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  • EDICIÓN DE 07/07/2004
 
 

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA

07/07/2004
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Resolución TRI/1863/2004, de 1 de julio, por la que se delegan determinadas facultades en órganos del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC de 7 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/1863/2004, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS FACULTADES EN ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA

Con el fin de agilizar la tramitación y la resolución de los asuntos en materia de personal, de gestión económica y de contratación administrativa, y en orden a garantizar la eficacia y la diligencia en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General;

Considerando lo que disponen los artículos 13, 38 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Visto el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004) y la resolución del consejero de Trabajo e Industria, de fecha 15 de junio de 2004, por la que se autorizan las presentes delegaciones,

Resuelvo:

.1 Se delega el ejercicio de las competencias que se detallan acto seguido en el subdirector general de Energía, en el subdirector general de Minas y en el subdirector general de Seguridad Industrial:

a) La concesión de permisos, vacaciones y licencias que no comporten modificación de nómina, en relación con el personal adscrito a las respectivas subdirecciones generales.

b) La autorización y conformidad de las indemnizaciones por razón de servicios, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias y en relación con el personal adscrito a las respectivas subdirecciones generales. Se exceptúan de la delegación las indemnizaciones por razón de servicios que impliquen salidas al extranjero y aquellas en las que la persona que las merite coincida con la que resulta facultada para conformarlas. En estas situaciones, las indemnizaciones serán ordenadas por el secretario general del Departamento.

c) La disposición de gastos correspondientes a contratas menores.

.2 Los actos dictados por delegación se ajustarán a lo que establece el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad.

.3 La delegación de competencias que establece esta Resolución puede ser revocada en cualquier momento.

Disposición adicional

Se entienden adaptados a la presente Resolución, los artículos 1 y 2 de la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se delegan determinadas facultades en órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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