RESOLUCIÓN PRE/1855/2004, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AUMENTAR LA EXHIBICIÓN COMERCIAL DE LARGOMETRAJES DOBLADOS O SUBTITULADOS EN LENGUA CATALANA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Y EL 31 DE AGOSTO DE 2004
Vista la Orden PRE/208/2004, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir las subvenciones destinadas a aumentar la exhibición comercial de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
Resuelvo:
.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a aumentar la exhibición comercial de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.
.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden PRE/208/2004, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir las subvenciones destinadas a aumentar la exhibición comercial de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, y por la normativa general de subvenciones.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 0807 D/470000100/4554 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.
Esta dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
.4 Esta convocatoria atiende la exhibición de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004.
.5 Para poder optar a las subvenciones es necesario que la empresa exhibidora haya vendido un mínimo de 1.500 entradas durante el periodo que prevé el punto 4. Una vez superado este mínimo, las entradas que lo componen computan a efectos de subvenciones.
.6 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación es del 1 de septiembre al 6 de octubre de 2004.
.7 En el caso de que el solicitante sea una empresa de más de 50 trabajadores, debe acreditar que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.
.8 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del Primer Consejero, por delegación del Primer Consejero, a propuesta del secretario de Política Lingüística.
.9 Las resoluciones de concesión agotan la vía administrativa y serán notificadas a las empresas o entidades solicitantes por correo, de forma individualizada. En el caso de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros se publicará además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.
.10 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de seis meses contados a partir del momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído resolución expresa, se entiende que la solicitud es desestimada.
Contra la Resolución que pone fin al procedimiento de subvención, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que también agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que tenía que haber resuelto la solicitud y tenía que haber notificado expresamente el resultado en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente al día en que se tenía que haber producido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente del día en que se tenía que haber producido la notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
.11 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.