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  • EDICIÓN DE 28/06/2004
 
 

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

28/06/2004
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Orden TRI/215/2004, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden TRI/10/2004, de 26 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica de los accidentes de trabajo (DOGC de 29 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/215/2004, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/10/2004, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de las Comunidades Europeas, la Generalidad de Cataluña inició, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con el fin de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

De acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Mediante la Orden TRI/10/2004, de 26 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica de los accidentes de trabajo, el Departamento de Trabajo e Industria amplió los canales de información y de prestación del servicio de declaración electrónica de los accidentes de trabajo previsto por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación, modificada por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, con la incorporación de este servicio a la Administración Abierta de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden TRI/10/2004, de 26 de enero, la persona interesada, con el fin de hacer la presentación telemática de la notificación de accidentes de trabajo o de gestiones asociadas al procedimiento, como consultas sobre su contenido y la obtención de copias, debe identificarse y autenticarse cuando acceda al portal de la Administración Abierta de Cataluña, y debe utilizar la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido expedido por una entidad prestadora de servicios de certificación y que esté clasificado por la Agencia Catalana de Certificación con nivel 3 o superior. En todo caso, debe garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no-rechazo y la conservación de la información del interesado.

Según la disposición transitoria única de la Orden, el identificador de las empresas y las entidades gestoras o colaboradoras usuarias con la correspondiente contraseña gestionados por la empresa Serveis Públics Electrònics, SA, para el portal de la Administración Abierta de Cataluña se podrá utilizar alternativamente a la firma electrónica avanzada prevista en el artículo 5.1 mencionado en el párrafo anterior, durante el primer semestre de 2004.

En el momento actual, con el fin de poder continuar facilitando la utilización práctica del servicio de declaración electrónica de los accidentes de trabajo, se considera conveniente prolongar la transitoriedad en la utilización de este medio alternativo a la firma electrónica avanzada prevista en el artículo 5.1 de la Orden TRI/10/2004, de 26 de enero.

Por ello, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad mediante Internet, previo informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo e Industria,

Ordeno:

Se amplía el plazo establecido en la disposición transitoria única de la Orden TRI/10/2004, de 26 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica de los accidentes de trabajo, de forma que el identificador de las empresas y las entidades gestoras o colaboradoras usuarias con la correspondiente contraseña gestionados por el empresa Serveis Públics Electrònics, SA, para el portal de la Administración Abierta de Cataluña se podrá utilizar alternativamente a la firma electrónica avanzada durante los doce meses siguientes contados a partir del 1 de julio de 2004.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2004.

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