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  • EDICIÓN DE 07/07/2004
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

07/07/2004
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Decreto 159/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOA de 7 de julio de 2004). Texto completo.

El Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha determinado los órganos directivos de cada Departamento como estructura orgánica básica que debe completarse con los Decretos que establezcan la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento.

La novedad fundamental viene determinada por la nueva proyección que han asumido los sectores de la vivienda y los transportes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En base a esto, el Decreto 159/2004 aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dando una nueva redacción a la denominación o al ámbito funcional de determinados Servicios sin que se trate de alteraciones sustanciales de la estructura departamental.

Además, se ha introducido un nuevo precepto en el que se informa de las empresas públicas adscritas al Departamento y su norma de creación.

DECRETO 159/2004, DE 22 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Actualmente, la estructura orgánica del Departamento se presenta articulada en el Decreto 23/2000, de 2 de febrero, modificado por el Decreto 97/2002, de 19 de marzo, que adaptó la citada estructura a la nueva situación derivada de la extinción del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

El Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha determinado los órganos directivos de cada Departamento como estructura orgánica básica que debe completarse con los Decretos que establezcan la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento y ha estructurado al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Transportes y Comunicaciones y Dirección General de Vivienda y Rehabilitación Por tanto procede el establecimiento de la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes mediante la definición material del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que integran cada centro directivo del Departamento.

La novedad fundamental viene determinada por la nueva proyección que han asumido los sectores de la vivienda y los transportes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así, la reciente Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida incide muy especialmente en los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas incrementando la actuación administrativa en este punto cuyo máximo exponente es la creación de un Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón, que se llevará a través de la Dirección competente en materia de vivienda y de los Servicios Provinciales del Departamento. Igualmente, la Ley renueva totalmente el régimen sancionador, regula la inspección de vivienda y los derechos de adquisición preferente sobre viviendas protegidas creando un registro donde se anotarán todas las transmisiones y comunicaciones de los particulares, por lo que se procede a crear en la Dirección General de vivienda y Rehabilitación un nuevo Servicio de Inspección y Control de Demanda de Vivienda Protegida al que se le asignan las nuevas tareas asumidas.

Por otro lado, en los últimos años, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones ha concentrado sus esfuerzos en implementar la eficacia de su área inspectora y sancionadora, lo que junto con el incremento del volumen de inversión debido a la transformación que esta Comunidad Autónoma está viviendo con la llegada de la Alta Velocidad y el impulso de las comunicaciones ferroviarias transpirenaicas, conlleva la necesidad de modificar la actual estructura de dicho órgano directivo, separando del Servicio de Transportes e Inspección, que mantendría las funciones relativas a inspección, recursos, gestión económica y presupuestaria y gestión del transporte, lo relativo a Ingeniería del Transporte que pasaría a quedar incorporado a un nuevo órgano administrativo que asumiría dicha denominación.

Por lo demás, al margen de los retoques competenciales propios de otros órganos relacionados con los nuevos que se crean, se ha aprovechado para dar una nueva redacción a la denominación o al ámbito funcional de otros Servicios sin que se trate de alteraciones sustanciales de la estructura departamental.

Finalmente, se ha introducido un nuevo precepto en el que se informa de las empresas públicas adscritas al Departamento y su norma de creación.

En el orden de la técnica normativa, ante la alternativa existente en acudir a otra modificación del Decreto originario o aprobar uno nuevo se ha considerado más oportuno optar por esta última con el fin de disponer de un nuevo texto reglamentario refundido.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de junio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.-Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes:

a) La gestión de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El ejercicio de las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el apoyo a los Ayuntamientos y la tramitación de autorizaciones para la implantación de usos sobre el territorio.

c) El fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, control de calidad de la edificación, planificación y ejecución de programas de rehabilitación y de recuperación del patrimonio de interés arquitectónico; la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente.

d) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de transportes.

e) El ejercicio de las competencias asumidas y atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable, relativas a la gestión indirecta de dichos servicios.

f) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.-El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3- Organización del Departamento.

1.-Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se estructura en los siguientes órganos directivos:

-Secretaría General Técnica.

-Dirección General de Carreteras.

-Dirección General de Urbanismo.

-Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

-Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2.-Dependen directamente del Consejero los Servicios Provinciales del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su coordinación funcional por la Secretaría General Técnica del Departamento.

3.-Asimismo, y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existe un Gabinete integrado por una Jefatura de Gabinete y tres Asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos.

Artículo 4.-Secretaría General Técnica.

1.-Corresponden al titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias a que se refiere el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por el Consejero.

2.-Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

a) Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.

b) Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Jurídicos.

Artículo 5.-Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.

Corresponde al Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación, la planificación y gestión del personal y de las relaciones laborales del Departamento, la elaboración de propuestas de resolución en materia de personal, la gestión presupuestaria, económica y contable de la Secretaría General Técnica, la imputación de la nómina del Departamento y justificación de sus incidencias, la tramitación de los expedientes de contratación, la gestión de asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos, así como aquellos que se le encomienden expresamente. En concreto, le corresponde la elaboración material del anteproyecto de presupuestos del Departamento, su seguimiento y coordinación y la supervisión de las medidas a adoptar en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 6.-Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Jurídicos.

Corresponde al Servicio Planificación, Coordinación y Asuntos Jurídicos la asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento; el control de eficacia y eficiencia en la actuación de sus órganos; la preparación de resoluciones de recursos administrativos; el asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento, la colaboración en la elaboración de disposiciones de carácter general sobre materias competencia del Departamento; la tramitación de expedientes de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial, la coordinación del desarrollo de los Proyectos Supramunicipales promovidos por este Departamento y la coordinación de la actuación administrativa del Departamento con el ejercicio de las actividades que constituyen el objeto social de las empresas públicas adscritas al mismo.

Artículo 7.-Dirección General de Carreteras.

1.-Corresponde a la Dirección General de Carreteras, la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-En la Dirección General de Carreteras, se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras.

b) Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial.

Artículo 8.-Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras.

Al Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras, le corresponde en el área de carreteras, la asistencia en las funciones de planificación, la redacción, dirección, supervisión y tramitación de estudios y de proyectos y la gestión y dirección de obras.

Artículo 9.-Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial.

Al Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial le corresponde la gestión de maquinaria, la coordinación de los órganos provinciales en materia de conservación, explotación y seguridad vial en las carreteras, y la gestión del Laboratorio de Carreteras, con funciones de control en obras de carreteras, actuaciones geotécnicas en proyectos, y planes de control de calidad.

Artículo 10.-Dirección General de Urbanismo.

1.-Corresponde a la Dirección General de Urbanismo la coordinación de los distintos órganos de la Administración Pública con competencias urbanísticas en Aragón, la concesión de autorizaciones para la implantación de usos sobre el territorio, la tramitación de los proyectos supramunicipales promovidos por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el fomento de Servicios de ámbito municipal dependientes de distintos Órganos de diversas Administraciones Públicas en materia de urbanismo y desarrollo urbanístico de la Comunidad Autónoma de Aragón con apoyo a los Ayuntamientos.

2.-En la Dirección General de Urbanismo, se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Administración Urbanística.

b) Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística.

Artículo 11.-Servicio de Administración Urbanística.

Al Servicio de Administración Urbanística le corresponde la coordinación técnica y administrativa de los expedientes que se tramitan por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, la Secretaría del Consejo, la tramitación de los proyectos supramunicipales promovidos por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la redacción de las propuestas de acuerdos y actas, el asesoramiento técnico y jurídico, promover la aprobación de la normativa sectorial o territorial, homogeneizar y normalizar el contenido de las normas y ordenanzas en materia territorial y urbanística e impulsar la refundición de la normativa legal y sectorial, así como la colaboración con las Secretarías de las Comisiones Provinciales.

Artículo 12.-Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística.

Al Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística le corresponde la inspección en el medio rural de cumplimiento de la legalidad urbanística, evitar la aparición de construcciones clandestinas, preservar las áreas de especial protección urbanística y la tramitación de expedientes sancionadores Artículo 13.-Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

1.-Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en materia de transportes, la explotación, gestión e inspección, así como actuaciones en infraestructuras y, en materia de comunicaciones, la planificación, gestión e inspección, dentro de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable.

2.-En la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Transportes e Inspección.

b) Servicio de Comunicaciones.

c) Servicio de Ingeniería del Transporte.

3.-También depende del Director General la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, a la que corresponde resolver, con efectos previstos en la legislación general del arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.

Artículo 14.-Servicio de Transportes e Inspección.

Al Servicio de Transportes e Inspección le corresponde en materia de transportes, el régimen jurídico, la gestión administrativa, la gestión presupuestaria y económica de gastos corrientes y de capital necesarios para la realización de las tareas encomendadas a la Dirección General, la preparación y gestión de la contratación administrativa. También le corresponde la inspección y tramitación de recursos en relación al transporte y las comunicaciones.

Artículo 15.-Servicio de Comunicaciones.

Al Servicio de Comunicaciones le corresponde la elaboración de estudios y propuestas en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable, así como la gestión e inspección técnica correspondiente al ejercicio de dichas funciones en lo relativo a la gestión indirecta de dichos servicios. También le corresponde el régimen jurídico relativo a dichas materias y la supervisión de la gestión administrativa y económica de las mismas.

Artículo 16.-Servicio de Ingeniería del Transporte.

Al Servicio de Ingeniería del Transporte le corresponde la redacción, dirección, supervisión y tramitación de estudios y proyectos, la dirección e inspección de obras de infraestructuras del transporte y la inspección técnica del transporte por cable.

Artículo 17.-Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

1.-Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la dirección, planificación e intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el mercado de la vivienda, la ejecución de los programas en materia de vivienda y rehabilitación; la administración, gestión y conservación del patrimonio que se le adscriba, el fomento de la iniciativa privada para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, así como para la construcción y rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones complementarias; la calificación de viviendas de protección oficial, la tramitación y resolución de los expedientes relacionados con la financiación de las actuaciones protegibles en los regímenes de promoción y rehabilitación de viviendas; la administración y gestión de las fianzas legalmente establecidas y la inspección y control del cumplimiento de las normas legales en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación.

2.-En la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Vivienda y Gestión Patrimonial.

b) Servicio de Arquitectura y Rehabilitación.

c) Servicio de Inspección y Control de Demanda de Vivienda Protegida.

Artículo 18.-Servicio de Vivienda y Gestión Patrimonial.

Al Servicio de Vivienda y Gestión Patrimonial le corresponden las funciones de coordinación, control y seguimiento de los Planes de Vivienda; controlar la emisión de calificaciones en materia de vivienda protegida; controlar los expedientes relativos a viviendas de promoción pública y desarrollar las actuaciones administrativas correspondientes en materia de infraestructuras industriales así como las relativas a polígonos residenciales; prestar el soporte necesario a las unidades provinciales en lo que se refiere al régimen jurídico y procedimental de la vivienda de protección pública; gestionar el patrimonio inmobiliario que se adscriba al Departamento, incluyendo la gestión de los arrendamientos; realizar la gestión económica de inversiones y transferencias de capital necesarias para la gestión de las tareas encomendadas a la Dirección General, y ocuparse de las tareas de preparación y gestión de la contratación administrativa; asimismo se le atribuye la gestión de los conciertos de fianzas de arrendamientos y contratos de suministros y la coordinación en los demás casos. También le corresponde la gestión de los derechos de adquisición preferente que correspondan sobre las viviendas protegidas y del Registro administrativo creado al efecto.

Artículo 19.-Servicio de Arquitectura y Rehabilitación.

Al Servicio de Arquitectura y Rehabilitación le corresponde la coordinación, control y seguimiento de las competencias de la Dirección General en materia de Arquitectura, Restauración del Patrimonio Arquitectónico y Rehabilitación de Edificios; el fomento de la calidad edificatoria en general y, en particular, en el ámbito de la vivienda, a través del estudio, análisis, investigación y elaboración de la normativa autonómica necesaria para ello y para la promoción de la arquitectura bioclimática en Aragón; la gestión y coordinación del Laboratorio de Calidad de la Edificación para los fines propios de la Dirección General; la acreditación de los laboratorios privados de control de calidad y la supervisión de los programas de control de calidad en las viviendas de protección pública; la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones y ayudas de rehabilitación pública y privada y áreas de rehabilitación, ejecutadas a través de los Planes de Vivienda o bien contempladas en convenios con instituciones públicas o privadas; y el diseño y ejecución de las actuaciones de restauración de inmuebles del patrimonio arquitectónico aragonés encargadas al Departamento.

Artículo 20.-Servicio de Inspección y Control de Demanda de Vivienda Protegida.

Al Servicio de Inspección y Control de Demanda de Vivienda Protegida le corresponde, en coordinación con los Servicios de Vivienda y Gestión Patrimonial y Arquitectura y Rehabilitación, la formulación de propuestas sobre las actuaciones de planificación e intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el mercado de la vivienda; la investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de políticas públicas de suelo y vivienda y sobre la normativa de vivienda protegida; el ejercicio de la potestad inspectora en materia de vivienda y fianzas de arrendamientos y contratos de suministros; la propuesta de adopción de cuantas medidas aseguren el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad, así como la propuesta de incoación de los expedientes sancionadores por infracción muy grave y su tramitación; la propuesta del ejercicio de los derechos de adquisición preferente establecidos en la legislación vigente cuando sean consecuencia de actuaciones inspectoras; la propuesta de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias puestas de manifiesto en el ejercicio de las funciones inspectoras, así como la comprobación del cumplimiento de otras normas sobre vivienda cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Le corresponde igualmente la puesta en marcha, control y mantenimiento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, la verificación del cumplimiento de los requisitos de adjudicación, en coordinación con el Servicio de Vivienda y Gestión Patrimonial, y la inscripción de los solicitantes, así como la emisión de informes sobre las reclamaciones o impugnaciones presentadas ante la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida.

Artículo 21.-Servicios Provinciales.

1.-En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

2.-Los Directores de los Servicios Provinciales de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ostentan por delegación del Consejero la representación del Departamento en la provincia y ejercen la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que corresponden al mismo así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 22.-Empresas públicas.

Están adscritas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes las empresas públicas “Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S. A.” creada mediante Decreto 125/2000, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, “Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.” creada mediante Decreto 295/2001, de 6 de noviembre y “Platea Gestión, S. A.”, creada mediante Decreto 50/2004, de 9 de marzo.

Disposición adicional primera.-Adscripción de Unidades Administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en la Relación de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional segunda.-Distribución de efectivos.

El Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional tercera.-Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias previstas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes, en tanto no se modifique la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, el Decreto 23/2000, de 2 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Decreto 97/2002, de 19 de marzo, de modificación del Decreto 23/2000.

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, en particular para desarrollar la estructura básica de los Servicios Provinciales.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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