DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO 61/2004, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NUEVA PRELACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL
El artículo 20.3 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, dispone que, cuando se altere la denominación o el número de las Consejerías, por Decreto del Consejo de Gobierno se establecerá el nuevo orden de prelación resultante, a los efectos oportunos.
La reorganización de la estructura departamental de la Administración Regional contenida en el Decreto n.º 60/ 2004, de veintiocho de junio, varía las competencias y denominación de determinadas Consejerías.
Teniendo en cuenta que esta remodelación de la Administración Regional, supone una distinta estructura funcional y organizativa, como soporte de la actividad política y de gestión administrativa, se considera oportuna la nueva determinación del orden de prelación de las Consejerías, de acuerdo con lo establecido por el citado Decreto.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su sesión de veintiocho de junio de 2004, Dispongo Artículo único.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional, es el siguiente:
1. Consejería de Presidencia 2. Consejería de Hacienda 3. Consejería de Educación y Cultura 4. Consejería de Agricultura y Agua 5. Consejería de Sanidad 6. Consejería de Trabajo y Política Social 7. Consejería de Economía, Industria e Innovación 8. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 9. Consejería de Turismo, Comercio y Consumo 10. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 11. Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas Disposición derogatoria Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.