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ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO IGLESIA DE SAN ONOFRE

28/06/2004
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Decreto 56/2004, de 11 de junio del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural denominado Iglesia de San Onofre, en Alguazas (Murcia) (BORM de 28 de junio de 2004). Texto completo.

Por un lado, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

Y, por otro, la Iglesia de San Onofre tiene, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

En base a lo anterior, el Decreto 56/2004 delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Iglesia de San Onofre, en Alguazas (Murcia).

Tanto la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de Murcia, como la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 56/2004, DE 11 DE JUNIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO IGLESIA DE SAN ONOFRE, EN ALGUAZAS (MURCIA)

El artículo 10. Uno. 14 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Iglesia de San Onofre tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 19 de junio de 1998, incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la Iglesia de San Onofre, en Alguazas (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/ 1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Murcia, informa favorablemente la pretendida delimitación.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/ 1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 11 de Junio de 2004 Dispongo.

Artículo 1. Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Iglesia de San Onofre, en Alguazas (Murcia).

Artículo 2. Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el anexo I y en el plano adjunto.

ANEXO I Delimitación del entorno afectado La iglesia de San Onofre, sita en la Plaza de la Iglesia, s/ n, está ubicada entre la mencionada plaza y la Calle Mayor. Ocupa en el plano de las Normas Subsidiarias de Alguazas (hoja 11.8-6 y 11.6-7) y está comprendida entre las Calles Olmeda, General Prim, Mayor y Escuelas.

El entorno de protección viene definido por la línea que bordea el perímetro de las manzanas y las medianeras que a continuación se detallan, conteniendo todos los espacios públicos en ella recogidos Delimitación literal Manzana donde se encuentra ubicado el bien.

Completa, excepto el bien protegido, entre las Calles Olmeda, General Prim, Mayor y Escuelas.

Manzana situada entre las Calles Mayor, Doctor Fernández Vera, zona peatonal y calle peatonal. Afecta parcialmente a la zona situada entre la Calle Mayor y la calle peatonal.

Manzana situada entre la Plaza de la Iglesia y las Calles Mayor, peatonal, Doctor Hernández Vera y Escuelas.

Afecta parcialmente a la zona situada entre la Plaza de la Iglesia, Calles Mayor, peatonal y Escuelas.

Manzana situada entre la Plaza Mayor y las Calles Mayor, Escuelas y Doctor Fernández Vera. Afecta parcialmente a la zona situada entre la Plaza de la Iglesia y Calles Mayor y Escuelas.

Manzana situada entre la Plaza de la Iglesia y las Calles Olmeda, Escuelas y Mayor. Afecta parcialmente a la zona situada entre la plaza y calles referidas.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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