Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2004
 
 

TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS

30/06/2004
Compartir: 

Resolución de 23 de junio de 2004, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Irún para el servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros para el ejercicio 2004, cuya explotación corresponde a la empresa Autobuses Urbanos Irún-Fuenterrabía, S.L. (A.U.I.F.,S.L.) (BOPV de 30 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2004, DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE EUSKADI, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS PRESENTADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE IRÚN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS PARA EL EJERCICIO 2004, CUYA EXPLOTACIÓN CORRESPONDE A LA EMPRESA AUTOBUSES URBANOS IRÚN-FUENTERRABÍA, S.L. (A.U.I.F.,S.L.)

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 23 de junio de 2004, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 1 de abril de 2004, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente relativo a la revisión de tarifas del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros presentado por el Ayuntamiento de Irún (Líneas Zaisa-Hospital y Larraundi-Ventas-Hospital) para el año 2004.

Resultando que, las tarifas actuales fueron aprobadas por la Comisión de Precios de Euskadi en el año 1999.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros del Ayuntamiento de Irún están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de “precios autorizados de ámbito autonómico”, a tenor del Anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE. n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2004, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros del Ayuntamiento de Irún, prestado por la empresa A.U.I.F.,S.L. (Autobuses Urbanos Irún-Fuenterrabía, S.L.), el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, que a continuación se indican:

Líneas urbanas

– Línea 1: Zaisa-Hospital.

– Línea 2: Larraundi-Ventas-Hospital.

Tarifas

– Billete ordinario............................ 0,75 euros

– Bonobús (10 viajes)....................... 5,40 euros

Segundo.– El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana