Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/07/2004
 
 

REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS

01/07/2004
Compartir: 

Orden de 18 de junio de 2004, por la que se revisa el Repertorio de Oficios Artesanos (BOC de 1 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE REVISA EL REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS

En aplicación del artículo 30.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de artesanía se publicó la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias (B.O.C. nº 83, de 6.7.01).

El artículo 3 de dicha Ley establece que el Repertorio de Oficios Artesanos es la herramienta de delimitación de las actividades artesanas e incluye la relación de oficios artesanos que se encuentran en plena vigencia. Asimismo, señala que tiene carácter revisable, de forma que permita la eliminación de oficios que vayan desapareciendo y la incorporación de aquellos que sean vigentes en cada momento, y que la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, revisará el Repertorio de Oficios Artesanos, al menos una vez cada dos años.

La Disposición Final Segunda de esta Ley establece que entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La última revisión del Repertorio de Oficios Artesanos se efectuó mediante Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 4 de octubre de 1999 (B.O.C. nº 154, de 22.11.99), por lo que es necesario que por parte de esta Consejería se dé cumplimiento de la obligación de revisar el Repertorio de Oficios Artesanos.

De acuerdo con el artículo 9.f) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías asume la competencia de artesanía.

En desarrollo de las competencias establecidas y en consonancia con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, la Comisión Canaria de la Artesanía, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2003, informó favorablemente la relación de oficios que deben quedar incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos.

En su virtud, a la vista del informe favorable de la Comisión Canaria de la Artesanía, y a propuesta del Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias que quedará establecido en los términos del anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 4 de octubre de 1999, por la que se revisa el Repertorio de Oficios Artesanos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXOS

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana