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AYUDAS A LA EDICIÓN Y LA DIFUSIÓN DE LIBROS DE TEXTO O MANUALES UNIVERSITARIOS, EN SOPORTE PAPEL O EN SOPORTE ELECTRÓNICO, ESCRITOS EN LENGUA CATALANA

06/07/2004
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Resolución UNI/1857/2004, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana (DOGC de 6 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/1857/2004, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA EDICIÓN Y LA DIFUSIÓN DE LIBROS DE TEXTO O MANUALES UNIVERSITARIOS, EN SOPORTE PAPEL O EN SOPORTE ELECTRÓNICO, ESCRITOS EN LENGUA CATALANA

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Se convocan las ayudas a la edición y difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana, cuyas condiciones constan en el anexo de la presente Resolución.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, según su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

Condiciones

1 Objeto

Conceder ayudas para promover la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana.

Contempla manuales o libros universitarios, independientemente de que se trate de ediciones propias o ediciones procedentes de la traducción de libros existentes en otros idiomas.

El tiraje mínimo de la primera edición será de 1.000 ejemplares, una vez deducidos los novenales, de acuerdo con el contrato con el autor. En el caso de las universidades, en casos excepcionales y previa justificación, podrá contemplarse una cantidad inferior, que siempre deberá superar los 700 ejemplares.

Todos los proyectos deberán asegurar la calidad lingüística de los textos mediante la aplicación de criterios lingüísticos vigentes en cada lenguaje de especialidad.

En el caso concreto del léxico, deberán garantizar el tratamiento adecuado de la terminología específica de cada obra, de acuerdo con el Centro de Terminología (Termcat).

2 Destinatarios

Empresas editoriales que estén interesadas en realizar la edición de libros en lengua catalana, en soporte papel o electrónico, susceptibles de ser utilizados como libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario.

Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que demuestren tener la infraestructura material, el personal y la capacidad de comercialización suficientes para realizar las ediciones objeto de la presente convocatoria.

3 Periodo

Los trabajos de edición de los materiales deberán llevarse a cabo durante el año 2004.

4 Cuantía

En cuanto a los manuales o libros de texto editados en soporte papel, las ayudas consistirán en una dotación económica que no podrá superar el 30% del presupuesto de la solicitud. Este límite podrá ser del 40% en el caso de que se trate de una coedición. En este último caso, deberá adjuntarse el contrato de coedición de la obra.

En aquellas obras que se editen en soporte electrónico, la cuantía de la ayuda será proporcional al coste del proyecto presentado, no pudiéndose superar la cantidad de 6.000 euros.

5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR: http://agaur.gencat.net, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI): http://dursi.gencat.net.

La solicitud, según el modelo normalizado, debe presentarla el responsable legal de la entidad y debe dirigirse al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias. La solicitud se presentará al Registro de la AGAUR, conforme a la base 5 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

5.2 El solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, la siguiente documentación:

Memoria completa y detallada del proyecto del libro, el manual o la colección que se presenta.

Memoria completa y detallada del proyecto de difusión de la propuesta presentada.

Informe de alguno de los departamentos o de los centros a que vaya dirigido el proyecto, en el que manifieste su interés y adaptación al plan de estudios vigente. También será preciso un informe de la comisión de normalización lingüística, en su caso.

Presupuesto completo del proyecto, en el que figuren detalladamente todos los gastos previstos por capítulos y por fases de realización, así como la previsión de ingresos.

Calendario de preparación y publicación.

Sistema previsto para garantizar la calidad lingüística y que el tratamiento de la terminología específica de la obra es el adecuado.

6 Plazo para presentar las solicitudes

Veinte días a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC.

7 Evaluación y selección

7.1 La evaluación y selección de las propuestas las realizará la Comisión de Selección. Se priorizarán las actividades y los proyectos según los siguientes criterios:

Las temáticas que hagan referencia a estudios científico-técnicos, derecho, ciencias experimentales, economía y humanidades.

La calidad o el interés cultural o científico del proyecto presentado y el hecho de que forme parte de un proyecto editorial más amplio, como colección o como proyecto de empresa.

Que suponga la acción conjunta de profesores o investigadores de varias universidades o centros de investigación con el apoyo explícito o la colaboración de más de una universidad catalana y el carácter pluridisciplinar del tema del proyecto.

El riesgo comercial de la edición, según el ámbito de difusión y las características del libro y la divulgación pública que pretenda alcanzar.

7.2 La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, los criterios citados en el apartado 7.1, el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y director general de Universidades y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAU o la persona en quien delegue; estará copresidida por el director general de Promoción Cultural y por el director general de Derecho y Entidades Jurídicas y tendrá la siguiente composición:

Dos representantes de la Dirección General de Universidades.

Dos representantes de la Dirección General de Promoción Cultural.

Dos representantes del Departamento de Economía y Finanzas.

Cuatro representantes del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Un representante de la Asociación de Editores en Lengua Catalana.

Un representante del Gremio de Editores de Cataluña.

Un representante del Centro de Terminología (Termcat).

El director ejecutivo de la AGAUR, o la persona en quien delegue, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

8 Importe global

El importe global máximo de esta convocatoria es de 210.303,63 euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 440.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2004.

De ese importe total, el Departamento de Economía y Finanzas aporta de su presupuesto la cantidad de 18.000 euros.

9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

11 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá durante la primera quincena de septiembre. Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

13 Aceptación

De acuerdo con la base 10 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de la cesión del derecho de edición sobre la obra por parte del autor, y su currículo académico o profesional.

Copia del contrato o compromiso firmado con el traductor en que conste la cesión de los derechos de edición sobre la versión traducida, si procede.

Declaración en la que se especifique cualquier otro tipo de ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para el mismo fin, que procedan de cualquiera de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación requerida en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

14 Sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones previstas en el apartado 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR. Asimismo se comunicará directamente a los interesados.

15 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se regirán por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

16 Pago

Una vez otorgada y aceptada la ayuda, se tramitará el pago del 80% de su importe. El 20% restante se pagará en cuanto el beneficiario haya justificado debidamente la realización de la actividad o el proyecto de acuerdo con el apartado 17 de la presente convocatoria.

17 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios deberán presentar el número de ejemplares justificativos que se determine en la resolución de concesión o en el documento de aceptación. La entrega de los ejemplares deberá realizarla en la fecha que fije la resolución de adjudicación de las ayudas y, en cualquier caso, antes del 30 de junio del año siguiente al de su concesión.

18 Incompatibilidades

Las obras que hayan obtenido las ayudas objeto de la presente convocatoria no podrán optar a la ayuda genérica a la producción editorial convocada por el Departamento de Cultura.

19 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, prorrogadas por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y por el resto de la normativa aplicable.

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