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PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES

28/06/2004
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Orden de 15 de junio de 2004, por la que se adapta a las especialidades que se derivan de la Organización Autonómica Extremeña, el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales, regulados mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre (DOE de 26 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE ADAPTA A LAS ESPECIALIDADES QUE SE DERIVAN DE LA ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA EXTREMEÑA, EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES, REGULADOS MEDIANTE ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 2643/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia en la ejecución de las políticas activas de empleo, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (D.O.E. de 5 de julio), por el que se traspasa la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre (B.O.E. 27-09-2003), regula las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo, estableciendo en su disposición adicional que dicha Orden se considera incluida en las relaciones de normas reguladoras de subvenciones concedidas por el INEM, a los efectos establecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión realizada por el INEM.

Por su parte el V Plan de Empleo, consensuado entre los agentes sociales, la FEMPEX y la Junta de Extremadura, establece entre sus líneas estratégicas la orientación profesional, por la que se desarrollan acciones de atención, asesoramiento y acompañamiento a los desempleados, así como de promoción de empleo en su sentido amplio.

Sobre la base anterior, se marca como objetivo una actuación preferente para aquellas acciones que mejoran la inserción laboral de las mujeres y de aquellos colectivos con especial dificultades de acceso al mercado laboral.

Por medio de la presente Orden se convocan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas previstas en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, incorporando las necesarias adaptaciones a la organización administrativa autonómica, todo ello conforme a lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, conteniendo, asimismo, aquellas previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable a nuestra administración, en aquellos preceptos considerados como básicos.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, bajo la denominación de “programas de fomento de la orientación con garantía de contratación”, a tenor de lo dispuesto en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre.

Artículo 2.- Financiación.

1. Para el ejercicio 2004, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos que figuran en el Superproyecto 2002190049012, código de Proyecto 200219004001900 y en la aplicación presupuestaria 19.04.322A.489.00, por importe de 1.115.445 € (un millón ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y cinco mil euros).

Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria citada o el que resulte de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas jurídicas sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia y acreditando experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, realicen las acciones subvencionables a que hace referencia el artículo siguiente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4.- Acciones subvencionables.

1. Se considerará programa de fomento de la orientación con garantía de contratación el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

2. Las acciones previstas en esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados incluidos entre los colectivos de atención preferente en el V Plan de Empleo de Extremadura y el Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran:

las mujeres con problemas de integración laboral, discapacitados, trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión del mercado laboral, de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

Sin perjuicio de ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en el V Plan de Empleo y el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Artículo 5.- Tipos de programas.

1. En la presente convocatoria, por exigencia de la normativa estatal, serán objeto de financiación los siguientes tipos de programas:

a) Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones. Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.

El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

b) Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.- Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 4, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

2. En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.

Artículo 6.- Desarrollo de las acciones.

1. Los programas de fomento de la orientación con garantía de contratación se articularán a partir de la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre el SEXPE y la Entidad beneficiaria del mismo.

2. El SEXPE seleccionará los demandantes de empleo disponibles para su incorporación al programa conforme a los criterios generales del artículo 4 de la presente Orden, pudiendo la Entidad beneficiaria participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.

3. El plazo de ejecución de estos programas será, como máximo, de doce meses desde la fecha de la firma del correspondiente Convenio.

Para la convocatoria de 2004, el plazo de ejecución de estos planes finalizará como máximo el 31 de marzo de 2005.

Artículo 7.- Cuantía de las Subvenciones.

1. Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente Orden, la financiación total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.

En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.

En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.

2. La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.

En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

• Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

• Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

• Comunicaciones (teléfono, correos,...).

• Limpieza.

• Seguridad, vigilancia.

• Seguros de responsabilidad civil.

Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el SEXPE los considere justificados.

3. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes y plazo.

1. La solicitud para la obtención de las ayudas irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, se presentarán, conforme al modelo oficial establecido en el Anexo I que acompaña a la presente Orden, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, en los Servicios Provinciales del SEXPE, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC–.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y entidades de derecho público, las Administraciones y entidades a que refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre –LRJPAC–.

b) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

e) Certificaciones originales que acrediten que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

f) Memoria explicativa del programa, con el siguientes contenido mínimo:

• Denominación del programa experimental de empleo.

• Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones.

• Fechas previstas de inicio y finalización de las acciones.

• Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa. Colectivos a los que va dirigido el proyecto.

• Número de participantes.

• Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables y la estimación del mismo por persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en esta Orden, así como la cofinanciación de la entidad colaboradora.

• Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

• Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquellos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

• Objetivos de inserción laboral previstos que deberán ser, al menos, los indicados para cada programa en el artículo 2 de esta Orden.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, por el Servicio Extremeño Público de Empleo se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le considerará desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio presupuestario 2004 será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La presentación de solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará su consentimiento para que la Consejería de Economía y Trabajo y/o el SEXPE puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente Orden.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

1. Las subvenciones aprobadas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva a quienes resulten beneficiarios en el proceso de selección establecido. Los méritos a tener en cuenta para la adjudicación de ayudas, según la valoración en puntos que se establece en Anexo II de la presente Orden para cada uno de ellos, serán los siguientes:

a) Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, etc.

b) Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.

c) Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos.

d) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

e) Carácter innovador del programa a desarrollar.

f) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

2. En relación con el criterio señalado en la letra b) del apartado anterior, la consecución de resultados por encima de los mínimos establecidos en la presente Orden, será objeto de especial valoración para futuras convocatorias.

Artículo 10.- Comisión de valoración.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de cuerdo con los anteriores criterios, se constituirá una Comisión de Valoración, formada por el/la Jefe/a de sección de la unidad administrativa que tenga asignada la tramitación de estas subvenciones y dos técnicos de la citada Sección, actuando uno de ellos como Secretario.

Artículo 11. Resolución.

1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el procedimiento de concesión de subvenciones finalizará con la firma del correspondiente Convenio de colaboración. La firma del Convenio corresponderá al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo anterior, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en la presente Orden será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los Convenios de colaboración especificarán necesariamente:

a) Ámbito de aplicación del convenio.

b) Objetivo general del programa de orientación con garantía de contratación y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la entidad beneficiaria para alcanzarlo.

c) El número mínimo de desempleados a atender que no será, con carácter general inferior a 100, salvo que, el número de los mismos y/o el de preceptores de prestaciones por desempleo registrados en el ámbito territorial del programa aconsejen otra cantidad que en ningún caso será inferior a 60.

d) Los derechos y las obligaciones de las partes firmantes del convenio, entre los que figurarán: los objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores a los señalados en el artículo 5 de esta Orden, la definición de la inserción por cuenta ajena; la subvención otorgada con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y por persona insertada; la cláusula de reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos.

4. En el convenio podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mismo, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el SEXPE. Al efecto, se podrá crear una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio compuesta por 3 miembros; dos en representación del SEXPE, uno de los cuales la presidirá y uno en representación de la Entidad beneficiaria.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión.

Artículo 12.- Pago.

1. Una vez firmado el Convenio de colaboración, que deberá realizarse en el plazo de 1 mes desde la concesión de la subvención y en todo caso antes del 15 de noviembre del presente ejercicio, se procederá al pago anticipado del 100% del importe de la subvención concedida, previa certificación por la entidad o institución colaboradora del inicio de las acciones y de la prestación de la correspondiente garantía por la cantidad anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre.

2. En todo caso, deberán quedar acreditados los siguientes datos a efectos percepción de subvenciones públicas:

a) Que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Que el beneficiario no tiene deudas exigibles con la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13.- Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden asumen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores a los señalados para cada uno de los programas.

b) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Facilitar en el plazo máximo de 10 días, los datos que el SEXPE requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes inscritos en los Centros de Empleo del SEXPE.

e) Comunicar a los Centros de Empleo los datos de usuarios atendidos y resultados de las acciones, utilizando los soportes y procedimientos que establezca el SEXPE.

f) Actualizar de modo continuo en los Centros de Empleo los historiales de los demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados, poniendo a disposición personal de la entidad.

g) Indicar la condición de acción subvencionada por el SEXPE en toda la información o publicidad relativa a la acción desarrollada.

h) Aquellas que específicamente se establezcan en el convenio de colaboración.

Artículo 14.- Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

1. Finalizada la ejecución de las acciones, la entidad colaboradora presentará en el plazo de un mes desde la finalización del programa subvencionado, liquidación final de los gastos realizados, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

b) Relación en soporte informático de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados, debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción.

c) Ficha de control de acciones firmada por cada uno de los desempleados participantes, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa.

d) Copia de los contratos de las colocaciones de los trabajadores insertados.

e) Certificación de gastos y pagos, según modelo establecido por el SEXPE, expedida al efecto por el Secretario o Interventor, en caso de Entidades Públicas, y por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en el caso de Entidades Privadas, junto con relación detallada y ordenada de los mismos acompañada de las facturas y documentos justificativos de los pagos, en original o fotocopia compulsada.

2. En el caso de que no se justifique debidamente el total de la actividad subvencionada, se procederá a la regularización del exceso obtenido a la vista de los justificantes no presentados o no aceptados y, en su caso, al reintegro del exceso obtenido, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la devolución de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.- A las entidades que, transcurrido plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, no hayan presentado la documentación de justificación final de los gastos, se les podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 15.- Seguimiento y control.

La Entidad colaboradora queda sometida a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control técnico y evaluación que realice la Consejería de Economía y Trabajo y el SEXPE. Igualmente queda sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que se puedan efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 16.- Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo establecido en la presente norma podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Única.

En todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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