ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE ARCHIVOS DE TITULARIDAD PRIVADA EN EL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS
El Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, estructura en su Capítulo II del Título I el Sistema Andaluz de Archivos, dedicando el artículo 15 a la clasificación de los Archivos andaluces, en razón de su uso, en Archivos de uso público y Archivos de uso privado.
A su vez, el artículo 16 clasifica los Archivos del Sistema Andaluz en razón de su titularidad, figurando entre ellos los Archivos de titularidad privada integrados en el Sistema.
Por otra parte, el artículo 21 de la citada norma define como Archivos de titularidad privada integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, en primer lugar, a los Archivos de titularidad privada que se consideren de uso público por aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos; y, en segundo lugar, a los Archivos de titularidad privada no contemplados en la letra anterior que se integren de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos. En este sentido el artículo 26 del Reglamento referido determina que los titulares de Archivos privados podrán solicitar a la Consejería de Cultura su integración en el Sistema Andaluz de Archivos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante Orden de la Consejería de Cultura.
A tenor de lo expuesto, y con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato, es por lo que se procede a regular dicho procedimiento.
En su virtud y en uso de las facultades que me vienen conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y por la Disposición Final Primera del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento para la integración de los Archivos de titularidad privada en el Sistema Andaluz de Archivos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Los titulares de los Archivos privados ubicados en Andalucía podrán solicitar a la Consejería de Cultura su integración en el Sistema Andaluz de Archivos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden.
2. Los Archivos de titularidad privada que se consideren de uso público por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, quedan integrados en el Sistema Andaluz de Archivos de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por lo que no les resulta de aplicación el procedimiento establecido en esta Orden.
Artículo 3. Solicitudes.
1. Las solicitudes de integración en el Sistema Andaluz de Archivos se dirigirán a el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y deberán atenerse en cuanto a su contenido a lo preceptuado en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro General y Auxiliares de la Consejería de Cultura, en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las solicitudes para la integración en el Sistema podrán ser presentadas por los titulares de los Archivos privados ubicados en Andalucía, o sus representantes, en cualquier momento.
Artículo 4. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la titularidad de los fondos y/o colecciones documentales o, en su defecto, acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
b) Documentos acreditativos del título en virtud del cual se posee el edificio donde se encuentran los fondos y/o colecciones documentales.
c) Memoria técnica sobre el estado de conservación del edificio donde se encuentra el archivo.
d) Memoria, elaborada por el/la responsable del archivo, que deberá contener:
1. Relación de los fondos y/o colecciones documentales, con expresión de su estado de conservación y de descripción.
2. Medios personales de los que disponga el archivo.
3. Servicios que presta el archivo en el momento de la solicitud.
4. Presupuesto anual de funcionamiento del archivo, con indicación de las ayudas recibidas o que, en su caso, hubieran sido solicitadas. En el caso de archivos, cuyo titular sea una persona jurídica, que no cuenten con presupuesto anual de funcionamiento, se hará constar, siempre que sea posible, la partida presupuestaria destinada al archivo por la persona jurídica titular.
Artículo 5. Tramitación de la solicitud.
1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura.
2. Recibida la solicitud en la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico se comprobará que ésta se acompaña de la documentación señalada en el artículo 4 de la presente Orden.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.
A efectos de la estimación o desestimación de la solicitud de integración en el Sistema, la propuesta de resolución que emitirá la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico valorará los siguientes aspectos:
a) La adecuación de las dependencias que albergan el Archivo objeto de la integración a las normas de carácter técnico- archivístico sobre edificios, instalaciones, locales y equipamiento que dicte la Consejería de Cultura. En defecto de las mismas, se seguirán las directrices técnicas de la Subdirección General de Archivos Estatales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, recogidas en sus Recomendaciones para la edificación de archivos (2.ª ed., 1998). De modo general, se valorará que el Archivo disponga de las instalaciones adecuadas para garantizar la preservación de los fondos documentales y que disponga de unas instalaciones y un horario que permitan el acceso y servicio al público de los mismos.
b) La adecuación del personal al servicio del Archivo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
c) La contribución al acrecentamiento y enriquecimiento del Patrimonio Documental Andaluz, así como la singularidad de los documentos, fondos y/o colecciones constitutivos del Archivo objeto de la integración.
d) El tratamiento archivístico aplicado a los fondos y/o colecciones custodiados en el Archivo en cuestión: existencia de trabajos de organización y descripción, así como los instrumentos resultantes de dichos trabajos.
e) La idoneidad de los servicios que presta el Archivo:
existencia de un horario de apertura al público que facilite la consulta de los fondos, el servicio a la comunidad investigadora y a los ciudadanos en general.
El incumplimiento de esos criterios de valoración, ya sea acumulativa o aisladamente, determinará la no integración en el Sistema Andaluz de Archivos.
Artículo 7. Resolución y notificación.
1. El órgano competente para la resolución es el titular de la Consejería de Cultura.
2. El plazo máximo para dictar la resolución expresa de integración en el Sistema y notificarla al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada en virtud de lo establecido en el Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
3. Tanto la estimación como la desestimación de la solicitud serán siempre motivadas.
4. La resolución se notificará de forma individual a el/la interesado/a conforme a la legislación vigente y pondrá fin a la vía administrativa.
5. Contra la resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. La resolución por la que se acuerde la integración en el Sistema Andaluz de Archivos se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.