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AYUDAS EN LAS UNIVERSIDADES DE CATALUÑA PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

06/07/2004
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Resolución UNI/1858/2004, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas en las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística (NORMA) (DOGC de 6 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/1858/2004, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EN LAS UNIVERSIDADES DE CATALUÑA PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (NORMA)

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Se convocan las ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

1 Objeto

Conceder ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística que se desarrollen durante el año 2004, con el fin de apoyar la tarea de normalización realizada hasta ahora y potenciarla.

2 Destinatarios

Las universidades públicas y privadas de Cataluña.

3 Periodo

Los proyectos deberán llevarse a cabo durante el año 2004.

4 Cuantía

El importe de las ayudas está en función del proyecto y del calendario de ejecución presentado. La cantidad concedida cubrirá, total o parcialmente, los gastos del proyecto.

5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://agaur.gencat.net y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://dursi.gencat.net.

La solicitud, según el modelo normalizado, debe presentarla el responsable de servicios lingüísticos o el vicerrector competente de la materia y debe dirigirse al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias. La solicitud se presentará en el Registro de la AGAUR, o conforme a la base 5 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004 de 11 de febrero.

5.2 El solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, una memoria de las actividades solicitadas.

6 Plazo para presentar las solicitudes

Son 20 días desde el día siguiente a su publicación en el DOGC.

7 Evaluación y selección

7.1 La evaluación y selección de las propuestas las realizará la Comisión de Selección. Se dará prioridad a las actividades y los proyectos relativos a las siguientes acciones:

a) Los planes de dinamización lingüística para propiciar el uso del catalán en la docencia.

b) Los planes de actuación en centros o ámbitos más deficitarios de cada universidad.

c) La elaboración de materiales interuniversitarios de soporte a la docencia en catalán.

d) Los planes para el seguimiento de la calidad lingüística.

e) Clases de catalán para el profesorado que quiera impartir la docencia en lengua catalana y no tenga el dominio suficiente del catalán oral o escrito.

7.2 La selección de los candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, la calidad de las propuestas, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional y el reparto entre las distintas instituciones.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y director general de Universidades y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAU o la persona en quien delegue, el/la subdirector/a general de Universidades, el jefe de la Oficina de Política Lingüística y de Estudios, un representante de la Dirección General de Política Lingüística, dos vocales designados por el presidente de la CEAU y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

8 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 300.500 de euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 440.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2004.

9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

11 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá durante la primera quincena de septiembre. Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

13 Aceptación

De acuerdo con la base 10 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación llevará la firma de conformidad del responsable máximo de política lingüística de la universidad.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

14 Sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones previstas en el apartado 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR. Asimismo se comunicará directamente a los interesados.

15 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se regirán por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

16 Pago

Una vez otorgada y aceptada la ayuda, se tramitará el pago del 80% de su importe. El 20% restante se pagará en cuanto la universidad haya justificado debidamente la realización de la actividad o el proyecto de acuerdo con el apartado 17 de la presente convocatoria.

17 Plazo y forma de justificación

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas para los proyectos o las actividades finalizará el 30 de enero de 2005. Las universidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actividades realizadas.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la universidad conforme el importe otorgado se ha incorporado en los presupuestos de la universidad y la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

Cuando el beneficiario de la ayuda pertenezca a una universidad privada, deberá aportar, asimismo, los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los que se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, en que se hará constar el órgano que concede la subvención y el importe de la misma, siempre y cuando no se trate de contratos de trabajo.

18 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, prorrogadas por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y por el resto de la normativa aplicable.

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