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  • EDICIÓN DE 29/06/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN EN COMÚN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS QUE INCORPORAN NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PARA LA RENOVACIÓN DE TRACTORES

29/06/2004
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Orden ARP/214/2004, de 16 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías y para la renovación de tractores, aprobadas por la Orden ARP/159/2004, de 7 de mayo (DOGC de 29 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/214/2004, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN EN COMÚN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS QUE INCORPORAN NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PARA LA RENOVACIÓN DE TRACTORES, APROBADAS POR LA ORDEN ARP/159/2004, DE 7 DE MAYO

De acuerdo con las órdenes ministeriales de 19 de febrero de 1993 y de 22 de octubre de 1997, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, el desarrollo de su contenido corresponde a las comunidades autónomas.

Mediante la Orden ARP/159/2004, de 7 de mayo, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías y para la renovación de tractores y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4138, de 21.5.2004).

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el apartado 13 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/159/2004, de 7 de mayo, que queda redactado de la forma siguiente:

“.13 Infracciones y sanciones

“El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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