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PERMUTAS PROVISIONALES DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES

05/07/2004
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Orden de 17 de junio de 2004 por la que se regulan las permutas provisionales, a petición de los interesados, de los funcionarios de los cuerpos docentes en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 5 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2004 POR LA QUE SE REGULAN LAS PERMUTAS PROVISIONALES, A PETICIÓN DE LOS INTERESADOS, DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en su disposición adicional novena la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

La disposición adicional cuarta del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, establece que las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente permutas entre funcionarios en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las circunstancias que se relacionan.

No obstante, es frecuente que el profesorado tenga interés en realizar permutas que no tengan un carácter definitivo, en virtud de circunstancias de carácter transitorio que no aconsejan el cambio de destino de forma definitiva.

Al objeto de fijar las condiciones y el procedimiento administrativo de las referidas permutas provisionales procede regular, para el ámbito de esta comunidad autónoma, estas situaciones no consideradas en la normativa hasta ahora vigente.

En base a lo establecido con anterioridad DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El procedimiento y convocatoria tiene por objeto posibilitar el intercambio de forma temporal, mediante la concesión de permuta provisional de los destinos que les corresponde desempeñar, a funcionarios docentes que imparten enseñanzas escolares.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Podrán solicitar permuta provisional dos o más funcionarios de carrera, en prácticas o interinos, en servicio activo de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares, siempre que vayan a desempeñar su función docente en el centro educativo durante el curso académico correspondiente.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Los profesores interesados deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo a esta orden, firmada por todos los funcionarios interesados en la permuta provisional.

Artículo 4º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, dirigida al director general de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, podrá presentarse en el registro general de la propia consellería, en cualquiera de sus delegaciones provinciales o bien en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 10 de septiembre de cada año, o, en su caso, en el plazo de los cinco días siguientes al de la adjudicación de destino provisional para el curso académico correspondiente.

Artículo 5º.-Comisión de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes se emitirán, cuando proceda, los correspondientes informes de la comisión de valoración que se constituirá al efecto como órgano consultivo en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, integrada por:

* El director general de Personal o persona en quien delegue, que la presidirá.

* Hasta un máximo de tres funcionarios de la Dirección General de Personal con la categoría de jefe de servicio o subdirector.

* Un funcionario de la Dirección General de Personal que actuará como secretario.

* Todos ellos serán designados por el director general de Personal.

Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un representante por sindicato para asistir a las sesiones de la comisión.

Artículo 6º.-Resolución.

Únicamente se podrá conceder permuta provisional entre funcionarios del mismo cuerpo y especialidad, o que no siendo titulares estén adscritos a la misma especialidad. A estos efectos, se considerará el mismo cuerpo:

a) El cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

b) El cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

c) El cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño y los profesores de artes plásticas y diseño.

Se considerará la misma especialidad aquellas específicas de formación profesional que fueron desdobladas en dos o tres por el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

No podrá concederse permuta provisional más de tres años continuados a un mismo funcionario excepto informe favorable de la comisión de valoración.

No podrá concederse permuta provisional más de dos años continuados a los mismos permutantes excepto informe favorable de la comisión de valoración.

La Dirección General de Personal, con carácter general, resolverá favorablemente las peticiones de permuta provisional que no excedan de los años previstos en este apartado, y no causen graves perjuicios a terceros interesados, entre los colectivos que se citan:

a) Entre los funcionarios de carrera con destino definitivo.

b) Entre los funcionarios con destino provisional.

c) Entre los funcionarios con destino definitivo y con destino provisional.

Las restantes peticiones serán otorgadas si cuentan con informe favorable de la comisión de valoración.

En el caso de que la permuta concedida causase graves perjuicios a terceros, podrá ser revocada con la finalidad de evitar los citados perjuicios.

La resolución, que pondrá fin al procedimiento, será motivada cuando rechace la petición de los interesados.

Estas resoluciones se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en las delegaciones provinciales, y por ellas se entenderán notificados, a todos los efectos, los solicitantes a los que les afecte.

Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados una relación actualizada de estas permutas provisionales concedidas en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Contra la resolución dictada, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 8.2º, 14.2º y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación aportada será causada de denegación o revocación, en su caso.

Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada la permuta provisional.

Artículo 7º.-Toma de posesión.

Será la que disponga la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en sus normas reguladoras de comienzo de curso.

Artículo 8º.-Vigencia.

La vigencia de la permuta provisional será de un curso escolar, sin perjuicio de las prórrogas, que podrán concederse, previa solicitud del interesado, en el supuesto de persistencia de las circunstancias que motivaron su concesión.

Disposición adicional Los plazos previstos en el apartado sexto de la presente orden empezarán a computarse a partir de las permutas que se concedan en el curso académico 2004-2005.

Disposición final Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Personal a dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Omitido

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