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  • EDICIÓN DE 28/06/2004
 
 

CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO A LOS DISTINTOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL

28/06/2004
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Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (BORM de 26 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO A LOS DISTINTOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL

La Orden de 15 de junio de 1998 de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales que rigen las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, ha sido el instrumento normativo en el que se han basado las distintas convocatorias de pruebas selectivas surgidas de los Decretos de Oferta de Empleo Público desde 1997.

Transcurridos algunos años desde la entrada en vigor de la citada Orden, se hace necesario una nueva que, sobre la base de la existente, agilice y simplifique la gestión de los procesos selectivos, así como que adapte los procedimientos selectivos a las normas que a lo largo de los años se han ido publicando.

En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 12 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero y en la Disposición adicional cuarta del Decreto Regional 46/ 1990, de 28 de junio, que aprueba el modelo y dicta normas para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, Dispongo:

Artículo 1.-Aprobar las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, cuyo texto se inserta como anexo de la presente Orden.

Artículo 2.-Las convocatorias de pruebas selectivas que hayan de regirse por lo establecido en el artículo anterior, se publicarán en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y contendrán los siguientes datos:

a) Número de plazas a cubrir b) En su caso, número de vacantes reservadas al turno de promoción interna y al turno de acceso libre, procediéndose, con carácter general, a la convocatoria conjunta de ambos turnos de cobertura de vacantes.

Cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, el acceso por promoción interna se podrá llevar a cabo a través de dos vías alternativas, indicándose el número de plazas reservadas para cada una de ellas.

Asimismo, cuando proceda, se indicará el número de plazas correspondientes al turno de acceso libre que se reserven para personas con minusvalía (turno de minusvalía).

c) Programa de las pruebas selectivas, contenido de los ejercicios y valoración de los mismos, o indicación del “Boletín Oficial de la Región de Murcia” en el que se hayan publicado.

d) Baremo de méritos y puntuación en caso de concurso-oposición.

e) Período de tiempo a partir del cual tendrá lugar la iniciación de las pruebas y límite de finalización de las mismas conteniendo al menos la Resolución de seleccionados.

f) Requisitos exigidos para presentarse a cada uno de los procesos selectivos.

g) Modelo normalizado de solicitud, o remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia” en el que se haya publicado.

h) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

i) Tasa por convocatoria y realización de pruebas selectivas para promoción interna e ingreso en la Función Pública Regional.

j) Composición o designación del Tribunal calificador y determinación de su categoría.

k) Orden de actuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado.

l) Curso de formación, si procede.

m) En su caso, constitución de Lista de Espera y puntuación mínima que los aspirantes deban alcanzar para ser incluidos en la misma.

Disposiciones adicionales Primera.-Podrán establecerse bases de convocatorias específicas que hayan de regir los procesos selectivos para acceso a los distintos Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Regional. Dichas bases específicas se aplicarán con carácter preferente a lo dispuesto en la presente Orden, que regirá en todo lo que no esté previsto en aquellas.

Segunda.-Las características de cada convocatoria, entre ellas, la publicación, temario, ejercicios, listas de aspirantes admitidos y excluidos, aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios y seleccionados, así como aquellos que componen la Lista de Espera, en su caso, podrán consultarse, a título meramente informativo, en el servidor WEB de la Dirección General competente en materia de función pública en la dirección INTERNET http:// www. carm. es/ rrhh/ ofertaempleo/.

Tercera.-La presente Orden será aplicable al personal del Servicio Murciano de Salud, siempre que tenga la consideración de personal funcionario en los términos del artículo 3.1. a) del Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Cuarta.-Se modifica el artículo 18.4 de la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, quedando redactado con el siguiente tenor literal “El aspirante que sea funcionario de carrera sólo podrá ser llamado para ocupar puestos correspondientes a Cuerpos, Escalas y opciones de grupo superior a aquel en que ostente la condición de funcionario.

La provisión se efectuará únicamente para puestos de trabajo vacantes o bien sustituciones de puestos reservados a funcionarios en situación de excedencia por cuidado de un hijo, en situaciones de servicios especiales, en traslado forzoso provisional o en comisión de servicios. Asimismo, se le ofrecerá contratos laborales temporales con una duración previsible igual o superior a seis meses. Si rechaza alguna de esta ofertas de trabajo quedará excluido definitivamente de la lista de espera correspondiente”.

Disposición derogatoria.-La entrada en vigor de las listas de espera derivadas de pruebas selectivas convocadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, determinará en todo caso la derogación de las listas de espera procedentes de convocatorias anteriores.

Queda derogada la Orden de 15 de junio de 1998, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez.

A N E X O Bases generales de convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional Primera.-Normas generales 1.1.-Las pruebas selectivas para acceso a los distintos cuerpos de la Administración Pública de la Región de Murcia, se regirán por lo dispuesto en la normativa regional en materia de selección y supletoriamente por la normativa estatal.

1.2.-La convocatoria, ya sea por el turno de acceso libre o por el de promoción interna, indicará el número de plazas a cubrir.

Si se tratara de convocatorias por el turno de acceso libre determinarán, si procede, el número de vacantes reservadas al turno de minusvalía.

Cuando las convocatorias por promoción interna establezcan dos vías de acceso alternativo, éstas deberán contener de modo separado las vacantes reservadas para cada una de ellas.

El número de plazas podrá incrementarse con las contenidas para el Cuerpo, Escala y Opción de que se trate en la Oferta de Empleo Público Adicional que se apruebe con posterioridad a la convocatoria respectiva, siempre que aquélla se publique antes de la realización del primer ejercicio de las correspondientes pruebas selectivas.

1.3.-Cuando las convocatorias sean conjuntas, los aspirantes sólo podrán participar en las pruebas selectivas por uno de los dos turnos, libre o promoción interna.

Si la convocatoria por promoción interna establece el acceso por dos vías alternativas, los aspirantes tendrán que optar en su caso por una de ellas.

1.4.-El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

A) Para el turno de promoción interna:

-Fase de oposición.

-Fase de concurso.

B) Para el turno de acceso libre:

-Fase de oposición.

-Fase de concurso, cuando así lo establezca la convocatoria.

1.5.-Con carácter general, en caso de convocatorias conjuntas para el turno libre y de promoción interna, deberán realizarse en primer lugar las pruebas selectivas por el turno de promoción interna.

1.6.-Las plazas que resulten desiertas una vez celebrados los correspondientes procesos selectivos se acumularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

-Las plazas reservadas a personas con minusvalía que resulten sin cubrir, se acumularán a las del turno de acceso libre.

-Si la convocatoria hubiera sido conjunta para los turnos libre y de promoción interna, las plazas que resulten sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del turno de acceso libre.

-No obstante, si la convocatoria por promoción interna establece dos vías alternativas de acceso, las plazas que resulten desiertas por cualquiera de ellas, se acumularán a las restantes del mismo turno, antes que a las procedentes en su caso, por el de acceso libre.

1.7.-La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

En el caso de convocatorias conjuntas, los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los del turno de acceso libre para elegir puesto de trabajo correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria, sin perjuicio de que puedan permanecer en el desempeño del puesto que tuvieran atribuido con carácter definitivo, siempre que esté adscrito al Cuerpo u Opción al que se haya accedido.

Si la convocatoria por el turno de promoción interna establece dos vías de acceso alternativas, tendrán preferencia para elegir puesto los aspirantes que ingresen por la vía que establezca como requisito de participación el mayor número de años.

Segunda.-Requisitos de los candidatos 2.1.-Todos los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

2.2.-Para ser admitidos a la realización de las distintas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española u otra nacionalidad en los términos establecidos en el Decreto 3/ 2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios.

b) Poseer un conocimiento adecuado del castellano.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de la jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título académico que se indique en la correspondiente convocatoria, o en condiciones de obtenerlo por haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

A tal efecto, las convocatorias específicas podrán establecer cuadros de exención de enfermedades o deficiencias físicas y/ o psíquicas a fin de poder determinar si se posee la aptitud médica necesaria para el desempeño de las funciones de un determinado Cuerpo, Escala y Opción.

f) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni haber sido separado de cualquier Administración o empleo público por expediente disciplinario o sanción de despido imputable al trabajador.

2.3.-Los aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por el turno de promoción interna deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser funcionario de carrera de la Administración Regional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

b) Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años, cuando se pretenda la promoción por la vía de acceso “A)”, a la que se refiere la base general 7.3.1., o bien haberlos prestado durante al menos 8 años cuando se pretenda por la vía de acceso “B)”, a la que se refiere la base general 7.3.2. de la presente Orden.

Dichos servicios deberán haberse prestado en el Cuerpo, Escala y Opción, en el mismo Grupo o en el inmediato inferior desde el que se promociona.

Cuando en la convocatoria se prevea una sola vía de acceso, deberán haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el Cuerpo, Escala y Opción, en el mismo Grupo o en el inmediato inferior desde el que se promociona.

A estos efectos al personal laboral fijo que haya superado las pruebas específicas de integración funcionarial, se le computará el tiempo de servicios prestados en su correspondiente Categoría Profesional, siempre que las funciones desempeñadas en esa categoría sean análogas a las propias del Cuerpo o Escala desde el que se pretende promocionar.

c) Reunir las condiciones establecidas en la normativa regional para la dispensa de titulación, en el supuesto de no poseer la exigida en la convocatoria.

Los requisitos establecidos en este apartado serán comprobados de oficio por la Dirección General competente en materia de función pública.

2.4.-Además de lo previsto en los apartados anteriores, podrán establecerse requisitos adicionales en aquellas convocatorias cuyas pruebas selectivas se efectúen para cubrir plazas en las que los mismos figuren como necesarios para su desempeño en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2.5.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/ 1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas todas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Para poder participar por el turno de minusvalía los aspirantes deben tener reconocida una minusvalía igual o superior al 33 %.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores, corresponderá a los órganos competentes de la Administración Pública de la Región de Murcia o sus análogos de otras Comunidades Autónomas la expedición del certificado que acredite la condición de persona minusválida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la citada Ley 13/ 1982, de 7 de abril, las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes al Cuerpo, Escala y Opción de que se trate, se acreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por el Servicio competente del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que deberá ser presentado junto con la certificación a que se refiere el párrafo anterior por los aspirantes seleccionados al mismo tiempo que la documentación señalada en la base undécima.

2.6.-Con carácter previo a la fase de oposición, los aspirantes de los demás estados miembros de la Unión Europea o de estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita del castellano.

Dicha prueba se efectuará por el funcionario que designe la Dirección competente en materia de función pública, y consistirá en la redacción de un tema de carácter general propuesto en el acto y posterior diálogo sobre el mismo con una duración máxima de una hora para ambas partes. Las Organizaciones sindicales podrán asistir como observadores al desarrollo de la prueba.

A resultas de la prueba se calificará al aspirante como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para poder realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera (nivel intermedio), regulado por el Real Decreto 1137/ 2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. También estarán exentos de realizar dicha prueba, los extranjeros que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año.

Tercera.-Solicitudes 3.1.-Modelo de solicitud Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud ajustada al modelo normalizado aprobado por la Orden de la Consejería competente en materia de función pública que se señale en la convocatoria. Dicha solicitud será facilitada gratuitamente en las oficinas de aquellas entidades que tengan la condición de colaboradoras en la recepción y tramitación de solicitudes de participación en pruebas selectivas convocadas por la Administración Regional y que se indicarán en la convocatoria.

3.2.-Cumplimentación de la solicitud 3.2.1.-El solicitante deberá cumplimentar la solicitud por triplicado ejemplar, y siguiendo las instrucciones que aparecen en la misma, en las presentes bases y en la convocatoria concreta.

3.2.2.-Los aspirantes que deseen formar parte de la Lista de Espera prevista, en su caso, en la correspondiente convocatoria, deberán indicarlo en el apartado procedente de la solicitud. En caso contrario, no serán incluidos en la citada Lista de Espera.

Los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar expresamente, en el apartado correspondiente de la solicitud, la zona o zonas en las que deseen prestar servicios. En este caso, aquellos aspirantes que no soliciten zona/ s se considerarán que optan por todas. A estos efectos, se establecen las siguientes zonas:

Zona 1: Alcantarilla, Alguazas, Alhama de Murcia, Beniel, Molina de Segura, Las Torres de Cotillas, Librilla, Murcia y Santomera.

Zona 2: Abanilla, Abarán, Archena, Blanca, Ceutí, Cieza, Fortuna, Lorquí, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura.

Zona 3: Cartagena, Fuente Alamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.

Zona 4: Águilas, Aledo, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.

Zona 5: Albudeite, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.

Zona 6: Jumilla y Yecla.

No obstante, en el plazo de subsanación a que se refiere la base general 4.2., los aspirantes podrán solicitar por primera vez o modificar su petición de formar parte o no de la lista de espera y su petición sobre las zonas si las hubiera.

3.2.3.-Los aspirantes que deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de minusvalía deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

3.2.4.-Siempre que esté previsto en la correspondiente convocatoria, los aspirantes que puedan ser declarados exentos de la realización de alguno o algunos de los ejercicios previstos en la fase de oposición por reunir los requisitos establecidos en la base general 6.2.4., deberán indicarlo en el apartado procedente de la solicitud.

No obstante, los aspirantes también podrán solicitar por primera vez la exención a que se refiere el párrafo anterior en el plazo de subsanación a que se refiere la base general 4.2.

La solicitud de exención formulada fuera de los plazos anteriormente establecidos no surtirá efecto alguno, debiendo los aspirantes realizar los correspondientes ejercicios.

3.2.5.-Los aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante el plazo de presentación de solicitudes ante la Dirección General competente en materia de función pública una certificación expedida por la autoridad religiosa de la confesión que profese, así como indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba. Para ello deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente señalado, se entienden como aceptadas las fechas que el tribunal establezca para las pruebas selectivas.

3.2.6.-Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, si poseen diploma o certificado de español o bien una nacionalidad cuya lengua oficial sea el castellano, o si han prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año, a fin de poder determinar si deben realizar la prueba de aptitud a que se refiere la base general 2.6 de la presente Orden.

3.2.7.-Los aspirantes que se presenten por promoción interna, deberán indicar, en su caso, en el apartado correspondiente de la solicitud, si optan por la vía de acceso A o por la vía de acceso B a las que se refiere la base general 7.3.

En caso de no efectuar dicha opción de modo expreso, se entenderá que el aspirante opta por la vía de acceso A.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no podrá ser modificada esta opción.

3.3.-Abono de tasas 3.3.1.-El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión irrevocable.

3.3.2.-Para participar en las pruebas selectivas los solicitantes abonarán la Tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional, cuya cuantía se indicará en la convocatoria, al igual que las entidades colaboradoras y código cuenta cliente donde deberá hacerse efectiva. El importe de dicha tasa, se reducirá en los siguientes supuestos:

a) El 50 % para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa.

b) El 20 % para quienes acrediten hallarse en posesión del “Carnet Joven” expedido por el órgano competente de la Administración Regional.

Ambas reducciones no son acumulables y para ser beneficiario de una de ellas deberá exhibirse en las entidades colaboradoras la tarjeta de demanda de empleo o del “Carnet Joven”, respectivamente.

c) El 50 % para quienes acrediten ser funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Murcia, y accedan a las pruebas selectivas por el turno de promoción interna 3.3.3.-Están exentos del pago de esta tasa las personas que acrediten su condición de minusválido con un grado igual o superior al 33% en el momento del devengo de la misma.

3.4.-Presentación de la solicitud 3.4.1.-Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para convocar las pruebas selectivas correspondientes.

3.4.2.-La presentación de solicitudes podrá efectuarse en cualquiera de las Oficinas de las entidades colaboradoras que se indiquen en la convocatoria. Asimismo, se podrán presentar en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentados los tres ejemplares de la solicitud y validada mecánicamente por la entidad colaboradora, se entregará un ejemplar al aspirante, otro deberá conservarlo la propia entidad y el tercer ejemplar se remitirá por dicha entidad a la Administración Regional, considerándose cumplimentado el trámite de presentación de solicitud con los efectos y garantías para el interesado de su presentación en un registro administrativo.

3.4.3.-No obstante, cuando se trate de aspirantes que acrediten su condición de minusválidos con un grado igual o superior al 33%, la presentación de solicitudes sólo podrá efectuarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, acompañando certificado de minusvalía o fotocopia compulsada del mismo expedido por los órganos competentes de la Administración Pública, no siendo válida la presentación en las entidades colaboradoras a que se refiere el apartado anterior.

Cuarta.-Admisión de aspirantes 4.1.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes que se señale en cada convocatoria, el órgano convocante o aquél en quien delegue, dictará en el plazo máximo de un mes Orden declarando aprobada la correspondiente lista de admitidos y excluidos, indicando los aspirantes que han solicitado formar parte de la lista de espera y la zona o zonas solicitadas, los que deban efectuar la prueba de conocimiento del castellano y los que estén exentos de realizar alguno o algunos de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición; designando, en su caso, a los miembros del Tribunal y fijando fecha límite para la realización del primer ejercicio.

Dicha Orden se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y será expuesta en los Tablones de Anuncios de la Consejería y Dirección General, competentes en materia de función pública y en la Oficina de Atención al Ciudadano. En dicha lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad, de pasaporte o de tarjeta de residente y, en su caso, causas de exclusión de los aspirantes.

4.2.-Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Orden, para subsanar el defecto que motivara su exclusión u omisión, dictándose Orden complementaria a la citada en el apartado anterior en un plazo máximo de 25 días naturales desde la finalización del plazo de subsanación, indicando lugar, fecha, y hora de comienzo del primer ejercicio, los aspirantes admitidos, especificando si han solicitado formar parte de la lista de espera y la zona o zonas optadas y los que hayan sido declarados aptos en el idioma castellano siempre que estos últimos además hubieran subsanado en su caso, los errores u omisiones de su instancia, los excluidos definitivamente y si procede, la de los aspirantes que estén exentos de realizar alguno o algunos de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición.

Dicha Orden se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, exponiéndose las listas definitivas de los aspirantes en los Tablones de Anuncios de la Consejería y Dirección General competentes en materia de función pública y en la Oficina de Atención al Ciudadano.

4.3.-Procederá la devolución de la tasa a petición del interesado cuando renuncie a tomar parte en la convocatoria, expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, podrán solicitar la devolución los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

Quinta.-Tribunal 5.1.-La actuación y composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la normativa regional, y supletoriamente en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2.-La constitución del Tribunal tendrá lugar dentro de los quince naturales siguientes desde la publicación de la Orden a que se refiere la base general 4.1., debiendo establecer en ese plazo el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio y comunicarlo a la Dirección General competente en materia de función pública para que proceda a dictar la Orden complementaria indicada en el apartado 4.2.

5.3.-El Presidente del Tribunal velará en todas y cada una de las fases del proceso selectivo, por el cumplimiento de los deberes de abstención y sigilo profesional, a que vienen obligados todos los miembros del Tribunal. A estos efectos, en su sesión de constitución, el Presidente recordará el cumplimiento de los mismos, así como las responsabilidades que puedan derivarse en caso de su incumplimiento.

5.4.-El Tribunal adoptará las medidas de seguridad que estime oportunas a fin de garantizar el máximo rigor en el proceso de elaboración y custodia de los ejercicios.

5.5.-Todas las resoluciones, anuncios y actuaciones del Tribunal que así lo requieran, deberán ser expuestas, además de en los lugares en que expresamente se señalen, en la Dirección General competente en materia de función pública.

A estos efectos, y con la finalidad de que la exposición se realice de forma simultánea, el Tribunal deberá remitir la documentación correspondiente a la Dirección General competente en materia de función pública con la antelación necesaria.

5.6.-Contra las resoluciones definitivas del Tribunal Calificador podrán interponerse los recursos procedentes de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.-Fase de oposición. 6.1.-Para el turno de acceso libre, el programa de las pruebas selectivas, los ejercicios y su valoración se ajustarán a lo dispuesto, para los distintos Cuerpos, Escalas y Opciones, en las órdenes que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

Para el turno de promoción interna, el programa de las pruebas selectivas, se ajustará a lo dispuesto, para los distintos Cuerpos, Escalas y Opciones, en las órdenes que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

El ejercicio será único, valorándose con una puntuación de 0 a 40 puntos, y será igual en el caso de que se establezcan en la convocatoria dos vías de acceso alternativo.

6.2.-Desarrollo de los ejercicios.

6.2.1.-El desarrollo de los ejercicios se ajustará a lo dispuesto en la normativa regional en materia de función pública.

6.2.2.-La publicación del anuncio de celebración de cada ejercicio se efectuará con una antelación mínima de 72 horas a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.2.3.-Cuando así lo requiera el ejercicio, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del correspondiente sorteo.

En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducción. Los no nacionales podrán acreditar su identidad mediante la presentación de pasaporte o tarjeta de residente.

6.2.4.-Cuando así lo establezcan las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a la Administración Regional, los aspirantes que obtengan en cada ejercicio de la fase de oposición de dichas pruebas una puntuación igual o superior al 75 por 100 de la máxima prevista para el mismo, quedarán exentos de su realización en la convocatoria por turno libre siguiente, computándosele una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análogo en contenido y puntuación máxima posible. El tiempo entre la convocatoria en la que obtuvo la puntuación anteriormente indicada y la inmediatamente siguiente no podrá superar los 3 años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en la que se obtuvo dicha puntuación.

Lo dispuesto anteriormente no se aplicará al último ejercicio o único de la fase de la oposición de las pruebas selectivas.

6.2.5.-El Tribunal estará facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de las calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración previsto en cada ejercicio, fijando previamente los criterios en caso de no estar establecido en la propia convocatoria.

La puntuación mínima para aprobar cada ejercicio se obtendrá con el 50 % de la puntuación máxima prevista para el mismo.

No obstante, cuando los ejercicios consistan en responder un cuestionario de respuestas alternativas, la puntuación mínima para aprobarlo se obtendrá con el 50% del total de las preguntas correctas, una vez aplicada la fórmula de penalización.

6.2.6.-El Tribunal dictará Resolución provisional que contenga la relación de aspirantes que hayan superado cada ejercicio. Dicha Resolución contendrá en anexo independiente relación del resto de aspirantes presentados y no aprobados con la nota obtenida y se hará publica en los locales donde se haya celebrado cada ejercicio, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

En dicha relación figurarán separadamente los aspirantes aprobados por el turno de acceso libre, por el turno de minusvalía, y por el turno de promoción interna, especificando en su caso y también de modo separado, los aspirantes aprobados por cada una de las vías de acceso por este turno.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales para efectuar reclamaciones contra la Resolución indicada anteriormente. Dichas reclamaciones se entenderán estimadas o no en la Resolución definitiva, que dictará el Tribunal Calificador en un plazo máximo de veinte días naturales desde la finalización de aquel.

6.2.7.-Entre la Resolución definitiva que contenga la relación de aspirantes que han superado un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuatro y un máximo de veinte días hábiles.

6.3.-Lista de aprobados en la fase de oposición.

6.3.1.-El Tribunal expondrá en la Dirección General competente en materia de función pública simultáneamente la relación de aspirantes que hayan aprobado el último ejercicio de la fase de oposición, así como la de los aspirantes que hayan aprobado dicha fase, por orden de puntuación alcanzada, sumando la obtenida en cada ejercicio.

En dicha relación figurarán separadamente, en su caso, los aspirantes aprobados por el turno de acceso libre, así como los aprobados por el turno de minusvalía, y por el turno de promoción interna.

6.3.2.-La relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición reflejará exclusivamente la calificación obtenida en los ejercicios de la misma, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes comprendidos en la misma han superado las pruebas selectivas, no otorgando derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

Séptima. Fase de concurso.

7.1.-Únicamente los aspirantes que superen la fase de oposición, podrán acceder a la fase de concurso.

7.2.-Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, valorándose hasta esa misma fecha.

7.3.-. Fase de concurso por el turno de promoción interna.

Cuando la convocatoria establezca dos vías de acceso alternativo, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 10% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición para la vía de acceso “A)” y el 30% para la vía de acceso “B)”.

Cuando se convoquen plazas por una sola vía la puntuación total de la fase de concurso será el 30 % de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, siendo el baremo de méritos el establecido en la base 7.3.2.

7.3.1.-Se valorarán los siguientes méritos para la vía de acceso “A)” (máximo alcanzable 4 puntos).

1.-Antigüedad.-(Hasta el 50% de la fase de concurso).

La antigüedad del funcionario de carrera reconocida en la Administración Pública se valorará a razón de 0,3333 puntos por año de servicio, esto es, 0,0277 puntos por mes o fracción de 30 días, hasta un máximo de 6 años, excluidos los necesarios como requisito de participación.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 2 puntos.

2.-Formación y perfeccionamiento.-(Hasta el 30% de la fase de concurso).

Se valorará por este apartado la formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios. Asimismo, y para el personal sanitario, los que hayan sido convocados, organizados, homologados o certificados por la Comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud y los declarados de interés científico sanitario por las Consejería de Sanidad. Los cursos que vengan indicados en días tendrán la valoración de 4 horas por día.

Se valorará la formación con la certificación que acredite la asistencia y aprovechamiento de la misma.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 1,200 puntos, a razón de 0,0040 por hora de formación, hasta el límite de 300 horas.

3.-Titulaciones académicas.-(Hasta el 20% de la fase de concurso).

Por tener una titulación de igual nivel, distinta a la exigida y alegada para el acceso al Grupo al que se promocione, se valorará con 0,2400 puntos.

Por tener el grado de doctor o una titulación de superior nivel, a la exigida y alegada para el acceso al Grupo al que se promocione, se valorará con 0,5600 puntos.

Por tener el título medio o superior de la Escuela Oficial de Idiomas, se valorará con 0,1600 puntos.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 0,8000 puntos.

7.3.2.-Se valorarán los siguientes méritos para la vía de acceso “B)” (máximo alcanzable 12 puntos).

1.-Antigüedad.-(Hasta el 50% de la fase de concurso).

La antigüedad del funcionario de carrera reconocida en la Administración Pública se valorará a razón de 0,6000 puntos por año de servicio, esto es 0,0500 puntos por mes o fracción de 30 días, hasta un máximo de 10 años, excluidos los necesarios como requisito de participación.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 6 puntos.

2.-Formación y perfeccionamiento.-(Hasta el 30% de la fase de concurso).

Se valorará por este apartado la formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios. Asimismo, y para el personal sanitario, los que hayan sido convocados, organizados, homologados o certificados por la Comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud y los declarados de interés científico sanitario por la Consejería de Sanidad. Los cursos que vengan indicados en días tendrán la valoración de 4 horas por día.

Se valorará la formación con la certificación que acredite la asistencia y aprovechamiento de la misma.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 3,6 puntos, a razón de 0,0120 por hora de formación, hasta el límite de 300 horas.

3.-Titulaciones académicas.-(Hasta el 20% de la fase de concurso).

Por tener una titulación de igual nivel, distinta a la exigida y alegada para el acceso al Grupo al que se promocione, se valorará con 0,7200 puntos.

Por tener el grado de doctor o una titulación de superior nivel, a la exigida y alegada para el acceso al Grupo al que se promocione, se valorará con 1,6800 puntos.

Por tener el título medio o superior de la Escuela Oficial de Idiomas, se valorará con 0,4800 puntos.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 2,4000 puntos.

7.3.3.-Alegación y acreditación de méritos de los aspirantes por el turno de promoción interna:

Los aspirantes que hubiesen aprobado la fase de oposición por el turno de promoción interna deberán presentar en la Dirección General competente en materia de función pública, en el plazo de 10 días naturales desde el siguiente al de la exposición de la Resolución definitiva que contenga la relación de aspirantes que han aprobado la fase de oposición, una certificación acreditativa de los méritos contenidos en el baremo correspondiente. Dicha certificación, siempre que se trate de personal al servicio de la Administración Regional de Murcia, será efectuada, en base a la documentación obrante en el expediente administrativo del interesado, por el Jefe del Servicio o Unidad que tenga atribuidas las competencias de personal de la Consejería u Organismo donde esté destinado el aspirante. En otro caso, la certificación se expedirá por el órgano competente de la Administración Pública en la que preste servicios el funcionario aspirante.

Si el aspirante se encuentra en situación de excedencia voluntaria por interés particular, excedencia para el cuidado de hijo, transcurrido el tiempo con derecho a reserva de puesto, excedencia forzosa o servicio en otras Administraciones, la mencionada certificación será expedida por la Dirección General competente en materia de función pública u órgano competente de las restantes Administraciones Públicas 7.4.-Por el turno de acceso libre.

7.4.1.-La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 20% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

7.4.2.-Se valorarán los siguientes méritos:

1.-Experiencia.-(Hasta el 50% de la fase de concurso).

a) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración Pública de la Región de Murcia, o en la Administración General del Estado cuando se trate de competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de la correspondiente convocatoria, o en categorías profesionales asimiladas de personal laboral, acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios se valorarán a razón de un 5 %, de la puntuación total de la fase de concurso, por año completo o 0,4166 % por mes o fracción de 30 días, con el límite de 10 años.

b) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración General del Estado, cuando se trate de materias cuyas competencias no hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en otras Administraciones Públicas en Cuerpos, Escalas y Opciones, o en categorías profesionales de personal laboral que tengan atribuidas funciones similares a las propias del Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria, acreditada hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios se valorarán a razón de un 2,5 %, de la puntuación total de la fase de concurso, por año completo o 0,2083 % por mes o fracción de 30 días, con el límite de 10 años.

La suma de las puntuaciones de los apartados a) y b) no podrán superar el 50% de la puntuación total de la fase de concurso.

2.-Formación y perfeccionamiento.-(Hasta el 20% de la fase de concurso).

Se valorarán por este apartado la formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios. Asimismo, y para el personal sanitario, los que hayan sido convocados, organizados, homologados o certificados por la Comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud y los declarados de interés científico sanitario por la Consejería de Sanidad. Los cursos que vengan indicados en días tendrán la valoración de 4 horas por día.

Se valorará la formación con la certificación que acredite la asistencia y aprovechamiento de la misma.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado se obtendrá con 300 horas de formación. Valorándose a 0,0666 % por hora de formación.

3.-Titulaciones académicas.-(Hasta un 15% de la fase de concurso).

Por tener una titulación de igual nivel, distinta a la exigida y alegada para el acceso al Grupo al que se presenta, se valorará un 30 % de este apartado.

Por tener el grado de doctor o una titulación de superior nivel, a la exigida y alegada para el acceso al Grupo al que se pretende, se valorará con un 70% de este apartado.

Por tener el titulo medio o superior de la Escuela Oficial e Idiomas, se valorará con un 20 % de este apartado.

4.-Ejercicios aprobados.-(Hasta un 15% de la fase de concurso).

Por un ejercicio aprobado en las dos últimas convocatorias de la Administración Pública de la Región de Murcia, en el mismo Cuerpo, Escala y Opción, objeto de la correspondiente convocatoria, se valorará un 50 % de este apartado.

Por dos ejercicios aprobados en las dos últimas convocatorias de la Administración Pública de la Región de Murcia, en el mismo Cuerpo, Escala y Opción, objeto de la correspondiente convocatoria, el 100 % de este apartado.

Las convocatorias a tener en cuenta son las derivadas de las distintas ofertas de empleo público de los años 1997 y siguientes.

7.4.3.-Alegación y acreditación de méritos de los aspirantes por el turno de acceso libre.

Los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición por el turno de acceso libre dispondrán de un plazo de 10 días naturales, desde el siguiente al de la exposición de la Resolución definitiva que contenga la relación de aspirantes que han aprobado la fase de oposición, para presentar en la Dirección General competente en materia de función pública, la documentación, original o fotocopias compulsadas, acreditativa de los méritos indicados en el apartado 4.2 de la presente base.

7.5.-Aclaración de la documentación presentada.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.

Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

7.6.-Valoración de méritos.

En el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de la documentación de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en la Dirección General competente en materia de función pública Resolución conteniendo la valoración de los méritos de los aspirantes aprobados en la fase de oposición.

Contra la Resolución citada en el apartado anterior se podrá formular reclamación por escrito en el plazo de cinco días naturales. Dichas reclamaciones se entenderán estimadas o no en la Resolución de Seleccionados.

7.7.-La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

Octava.-Criterios de desempate.

8.1.-Para las convocatorias por el turno de acceso libre.

8.1.1.-En el caso de convocatorias con fase de oposición y de concurso, el empate entre los aspirantes, una vez sumadas las puntuaciones de ambas fases, se dirimirá según los siguientes criterios por orden de prioridad:

1º) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2º) Los servicios prestados en la Administración Regional en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria, sin limitación temporal.

3º) Los servicios prestados en cualquier Administración Pública en Cuerpo, Escala y Opción análogos a los que sean objeto de convocatoria, sin limitación temporal.

4º) La mayor puntuación obtenida en el último ejercicio de la fase de oposición, en su caso.

5º) La mayor puntuación obtenida en el penúltimo ejercicio de la fase de oposición.

6º) Sorteo efectuado en sesión pública.

8.1.2.-En el caso de procesos selectivos que se convoquen únicamente con fase de oposición, los criterios de desempate serán los enunciados en los números 4, 5 y 6 del apartado anterior por el mismo orden de prioridad.

8.2.-Para las convocatorias por el turno de promoción interna.

Una vez sumada la puntuación de la fase de oposición y de concurso, el empate entre los aspirantes se dirimirá según los criterios por orden de prioridad.

1º) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2º) La antigüedad del funcionario de carrera, reconocida en la Administración Pública por servicios prestados.

Para llevar a cabo el desempate se computará en este apartado la totalidad de los servicios prestados sin limitación temporal.

3º) Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación y perfeccionamiento de la fase del concurso de méritos.

4º) Mayor puntuación obtenida en el apartado de Titulaciones académicas de la fase de concurso de méritos.

5º) Sorteo efectuado en sesión pública.

Novena.-Resolución de seleccionados.

9.1.-En plazo no superior a diez días naturales, a contar desde la finalización del plazo para la interposición de reclamaciones contra la Resolución provisional por la que se apruebe la relación de aspirantes con puntuación en la fase de concurso, el Tribunal hará pública en la Dirección General competente en materia de función pública, Resolución conteniendo la relación de aspirantes que, con el límite del número de plazas convocadas, hayan superado las pruebas y resulten seleccionados por haber obtenido mayor puntuación, sumando las alcanzadas en las fases de oposición y concurso.

Para aquellos procesos selectivos que no contemplen fase de concurso, el plazo comenzará a contar desde la exposición de la Resolución definitiva por la que se apruebe la relación de aspirantes que han aprobado la fase de oposición. En dicha relación figurarán separadamente, en su caso, los aspirantes aprobados por el turno de acceso libre, así como los aprobados por el turno de minusvalía.

9.2.-Esta Resolución, que no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, se elevará por el Tribunal al Consejero competente en materia de función pública en el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de su publicación en los lugares mencionados.

Décima.-Relación complementaria de aprobados.

En su caso, los aspirantes que habiendo aprobado todos los ejercicios no hayan sido seleccionados, se incluirán en una relación complementaria para cada turno y en su caso, para cada vía de acceso, por orden de puntuación alcanzada, y figurarán en propuesta complementaria del Tribunal para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegase a tomar posesión en el Cuerpo, Escala y Opción por causas que le sean imputables.

Dicha relación se hará pública, de modo simultáneo, a la Resolución a la que se refiere la base anterior.

La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

Undécima.-Presentación de documentos.

11.1.-En el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes seleccionados, citada en la base novena, dichos aspirantes deberán presentar en la Dirección General competente en materia de función pública, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en caso de ser español o del documento oficial que acredite la nacionalidad y edad exigida.

Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria específica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido por los órganos competentes en la materia.

Las compulsas de los documentos indicados anteriormente, serán realizadas exclusivamente en el Registro de la Dirección General competente en materia de función pública.

Informe médico que acredite poseer la capacidad física y psíquica compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas de que se trate.

Este informe será realizado, previa citación de los aspirantes al efecto, por la Unidad que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Dirección General competente en materia de función pública. A tal efecto se podrán realizar a los aspirantes las pruebas médicas oportunas a través de las entidades colaboradoras.

Las personas minusválidas acreditarán la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones a través de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Murcia que hayan acreditado aquella condición, mediante dictamen vinculante expedido por el Servicio competente del ISSORM.

Certificación de los órganos competentes de la Administración Regional de Murcia o sus análogos de otras Comunidades Autónomas que reconozca una minusvalía igual o superior al 33%, solamente para aquellos aspirantes que participen por el turno de minusvalía.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes extranjeros deberán aportar en su caso, diploma de español, certificado de aptitud español o de haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año, de acuerdo a lo dispuesto en la base general 2.6.

Los nacionales extracomunitarios a los que en razón a los Tratados Internacionales ratificados por España, no sea aplicable la libre circulación de trabajadores, que tengan derecho a participar deberán presentar según el caso los siguientes documentos:

1. Los que acrediten que se es cónyuge no separado legalmente de español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.

2. Los que acrediten que se es descendiente de español, de nacional de la Unión Europea o del cónyuge de cualquiera de ambos, menor de 21 años o mayor de dicha edad siempre que en éste último caso se acredite así mismo que vive a sus expensas.

11.2.-Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

11.3.-Quienes tuvieran la condición de funcionario estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren para acreditar tal condición.

11.4.-Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor que serán debidamente comprobados y libremente estimados por la Administración, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima.-Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.

12.1.-Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios del Cuerpo, Escala y Opción correspondientes mediante Orden del Consejero competente en materia de función pública, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de documentos a que se refiere la base undécima.

12.2.-La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios se efectuará en la Dirección General competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

La ausencia de la toma de posesión, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por la Administración, dará lugar a la pérdida de todos los derechos.

12.3.-Una vez realizada la toma de posesión y, en el mismo día, deberán presentarse en la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo al que hayan sido destinados para su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

Decimotercera.-Periodo de prácticas y Curso de Formación, en su caso.

13.1.-Adquirida la condición de funcionario y tras la incorporación a su destino, se iniciará un período de prácticas cuya duración máxima será la que a continuación se indica para cada Cuerpo, de acuerdo con su Grupo de pertenencia, con los efectos legales previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto 57/ 1986, de 27 de junio, de acceso a la Función pública, Promoción interna y Provisión de puestos de la Administración Regional:

Grupo A: 6 meses Grupo B: 4 meses Grupo C: 3 meses Grupo D: 2 meses Grupo E: 1 mes 13.2.-No realizarán período de prácticas quienes acrediten un tiempo de prestación de servicios en la Administración Regional de Murcia, inmediatamente anterior al ingreso como funcionario, igual o superior al previsto en el apartado anterior, siempre que estos servicios se hayan prestado en el Cuerpo, Escala y Opción de que se trate.

13.3.-En los supuestos previstos en la convocatoria específica, los funcionarios deberán asistir a la acción formativa que se establezca.

Decimocuarta.-Listas de Espera.

En aquellos casos en que así lo determine la convocatoria específica, el Tribunal Calificador constituirá una lista de espera entre los solicitantes de la misma para proveer, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal, puestos cuya cobertura resulte de inaplazable o urgente necesidad.

14.1.-Listas de espera derivadas de pruebas selectivas de acceso libre.

14.1.1.-Normas generales y ámbito temporal. Las listas de espera derivadas de pruebas selectivas de acceso libre que se convoquen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden tendrán la consideración de listas de carácter permanente, de acuerdo a las siguientes reglas:

Para poder formar parte de la lista de espera de un determinado Cuerpo, Escala y Opción, los aspirantes deberán haber obtenido, al menos, el 30 % de la puntuación máxima alcanzable en el primer ejercicio de la fase de oposición, salvo que la convocatoria específica establezca otro porcentaje.

Los aspirantes que ya formaran parte de una lista de espera de un determinado Cuerpo, Escala y Opción derivada de pruebas selectivas convocadas después de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán permanecer en la misma, siempre que se presenten al menos, al primer ejercicio de las pruebas selectivas del mismo que se convoquen sucesivamente, sin que sea necesario obtener la puntuación mínima indicada en el párrafo anterior. La no presentación a dichas pruebas selectivas determinará la exclusión en la lista correspondiente.

Los aspirantes que hubiesen sido excluidos de una lista de espera de determinado Cuerpo, Escala u Opción por cualquier causa, requerirán obtener el porcentaje previsto anteriormente en las sucesivas pruebas que se convoquen, para volver a formar parte de las que se constituyan posteriormente.

A los efectos anteriores y vista la Resolución del Tribunal Calificador por la que se apruebe la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio la Dirección General competente en materia de función pública expondrá dentro del plazo de 25 días naturales desde la misma, la Resolución que contenga la relación de aspirantes con derecho a formar parte de la lista de espera de acuerdo con las reglas anteriores. Dicha Resolución será facilitada de oficio al Tribunal Calificador.

14.1.2.-Baremo de méritos.

Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, valorándose hasta esa misma fecha.

Los méritos y su valoración se ajustarán al siguiente baremo, sin que la puntuación total pueda superar los 106 puntos:

a) Calificaciones obtenidas por los ejercicios realizados:

Las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición según lo dispuesto en la base 6.2.4 de la presente Orden, se valorarán de modo proporcional, teniendo en cuenta la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición y la obtenida por el aspirante, en relación con la máxima alcanzable por este apartado, que será de 40 puntos.

b) Experiencia.

b. 1) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración Pública de la Región de Murcia o en la Administración General del Estado cuando se trate de competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de la correspondiente convocatoria, o en categorías profesionales asimiladas de personal laboral.

Los servicios se valorarán a razón de 19,3333 por año completo o 1,6111 por mes o fracción de 30 días.

b. 2) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración General del Estado cuando se trate de materias cuyas competencias no hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en otras Administraciones Públicas españolas en Cuerpos, Escalas y Opciones objeto de la correspondiente convocatoria, o en categorías profesionales asimiladas de personal laboral.

Los servicios se valorarán a razón de 9,6666 por año completo ó 0,8055 por mes o fracción de 30 días.

Las sumas de los apartados b. 1) y b. 2) no podrá superar los 58 puntos.

c) Formación y perfeccionamiento.

Se valorará por este apartado la formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios. Asimismo, y para el personal sanitario, los que hayan sido convocados, organizados, homologados o certificados por la Comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud y los declarados de interés científico sanitario por la Consejería de Sanidad. Los cursos que vengan indicados en días tendrán la valoración de 4 horas por día.

Se valorará la formación con la certificación que acredite la asistencia y aprovechamiento de la misma.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado se obtendrá con 300 horas de formación. Valorándose a 0,0133 puntos por hora de formación.

La suma de puntuaciones por este apartado no podrá superar los 4 puntos.

d) Titulaciones.

Las titulaciones académicas distintas de las necesarias para el acceso al grupo correspondiente, se valorarán de la siguiente manera:

Por tener una titulación de igual nivel a la exigida y alegada: 1 punto.

Por tener el grado de doctor o una titulación de superior nivel a la exigida y alegada: 2 puntos.

Por tener el título medio o superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado no podrá superar los 4 puntos.

14.1.3.-Alegación y acreditación de méritos.

Los aspirantes, en el plazo de 15 días naturales, desde el siguiente a la exposición de la Resolución de la Dirección General competente en materia de función pública que contenga la relación de los mismos con derecho a formar parte de la lista de espera, presentarán en la misma, la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de los servicios prestados en su caso, con carácter previo a la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los servicios prestados a las Gerencias de Atención Primaria y Especializada del Servicio Murciano de Salud, expedida por el órgano competente que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal.

Cualesquiera otros servicios prestados a la Administración Pública de la Región de Murcia no deberán ser aportados por los solicitantes, siendo facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General competente en materia de función pública.

b) Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, previstos en la base 14.1.2. b. 2), expedida por el órgano competente que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal.

c) Certificados o Diplomas de aprovechamiento de los cursos, o fotocopias compulsadas de los mismos.

d) Titulaciones académicas o fotocopias compulsadas de las mismas.

14.1.4.-Valoración y actualización de méritos.

El Tribunal Calificador valorará los méritos de los aspirantes que ingresen en la lista de espera por primera vez, de conformidad con el baremo establecido en la base 14.1.2.

Los méritos de los aspirantes que ya formaran parte de la lista de espera del Cuerpo, Escala y Opción de que se trate, serán valorados por el Tribunal Calificador teniendo en cuenta las siguientes reglas:

-La valoración de las puntuaciones obtenidas por los ejercicios realizados se efectuará de acuerdo a la media aritmética que resulte de dividir las puntuaciones totales obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a los que el aspirante se haya presentado, conforme a lo previsto en la base 14.1.2. a), por el número de convocatorias en las que haya participado, incluida la convocatoria en curso.

A tales efectos únicamente se podrán tener en cuenta las tres últimas convocatorias para acceso al Cuerpo, Escala u Opción de que se trate, incluida la que se encuentre en curso, siempre que su publicación se haya llevado a cabo después de la entrada en vigor de la presente Orden.

-El resto de apartados, b), c) y d), de la base 14.1.2, serán valorados únicamente en relación a aquellos que, aportados en tiempo y forma, se refieran al periodo comprendido entre la fecha de finalización de presentación de instancias de la última convocatoria y la fecha de finalización de presentación de instancias de la convocatoria en curso.

14.1.5.-Desempates.

Finalizada la valoración, y en su caso, las actualizaciones sucesivas de la lista, en caso de empate entre los aspirantes el Tribunal deberá dirimir el mismo por las mayores puntuaciones obtenidas en los apartados del baremo previsto en la base 14.1.2 y con los máximos establecidos en cada uno, de conformidad con el siguiente orden:

1.-Apartado b) 2.-Apartado a) 3.-Apartado c) 4.-Apartado d) 5.-Sorteo efectuado en sesión pública.

14.1.6.-Constitución de la lista de espera.

El Tribunal, en el plazo de un mes desde la exposición de la Resolución que contenga la relación de aspirantes que resulten seleccionados, hará pública en la Dirección General competente en materia de función pública, Resolución provisional conteniendo la valoración de los méritos de los aspirantes.

Con anterioridad a dicho plazo, la Dirección General competente en materia de función pública, facilitará de oficio al Tribunal Calificador la puntuación obtenida por los méritos aportados en convocatorias anteriores para acceso a un determinado Cuerpo, Escala y Opción, a que se refiere la base 14.1.2., de los aspirantes que ya formaran parte de la lista de espera, de conformidad con lo que resulte de las resoluciones de los distintos tribunales calificadores.

Contra dicha Resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 5 días naturales.

Las reclamaciones de los aspirantes que ya formaran parte de la lista de espera de un determinado Cuerpo, Escala y Opción, sólo podrán versar sobre la valoración de la nueva documentación presentada, por ser firme y definitiva la efectuada en las convocatorias anteriores.

Vistas la reclamaciones y dentro de los tres días naturales siguientes, se dictará Resolución definitiva de la valoración efectuada.

14.1.7.-Entrada en vigor.

El Consejero competente en materia de Función Pública, en el plazo de 30 días naturales a partir de la exposición de la Resolución a que se refiere el apartado anterior, dictará Orden declarando la entrada en vigor de la lista de espera así constituida y derogando, en su caso, la anteriormente vigente.

14.2.-Listas de espera derivadas de pruebas selectivas de promoción interna.

14.2.1.-Normas generales y ámbito temporal.

Podrán formar parte de las listas de espera los aspirantes que hayan obtenido, al menos, 12 puntos en el ejercicio único de la fase de oposición, salvo que la convocatoria especifica establezca otra puntuación.

A tal efecto, el Tribunal, tras la finalización del ejercicio único, expondrá la Resolución que contenga la relación de los aspirantes que han superado la puntuación mínima para poder formar parte de la lista de espera.

No obstante lo anterior, no podrán formar parte de las listas de espera que se constituyan aquellos aspirantes que, aun obteniendo la puntuación necesaria, no reúnan el requisito de titulación establecido en la normativa regional correspondiente.

14.2.2.-Baremo de méritos.

Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, valorándose hasta esa misma fecha.

Los méritos y su valoración se ajustarán al siguiente baremo, sin que la puntuación total pueda superar los 106 puntos:

a) Calificaciones obtenidas por los ejercicios realizados:

Las calificaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios de la fase de oposición se valorarán en relación con la máxima alcanzable por este apartado, que será de 40 puntos.

b) La antigüedad del funcionario de carrera reconocida en la Administración Pública.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 58 puntos, con la siguiente distribución:

19,3300 puntos por año de servicio.

1,6111 puntos por mes o fracción de 30 días.

c) Formación y perfeccionamiento.

Se valorarán por este apartado la formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios. Asimismo, y para el personal sanitario, los que hayan sido convocados, organizados, homologados o certificados por la Comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud y los declarados de interés científico sanitario por la Consejería de Sanidad. Los cursos que vengan indicados en días tendrán la valoración de 4 horas por día.

Se valorará la formación con la certificación que acredite la asistencia y aprovechamiento de la misma.

El máximo alcanzable será de 4 puntos a razón de 0,0133 por hora de formación.

d) Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas distintas de las necesarias para el acceso al grupo al que se promocione, se valorarán de la siguiente manera:

Por tener una titulación de igual nivel a la exigida y alegada: 1 punto.

Por tener el grado de doctor o una titulación de superior nivel a la exigida y alegada: 2 puntos.

Por tener el título medio o superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 4 puntos.

14.2.3.-Alegación y acreditación de méritos.

Los aspirantes, en el plazo de 15 días naturales siguientes al de la exposición de la Resolución del Tribunal que contenga la relación de los mismos que han superado la puntuación mínima para formar parte de la lista de espera, presentarán en la Dirección General competente en materia de función pública, una certificación acreditativa de los méritos contenidos en el baremo previsto en la base 14.2.2.

Dicha certificación, siempre que se trate de personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, será efectuada, en base a la documentación obrante en el expediente administrativo del interesado, por el Jefe del Servicio o Unidad que tenga atribuidas las competencias de personal de la Consejería u Organismo donde esté destinado el aspirante.

En otro caso, la certificación se expedirá por el órgano competente de la Administración Pública en la que preste servicios el funcionario aspirante.

Si el aspirante se encuentra en situación de excedencia voluntaria por interés particular, excedencia para el cuidado de hijo, transcurrido el tiempo con derecho a reserva de puesto, excedencia forzosa o servicio en otras Administraciones, la mencionada certificación será expedida por la Dirección General competente en materia de función pública u órgano competente de las restantes Administraciones Públicas.

14.2.4.-Valoración de méritos y desempates.

El Tribunal, deberá efectuar las valoraciones de acuerdo con el baremo a que se refiere la base 14.2.2.

En caso de empate entre los aspirantes, el Tribunal deberá dirimir el mismo por las mayores puntuaciones obtenidas en los apartados del baremo previsto en la base 14.2.2 y con los máximos establecidos en cada uno, de conformidad con el siguiente orden:

1.-Apartado b).

2.-Apartado a).

3.-Apartado c).

4.-Apartado d).

5.-Sorteo efectuado en sesión pública.

14.2.5.-Constitución de la lista de espera.

El Tribunal hará publica en la Dirección General competente en materia de función pública, Resolución provisional conteniendo la valoración de los méritos de los aspirantes, en el plazo de un mes desde la exposición de la Resolución que apruebe la relación de los aspirantes que resulten seleccionados.

Contra dicha Resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 5 días naturales. Vistas la reclamaciones y dentro de los tres días naturales siguientes, se dictará Resolución definitiva de la lista de espera.

14.2.6.-Entrada en vigor.

El Consejero competente en materia de función pública, dictará Orden en el plazo de 30 días naturales a partir de la exposición de la Resolución definitiva indicada en la base 14.2.5 declarando la entrada en vigor de la lista de espera y derogando, en su caso, la anteriormente vigente.

14.3.-Orden de prelación de las listas de espera de acceso libre y promoción interna.

Las listas de espera procedentes de procesos selectivos para acceso por el turno de promoción interna, regirán con carácter preferente a las procedentes del turno de acceso libre.

14.4.-Gestión de listas de espera.

Las Listas de espera constituidas se regirán, en lo que le resulte de aplicación, por las disposiciones contenidas en la normativa regional que regula la selección de personal interino y laboral temporal.

Decimoquinta. Norma final. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley.

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