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  • EDICIÓN DE 30/06/2004
 
 

PERÍODO DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN E INGRESO DEL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA

30/06/2004
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Resolución de 25 de junio de 2004, por la que se aplaza el período de declaración-liquidación e ingreso del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera (BOJA de 30 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE APLAZA EL PERÍODO DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN E INGRESO DEL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA

La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, establece y regula, entre otros, el Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, que grava las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos desde instalaciones situadas en Andalucía, con la finalidad de incentivar conductas más respetuosas con el aire así como la mejora de su calidad.

El artículo 37 de la Ley establece la obligación de los sujetos pasivos del referido impuesto de efectuar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso. Por su parte, la disposición transitoria segunda establece que, en el primer ejercicio de entrada en vigor de la Ley, el primer pago fraccionado a cuenta se realizará dentro del plazo de los veinte primeros días naturales del mes de julio del año 2004, abonándose el importe correspondiente desde el 1 de enero al 30 de junio.

Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 36 de la citada Ley 18/2003, se requiere que la Consejería de Economía y Hacienda apruebe los modelos de declaración y de declaración-liquidación y determine el lugar y forma de pago del impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, así como que desarrolle los medios técnicos necesarios para la presentación telemática de dichas declaraciones y declaraciones-liquidaciones. Asimismo, resulta imprescindible la aprobación de un Decreto que establezca las normas necesarias para la aplicación del impuesto, entre ellas, las que se refieren a la determinación de la base imponible, necesarias para poder realizar las liquidaciones y los correspondientes pagos fraccionados a cuenta.

La complejidad de la elaboración de la normativa reguladora de dicho impuesto, por su contenido fundamentalmente técnico, así como del procedimiento para su elaboración, determinan que, al encontrarse en trámite los proyectos normativos necesarios para la aplicación del mismo, resulte imprescindible, para posibilitar el cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones fiscales, proceder al aplazamiento del período para efectuar las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados a cuenta y los ingresos correspondientes al primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2004.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas, esta Consejería de Economía y Hacienda R E S U E L V E Las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados a cuenta y los ingresos correspondientes al primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2004, del impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, se realizarán en los veinte primeros días naturales del mes de noviembre de dicho ejercicio.

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