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EMPRESAS INSTALADORAS Y DE MANTENIMIENTO DE ALTA TENSIÓN

29/06/2004
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Decreto 55/2004 de 18 de junio, por el que se regulan los requisitos y el funcionamiento de las empresas instaladoras y de mantenimiento de alta tensión (BOCAIB de 29 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 55/2004 DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS Y DE MANTENIMIENTO DE ALTA TENSIÓN

La Ley del Sector Eléctrico 54/1997, de 27 de noviembre, dispone, en el artículo 3.3.a, que corresponde a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivos estatutos, el desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica.

El artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La propia Ley del Sector Eléctrico regula la calidad y las normas básicas de seguridad de las instalaciones eléctricas en los artículos 48 y 51.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece, en el artículo 163, la obligatoriedad de revisiones periódicas de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, al menos, cada tres años.

El artículo 12 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 1982), determina la obligatoriedad de que los propietarios de dichas instalaciones suscriban un contrato de mantenimiento de las mismas antes de su puesta en marcha.

A fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones y garantías técnicas necesarias en los trabajos de instalación, conservación y mantenimiento en alta tensión, se hace imprescindible fijar los requisitos mínimos de las empresas que se dediquen a esta actividad, con la finalidad de conseguir la calidad del servicio prestado y, consecuentemente, la seguridad de las personas y cosas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 18 de junio de 2004, DECRETO

Artículo 1 Se crea el Registro de Empresas Instaladoras y de Mantenimiento de Alta Tensión (REIMAT), que estará integrado en la Consejería de Comercio, Industria y Energía, y adscrito a la Dirección General de Industria.

Artículo 2 El montaje, la reparación, las reformas y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de más de 1.000 voltios sólo podrán hacerse por empresas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente Decreto y que estén inscritas en el Registro que se crea en la misma.

Artículo 3 Para que una empresa sea inscrita en el REIMAT, ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Personal. Debe disponer, como mínimo, de:

- Un titulado de grado superior o medio que ostente la titulación de ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial, en plantilla o en régimen de prestación de servicios.

- Un titular de carné de instalador electricista en plantilla por cada 10 operarios o fracción.

b) Medios técnicos. Debe disponer, como mínimo, los que se indican en el anexo 1 de esta disposición.

c) Debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, con una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro.

d) Debe disponer de un local superior a 50 m2, con teléfono y vehículo, para el cual se tiene que exigir, como mínimo, el carnet tipo B.

Artículo 4 La solicitud de inscripción de las empresas en el REIMAT se ha de presentar ante la Dirección General de Industria, acompañada de los siguientes documentos relativos a la persona física o jurídica de que se trate:

- Alta en el impuesto sobre actividades económicas.

- Justificantes de la integración en plantilla o en prestación de servicios del personal mínimo exigido.

- Copia autenticada de la póliza de seguro.

- Relación de medios técnicos de que se dispone, que deberá ser presentada con anterioridad a la inscripción en el Registro Industrial.

- Relación de trabajos realizados en este campo.

- Descripción de la organización del servicio de mantenimiento.

- Relación de los clientes que tienen, con indicación de su nombre y domicilio.

- Ubicación y número de registro industrial del transformador o de la subestación cuyo mantenimiento tengan asignado.

Artículo 5 1. La inscripción tendrá una validez bienal, y será prorrogable a instancia de parte por períodos iguales, siempre y cuando la empresa acredite que cumple, al solicitar la prórroga, y ha cumplido, durante el período transcurrido, los requisitos exigidos en el artículo 3.

La empresa deberá solicitar la prórroga tres meses antes de que caduque la inscripción.

2. La inscripción podrá ser cancelada en cualquier momento, si se comprueba que la empresa incumple los requisitos exigidos en el artículo 3, previa instrucción de un expediente con audiencia del interesado, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 6 Las comprobaciones mínimas que han de realizar las empresas de mantenimiento de alta tensión, en el caso de las subestaciones eléctricas y centros de transformación, son las que se indican en el anexo 2 de este Decreto. Se deben efectuar, al menos, una vez por año natural, se debe levantar acta de las comprobaciones efectuadas y se debe entregar una copia de la misma al titular de la instalación y otra a la Dirección General de Industria.

Artículo 7 Las empresas inscritas en el REIMAT serán responsables de que las instalaciones cuyo mantenimiento les ha sido encomendado se mantengan en condiciones de funcionamiento correcto, y para ello tendrán las siguientes obligaciones:

a) Revisar, mantener y comprobar las instalaciones de alta tensión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3275/1982, sus Instrucciones Técnicas Complementarias y este Decreto.

b) Atender a los requerimientos del titular de las instalaciones para reparar las averías que se produzcan.

c) Poner en conocimiento del titular, por escrito, las deficiencias de las instalaciones que afecten a la seguridad de las personas o cosas, a fin de que sean subsanadas según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 3275/1982.

d) Interrumpir el servicio de la instalación cuando se aprecie riesgo grave de accidentes, hasta que se efectúe la necesaria reparación, y comunicarlo por escrito a la Dirección General de Industria, así como la posterior reposición.

En caso de accidente, existe la obligación de ponerlo en conocimiento, por escrito, de la Dirección General de Industria, y de mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, la Dirección General de Industria autorice la reposición del servicio.

e) Conservar, desde la última inspección periódica realizada por la Dirección General de Industria o por una entidad colaboradora, la documentación justificativa de las fechas de visita, el resultado de las revisiones, los elementos sustituidos y las incidencias habidas.

Una copia de la citada documentación se entregará al titular de la instalación.

f) Comunicar al propietario de la instalación la fecha en que le corresponde realizar la inspección periódica.

g) Dar cuenta a la Dirección General de Industria, en el plazo máximo de 15 días, de todas las altas y bajas de contratos de conservación de las instalaciones que tengan a su cargo, pudiendo hacer constar cuantas observaciones se estimen pertinentes.

Artículo 8 Cuando los propietarios de instalaciones de alta tensión pretendan realizar ellos mismos el mantenimiento de las propias instalaciones, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, y solicitar su inscripción en el REIMAT, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, exceptuando el alta fiscal de la actividad de mantenimiento, que no será preciso presentar.

Artículo 9 Para las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Orden, se deberá cumplimentar un boletín de instalador de media tensión, conforme al modelo que se publica como anexo 3 de esta Orden.

Disposición transitoria A los titulares de las instalaciones actualmente en funcionamiento que, a la entrada en vigor de esta disposición, cuenten ya con contratos de mantenimiento, se les concede un plazo de seis meses para presentar, ante la Dirección General de Industria, un nuevo contrato de mantenimiento conforme a lo establecido en este Decreto.

Disposición final Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO I

Relación de medios técnicos mínimos de las empresas de mantenimiento de instalaciones de alta tensión:

- Grupo electrógeno de 5 kVA.

- Analizador-registrador de energía trifásico.

- Termómetro de campo de medida –10º + 25º - Medidor de aislamiento de hasta 5 kilovatios.

- Puente Thompson.

- Pértiga aislante detectora de tensión.

- Verificador de pértiga.

- Equipo de puesta a tierra y cortocircuito.

- Equipo de medida de tensión de paso y contacto, con pesos de 25 kp y resistencia de 1.000 ohmios, regulador de tensión, etc.

- Par de guantes de alta tensión.

- Cascos y banqueta aislante adecuada para alta tensión.

- Tenaza para medir intensidad, voltios y ohmios.

- Aspirador adecuado para la limpieza del centro transformador.

- Telurómetro.

- Ensayador portátil de aceite.

- Maleta de comprobación de relés (directos, indirectos).

ANEXO II

Comprobaciones mínimas que han de realizar las empresas de mantenimiento de instalaciones de alta tensión:

1.- Revisiones del lado de alta tensión (revisión en vacío) 1.1.-Seccionadores - Engrase y aligeramiento de mandos mecánicos.

- Limpieza y revisión de contactos.

- Comprobación de enclavamientos.

- Medida de aislamiento.

1.2.- Fusibles - Comprobación del estado de las mordazas.

- Medida de la resistencia y del contacto.

- Comprobación de características adecuadas.

1.3.- Interruptores - Engrase y aligeramiento de mandos mecánicos.

- Revisión del estado de los contactos.

- Medida de la resistencia de los contactos.

- Medición del aislamiento de las cámaras de ruptura.

- Medida de la rigidez dieléctrica del aceite.

1.4.- Redes de protección - Comprobación de la relación de los transformadores auxiliares.

- Comprobación del calibrado y tarado de todos los elementos de protección.

- Verificación del correcto disparo, según la curva de protección, de cada uno de los relés sobre el interruptor correspondiente.

- Limpieza y engrase de los relés.

- Ajuste de la timonería (relés directos).

1.5.- Transformadores de potencia - Medida de rigidez dieléctrica del aceite.

- Revisión de las protecciones propias: Buchholz, termómetro, etc.

- Medida de aislamiento de los devanados entre sí y a masa.

- Comprobación del estado general del transformador: nivel, fugas, cuba, radiadores, aisladores, desecador, etc.

1.6.- Cables de potencia - Revisión de botellas terminales, conexiones, fugas y puesta a tierra.

- Medida de aislamientos entre fases y a tierra.

- Estado de la canalización.

1.7.- Embarrados - Medida de aislamientos.

- Revisión del estado de las conexiones, los aisladores soporte y los pasamuros.

1.8.- Pararrayos autovalvulares - Medida del valor de puesta a tierra.

- Revisión del estado de conexiones.

1.9.- Limpieza - Limpieza de transformadores, aparamenta, embarrados, aisladores, celdas y pasillos.

NOTA: esta revisión se debe realizar con la factoría parada, por la necesidad de cortar la tensión del suministro.

2. Revisión del lado de baja tensión Revisión en vacío 2.1.1 Comprobación de la batería de condensadores.

2.1.2 Comprobación del estado de los fusibles.

2.1.3 Comprobación de disyuntores y elementos de protección de instalaciones eléctricas.

2.2 Revisión en carga 2.2.1 Medida de tensiones.

2.2.2 Medida de intensidades.

2.2.3 Medida del factor potencia.

2.2.4 Comprobación del estado general de los cuadros de baja tensión.

3. Puestas a tierra los valores de puesta a tierra - Pararrayos.

- Herrajes.

- Neutro.

3.2 Comprobación del estado general de las puestas a tierra 3.3 Medida de las tensiones de paso y de contacto 4.Revisión de la obra civil (caseta o local) 4.1 Revisar grietas, techos y paredes para evitar goteras a caída de revestimiento 4.2 Revisar canales aloja-cables, pozos y canales de evacuación de aceite 4.3 Tapar orificios para evitar la entrada de pájaros y roedores 4.4 Medir la temperatura del local y comprobar la adecuada evacuación del calor 4.5 Revisar el estado de señalizaciones, carteles indicadores, la existencia de guantes, pértiga y banqueta

ANEXO III

Véase la versión catalana.

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