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  • EDICIÓN DE 01/07/2004
 
 

CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD EN BRUSELAS

01/07/2004
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Decreto 314/2004, de 22 de junio, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas (DOGC de 1 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 314/2004, DE 22 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD EN BRUSELAS

La voluntad del Gobierno catalán respecto a la presencia de Cataluña dentro de la Unión Europea, en el ámbito estricto de sus competencias, justifica la creación de una Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas frente a las instituciones de la Unión Europea, con el fin de representar y defender los intereses de Cataluña en la Unión Europea y para efectuar el seguimiento y recabar directamente la información de las iniciativas, programas y actividades de las instituciones de la Unión que puedan afectar o interesar a la sociedad catalana, siempre en el ámbito de las competencias de Cataluña, como reconoció el Tribunal Constitucional en la sentencia 165/1994, de 26 de marzo.

Vista la experiencia del Patronato Catalán Pro Europa, se considera adecuado para el interés público hacer coincidir la titularidad de la Delegación del Gobierno de la Generalidad con el/la secretario/a general del Patronato Catalán Pro Europa.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Primer Consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación y objeto de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas

Se crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas, que tiene por objeto la representación, defensa y promoción de los intereses generales de Cataluña en las instituciones y órganos de la Unión Europea.

Artículo 2

Adscripción

La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas queda adscrita al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Relaciones Internacionales de este Departamento.

Artículo 3

Delegado/a del Gobierno de la Generalidad en Bruselas

Al frente de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas habrá un/a delegado/a, cuyo nombramiento corresponde al Gobierno de la Generalidad.

Artículo 4

Funciones de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas

Le corresponden a la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas las siguientes funciones:

a) Representación de los intereses de Cataluña en las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Realizar, por delegación de los Departamentos u organismos de la Generalidad, aquellas actuaciones con las instituciones europeas necesarias cuando una legislación, acción o programa de la Unión Europea actúe, directa o indirectamente, en el ámbito competencial del Gobierno y ser informado de las realizadas directamente por los Departamentos y organismos de la Generalidad, cuando por razones de urgencia así lo requieran.

c) Seguimiento del proceso de toma de decisiones y recabación de información sobre aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o a los intereses de Cataluña.

d) Gestión de los intereses generales en el ámbito socioeconómico, sectorial, profesional de Cataluña en la medida en que las iniciativas o programas comunitarios de la Unión incidan en ellos.

e) Proporcionar las directrices y asesoramiento técnico a las entidades públicas o privadas catalanas a las acciones e iniciativas que les afecten.

f) Actuar como órgano de relación con las delegaciones u órganos similares de otras regiones de los estados miembros con sede en Bruselas.

Artículo 5

Apoyo

La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas ejerce sus funciones con el apoyo material y el asesoramiento técnico, en su caso, del Patronato Catalán Pro Europa.

Disposición adicional

El Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña adoptará las disposiciones adecuadas para hacer las modificaciones presupuestarias que requiera la ejecución de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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