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REGISTRO DE PROFESIONALES QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO SANITARIO DE LA COMUNIDAD

06/07/2004
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Orden 650/2004, de 17 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea y regula el Registro de Profesionales que actúan en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 6 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN 650/2004, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE PROFESIONALES QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO SANITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha supuesto entre otras importantes novedades la creación de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios como entidad de derecho público entre cuyos fines y funciones contempladas en los artículos 116 y 117, destaca la de desarrollar actividades de acreditación de la formación sanitaria. Estas actividades, se encuentran dirigidas a mejorar y adecuar la capacidad profesional a las necesidades de la salud de la población como establece el artículo 113 de la citada norma.

En concreto, el Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia “Pedro Laín Entralgo”, atribuye en su artículo 10.5.e), al Director General de la misma, la competencia para la resolución de expedientes de certificación y reconocimiento de la capacitación y competencia profesional que sea de interés para el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece en su artículo 34 que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema. Asimismo, la creación de este Registro constituirá un valioso elemento de información de la experiencia profesional enmarcado en el objetivo general del Sistema de Información Sanitaria diseñado por el artículo 53 de la citada Ley.

Al hilo de lo expuesto en los párrafos precedentes, se hace precisa la creación de un Registro único de Profesionales que ejerzan su actividad en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, en el que se inscriban los actos acreditativos de su capacitación y experiencia profesional, lo cual contribuirá al mejor cumplimiento de sus fines por parte de la Agencia “Pedro Laín Entralgo”.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente Orden es la creación y regulación del Registro de Profesionales que actúan en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, en adelante Registro de Profesionales, en el que se inscribirán, con carácter obligatorio, los actos que acrediten los conocimientos, adiestramientos y experiencia profesional en los respectivos campos de actuación sanitaria de los interesados, adiestramientos y experiencias, susceptibles de certificación o reconocimiento de la capacidad y de la competencia profesional, dentro de la normativa que para cada profesión se desarrolle.

2. El Registro de Profesionales queda adscrito a la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

3. Las inscripciones mencionadas en el apartado anterior se referirán a los profesionales que ejercen su actividad en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, tengan la condición de profesionales sanitarios o no.

Artículo 2

Actos inscribibles

1. En el Registro de Profesionales se inscribirán los actos relativos al ejercicio de las profesiones sanitarias que se especifican en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como de los titulados del Área Sanitaria de Formación Profesional que se detallan en el artículo 3 de la citada Ley.

2. También serán objeto de inscripción en el Registro de Profesionales los siguientes actos:

A) Inscripción de personas con los niveles suficientes de formación para prestar servicio en actividades relacionadas con el transporte sanitario en la Comunidad de Madrid que dará lugar a los siguientes tipos de inscripción:

a) Técnicos de Emergencias: Nivel básico.

b) Técnicos de Emergencias: Nivel avanzado.

c) Personal médico de transporte sanitario.

d) Personal de enfermería de transporte sanitario.

B) Inscripción de personas con los niveles suficientes de formación que presten sus servicios como socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

C) Inscripción del mantenimiento en el Registro de las personas a las que se alude en el apartado A).

D) Inscripción del mantenimiento en el Registro de las personas a las que se alude en el apartado B).

E) Inscripción de cursos acreditados en relación con las actividades reseñadas en el apartado A).

F) Inscripción de cursos acreditados en relación con las actividades reseñadas en el apartado B).

G) Inscripción de certificados emitidos por entidades formativas en relación a las actividades reseñadas en el apartado A).

H) Inscripción de certificados emitidos por Entidades formativas en relación a las actividades reseñadas en el apartado B).

I) Inscripción de Asociaciones Científicas Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

J) Inscripción de actividades científicas y técnicas organizadas por Entidades públicas y privadas y declaradas de interés sanitario.

K) Inscripción de cualesquiera otras personas, actividades o documentación en relación al ámbito sanitario, cuando así lo disponga su respectiva normativa reguladora.

3. Podrán ser, asimismo, objeto de inscripción en el Registro de Profesionales todos aquellos documentos que tengan relación y especial relevancia con la formación y el ejercicio profesional de los interesados.

Artículo 3

Organización y funcionamiento del Registro

1. El Registro de Profesionales, está constituido por el conjunto de inscripciones, modificaciones y demás asientos registrales, conformes con el objeto del mismo, de acuerdo con el artículo 2 de la presente Orden.

2. Las inscripciones y demás asientos se corresponderán con una clave identificativa que podrá ser impresa en aquellos documentos que así lo requieran.

3. La expedición de duplicados por extravío, destrucción, u otras causas, del certificado original, tendrán la misma clave de registro que aquél.

4. El Registro de Profesionales estará localizado en la sede de la Agencia “Pedro Laín Entralgo”. Tendrá carácter de registro único y será público.

5. El horario y régimen de apertura coincidirá con el fijado para la Oficina del Registro de la Agencia por la Orden 1744/2002, de 26 de diciembre, o sus correspondientes modificaciones.

6. El Registro de Profesionales contará con los soportes documentales, informáticos y fotográficos que se establezcan oportunamente.

Artículo 4

Secretario Técnico del Registro

1. La gestión del Registro de Profesionales se llevará a cabo por el Secretario Técnico del mismo, nombrado por el Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” de entre el personal laboral o funcionario que, con la categoría de Técnico, haya sido asignado a la Agencia en el marco de lo dispuesto en el artículo 123.1.a) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

2. La resolución de nombramiento de Secretaría Técnica de Registro se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Corresponde al Secretario Técnico del Registro el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Emitir los preceptivos informes sobre las solicitudes de inscripción en el Registro a elevar al Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” previa comprobación de que las mismas se ajusten a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Orden.

B) Proceder a las inscripciones y anotaciones, en su caso modificaciones y cancelaciones, de los datos derivados de los actos y documentos sujetos a inscripción registral.

C) Emitir certificaciones sobre los datos registrados.

D) Llevar a cabo las actuaciones necesarias, que faciliten la coordinación y colaboración con otras unidades incursas en el proceso de evaluación y estudio para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, a fin de poder efectuarse la inscripción registral.

E) Facilitar el ejercicio de acceso a los datos contenidos en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo ejercer los interesados los derechos de rectificación, cancelación y oposición de tratamiento de los datos.

F) Custodiar y mantener el archivo documental en papel que haya servido para hacer las inscripciones en el Registro, ejerciendo dicha función en el momento de su conversión a soporte informático y/o microfilmación.

G) Emitir copias auténticas de documentos públicos administrativos generados por este Registro, dentro del marco establecido en el artículo 25 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

H) Cualquier otra que le sea delegada por el Consejo de Administración o el Director General de la Agencia o le atribuya la legislación vigente.

Artículo 5

Procedimiento de inscripción

1. La inscripción registral podrá producirse:

A) De oficio.

B) A instancia de la Administración o Entidad que haya acreditado, certificado o reconocido el acto sujeto a inscripción registral.

C) A instancia del propio interesado.

2. Presentado el documento acreditativo del acto sujeto a inscripción, el Secretario Técnico del Registro emitirá respecto al mismo informe preceptivo y no vinculante que elevará al Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo”, el cual, en el plazo de tres meses dictará resolución en orden a la inscripción.

3. Sólo podrán denegarse las inscripciones de aquellos actos o documentos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 6

Normativa aplicable

El funcionamiento del Registro de Profesionales, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, al Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Derecho de cobro

Las gestiones documentales previas a la actuación registral estarán sujetas a un derecho de cobro que deberá abonar el solicitante, a la Agencia “Pedro Laín Entralgo”, en función de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Incorporación de Registros

En un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la presente Orden se incorporarán al Registro de Profesionales todos los Registros que pudieran existir en la Consejería de Sanidad y Consumo, y que se encuentren dentro del objeto establecido en el artículo 1 de la presente Orden. Se habilita al Secretario Técnico del Registro, para que gestione una incorporación programada con el fin de evitar disfunciones que pudieran perjudicar el normal funcionamiento de estas actividades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para dictar cuantas Resoluciones y actos resulten precisos para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda

Valor del derecho de cobro

Se autoriza al Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para establecer el valor del derecho de cobro establecido en la Disposición Adicional Única.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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