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CONSTITUCIÓN EUROPEA: VINO VIEJO EN ODRES NUEVOS; por Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca y miembro del Consejo Editorial de Iustel

28/06/2004
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Ayer, 28 de junio se publicó en el diario La Razón un artículo de Araceli Mangas Martín, en el cual, la autora considera que el texto de la futura Constitución Europea aporta pocas novedades de fondo y que lo más importante y novedoso del mismo no es su contenido sino su presentación. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

CONSTITUCIÓN EUROPEA: VINO VIEJO EN ODRES NUEVOS

Lo más importante y novedoso del Tratado constitucional europeo no es su contenido sino su presentación. Su valor añadido es la simplificación de los numerosos Tratados y Protocolos en vigor. El texto aprobado se puede leer y comprender. Los textos en vigor son ilegibles e incompresibles a menos que se hubiera pasado por un buen entrenamiento en algún posgrado universitario. Habrá un solo tratado básico (aunque serán inevitables flecos en forma de protocolos) y estarán ordenadas y sistematizadas todas las materias del complejo sistema de la Unión Europea: los valores, los principios políticos y jurídicos, los derechos fundamentales, los derechos propios de los ciudadanos de la UE; quién es quien (las instituciones), quién hace qué y cómo lo hace, para qué se hacen las diversas políticas, qué le corresponde hacer en exclusiva a la UE, qué puede hacer de forma concurrente y preferencial junto a los estados de esta federación internacional, las leyes europeas no se disfrazarán de eufemismos administrativos, cómo se puede abandonar esta asociación voluntaria de estados, etc.

La maraña actual del Derecho de la UE enmascara un sistema jurídico-político que, pese a las críticas legítimas que merece, ha demostrado ser inmensamente beneficioso para la ciudadanía europea y para nuestros estados. En el futuro, la UE ganará en visibilidad y en transparencia. También su democratización. El esfuerzo pedagógico por la clarificación y sistematización ha logrado su objetivo. Sigue siendo largo, en torno a 500 artículos. Pero tiene varios niveles de lectura. Los primeros 59 preceptos ofrecen un fresco de toda la UE. La primera parte del Tratado es el marco general, como la página principal de un portal de Internet. Si se quiere saber más se cliquea en la II Parte o en la III Parte, donde están el grueso y el detalle de las políticas y del funcionamiento de la UE. Pero eso es para nota. Ahora bien, todo lo que el ciudadano quiere y debe saber, antes no lo podía conocer y pocos le podían responder, ahora lo tiene al alcance en los primeros cincuenta artículos: la Parte I es como una constitución en miniatura, de bolsillo.

Sin embargo, el texto aporta pocas novedades de fondo y está en vigor casi el noventa por cien de su texto. Esta reforma es fundamentalmente en las formas. Las formas en los sistemas avanzados no solo no son despreciables sino que son la condición imprescindible de la articulación social y política y de su éxito. La clarificación y accesibilidad al sistema pueden constituir el salto cualitativo que muchos europeístas estaban esperando hace tiempo, tras el salto cualitativo material que ha supuesto el euro. Este Tratado constitucional aporta cierto perfume revolucionario en sus buenas formas.

Hay novedades de contenido, como las hubo en la veintena de reformas anteriores de los tratados. Hay que destacar que el Consejo Europeo tendrá una presidencia estable y distinta a los jefes de gobierno; la Carta de los Derechos Fundamentales se incorporará formalmente con valor vinculante (ahora sólo es un acuerdo político); el sistema de reparto de poder en el Consejo es verdaderamente nuevo; el Parlamento europeo decidirá sobre la totalidad del presupuesto; habrá una nueva denominación de las normas europeas (adiós, directiva, adiós); la figura del futuro Ministro de Asunto Exteriores y vicepresidente de la Comisión pretende acabar con la bicefalia de las relaciones exteriores repartidas entre distintas personas en el Consejo y la Comisión.

Otras novedades pueden tener repercusiones constitucionales en España: el Tratado formaliza la primacía del Derecho europeo sobre las Constituciones nacionales y el derecho interno (hasta ahora era un principio no escrito o articulado, enunciado por la jurisprudencia europea). Y la participación de los parlamentos nacionales en las leyes europeas como vigilantes del modo en que las instituciones ejercen las competencias sin invadir las de los estados exige de hecho un Senado de verdad, representativo de las regiones y cauce para su participación en el proceso europeo. Por ello, mejor que un referéndum para aprobar el texto europeo, el referéndum en España debe ser el de la reforma constitucional interna. Un solo referéndum con dos casillas en las papeletas.

Finalmente, lo único no transparente, lo único confuso es cómo la han bautizado: Constitución Europea. No es una constitución. La UE no es un estado federal por la sencilla razón de que no es un estado ni hay un pueblo europeo. Es un Tratado internacional y la UE una organización internacional singular, única. Por su finalidad y estructura es una constitución material en el sentido de ser las reglas fundamentales de la convivencia entre pueblos y estados soberanos e independientes. Pero es un niño (un Tratado). Con nombre de niña (constitución).

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