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AYUDAS A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE TURISMO Y A LOS CENTROS DE INICIATIVAS TURÍSTICAS

24/06/2004
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Orden de 15 de junio de 2004, por la que se convoca una línea de ayudas a las Asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas de Extremadura (DOE de 24 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA UNA LÍNEA DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE TURISMO Y A LOS CENTROS DE INICIATIVAS TURÍSTICAS DE EXTREMADURA

El artículo 7.1.17) del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la promoción y desarrollo del Turismo en Extremadura.

El Decreto 11/2002, de 29 de enero, estableció, con el fin de colaborar con todas aquellas instituciones y organismos implicados en dicha promoción y desarrollo, una línea de ayudas destinada a las Asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas, entidades sin ánimo de lucro que tan abnegada y desinteresadamente vienen promocionando el turismo en Extremadura, lo que repercute positivamente tanto en la imagen de Extremadura como en el desarrollo del sector.

Bien entendido quede que dicho Decreto regulador se refiere sólo a aquellos actos organizados por los beneficiarios, con repercusión o significación para la región, provincia o comarca, o localidad de la actuación, aunque en sus voluntades pudieran existir otros, igualmente loables, esta línea de ayudas va destinada a aquéllos más significativos, conforme a lo señalado por los artículos 4 y 5 del mismo, que establecen los actos subvencionables y los criterios de valoración de las solicitudes:

– Realización de actos destinados a conocer los recursos y potenciales turísticos de Extremadura.

– Asistencia a ferias, congresos o exposiciones con fines de promoción turística.

– Realización de actividades y acontecimientos excepcionales que tengan una fuerte capacidad de promoción turística de la Región.

Conforme con ello, dicho Decreto, establece el marco específico regulador de tales subvenciones, siendo preciso, para la concesión de las mismas, proceder a la oportuna convocatoria pública mediante la adopción de la oportuna Orden.

En su virtud, al amparo del citado Decreto 11/2002, de 29 de enero, esta Consejería de Economía y Trabajo, y en uso de las facultades que le confiere la Disposición Final Primera del mismo, D I S P O N E :

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden establece la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro cuya actividad principal se centre en la promoción y desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio económico de 2004.

Artículo 2.- Importe.

Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades aprobadas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2004. Dichas ayudas irán destinadas a estos fines y ascenderá a la cuantía de 50.116,10 euros (CINCUENTA MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS) imputables a la aplicación presupuestaria 19.07.751B.489.00, superproyecto 2004.19.07.9001 (PROMOCIÓN DEL TURISMO), proyecto 2004.19.07.0003 (AYUDAS A C.I.T. Y ASOCIACIONES).

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones Profesionales o Empresariales de Turismo y los Centros de Iniciativas Turísticas de Extremadura legalmente inscritas en el Registro Oficial de Asociaciones correspondiente, cuya actividad, sin ánimo de lucro, se centre en la defensa, promoción y desarrollo del sector turístico de Extremadura con ámbito material de actuación y domicilio en Extremadura.

Artículo 4.- Actividades subvencionables.

Las actividades para las que se pueden solicitar las ayudas tendrán como finalidad la promoción turística regional, actividades que son las definidas en el artículo 2 del Decreto 11/2002, de 29 de enero, que se realicen en el ejercicio económico de 2004 y que se enumeran a continuación:

– Realización de actos destinados a conocer los recursos y potenciales turísticos de Extremadura.

– Asistencia a ferias, congresos o exposiciones con fines de promoción turística.

– Realización de actividades y acontecimientos excepcionales que tengan una fuerte capacidad de promoción turística de la Región.

Artículo 5.- Cuantía.

La cuantía de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 11/2002, de 29 de enero, podrá ser de hasta el 75% del importe de la actividad subvencionable (I.V.A.

excluido), sin que el importe total de ésta pueda ser superior a la cantidad de 6.000 euros, por asociación o institución subvencionada.

Artículo 6.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta convocatoria, dirigidas al titular de la Consejería de Economía y Trabajo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, o a través de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

Artículo 7.- Documentación.

Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo, acompañadas de la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación.

– Certificado de inscripción en el Registro Oficial correspondiente.

– Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor del representante de la entidad.

– Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad solicitante.

– Certificación expedida por el Secretario de la entidad acreditativa de la personalidad del representante de la entidad.

– Certificación expedida por el tesorero o por el secretario de la entidad solicitante de la concesión u obtención de otras subvenciones por parte de otras entidades públicas o privadas, con especificación de cantidad y proyecto subvencionado, o declaración expresa del representante legal de la entidad solicitante del hecho de no haberse solicitado o concedido otras subvenciones o colaboraciones.

– Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social, quedando exentas de estas exigencias, las subvenciones cuyo beneficiario sean Administraciones o Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Memoria detallada correspondiente a la aplicación de la subvención requerida, con expresa mención de objetivos, número de participantes, importe de la actividad a realizar, fecha, lugar de celebración y recursos humanos con los que cuenta.

Artículo 8.- Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Comisión de Valoración.

Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de regulación en esta Orden se constituirá una Comisión de Valoración constituida por:

– Director General de Turismo o funcionario en quien delegue, que harán las funciones de Presidente de la misma.

– Jefe de Servicio de Promoción o funcionario en quien delegue, que harán las funciones de Secretario de la misma.

– Jefe de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

– Dos Técnicos representantes de la Dirección General de Turismo.

Artículo 10.- Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto regulador:

– Grado de repercusión de la actividad en la promoción turística y la difusión de recursos a nivel local, comarcal, regional y/o nacional.

– Nivel de implicación y participación de empresarios del sector turístico regional y de aquellos usuarios que colaboren o sean favorecidos directa o indirectamente por las actividades planteadas.

– Potencialidad turística de la zona objeto de la actividad promocional, con especial consideración a aquéllas que carecen o disponen de pocos medios para su desarrollo.

Artículo 11.- Concesión.

Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Turismo, en virtud de la delegación conferida por resolución del Consejero de Economía y Trabajo de 29 de julio de 2003 (D.O.E. de 31 de julio de 2003), previo informe de la Comisión de Valoración dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y comunicadas individualmente a cada entidad interesada, a tenor de lo determinado en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 11/2002, de 29 de enero, regulador de esta línea de subvenciones, transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura sin haber recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria.

Las resoluciones dictadas con arreglo a lo establecido en el presente artículo serán susceptibles de ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Artículo 12.- Plazo de ejecución de las actuaciones.

La realización de la actividad subvencionable habrá de estar concluida antes del 30 de octubre de 2004, debiendo los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles, a partir de dicha fecha, comunicar a la Consejería de Economía y Trabajo, Dirección General de Turismo, la acreditación de la realización de las actividades subvencionadas, acompañando los documentos justificativos de la inversión y de los demás precisos para el pago.

Artículo 13.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención estará supeditado a la ejecución de las actuaciones objeto de inversión, y además a la acreditación por el beneficiario de:

a) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

b) La totalidad de los gastos reales de la inversión.

c) Haber efectuado el pago de los mismos, acreditados mediante las correspondientes facturas y resguardos acreditativos del pago expedidos a nombre de la Asociación profesional o empresarial o del Centro de Iniciativas Turísticas beneficiario de la subvención.

Si los gastos reales de inversión acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial aceptado sobre el que se concede la ayuda, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

Mediante Resolución del Director General de Turismo se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de justificación expresadas anteriormente.

La subvención se abonará en todo caso antes del 1 de diciembre.

Artículo 14.- Procedimiento de reintegro de la subvención.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, se aplicará lo establecido a estos efectos por el Decreto 77/1990, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, que regula la Devolución de Subvenciones.

Artículo 15.- Facultades de control.

La Consejería de Economía y Trabajo podrá, en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión objeto de ayuda considere necesarias.

DISPOSICIONES FINALES La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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