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SE DECLARA BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL LA CALA S'ALGUER, EN PALAMÓS

23/06/2004
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Resolución CLT/1745/2004, de 17 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 13 de abril de 2004, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, la cala S'Alguer, en Palamós, y se delimita su entorno de protección (DOGC de 23 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1745/2004, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 13 DE ABRIL DE 2004, POR EL QUE SE DECLARA BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO, LA CALA S'ALGUER, EN PALAMÓS, Y SE DELIMITA SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,

Resuelvo:

1 Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 13 de abril de 2004, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, la cala S'Alguer, en Palamós, y se delimita su entorno de protección.

2 Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde de la notificación o publicación en el DOGC.

ACUERDO

de 13 de abril de 2004, del Gobierno de la Generalidad, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, la cala S'Alguer, en Palamós, y se delimita su entorno de protección.

Por la Resolución CLT/1550/2003, de 16 de mayo, se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional a favor de la cala S'Alguer, en Palamós, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;

Visto que durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural;

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1 Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, la cala S'Alguer, en Palamós, según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2 Delimitar el entorno de protección de este conjunto, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

Anexo 1

Descripción y ubicación

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración es el conjunto de inmuebles ubicados en la cala S'Alguer, en Palamós.

Esta cala está situada al norte de la población de Palamós, entre el lugar de La Fosca y la playa de Castell, cerca del antiguo castillo de Sant Esteve del Mar.

Tradicional vecindario de pescadores desde el siglo XVI, el conjunto histórico que se declara está constituido por el espacio donde se ubican las cabañas de pescadores. Está formado por tres grupos edificados con un número variable de viviendas y una construcción aislada.

Los valores patrimoniales que tiene este conjunto se pueden aglutinar en los siguientes:

1 Valores paisajísticos

Las edificaciones forman un conjunto de gran coherencia y homogeneidad, de indiscutible belleza y agradables proporciones, adaptado al entorno natural donde se insertan. El espacio se estructura en diferentes franjas paralelas al mar: línea de costa, línea de playa (donde tradicionalmente se colocaban las barcas durante los trabajos de pesca y mantenimiento), línea edificada (las propias cabañas) y camino de ronda.

Es una de las pocas zonas en la costa Brava que no se ha degradado por la actividad constructiva indiscriminada e inadecuada.

2 Valores tipológicos

Las casetas son de planta rectangular y se organizan formando medianera. En su interior disponen de pozos de agua dulce. Las fachadas posteriores están empotradas al desnivel del terreno. Las paredes son de piedra y la cubierta de bóveda de cañón con dos o tres gruesos de ladrillo.

Las modificaciones de las viviendas no han destruido el ambiente tradicional de la cala.

Constituye la mejor agrupación de edificaciones de estas características existentes en este sector de la costa Brava y conserva aún los valores arquitectónicos y tipológicos de este tipo de construcciones.

3 Relación arquitectura-paisaje

La arquitectura se integra perfectamente en el paisaje respetando el estado puro de la naturaleza que la rodea. Las construcciones quedan integradas respecto al entorno natural donde se ubican, con un diálogo directo con el espacio que las rodea.

4 Valores históricos y sociales

El origen documentado de las casetas de pescadores de la cala S'Alguer se remonta al 1521, año en el que se construyó la primera cabaña, precursora de estas construcciones. El permiso fue concedido por el procurador de los condes de Palamós al pescador Pere Resador, tal como consta en el Archivo Histórico Notarial de Girona. Hay documentación que pone de relieve que en 1554 se produjo el establecimiento de otra cabaña, esta vez a favor de Pere Sureda, maestro calafate de Palamós.

Esto revela que a partir del siglo XVI estas construcciones han sido un refugio de pescadores, un lugar donde ejercían su trabajo y donde guardaban las barcas y utensilios de pesca. Estas actividades consiguieron una notable importancia en el siglo XIX y son testimonio social de la actividad humana relacionada con el medio, con completa integración con la estética paisajística.

Anexo 2

Justificación del entorno de protección

El criterio general seguido para su delimitación se justifica por la topografía del espacio cercano al conjunto y su configuración paisajística.

La estructura del lugar está formada por la línea de costa, pedregosa, y la franja de pineda donde se inserta el conjunto histórico. Por este motivo, el ámbito del entorno de protección incluye el territorio necesario alrededor del conjunto histórico que permite garantizar un marco físico y visual para su correcta protección.

Con este criterio se incluyen las fincas rústicas, forestales o de cualquier otro tipo, adyacentes y/o confrontantes al conjunto que son necesarias para preservar su coherencia, la homogeneidad del espacio natural que lo rodea y su riqueza de perspectivas.

La materialización de este criterio quiere conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del conjunto histórico que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

La delimitación del entorno ha sido realizada considerando diferentes factores y niveles de lectura y atendiendo a la estructura y componentes del lugar. Entre ellos citaremos los siguientes:

Características geográficas: la cala se entiende como la entidad geográfica que en forma de valle o cuenca conduce las aguas al mar por la playa de S'Alguer. El conjunto histórico ocupa el espacio central, en contacto con el mar, y así, la cala constituye el marco geográfico que lo envuelve y le da soporte físico.

Relación arquitectura-paisaje: se define el ámbito del entorno de manera que se garantice el espacio necesario alrededor del conjunto arquitectónico para formar un espacio de protección visual y de soporte del mismo.

Percepción visual del conjunto: se incluye el ámbito de protección visual mínimo necesario para garantizar los valores paisajísticos y culturales del lugar. La delimitación se considera suficiente para proteger las visuales del conjunto desde todos los puntos de vista: desde La Pineda d'en Gori al sur, desde la carena que separa el conjunto de la playa de Castell en el extremo norte y de las visuales desde el mar.

Límites físicos identificables: la delimitación ha procurado proteger el ámbito que se percibe de manera natural como parte integrante de este lugar con elementos claramente identificables allí donde ha sido posible.

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