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SUBVENCIONES A ORGANISMOS DEL ÁMBITO SOCIOECONÓMICO Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO, DESTINADAS A INICIAR O MANTENER UN PROCESO DE FORMACIÓN LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA CATALANA

06/07/2004
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Resolución PRE/1856/2004, de 28 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a organismos del ámbito socioeconómico y entidades privadas sin finalidad de lucro, destinadas a iniciar o mantener un proceso de formación lingüística de la lengua catalana durante el periodo de octubre de 2003 a junio de 2004 (DOGC de 6 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/1856/2004, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANISMOS DEL ÁMBITO SOCIOECONÓMICO Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO, DESTINADAS A INICIAR O MANTENER UN PROCESO DE FORMACIÓN LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA CATALANA DURANTE EL PERIODO DE OCTUBRE DE 2003 A JUNIO DE 2004

Dado que el artículo 37 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo;

Considerando el artículo 17 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad y los artículos 1 y 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, en los que, respectivamente, se describen las funciones y la ubicación en la estructura de la Administración de la Generalidad de la Secretaría de Política Lingüística;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a organismos del ámbito socioeconómico y entidades privadas sin finalidad de lucro, destinadas a iniciar o mantener un proceso de formación lingüística de la lengua catalana durante el periodo de octubre de 2003 a junio de 2004.

2 Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la organización de cursos de catalán para adultos, dirigidos al personal del ámbito profesional de las organizaciones sindicales, empresariales y colegios profesionales, y a la población en general, en el caso de las entidades privadas sin finalidad de lucro, que se realicen en Cataluña y otros territorios del ámbito lingüístico catalán sin gobierno propio, dentro del periodo de octubre de 2003 a junio de 2004.

3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden PRE/209/2004, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones a organismos del ámbito socioeconómico y entidades privadas sin finalidad de lucro, destinadas a iniciar o mantener un proceso de formación lingüística de la lengua catalana, y por la normativa general de subvenciones.

4 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 67.000,00 euros con cargo en la partida 0807 /D/480000100/4554, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004. Esta dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

5 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que hace falta adjuntar es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6 Las subvenciones cubren como máximo el 50% del coste estimado de la actividad a partir de la aplicación del baremo siguiente:

Cursos generales: nivel básico (A básico), elemental (A elemental), intermedio (B), suficiente (C) y superior D, basados en los programas de la Secretaría de Política Lingüística: 34,15 euros/h.

Cursos específicos:

Cursos E1 (Atención Oral al Público, Lenguaje comercial y cursos con finalidades específicas según los tipos de destinatarios): 34,15 euros/h.

Cursos E2 (Corrección fonética, Corrección de textos, Lenguaje técnico, Lenguaje administrativo, Técnicas de redacción y Traducción): 44,10 euros/h.

Cursos E3 (Lenguaje jurídico, Lenguaje científico, Técnicas de comunicación y Formación de profesores): 58,40 euros/h.

7 Para poder optar a las subvenciones, los cursos tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Precios de matrícula

Los precios de matrícula no pueden ser superiores a los importes siguientes:

Curso general ___ 45 horas ____ 69,00 euros

Específico 1 ____ 45 horas ____ 84,37 euros

Específico 2 ____ 45 horas ____ 130,50 euros

Específico 3 ____ 45 horas ____ 167,37 euros

Para otras duraciones el precio tiene que ser proporcional al número de horas, de acuerdo con la tabla anterior.

b) Profesorado

El profesorado tiene que tener los requisitos que se especifican a continuación:

Licenciatura o diplomatura.

Conocimientos de catalán: Licenciatura en filología catalana; Certificado de nivel superior de catalán (D) de la Secretaría de Política Lingüística o certificado equivalente.

Capacitación profesional: Certificado de capacitación para la enseñanza de catalán a adultos (E) de la Junta Permanente de Catalán, Diploma de posgrado de didáctica del catalán para adultos de la Universidad de Barcelona, o bien experiencia probada como profesor de catalán para adultos. Se entiende por experiencia probada haber trabajado un mínimo de 2 años como profesor o profesora en organizaciones o entidades con horario completo, o bien haber impartido un mínimo de 800 h de clase.

En lo que concierne a las entidades de fuera de Cataluña, la Secretaría de Política Lingüística puede determinar en cada caso la manera de acreditar la titulación y la capacitación profesional.

c) Número mínimo de alumnos

Los grupos tienen que tener un mínimo de 10 alumnos si los cursos van dirigidos al personal de la misma organización y un mínimo de 15 alumnos si van dirigidos a la población en general. En casos extraordinarios pueden constituirse grupos con un número de alumnos inferior a lo fijado previa presentación de un informe razonado a la Secretaría de Política Lingüística.

Las organizaciones y entidades que soliciten subvenciones pueden contratar la realización de los cursos con el Consorcio para la Normalización Lingüística.

8 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del Primer Consejero, por delegación del Primer Consejero, previa propuesta del Secretario de Política Lingüística en base a la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Orden PRE/209/2004, de 11 de junio).

9 Las resoluciones de concesión agotan la vía administrativa y serán notificadas a las entidades solicitantes por correo, de forma individualizada. En el caso de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros se publicará además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

10 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de seis meses contados a partir del momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído resolución expresa, se entiende que la solicitud está desestimada.

Contra la Resolución que pone fin al procedimiento de subvención, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en un plazo no superior a mes, contado desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que también agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que tenía que haber resuelto la solicitud y tenía que haber notificado expresamente el resultado en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente del día en que tenía que haberse producido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente al que tenía que haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

11 El plazo de presentación de la documentación justificativa que establece la Orden por la que se aprueban las bases que tienen. que regir la concesión de estas subvenciones es el 30 de septiembre de 2004.

12 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a mes, contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

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