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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2004

07/07/2004
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Decreto 158/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2004 (BOA de 7 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 158/2004, DE 22 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2004

La incorporación de nuevos efectivos a las Administraciones Públicas constituye tanto una necesidad impuesta por el propio funcionamiento de tales organizaciones como la plasmación de un derecho constitucional de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, según se consagra en los artículos 23.2 y 103.3 de la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.

El ejercicio de dicho derecho constitucional queda, sin embargo, supeditado a las necesidades concretas de cada Administración Pública, las cuales han de determinarse precisamente mediante la Oferta de Empleo Público que se apruebe para cada ejercicio, de acuerdo con lo que, con carácter de norma básica, establece el artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De conformidad con ello, el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que el Gobierno de Aragón aprobará la oferta anual de empleo público, que incluirá el conjunto de plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el correspondiente ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios.

La Oferta de Empleo Público es un instrumento de planificación de recursos humanos y de racionalización de la selección de personal de nuevo ingreso, determinando la especialización funcional de los empleados públicos que es preciso incorporar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al referir dichas incorporaciones a los diferentes Cuerpos y Escalas de personal funcionario y categorías profesionales de personal laboral en que se estructura el empleo público conforme al referido criterio de especialización funcional.

La Oferta de Empleo Público constituye, asimismo, el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública constitucionalmente reconocido con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el Decreto que aprueba la Oferta de cada ejercicio el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.

Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación de las personas discapacitadas al empleo público, haciendo realidad el mandato constitucional de integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la Disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En su virtud, previo informe del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 22 de junio de 2004, dispongo:

Artículo primero.-Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2004, en los términos que se fijan en el presente Decreto.

Artículo segundo.-Número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público.

En la oferta de empleo público se incluye un total de 295 plazas vacantes dotadas que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y cuya provisión mediante personal de nuevo ingreso se considera necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios, con el siguiente detalle:

a) Anexo I: 195 plazas propias de los Cuerpos y Escalas de funcionarios a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, según las clases de especialidad establecidas en el Decreto 126/1991, de 1 de agosto, y modificaciones posteriores al mismo.

b) Anexo II: 100 plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley y del Convenio Colectivo vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma, según la distribución por categorías profesionales fijada en éste.

Artículo tercero.-Promoción interna.

1. En cada convocatoria para plazas de funcionarios podrá reservarse hasta un cincuenta por ciento de las vacantes convocadas para su provisión por el sistema de promoción interna, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y preceptos correspondientes del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

Dicho turno de promoción interna no existirá en aquellas Escalas o Clases de especialidad para las que se prevean convocatorias de promoción interna independiente.

2. Los turnos de promoción interna para el acceso a las plazas vacantes que se anuncien para personal laboral se regirán por lo que disponga el Convenio Colectivo vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las Clases de especialidad Subinspectores Sanitarios y Ejecutivos de Informática se reservarán una y dos plazas, respectivamente, para el turno de promoción interna horizontal desde otras Escalas o Clases de especialidad del mismo grupo de titulación, por parte de funcionarios que, poseyendo la titulación académica requerida, desempeñen actividades sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico.

Artículo cuarto.-Convocatorias independientes de promoción interna.

1. Durante el año 2004 se efectuarán convocatorias independientes de promoción interna, conforme a lo previsto en los artículos 44.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y 45 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para cubrir el número de plazas que se señala a continuación:

-Clase de especialidad Administradores Superiores: 5.

-Clase de especialidad Ingenieros Agrónomos: 1.

-Clase de especialidad Ingenieros de Montes: 1.

-Clase de especialidad Inspectores Médicos: 1.

-Clase de especialidad Técnicos de Gestión General: 5.

-Clase de especialidad Ingenieros Técnicos Forestales: 2.

-Clase de especialidad Administrativos: 50.

2. Asimismo, se reservan 50 plazas de la Clase de especialidad Auxiliares Administrativos para efectuar una convocatoria de promoción interna independiente destinada al personal laboral perteneciente a las categorías profesionales del Grupo E, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

3. Los aspirantes que participen en procesos de promoción interna independiente autorizados por el presente Decreto y superen las pruebas de la fase de oposición, pero, al no reunir los méritos suficientes, no hubieran sido declarados aprobados en el correspondiente proceso, quedarán exentos de la realización de las pruebas de la fase de oposición en las dos siguientes convocatorias de promoción interna independiente que se aprueben para acceder a la misma Escala o Clase de especialidad.

Artículo quinto.-Incorporación de nuevas plazas por necesidades sobrevenidas.

Además de las plazas anunciadas en la presente oferta de empleo público, podrán convocarse excepcionalmente las que queden vacantes como resultado de bajas imprevistas o resolución de convocatorias de provisión, si su cobertura se considera imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios, a propuesta razonada del órgano competente, así como las que sean de nueva creación por habilitación de créditos en el Capítulo I del Presupuesto para el funcionamiento de nuevos servicios cuyo funcionamiento se estime inaplazable, dando cuenta de ello a los representantes de las organizaciones sindicales en la Comisión de Personal, sin perjuicio de lo establecido legal y convencionalmente.

Artículo sexto.-Personas con minusvalía.

1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, del total de las plazas ofertadas se reservará un tres por ciento para ser cubiertas por personas que tengan la condición legal de personas con minusvalía, que deberán acreditar discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Dicho porcentaje de puestos de trabajo será convocado mediante turno independiente, según lo señalado en el apartado tercero de este artículo.

2. En la totalidad de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral, incluidas las correspondientes a promoción interna, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas ni físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3. La determinación de los Cuerpos de funcionarios y categorías profesionales de personal laboral a los que correspondan las plazas correspondientes al turno independiente de discapacitados se efectuará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, tras la oportuna evaluación por el Servicio de Prevención de Riesgos, una vez oídas las organizaciones representativas de discapacitados y previa negociación con las organizaciones sindicales.

4. Los puestos reservados a personas con minusvalía, una vez determinados conforme a lo previsto en el apartado anterior, serán objeto de convocatorias independientes, exclusivas para personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizándose de forma separada las pruebas correspondientes a discapacidad física, psíquica y sensorial.

5. Las plazas incluidas en las convocatorias independientes para personas con minusvalía que no resulten cubiertas por las mismas no podrán acumularse a las ofrecidas para su posible adjudicación a los candidatos del turno general de la correspondiente Clase de especialidad o categoría profesional.

Artículo séptimo.-Participación en las convocatorias.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen serán establecidos en las respectivas convocatorias.

Disposición adicional primera.-Condiciones de acceso de los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con lo previsto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, en su nueva redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tengan por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Las convocatorias de los diferentes procesos selectivos derivados de la presente Oferta contemplarán las condiciones de acceso de los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea conforme al criterio legal expuesto.

Disposición adicional segunda.-Adjudicación de destinos a los funcionarios de nuevo ingreso.

Los destinos de los funcionarios de nuevo ingreso en virtud de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público serán adjudicados tras convocarse en concurso de méritos para su provisión por funcionarios de carrera, pudiéndose añadir a tal oferta aquellos otros puestos idóneos de los servicios periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya cobertura venga exigida por las necesidades del servicio.

Los destinos ofrecidos como primer destino a los candidatos que accedan por el turno independiente para discapacitados requerirán la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas para dichos candidatos.

El personal laboral seleccionado ocupará los puestos concretos a que se refiera cada convocatoria o, en su caso, los resultantes del desarrollo de los turnos de movilidad interna previstos en el Convenio Colectivo.

Disposición adicional tercera.-Exención de pruebas en promoción interna.

La exención de pruebas de la fase de oposición prevista en el apartado tercero del artículo 4 del presente Decreto se aplicará igualmente a quienes superen la fase de oposición en los procedimientos de promoción interna independiente que se convoquen en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2003, aprobada por Decreto 41/2003, de 25 de febrero.

Disposición adicional cuarta.-Participación en tribunales de selección.

No podrán formar parte de tribunales de selección para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

Disposición adicional quinta.-Variaciones posibles en la oferta de plazas de personal laboral.

El Anexo II del presente Decreto, en el que se incluyen las plazas reservadas a personal laboral, podrá verse afectado como consecuencia del resultado final de los procesos de selección de trabajadores fijos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2003, aprobada por el Decreto 41/2003, de 25 de febrero.

Disposiciones finales.

Primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones que precise el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I

PERSONAL FUNCIONARIO GRUPO A, CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES TL ESCALA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN CLASES DE ESPECIALIDAD:

-Administradores Superiores 11 ESCALA DE ECONOMISTAS 5 ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR CLASES DE ESPECIALIDAD:

-Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 2 -Ingenieros Agrónomos 2 -Ingenieros de Montes 2 -Arquitectos 2 -Médicos de Administración Sanitaria 2 -Veterinarios de Administración Sanitaria 8 -Facultativos Superiores Especialistas (con ramas) (*) 4 ESCALA SANITARIA SUPERIOR CLASES DE ESPECIALIDAD:

-Médicos de Atención Primaria 2 TOTAL GRUPO A: 40 (*) 1 Químico 1 Biólogo 1 Documentación 1 Psicólogo GRUPO B, CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS TL ESCALA TÉCNICA DE GESTIÓN CLASES DE ESPECIALIDAD:

-Técnicos de Gestión General 6 ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA CLASES DE ESPECIALIDAD:

-Arquitectos Técnicos 3 -Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas 13 -Ingenieros Técnicos Industriales 7 -Asistentes Sociales 3 -Facultativos Técnicos Patrimonio Cultural (*) 2 -Ingenieros Técnicos Forestales 1 ESCALA TÉCNICA SANITARIA CLASES DE ESPECIALIDAD:

-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria 14 TOTAL GRUPO B 49 (*) 2 Archivos GRUPO C, CUERPO EJECUTIVO TL ESCALA GENERAL ADMINISTRATIVA CLASES DE ESPECIALIDAD:

-Administrativos 15 -Ejecutivos de Informática 8 ESCALA DE AYUDANTES FACULTATIVOS CLASES DE ESPECIALIDAD:

-Técnicos Jardín Infancia 3 ESCALA EJECUTIVA DE AGENTES DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA 15 TOTAL GRUPO C 41 GRUPO D, CUERPO AUXILIAR TL ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA 35 ESCALA AUXILIAR DE ENFERMERÍA CLASES DE ESPECIALIDAD:

-Auxiliares Enfermería 30 TOTAL GRUPO D 65 TOTAL FUNCIONARIOS 195

ANEXO II

PERSONAL LABORAL GRUPO C CATEGORÍAS PROFESIONALES:

-Jefe de Unidad 4 -Capataz 2 TOTAL GRUPO C: 6 GRUPO D CATEGORÍAS PROFESIONALES:

-Oficial 1ª Conductor 2 -Oficial 1ª Oficios Varios 2 -Oficial 1ª Cocinero 4 -Oficial 2ª Oficios Varios 1 -Oficial 2ª Ayte. Cocina 8 -Oficial 1ª Reprógrafo 1 TOTAL GRUPO D: 18 GRUPO E CATEGORÍAS PROFESIONALES:

-Peón Especializado 5 -P.S.A. 34 -P.E.S.D. 34 -Peón 3 TOTAL GRUPO E: 76 TOTAL LABORALES: 100

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