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  • EDICIÓN DE 05/07/2004
 
 

SEÑALIZACIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES DE CATALUÑA SOMETIDAS AL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

05/07/2004
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Resolución MAH/1841/2004, de 8 de junio, relativa a la señalización de las aguas continentales de Cataluña sometidas al ejercicio de la pesca recreativa (DOGC de 5 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1841/2004, DE 8 DE JUNIO, RELATIVA A LA SEÑALIZACIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES DE CATALUÑA SOMETIDAS AL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Visto el objetivo de mejorar y actualizar la ordenación de las masas de agua continental de Cataluña y dar una esmerada información a los/as pescadores/as y otros/as usuarios/arias;

De acuerdo lo que establece la Ley de pesca fluvial, de 20 de febrero de 1942, y el Reglamento para su aplicación, de 6 de abril de 1943;

Considerando el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, por el que se crea la Dirección General del Medio Natural, la cual asume entre otros, las funciones de planificación y gestión de las actividades relacionadas con la pesca continental en Cataluña;

De acuerdo con el informe favorable del Consejo de Pesca Continental de Cataluña, al cual asistió un representante del Conselh Generau dera Val d'Aran, y de los consejos territoriales de Pesca,

Resuelvo:

.1 La señalización de las zonas de pesca controlada (ZPC) de las zonas de pesca libre sin muerte, de los refugios de pesca y de las reservas genéticas de trucha, se realizará mediante carteles a lo largo de todo su recorrido.

Los carteles se colocarán al comienzo y al final de cada ZPC y de cada zona de pesca libre sin muerte, en los dos márgenes del río, en todas las vías de acceso a la zona y en todos los puntos intermedios que sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea mayor de 400 metros.

Los carteles de los refugios de pesca y de las reservas genéticas de trucha se colocarán en el comienzo de éstos, y en el caso de que los refugios se localicen entre dos ZPC, se colocarán al comienzo y al final de éstos.

Los carteles deben ir montados sobre palos, soportes o bases (rocas, paredes, tapias, etc.) de madera o de cualquier material inorgánico, preferentemente reciclado o reciclable, y que garanticen su adecuada conservación, duración y rigidez.

.2 Los carteles deben ajustarse a lo que establece el anexo de esta Resolución, y deben reunir las siguientes características:

Material: aluminio o hierro galvanizado que garanticen su adecuada conservación y rigidez.

Dimensiones: 35 x 50 centímetros.

Altura desde el suelo: entre 1,50 y 2,00 metros.

Colores: letras negras sobre fondo blanco.

Letras: en lo que concierne a las mayúsculas, altura de 50 milímetros y grosor de 9 milímetros, en dos o tres líneas según las maquetas del anexo. El tipo de letra es la arial.

.3 Las leyendas, de acuerdo con la ordenación de las aguas continentales de Cataluña, son las que se establece en el anexo, y que para La Val d'Aran se redactan en aranés.

Las leyendas en catalán/aranés son las siguientes:

(P01) PESCA CONTROLADA/PESCA CONTROTLADA

(P02) PESCA INTENSIVA CONTROLADA/PESCA INTENSIVA CONTROTLADA

(P03) PESCA INTENSIVA SENSE MORT/PESCA INTENSIVA SENSE MÒRT

(P04) PESCA CONTROLADA PROFESSIONAL/PESCA CONTROTLADA PROFESSIONAU

(P05) PESCA EN RÈGIM ESPECIAL/PESCA EN REGIM ESPECIAU

(P06) TRAM DE PESCA INFANTIL/TRAM DE PESCA INFANTIL

(P07) ZONA DE PESCA LLIURE SENSE MORT/ZÒNA DE PESCA LIURE SENSE MÒRT

(P08) RESERVA GENÈTICA DE TRUITA/RESÈRVA GENETICA DE TRUEITA

(P09) REFUGI DE PESCA/VEDAT DE PESCA

(P10) PESCA PROHÏBIDA/PESCA PROÏBIDA

.4 En los carteles de las zonas de pesca controlada, pesca intensiva controlada, pesca libre sin muerte y refugio de pesca, debe figurar, además, la matrícula con las letras y los números correspondientes a una altura de 15 milímetros y de 2 milímetros de grueso en una sola línea, según los gráficos del anexo. El tipo de letra es la arial.

La matrícula debe ir seguida de las siguientes siglas:

SM (sin muerte): sólo en zonas de pesca controlada y zonas de pesca controlada intensiva en las que se practica la modalidad sin muerte.

AM (alta montaña): sólo en las masas de agua consideradas de alta montaña de acuerdo con la normativa vigente.

T (salmónidos): zonas donde el principal aprovechamiento es el de salmónidos.

Ci (ciprínidos y otros peces de aprovechamiento piscícola): zonas donde el principal aprovechamiento es el de ciprínidos y/o otros peces de aprovechamiento piscícola que no sean salmónidos.

.5 Símbolos gráficos que complementan los carteles

En el margen superior izquierdo, la señal oficial de la Generalidad de Cataluña, según el Decreto 97/1981, de 2 de abril (DOGC núm. 123, de 29.4.1981).

En el margen superior derecho, tal como se indica en los gráficos del anexo, un pez cuando se pueda pescar, y un pez tachado cuando esté prohibido pescar.

Una flecha en los carteles de inicio y final de la zona, que indica donde empieza y donde acaba la misma; en los carteles intermedios, la flecha es de doble sentido y señala que la zona continúa a derecha e izquierda, tal como se establece en los gráficos del anexo.

En la parte posterior del cartel y en el margen inferior izquierdo, debe figurar: “Generalitat de Catalunya-Departament de Medi Ambient i Habitatge”.

.6 La colocación y el mantenimiento de las señales mencionadas en el punto 3 de esta Resolución corresponde al gestor del tramo del río.

Disposición transitoria

La sustitución de toda la señalización que no se adapte a la normativa vigente debe tener lugar antes del 31 de diciembre de 2004.

Disposición derogatoria

Quedan parcialmente derogadas, en lo que concierne a las normas de señalización de las zonas de pesca continental, la Resolución de 25 de enero de 1983, por la que se dan las normas para la señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de caza y pesca continental; la Resolución de 28 de noviembre de 1983, por la que se complementa la Resolución de 25 de enero de 1983, y la Resolución de 31 de enero de 1986, por la que se complementan las resoluciones de 25 de enero y de 28 de noviembre de 1983, sobre normas para la señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de caza, pesca continental, terrenos con trufas, caminos ganaderos y espacios naturales.

Anexo

Señalización de pesca

Omitido

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