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SUBVENCIONES A EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA PARA LA DISTRIBUCIÓN EN VERSIÓN CATALANA DE LARGOMETRAJES PRODUCIDOS POR PRODUCTORES INDEPENDIENTES

02/07/2004
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Resolución CLT/1830/2004, de 8 de junio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de distribución cinematográfica para la distribución en versión catalana de largometrajes producidos por productores independientes establecidos en Cataluña (código 12703) (DOGC de 2 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1830/2004, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA PARA LA DISTRIBUCIÓN EN VERSIÓN CATALANA DE LARGOMETRAJES PRODUCIDOS POR PRODUCTORES INDEPENDIENTES ESTABLECIDOS EN CATALUÑA (CÓDIGO 12703)

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de distribución cinematográfica para la distribución en versión catalana de largometrajes producidos por productores independientes establecidos en Cataluña (código 12703).

2 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 40.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2004. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

3 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión del 29 de abril de 2004, y por la normativa general de subvenciones.

4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

1 Objeto

La convocatoria tiene por objeto estimular la distribución cinematográfica en versión catalana de largometrajes producidos por productores independientes establecidos en Cataluña que se hayan estrenado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50 por 100 del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

Estas subvenciones no son acumulables con otras subvenciones anteriores de la Generalidad para la distribución de la misma película.

Quedan excluidas de las subvenciones convocadas las películas calificadas como películas X.

2 Cuantía

Las subvenciones consisten en una cantidad por entrada vendida durante los primeros diez meses desde la fecha de estreno del largometraje, igual para todas las empresas beneficiarias, con un máximo de 60 céntimos de euro por entrada. No se subvencionan las entradas correspondientes a los primeros 36.000 euros de recaudación por la exhibición del largometraje. El importe máximo de las subvenciones es de 12.000 euros por largometraje.

Se toma como base de cálculo del importe de las subvenciones las declaraciones semanales que las empresas de exhibición presentan periódicamente en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de programas dobles donde sólo un largometraje cinematográfico reúna los requisitos de estas bases, y siempre que el número de proyecciones diarias de éste sea igual a la del otro largometraje cinematográfico, se tomará como base de cálculo el 50% de les entradas vendidas.

3 Destinatarios/arias

Pueden optar a las subvenciones las empresas de distribución cinematográfica de cualquier estado miembro de la Unión Europea inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de la Administración que les corresponda.

4 Requisitos

a) Estrenar la película en un mínimo de diez poblaciones en toda Cataluña de no menos de 45.000 habitantes o capitales de comarca y, en cualquier caso, en la ciudad de Barcelona.

b) Haber solicitado certificados de calificación al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o en su defecto, al Ministerio de Cultura, para un mínimo de cinco copias para el estreno en versión catalana.

5 Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación original o copia compulsada, en el orden que se describe:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas y/o patrocinios con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Certificado de nacionalidad de la película.

f) Documento acreditativo de la posesión de los derechos de distribución.

g) Detalle de las poblaciones de Cataluña donde se haya estrenado la película.

h) Documento acreditativo de laboratorio correspondiente al tiraje de un mínimo de cinco copias de la versión catalana.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el supuesto de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la empresa solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

7 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 3 de septiembre de 2004.

8 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área del Audiovisual, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios situado en la Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10 Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión.

11 Control

Las empresas beneficiarias de la subvención han de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

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