantadas de viña en situación legal regular, con independencia de que estén inscritas en un solo Registro Vitícola o en varios, deberá cumplimentar el Anexo II.

b) El cosechero que tenga parcelas plantadas de viña en situación legal regular e irregulares, sea cuál fuere el número de Registros Vitícolas vinculados, deberá cumplimentar el Anexo II para la producción de uva de las parcelas plantadas de viñas en situación legal regulares y el Anexo II-B para la producción de uva de aquellas cuya situación legal, sea irregular.

6. Para cada campaña vitivinícola, las declaraciones de cosecha de uva y las declaraciones de parcelas irregulares se presentarán, hasta el día 10 de diciembre de cada año, en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

7. Los cosecheros obligados a presentar algunas de las declaraciones contempladas en los apartados 1 y 4 del presente artículo deberán presentar una copia autentificada a cada una de las bodegas a las que entregue uva de su producción.

8. De acuerdo con la procedencia y destino de la producción se seguirá los siguientes procedimientos:

a) Los cosecheros que entreguen su producción a bodegas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de presentar su declaración de cosecha en esta comunidad, deberán justificar su declaración ante la Comunidad Autónoma donde esté establecida dicha bodega.

b) Así mismo, los cosecheros procedentes de otras Comunidades Autónomas que entreguen su producción en bodegas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentarán una copia autentificada de su declaración de cosecha en esta Comunidad, adjuntando una copia del Registro Vitícola.

c) En el supuesto de que personas físicas o jurídicas entreguen a un elaborador mosto procedente de viñedos enclavados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aportarán certificado o documento acreditativo que justifique su procedencia de Registros Vitícolas regularizados.

9. Todo cosechero que haya obtenido uvas de parcelas plantadas con posterioridad al 1 de septiembre de 1998 sin autorización de la Administración, deberá presentar, de forma separada y diferenciada, una declaración de parcelas ilegales, (Anexo IIB2), siendo de aplicación el contenido textual referenciado en el artículo 8, en el que se desarrolla el procedimiento normalizado para plantaciones ilegales.

Artículo 7.- Declaración de Origen y Destino de la Producción.

La declaración de origen y destino de la producción de uva se formulará y presentará bajo los siguientes condicionantes:

1. Toda persona física o jurídica que transforme ella misma o por su cuenta la totalidad de su cosecha de uva, y los socios o miembros de una bodega cooperativa o de una agrupación que entreguen la totalidad de su cosecha en forma de uva o mosto a dicha bodega cooperativa o a dicha agrupación, deberán presentar una declaración de origen y destino de la producción de la uva.

2. Estarán eximidos de presentar esta declaración los cosecheros que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

b) La explotación tenga menos de 10 áreas (1.000 m2) de viña en producción y no comercialice parte alguna de su cosecha.

3. El cosechero obligado cumplimentará una única declaración de origen y destino de la producción por cada una de las provincias en las que radiquen las plantaciones de vid. En el supuesto que el cosechero recoja uva de varias explotaciones, y por tanto con número de Registro Vitícola distinto para cada una de ellas, cumplimentará una declaración única por cada provincia.

4. Todo cosechero que haya obtenido uvas de parcelas plantadas antes del 1 de septiembre de 1998, sin autorización de la Administración, y que no hayan sido regularizadas de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, deberán presentar, de forma separada y diferenciada, una declaración de parcelas irregulares. (Anexo IIB).

Los productos obtenidos con la uva procedente de dichas parcelas irregulares sólo podrán ponerse en circulación con destino a las destilerías y estarán excluidos de la percepción de cualquier ayuda pública.

Las declaraciones de origen y destino de la producción, en función de que procedan de viñas en situación legal regular o irregular, y de la pluralidad del número de Registros Vitícolas en el que estén registradas las diferentes parcelas objeto de declaración, deberán contener, al menos, los datos que figuran en los anejos correspondientes, con las siguientes significaciones:

a) El cosechero que sólo tenga parcelas plantadas de viña en situación legal regular deberá cumplimentar el Anexo IIA, con independencia de que estén inscritas en un solo Registro Vitícola, o en varios.

b) El cosechero que tenga parcelas plantadas de viña en situación legal regulares e irregulares, procedentes de uno o varios Registros Vitícolas, deberá cumplimentar el Anexo II-A para la producción de uva de las parcelas plantadas de viñas en situación legal regulares y el Anexo II-B para la producción de uva de aquéllas cuya situación legal, sea irregular.

6. Para cada campaña vitivinícola, las declaraciones de origen y destino de la producción y las declaraciones de parcelas irregulares se presentarán, hasta el día 10 de diciembre de cada año, en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

7. Los cosecheros, obligados a presentar alguna de las declaraciones contempladas en los apartados 1 y 4 del presente artículo, deberán presentar una copia autentificada a cada una de las bodegas a las que entregue uva de su producción.

8. De acuerdo con la procedencia y destino de la producción se seguirán los siguientes procedimientos:

a) Los cosecheros que entreguen su producción a bodegas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de presentar su declaración de Origen y Destino de la producción y su declaración de parcelas irregulares en esta Comunidad, deberán justificar sus declaraciones ante la Comunidad Autónoma donde esté ubicada dicha bodega.

b) Así mismo, los cosecheros procedentes de otra Comunidad Autónoma que entreguen su producción en bodegas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentarán una copia autentificada de su declaración de origen y destino de la producción y su declaración de parcelas irregulares en esta Comunidad Autónoma, adjuntando una copia del Registro Vitícola.

c) En el supuesto de que personas físicas o jurídicas entreguen a un elaborador mosto procedente de viñedos enclavados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aportará certificado o documento acreditativo que justifique la procedencia de Registros Vitícolas regularizados.

9. Todo cosechero que haya obtenido uvas de parcelas plantadas con posterioridad al 1 de septiembre de 1998 sin autorización de la Administración, deberá presentar, de forma separada y diferenciada, una declaración de parcelas ilegales, (Anexo IIB2), siendo de aplicación el contenido textual referenciado en el artículo 8, en el que se desarrolla el procedimiento normalizado para plantaciones ilegales.

Artículo 8.- Viñedos ilegales.

Bajo la denominación genérica de viñedos ilegales se incluyen todas aquellas parcelas de viña, plantadas con posterioridad al 1 de septiembre de 1998 sin autorización de la Administración, implicando esta circunstancia las siguientes connotaciones:

1. De conformidad con la normativa reguladora del sector vitivinícola y a tenor de lo reflejado en el artículo 13 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, las superficies de viñedo plantadas a partir de 1 de septiembre de 1998, sin autorización de la Administración, deberán ser arrancadas por el propietario de la parcela, sin perjuicio de reclamar el coste del arranque al responsable de la plantación ilegal.

2. Hasta tanto se materialice el arranque de las plantaciones ilegales la producción obtenida en dichas parcelas sólo podrá ponerse en circulación con destino a las destilerías y estarán excluidos de la percepción de cualquier ayuda pública.

3. El titular del Registro vitícola que contenga parcelas clasificadas como ilegales no podrá ceder la producción asociada a dichas parcelas a otros viticultores o cosecheros, siendo responsable directo de su seguimiento y destino a la destilación.

4. El cosechero que recolecte parcelas plantadas de viña en situación ilegal, deberá cumplimentar el Anexo IIB2, reflejando en el mismo, parcela a parcela, tanto las superficies objeto de recolección como la producción obtenida en cada una de ellas.

5. En cumplimiento de la normativa vigente, y en caso de no haberse efectuado el arranque de la plantación, los Servicios oficiales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrán realizar visitas de inspección a los viñedos tipificados como ilegales, procediendo a efectuar aforos de la producción anual estimada.

En este caso, dichas valoraciones serán posteriormente comunicadas al titular del Registro Vitícola, estableciéndose un seguimiento puntual sobre el destino de la producción, que de conformidad con lo descrito en apartados precedentes deberá ser destinada a destilación sin ayuda pública.

6. De forma excepcional y con limitación exclusiva a aquellos casos en los que no exista posibilidad de absorción por parte de las bodegas e industrias de destilación, la cosecha procedente de parcelas ilegales podrá dirigirse, según opción del propio titular, a los siguientes destinos:

a) Destrucción mediante traslado a vertedero oficial, en cuyo caso habrá de acreditarse que el total del producto destruido es coincidente con los aforos que la Administración pueda haber efectuado. Será preceptivo notificar a la Administración, con un mínimo de siete días de antelación, la fecha y lugar de destrucción.

b) Destrucción mediante degradación biológica en terrenos y enclaves autorizados expresamente por la Administración, a cuyos efectos se solicitará la preceptiva autorización, formulada según Anexo IV. Este procedimiento precisará, con independencia de lo anterior, que el cosechero traslade comunicación al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la fecha en la que se pretende efectuar tal destrucción. El aviso se realizará con un mínimo de siete días de anticipación sobre la fecha prevista de destrucción. La Administración levantará Acta específica, acreditativa del proceso, con especificación de la cantidad destruida.

7. Si el cosechero además de efectuar entregas de uva procedentes de plantaciones ilegales recolectase parcelas regulares y/o irregulares aplicará la sistemática descrita en este artículo para la procedencia de parcelas ilegales, con independencia de que cumplimente las declaraciones que correspondan, según los casos, a las parcelas regulares e irregulares.

8. Para cada campaña vitivinícola las declaraciones de parcelas ilegales formarán parte de la respectiva declaración de cosecha de uva o declaración de origen y destino de la producción y se presentarán, hasta el día 10 de diciembre de cada año, en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Artículo 9.- Declaración de Producción.

1. La declaración de producción deberá ser presentada por las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que hayan producido vino, o tengan en su poder a 25 de noviembre, productos distintos del vino, procedentes de la cosecha de la campaña en curso.

2. Estarán eximidos de presentar esta declaración:

a) Los cosecheros cuya producción total de uva se destine al consumo natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

b) Los cosecheros cuya explotación tenga menos de 10 áreas (1.000 m2) de viña en producción y no comercialice parte alguna de su cosecha.

c) Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) no destinada a la comercialización.

d) Los cosecheros socios, o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), destinada a su consumo particular.

3. Las personas obligadas a presentar dicha declaración, lo harán cumplimentando una declaración por cada bodega en la que elaboren.

4. El plazo de presentación de las declaraciones de producción comenzará el día 26 de noviembre y finalizará el 10 de diciembre de cada año. Estas declaraciones se presentarán en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

5. La declaración de producción deberá contener, al menos, los datos incluidos en el Anexo III y se acompañará de los ejemplares necesarios del Anexo III-A (relación de proveedores que han entregado productos) y, en su caso, del Anexo III-B (justificante de compra-venta de productos).

6. En el caso de transacciones de mosto entre elaboradores, para ser susceptibles de recibir ayudas, deberá justificarse que dicho mosto procede de viñas cultivadas en parcelas inscritas en el Registro Vitícola como parcelas regulares.

Artículo 10.- Procedimiento de elaboración y presentación de las declaraciones.

El proceso técnico para elaboración y control de declaraciones de cosecha y de origen de la producción se inicia mediante el acceso a la página Web relacionada en el artículo 2, en la que una vez acreditada la titularidad del declarante se visualizan los datos del Registro Vitícola asociado a la declaración, en el que estarán incluidas las parcelas que otros viticultores le pudieran haber cedido, con el requerimiento de aceptación optativa de dichas parcelas cedidas; surgiendo asimismo la posibilidad de transferir parcelas a otros productores. Seguidamente se solicita la respuesta a un cuestionario específico, que determina, según el sentido de las respuestas, los diferentes formularios normalizados a cumplimentar. En caso de detectarse la obligatoriedad de efectuar declaración se exige especificar las superficies recolectadas, producciones obtenidas y elaboradores a los que se entrega la cosecha, clasificada por cada uno de los tipos de aptitud del viñedo.

Los datos aportados por los declarantes, una vez finalizadas sus respectivas declaraciones, serán visualizados por los respectivos elaboradores, cuando éstos accedan a la aplicación, estando filtrados para cada uno de los productores a los que se hubieren declarado entregas, de tal forma que se garantiza la protección de datos, con la opción de aceptar las entregas declaradas o por el contrario rechazarlas. Con los datos de cosechas y entregas aceptadas la aplicación generará los diversos formularios de producción, así como los Anexos 0 y 0A.

La sistemática para efectuar declaraciones de existencias está abierta a todos los productores y elaboradores autorizados, solicitándoseles la correspondiente imputación de bodegas y existencias.

Una vez consolidadas las declaraciones, tanto de existencias como de cosecha y producción se posibilita la impresión de los diferentes formularios normalizados, destinados a su firma y presentación en la Administración.

Los formularios generados por el sistema informático, debidamente firmados, serán presentados en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en las fechas establecidas para cada declaración, mediante entrega en registro o cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la significación de que si no fueren entregados, pese a estar grabadas las declaraciones, éstas contarían como no efectuadas.

Artículo 11.- Información y Seguimiento.

1. Todos los viticultores o cosecheros, cuando terminen de entregar la producción de su explotación en una bodega o cooperativa, deberán cumplimentar y entregar en la misma el impreso recogido en el Anexo 0: Documento Acreditativo del Origen de la Producción, que podrá imprimir directamente el elaborador una vez cerrada la declaración de cosecha del viticultor que efectúa la entrega.

2. Las bodegas o cooperativas deberán llevar un registro que contenga, como mínimo, los datos que figuran en el Anexo 0-A:

Documento Acreditativo del Destino de la Producción, que así mismo es generado automáticamente por la aplicación telemática.

3. Los productos obtenidos de las uvas que se entreguen en una bodega o cooperativa, que provengan de parcelas irregulares, sólo podrán ponerse en circulación con destino a una destilería y deberán estar asentado en un libro auxiliar de entradas y salidas de vinos procedentes de viñedos irregulares.

Todos los movimientos de estas partidas deberán registrarse en el citado libro, e ir acompañados del documento de acompañamiento del transporte. Será necesario acreditar mediante certificado la destilación de dichos productos.

4. Los productores que recepcionen producciones procedentes de parcelas ilegales, estarán obligados a un seguimiento puntual de los mismos y a cumplimentar un libro auxiliar de entradas y salidas de productos ilegales, con idéntica estructura y finalidad que la especificada para vinos irregulares.

5. Las bodegas o cooperativas serán responsables de la guardia y custodia de los documentos que se indican en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este artículo, y tendrán la obligación de presentar dicha documentación ante el requerimiento que se le realice desde el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 12.- Incumplimientos de la Obligación de declarar.

1. Las personas con obligación de presentar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, la declaración de existencias, de cosecha de uva, de origen y destino o producción, y que no las hayan presentado en las fechas previstas, serán penalizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) 1282/2001 de la Comisión.

2. Cuando las declaraciones indicadas en el apartado anterior sean incompletas o inexactas, serán de aplicación las penalizaciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1282/2001 de la Comisión.

3. Con independencia de lo anterior, serán aplicables los artículos de Capítulo II de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, sobre infracciones y sanciones, clasificadas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves. Los importes asociados a esta tipificación aparecen reflejados en el artículo 42 de la expresada Ley.

Disposición Derogatoria.- Derogatoria normativa Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 28 de octubre de 2003, sobre presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Autorización Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente Orden se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, para que, en el ámbito de sus competencias, establezca los procedimientos oportunos de gestión y control.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

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